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Entendiendo la herencia




Una herencia es otro de esos tragos de mal gusto, bastante peor que la declaración de la renta (aunque afortunadamente no nos toca todos los años), que casi con toda seguridad nos tocará vivir antes o después, ya que previsiblemente sobreviviremos al menos a nuestros propios padres. Y por el otro lado, casi con toda seguridad nosotros mismos vamos a morirnos tarde o temprano, así que a lo mejor conviene conocer estos temas e ir pensando en un testamento y/o un seguro de decesos, para no dejar el embolao a nuestros hijos.

Que yo sepa, no existe ningún manual de supervivencia para enfrentarte a esto. Cuando nace un niño, en el hospital te dan un “manual de instrucciones”[1]; cuando te compras una casa, al menos si es nueva, te dan un panfletillo con ayuda para contratar los servicios básicos de luz, agua,… e incluso los proveedores visitan toda la urbanización del tirón el mismo día en que estás firmando; cuando te compras un coche, el concesionario te da un manual, e incluso te exige que cumplas previamente todas las obligaciones fiscales y sobre el seguro, o si no, no te da las llaves.

Pero nadie te asesora cuando fallece un allegado. Todo lo más, si el finado tenía un seguro de decesos, te ayudarán con algunos de los papeles. Digo yo que ya podían estos señores tener un guiaburros para estos casos…

Y además, todo ocurre en un momento en el que generalmente no estás pensando en los papeles que tienes que arreglar, sino en la pérdida que has sufrido (aunque una parte de ese papeleo lo haga el seguro de decesos). Los plazos para realizar los trámites son relativamente amplios (6 meses para casi todo), pero no conviene dormirse en los laureles, porque la administración pública no es demasiado rápida, y si existe algún problema y tenemos que rehacer algo, podemos irnos de esos 6 meses y luego tener líos.

Aquí vamos a hacer una revisión, un poco por encima, de algunos de los eventos que se disparan cuando muere una persona. Trataremos de contar todos los pasos que conozco, pero ya vamos adelantando que, incluso varios años después de una de las muertes que he vivido de cerca, aún me encontré con papeles que debía haber arreglado y no lo había hecho, porque nadie me lo había dicho. Así que si aún hay más, no me sorprendería. Avisado estás.

Como siempre:

  • Estos son conceptos muy dependientes del país. Lo que en unos países ocurre de una forma, en otros ocurrirá de otra. Y además, puede ir cambiando según pasen los años. Así que, como viene siendo habitual, estamos contando el caso de España en 2010. No solo eso, sino que además, dentro de España, depende de la comunidad autónoma, así que, para las cosas en que sea diferente: contaremos el caso de Madrid.
  • El autor no es abogado, ni nada parecido. Solo cuenta su experiencia personal, aprendida a base de palos. Y por si fuera poco, no sé si alguien tiene formalmente el dibujo completo en la cabeza, porque en este caso juegan muchas personas y organismos, y cada uno se preocupa solo de su parte, así que tampoco puedo remitirte a un sitio formal a por más información. Además, como ya sabes, antes simplista que incomprensible.

Esta vez tenemos que dar agradecimientos especiales a quienes nos han dejado documentos para escanearlos y enseñarlos aquí de muestra (no vamos a decir quiénes han sido, porque entonces, ¿para qué tachamos sus datos de las imágenes? Ellos saben quiénes son), porque es muy difícil encontrar ejemplos usables de estos documentos por internet.

Nota: seguimos sin tener un ejemplo de un cuaderno particional. Si alguien  se ofrece a enviarnos uno, cuyos datos personales por supuesto serán tratados con la máxima discreción posible y sometido a su visto bueno antes de publicarlo (o mejor aún, mándanoslo con los datos ya ocultos), ponemos un par de sus páginas de ejemplo. Para ni siquiera decirlo en los comentarios, puedes ponerte en contacto con Pedro, que nos lo hará llegar.

Fallecimiento

Para que empiece todo este mecanismo, alguien tiene que haber muerto.

Un certificado de defunción típico (bueno, este tiene una corrección sobre una inscripción anterior, en el margen izquierdo).

Puede parecer una estupidez, dicho así, y de hecho casi siempre lo es. Pero no siempre. Si la persona en cuestión muere en el hospital, donde un médico certifica su muerte, o en un accidente, donde se personan un juez y un médico, o algo así, el caso está claro.

Pero existen situaciones en que el fallecimiento no está tan claro. Por poner algunos ejemplos: cuando el finado muere en el extranjero en un país en el que no hay consulado (por ejemplo, en una guerra); o cuando no existe cadáver, porque se ha perdido en el mar o ha ardido; o cuando, aun existiendo cadáver, este está irreconocible; o cuando la persona simplemente ha desaparecido… ¿ha muerto y su cadáver no aparece o se ha fugado de casa?[2]

Como vemos, no siempre está tan claro. En esos casos, hace falta perseguir el asunto por los tribunales hasta que el juez declara a la persona legalmente muerta[3].

Así que lo primero es conseguir un certificado de defunción. Esto no es el papel que te dan en el hospital, sino uno que debes conseguir en el Registro Civil del lugar donde estuviera empadronado el difunto. Lo normal es que, si tenía seguro de decesos, la aseguradora se encargue de conseguir este certificado. Si no lo tenía… te toca a ti ir al registro.

Este certificado puede ser necesario durante muchos años para otras cosas, así que conviene guardarlo con cuidado (no obstante, se pueden pedir duplicados en el futuro, si es necesario para alguna otra cosa).

El momento de la muerte es importante. Legalmente, quiero decir. En algunos casos las líneas de herencia pueden cambiar si A murió antes que B o al revés. Si alguien reclama que una persona murió antes que otra (lógicamente, solo hará eso si afecta a las líneas de herencia y una de ellas le beneficia), es ese alguien quien debe demostrar que efectivamente fue así. A menudo no existe esta discusión, por dos motivos:

  • Porque sea trivial demostrarlo, por ejemplo con el certificado de defunción del médico… pero imagina que no mueren en un hospital, sino en un yate en alta mar sin testigos, o en un accidente de automóvil en el que ambos fallecen, pero no necesariamente en el acto… igual no es tan fácil.
  • Porque no importe: tal y como viaja la línea de herencia, en la mayoría de los casos no importa quién murió antes. Por ejemplo, si un matrimonio (que tiene un hijo) muere sin testigos, su hijo es el heredero de ambos independientemente de quién de los dos muriera antes. Pero si no hay hijos, y dependiendo de las demás circunstancias familiares, entonces sí que es importante, pues en un caso heredarán los familiares de uno de los cónyuges y en el otro, los del otro.

Si no logra demostrarlo, o no le importa, se asume que murieron a la vez y punto.

Todas las cuestiones de la herencia están descritas en el Código Civil[4], así que allí debemos remitirnos si queremos más información sobre alguno de los temas.

Testamento

Certificado del RGAUV diciendo que esta persona no tenía testamento (que ellos sepan)

A continuación se debe buscar el testamento, si lo hay.

Por lo que sé, cualquier papel firmado sirve como testamento, siempre que cumpla con ciertos requisitos[5], pero en la práctica, si el testamento no está constituido ante notario, y registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad, probablemente habrá que recurrir a los tribunales para hacerlo valer.

Así que hay que irse al RGAUV y solicitar un certificado de que no existe testamento, en caso negativo; o que nos digan en qué notaria está el testamento en sí, en caso afirmativo (y luego irnos a por él, claro; mejor dicho, a por una copia). De nuevo, en caso de tener seguro de decesos, este suele encargarse de conseguir el certificado.

En el testamento, una persona puede disponer cómo se repartirán sus bienes cuando muera… con ciertas restricciones.

La legítima

De todo el patrimonio, una cierta parte irá a los herederos forzosos, a partes iguales entre ellos, lo quieras o no. En nuestra legislación, una persona no puede decidir “desheredar” completamente a uno de sus hijos, por ejemplo.

Sí que existe el concepto de “desheredado”, pero debe ser un juez el que lo decida, no el propio testador. Esto se hace en unos casos contemplados por la ley, entre los que se encuentra, por ejemplo, no atender adecuadamente al progenitor. Pero insistimos: debe ser una condena impuesta por un juez, no un capricho del testador.

Es por esto que este tercio suele llamarse “la parte legítima” o simplemente “la legítima“.

Herederos forzosos son:

  • Los descendientes: hijos, o nietos si los hijos ya murieron, o bisnietos si los nietos murieron.
  • Si los descendientes no existen, los ascendientes: padres, abuelos si los padres murieron…
  • El cónyuge… de una forma un poco especial.

Nótese que el orden de los “si los XXX no existen” es importante. Por ejemplo, en caso de que existan hijos o nietos, estos son los herederos forzosos, no los padres.

Por otro lado, la parte de la herencia que forma esta legítima es diferente según se trate de los hijos, los padres, el cónyuge, etc:

  • Si son los hijos: una tercera parte del patrimonio hereditario. Cuidado, porque a veces se llama “legítima” a dos tercios: la suma de esta tercera parte que nosotros hemos llamado “legítima” (que entonces se suele llama “legítima estricta”) más el tercio de mejora (que veremos en el siguiente epígrafe). Ver más abajo para más detalle sobre el porqué.
  • Si son los padres: la mitad.

La legítima del cónyuge es un poco especial, porque obtiene el usufructo de una determinada parte, aun cuando existan los demás herederos forzosos. El tamaño de esta parte que se recibe en usufructo depende de si los herederos son descendientes, ascendientes u otros, de si los hijos son legítimos o no, y seguro que hasta de la fase de la luna. Si alguna vez os veis en situación de tener que defender esto judicialmente, recurrid a un abogado; pero mientras tanto estad tranquilos, porque se supone que lo que intenta la ley es bastante “justo”, en el sentido de que no pretende dejar en la calle al cónyuge u otros hijos menores de edad.

En caso de que no existan herederos forzosos, esta parte no existe y el testador puede disponer de todos sus bienes como quiera.

La mejora

Además de la tercera parte que constituye la legítima en caso de haber descendientes (hijos, y nietos, si aquellos no existen), otra tercera parte más del patrimonio hereditario  tiene obligatoriamente que ser distribuida entre sus descendientes, pero como el testador quiera…

Así, por ejemplo, puede decidir dejar este tercio íntegramente a uno de los hijos, y nada a otro, pero no puede dejárselo a su vecino: tiene que ser uno de sus hijos (o los hijos de los hijos, si estos estuvieran muertos, etc).

Por ello, a este tercio se le suele llamar “el tercio de mejora” o simplemente “la mejora“.

Cuidado, porque aquí hay diferentes terminologías según la fuente que consultemos: unas fuentes (entre ellas el propio Código Civil) dicen que “la legítima” son las dos partes que hemos visto, y entonces llaman a la primera parte “la legítima estricta”. Otras fuentes llaman “legítima” a la primera parte (la del epígrafe anterior) y “legítima ampliada” a la suma de ambas. Como veis es solo cuestión de terminología, pero si leemos fuentes distintas puede confundirnos. Según se use una aproximación u otra, algunas cosas son más fáciles de explicar y otras más difíciles, sobre todo el qué ocurre cuando no hay descendientes, y por eso unas fuentes optan por una y otras por otra; en caso de duda: lo que vale es lo que dice el Código Civil.

En caso de que no existan descendientes, esta parte no existe tampoco, y puede disponer de ella como quiera.

La libre disposición

Finalmente, de lo que quede puede disponer como quiera: puede dejárselo a su cónyuge, o a sus hermanos, o al vecino del quinto. Pero eso sí, debe ser una persona. No se puede, como hemos visto en algunas películas (que no están ambientadas en España) dejárselo al perro. Esto incluye a personas jurídicas (empresas, asociaciones, ONGs…), siendo un caso bastante habitual cederlo a la Iglesia, por ejemplo, aunque también se puede dejar a conceptos tan etéreos como “los pobres”, “los pobres de solemnidad”, “las obras de caridad” y cosas similares. En estos casos abstrusos, sabed que el Código Civil especifica pormenorizadamente cómo repartir estos dineros para preservar en lo posible la voluntad del testador.

Como era de esperar, se suele llamar a esta parte el “tercio de libre disposición” (aunque no siempre sea 1/3) o “la libre disposición“.

Triquiñuelas

Existe una triquiñuela muy obvia para desheredar a un hijo: cuando ya soy viejito y preveo morirme, le regalo todos mis bienes a mi otro hijo, y así, cuando me muera, el hijo al que quería desheredar no recibe nada, porque nada tengo.

Esto tiene dos inconvenientes: uno es que igual no me muero el mes que viene, como tenía previsto, y mientras tanto el dueño no soy yo, sino mi hijo (que eso sea malo o no ya depende de mí y de mi hijo). Y otro, que es ilegal. Es una trampa tan obvia que el hijo “desheredado” podría reclamar judicialmente su parte legítima y probablemente la conseguiría. Otra cosa es que para herencias pequeñas, como las que tenemos el común de los mortales, los costes judiciales sean mayores que la herencia, pero para cantidades grandes…

Herederos intestados

También puede ocurrir que no exista testamento, y entonces, ¿cómo se resuelve?

Heredan los herederos legítimos (a partes iguales en caso de igualdad de parentesco, y excluyendo cada tipo a los siguientes: si hay descendientes, ellos se reparten toda la herencia entre sí sin dejar nada para los padres, por ejemplo):

  • Los descendiente: hijos, nietos, bisnietos,…
  • Los ascendientes: padres, abuelos,…
  • El cónyuge.
  • Los hermanos y sobrinos.
  • El resto de parientes colaterales hasta el 4º grado[6]. Más allá del 4º grado, ya no se tiene derecho a heredar.
  • El Estado. Sí, sí. Si no hay otros herederos, hereda el Estado. ¿Quién si no? El Código Civil contempla este caso e incluso especifica cómo repartir lo heredado.

Cláusula Socini

El testador puede establecer algunas condiciones sobre las partes de mejora y de libre disposición. Es lo que se suele llamar “cláusula Socini” (en honor a Mario Socino, que defendió este proceder hace un montón de siglos), y es profusamente utilizada en España.

Por ejemplo, es muy común que una persona distribuya estas partes  entre sus hijos, pero condicionado a que el usufructo de la vivienda familiar quede al completo en poder del cónyuge; y en caso de que alguno de los hijos intente evitar ese usufructo[7], destina la parte de libre disposición al propio cónyuge y la de mejora a los hijos que no discutan (no “la legítima”, que sobre esa no puede disponer). De esta forma el testador se asegura de que los hijos heredarán, pero no echarán a la calle a su cónyuge, dejándole sin vivienda.

Si os veis en situación de redactar un testamento así, dejaros asesorar por el personal de la notaría, porque esto es una situación muy habitual y lo tienen muy controlado.

Incluso se pueden poner cláusulas más extrañas, como por ejemplo la imposibilidad de vender la herencia. Pensad por ejemplo en alguien que deja una empresa familiar a sus hijos… a condición de que no la vendan; por ejemplo, puede establecer que si los hijos intentan vender la empresa, la parte de libre disposición de la herencia pase a los trabajadores de la empresa.

Matrimonios en gananciales

Debemos hacer aquí un inciso para hablar de las herencias en el caso de matrimonios. Probablemente a muchos lectores les parecerá obvio, pero hay gente que tiene dudas en este punto.

Si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, sus propiedades son de ambos, a partes iguales. Por lo tanto, cuando uno de ellos muere, la “masa hereditaria” sobre la que se discute en la herencia es la mitad del total del patrimonio del matrimonio, valga el juego de palabras. Por ejemplo, nuestros ya amigos Fulano y María están casados en régimen de gananciales. Tienen en propiedad una vivienda y una cuenta corriente con 14.000€. Si Fulano muere, el objeto de discusión de este artículo, lo que se llama “masa hereditaria”, es: la mitad de la vivienda y 7.000€.

Nótese que, como hemos visto, el cónyuge María probablemente sigue quedándose con el usufructo de parte de esa herencia, así que probablemente María se quedará con: la mitad de la vivienda, porque sigue siendo suya; y el usufructo de la mitad de la vivienda que es propiedad de Fulanito (el hijo de ambos). Eso es lo que confunde a tanta gente, haciendo pensar que el cónyuge hereda la casa aunque haya hijos. No, no es heredada[8], es que en parte era ya suya y en parte obtiene el usufructo.

En caso de que el matrimonio esté casado en régimen de separación de bienes, cada uno tiene sus propiedades, y lo que entra en juego en la herencia son las propiedades del difunto. Pero, por supuesto, volviendo a tener en cuenta los temas de reparto del usufructo. De nuevo, esto puede confundir a quien haga una lectura apresurada.

Obviamente, podría ser que precisamente las propiedades del difunto sean “media casa” y “la mitad de la cuenta corriente”, pero eso no debe distraernos del concepto: bien podría ser que uno de ellos (o ambos) tuviera además otras propiedades que fueran solo suyas.

Además, y en ambos casos, hay que tener en cuenta que las propiedades que haya heredado uno de los cónyuges, por ejemplo de sus padres, son privativas mientras no se desprenda de ellas, es decir, son exclusivamente del cónyuge que heredó. Supongamos que Fulano, poco antes de fallecer él mismo, había heredado unas tierras en el pueblo (y seguían siendo suyas, pues no las vendió). Esas tierras no forman parte de la sociedad de gananciales, María no es dueña de ninguna parte de ellas, y serán heredadas en su totalidad por Fulanito.

Albacea y repartidor

El testador puede nombrar uno o más albaceas. Los albaceas son las personas en que el testador delega para que cuiden sus asuntos después de muerto. Básicamente eso significa entregar a los herederos sus partes de la herencia y en última instancia hacer valer el testamento judicialmente.

También puede nombrar un contador-repartidor, que no tiene por qué ser la misma persona que el albacea, pero suele. El testamento puede determinar quienes se quedan con qué (mi hijo Mengano se queda con la casa del pueblo, y mi hermano con mis acciones de Empre S.A.), en cuyo caso se llama a esas personas legatarios, y a los bienes que heredan, legado. O puede simplemente establecer cuotas (mi hijo Mengano se queda con dos tercios; y mi hermano con un tercio). En este segundo caso, el contador-repartidor (si existe) es el que debe hacer la repartición de los bienes concretos, de forma que queden 2/3-1/3. Debe tenerse en cuenta que no es extraño que el testamento se haga en un momento dado y luego el testador adquiera o pierda patrimonio, de modo que el papel del repartidor no es trivial

Y siempre recordar que, por mucho legado que haya, siempre hay que respetar las legítimas, por lo que si el valor del legado es inferior al valor de la legítima, hay que complementarlo con más bienes hasta cumplir con ella.

Declaración de herederos y partición

Así que ya tenemos el testamento (o el certificado de que no existe), y sabemos cómo nos lo vamos a repartir… o no. Podemos saberlo por dos motivos:

  • Si había testamento, porque lo dice el testamento.
  • Si no había testamento, porque hacemos la declaración de herederos.

Si había testamento y establece la repartición, el propio testamento (del cual podemos pedir una copia en la notaría) es documento suficiente. Ya somos dueños de eso. Si no había testamento, debemos hacer la “declaración de herederos” y la “partición”. Lógicamente, si el testamento establecía cuotas, pero no propiedades concretas, también hay que hacer la “partición”.

Declaración de herederos

La declaración de herederos dice quiénes son los herederos, pero sin declarar aún qué se queda quién.

La declaración de herederos se hace:

  • En la notaría del lugar donde vivía el fallecido, si es que los herederos son algunos de los herederos forzosos (es decir, descendientes, ascendientes o cónyuge).
  • En el juzgado de primera instancia, si es que los herederos son hermanos, sobrinos y demás.

Declaración de herederos de una persona con dos hijos

Para hacer la declaración de herederos, además de los documentos que ya hemos visto, es necesario presentar los certificados de nacimiento y defunción de los hijos del finado (y supongo que de los nietos, en caso de que los hijos hayan muerto), certificado de matrimonio del difunto (si aplica; y de separación legal o divorcio) y su certificado de empadronamiento (ojo: en el ayuntamiento te pueden dar un “certificado de empadronamiento” o un “volante de empadronamiento”; lo que hace falta es el certificado). También hay que llevar dos testigos que conozcan las “circunstancias personales y familiares” del fallecido, es decir, que aseguren que no tenía más hijos, ni estaba casado en terceras nupcias, ni bla, bla, bla.

En este punto hay que recordar que las deudas y avales, como ya hemos visto, se heredan. Si las deudas que heredaríamos son mayores que los bienes (lo cual es raro, porque ya intenta el banco que eso no ocurra, pero no imposible), podríamos plantearnos la posibilidad de renunciar a la herencia. Pero lo que no vale es renunciar a una parte (las deudas) y no a otra (los bienes).

Partición

Una vez que está claro quiénes son los herederos, hay que ver cómo se reparten la herencia.

Como vimos antes, si existía testamento, esto podía estar allí detallado (en cuyo caso, ya está resuelto) o no (solamente indicando cuotas). Y, obviamente, hay que hacerlo si no hay testamento.

La partición se puede hacer en un contrato privado entre todos los herederos, pero suele recomendarse hacerlo ante notario, y es en cualquier caso obligatorio si están involucradas propiedades que estén inscritas en registros públicos (generalmente casas, terrenos…). De hecho, la escritura de partición (el llamado cuaderno particional) sustituye plenamente a las escrituras originales de las propiedades heredadas.

Si todos los herederos están de acuerdo en cómo repartir la herencia, lo firman y listo. Si no están todos de acuerdo… nos vemos en el juzgado, para alegría de abogados, procuradores y demás grey. Lo de repartir es trivial cuando la herencia consiste sólo en dinero, pero si son propiedades u otros derechos y la familia no está bien avenida, puede ser necesario hacer tasaciones e incluso eventualmente recurrir al juez de primera instancia. Recordemos que el testador podría haber nombrado un contador-repartidor para hacer esta tarea.

Si lo heredado incluye propiedades inmobiliarias que deban estar registradas en el Registro de la Propiedad, debemos registrarlas. A menudo este trámite se hace en el mismo notario que la partición.

Bueno, pues ya somos dueños de las propiedades heredadas. ¿Ahora qué?

Impuestos

Pues ahora hay que pagar impuestos. Los dos que aplican a este caso son el de sucesiones y el de la plusvalía.

Impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones[9] se paga cuando heredas algo. Es un impuesto que imponen (valga la redundancia) las comunidades autónomas, de modo que sus detalles concretos dependen de esta.

No obstante, lo habitual es que sea de algún modo progresivo (las herencias más grandes pagan porcentualmente más) y puede que incluso esté exento hasta alguna cantidad o en algunas circunstancias. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, si la herencia es de padres a hijos, está bonificado al noventaynosecuantos-por-cien, de modo que para las herencias que recibimos los ciudadanos normalitos el resultado final es que no se paga impuesto de sucesiones, o muy poco. En otras están exentas las herencias a menores de edad y en otras incluso está suprimido. Pero eso puede cambiar en cualquier momento, para mejor o para peor, según las necesidades o el ideario del gobierno de turno.

Este impuesto se paga sobre el total de la herencia que recibimos, restando los gastos necesarios. Entre las cosas que suman se encuentran:

  • El dinero recibido en efectivo (o en cuentas corrientes y demás, claro).
  • La valoración de las propiedades que se heredan (su valor catastral), como casas, terrenos…
  • El valor de otros activos heredados, como fondos, depósitos,…
  • La valoración de otros objetos cuyo valor no sea despreciable. Por ejemplo, nadie va a venir a detenerte si no declaras en este impuesto unos pendientes de 200€ que heredaste de tu madre. Pero si en vez de eso heredas una colección de monedas de oro y plata del siglo XV valoradas en 80.000€, probablemente sí que te lo reclamaría una eventual inspección fiscal (aunque no sé si las obras de arte están tratadas de alguna forma especial, o hasta que punto).
  • La indemnización recibida del seguro de vida que tuviera el fallecido, salvo que el beneficiario fuera el tomador del seguro (revisa el artículo sobre los seguros si tienes que refrescar estos conceptos). Nótese que para tener que pagar impuestos por este concepto estrictamente no hace falta ni siquiera heredar (por eso el impuesto es sucesiones y donaciones). Por ejemplo, Fulano tiene un seguro de vida, y el beneficiario es su hermano. Si Fulano muere, su heredero es su hijo. El hermano de Fulano no hereda nada… pero sí que cobra la indemnización del seguro de vida, y debe pagar impuesto de sucesiones (y donaciones) por ello. Recordemos, como veíamos en el artículo de los seguros, que podemos preguntar en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento si el fallecido tenía algún seguro de vida o no.
  • Cualquier otro dinero u objeto (su valoración) que se reciba.

En la parte que resta, se encuentran:

  • Las deudas. Lógicamente, si heredas una casa de 200.000€ que tiene pendiente una hipoteca por 120.000€, no vas a pagar impuestos por 200.000€, sino solo por 80.000€. Como curiosidad, indirectamente esto incluye las deudas que el finado tuviera con Hacienda (del Estado, de las Comunidades Autónomas o municipales, da igual). Es decir, si el difunto hubiera seguido vivo, y hubiera hecho su declaración de la renta y le hubiera salida a pagar 1.234€… esa declaración la harán sus herederos. Bien pues esos 1.234€ se restan de la cantidad heredada antes de calcular el impuesto de sucesiones. Lógicamente, se excluyen de este cálculo las deudas que el fallecido tuviera con los herederos.
  • Los gastos de funeral, entierro, juicios (si es que hubo que acabar en el tribunal para repartir la herencia, por ejemplo)… Lógicamente esto no aplica si por ejemplo los gastos del funeral fueron pagados por un seguro de decesos. Se incluyen también los gastos de la última enfermedad (la que causó su muerte), si es que no estaban ya incluidos. Es decir, si el difunto estaba pagando las facturas del hospital, no hay que restarlas, porque simplemente tendrá menos dinero cuando muera. Pero si las facturas las acaba pagando uno de los herederos (por ejemplo, porque el hospital le pasa la factura después del óbito), puede deducirlas de este impuesto de sucesiones.

Con todos estos números, te vas a la administración tributaria de la comunidad, allí te aplican unas tablas, exenciones, bonificaciones y demás zarandajas… y pagas lo que toque. Es verdad que en muchas comunidades autónomas, en las sucesiones “normales” (quiero decir: por cantidades pequeñas, y de padres a hijos), suele salir 0€. Pues, aún así, hay que hacerlo. Si no lo haces, y viene el inspector fiscal a reclamártelo luego, te pedirá esos 0€ con un porcentaje de recargo (lo cuál sigue siendo 0€), pero pueden a la vez multarte si observa mala fe (y eso ya no serán 0€).

Formulario con los datos para liquidar el impuesto de sucesiones. Con estos datos, el funcionario de turno te dará una liquidación.

No debemos olvidar comunicar al ayuntamiento el cambio del IBI, si procede, para que nos envíe la liquidación de dicho impuesto a donde queramos. Si no, seguirán mandándole los recibos al finado y luego cuando nos pongamos al día nos costará recargos, intereses de mora y demás líos.

Impuesto sobre la plusvalía

Liquidación del impuesto sobre la plusvalía. Nótese como en el tipo dice que es por fallecimiento, y eso establece una bonificación.

El impuesto sobre la plusvalía es un impuesto municipal, de modo que sus detalles dependen del ayuntamiento en cuestión. No tiene nada que ver, fiscalmente, con las plusvalías que veíamos en la declaración de la renta. Este impuesto es municipal (no estatal), y se paga siempre que se transmite[10] un inmueble en el municipio[11]. Leyendo esto se observa con facilidad que solo tiene sentido si se heredan casas, tierras,…

El valor sobre el que se calcula el impuesto (la “base imponible”, en la jerga fiscal) es la diferencia entre la anterior transmisión y la que estamos mirando ahora.

Ejemplo: tu padre compró una casa por 40.000€, tú la heredas y su valor catastral es de 200.000€… pues pagas impuesto sobre la plusvalía por 160.000€. Cuidado, porque este impuesto no tiene nada que ver con el de sucesiones de más arriba. Pagarás a la comunidad impuesto de sucesiones por 200.000€ (con sus exenciones y bonificaciones, si las hay) y al ayuntamiento el impuesto sobre la plusvalía por 160.000€.

Como el de sucesiones, el de plusvalía suele ser no-lineal, y suele tener bonificaciones para herencias directas padre-a-hijo, de modo que puede acabar saliendo 0€. Y como antes, hay que hacerlo aunque salga 0€, bajo riesgo de multa si te pilla el inspector.

Conclusiones

Al final nos ha salido un artículo un poco más largo de lo que esperábamos: 5000 palabritas de nada. Hemos procurado cubrir todo el proceso de la herencia desde el fallecimiento hasta que los bienes son nuestros de pleno derecho. Hemos cubierto sobre todo lo que el autor ha vivido personalmente, tratando de investigar un poco para cubrir otras situaciones que aun siendo habituales, él no ha conocido, pero hemos dejado deliberadamente fuera muchas situaciones inusuales.

Por lo tanto, el lector no debe tomar este artículo como un dogma de fe, sino solo como una pauta de lo que debe ir haciendo. Al final, como siempre, en caso de duda: leeros la ley y/o acudid a un abogado.

  1. Sí, sí, no os riáis. Al menos en mi caso, me dieron no uno, sino varios panfletillos, con pautas para la alimentación, vacunas y revisiones médicas,… incluso recomendaciones legales sobre el registro y el seguro. Por supuesto, no sirve de nada, porque el bebé no funciona según el manual, pero, bueno, supongo que será un defecto del producto, y no del manual. ;) []
  2. A la prensa han llegado casos flagrantes de este estilo, por ejemplo el del empresario aragonés Publio Cordón. []
  3. Si luego resulta que no estaba realmente muerta, ¡ya tenemos el lío liado! []
  4. Sorprendentemente, el código civil español es un texto legal escrito en un lenguaje sencillo, y con artículos cortos y concretos, muy fácilmente comprensible. A lo mejor, el hecho de estar redactado originalmente en 1889 cuenta… []
  5. Es lo que se denomina testamento ológrafo. []
  6. Los grados de parentesco se cuentan uno por cada “salto” en la rama familiar. Tus hijos o padres son de primer grado, tus hermanos, de segundo grado, tus sobrinos, de tercero, y así. []
  7. Se suele hacer poniendo que una de las condiciones es que no podrán reclamar judicialmente por el testamento. []
  8. Salvo que el testamento sí le dé eso en herencia, claro. []
  9. Formalmente Impuesto de sucesiones y donaciones. OJO: y donaciones. Así que lo de regalar propiedades a mis hijos cuando ya soy viejo para que así no paguen el impuesto de sucesiones no sirve. []
  10. Se vende, se hereda, se regala,… []
  11. El ayuntamiento dice que si los inmuebles suben de valor es porque ellos han invertido en parques, jardines, servicios,… de modo que quiere recuperar como impuesto una parte de esa inversión. Ahí es nada. []

Sobre el autor:

J ( )

 

{ 66 } Comentarios

  1. Gravatar Macluskey | 09/08/2010 at 07:49 | Permalink

    Excelente artículo, J, como el resto de la serie…

    Ójala nunca, nunca tengáis que pasar por este trago, pero si tenéis que pasar por él (y lo más probable es que así sea tarde o temprano) es un texto imprescindible. Aprovechadlo!

  2. Gravatar Pedro | 09/08/2010 at 09:12 | Permalink

    Coincido con Mac — es más, la cosa va incluso mejorando cada vez más. Y también coincido en lo segundo… sin vuestras contribuciones, damas y caballeros –y creo que no hay una sola dama publicada aún–, esto se muere.

  3. Gravatar Juan Carlos Giler | 10/08/2010 at 08:25 | Permalink

    Uf!!! No pensé que morirse traería tantos inconvenientes (a excepción de los obvios) Muy buen artículo

  4. Gravatar Mazinger | 12/08/2010 at 10:55 | Permalink

    Excelente artículo, J. La serie ha alcanzado un nivel de madurez difícil de mejorar, aunque tratándose de ti, seguro que lo logras. ;-) Chapeau.

  5. Gravatar oldman | 18/08/2010 at 09:24 | Permalink

    Muy prácticos y formativos estos artículos de temas civico-administrativos.

    En este caso está más bien dirigido a los “afortunados” herederos que, previo el consiguiente papeleo y pago de impuestos, podrán cumplir con los deseos del testador y con el dicho “el muerto al hoyo y el vivo al bollo”, también deseado por el buenaventurado difunto.

    Como actual testador unas observaciones complementarias a lo que muy bien ha explicado J.:

    -Entiendo que en general la legítima del cónyuge es el usufructo de la mejora íntegra, y creo que sería clarificador poner un ejemplo con el caso estadísticamente más probable:viuda+2 hijos. El testamento estrictamente legal sería: “la legítima” es 1/3 que pasa a los hijos a partes iguales, “la mejora” es 1/3 que pasa también a los hijos pero en la proporción definida por el testador y que tendrá la viuda en usufructo, y “el tercio de libre disposición” a definir por el testador.

    -Un consejo:Si empiezas a acumular matrimonio+algo de patrimonio (de momento, un pisito con hipotecón)+proyecto reproductivo, vete mentalizando en la caritativa y justa conveniencia de hacer testamento; y si empiezas a pasar de los 50 no lo dudes más. No te preocupes en afinar demasiado pues se puede hacer de forma genérica como base para posteriores revisiones según cambien el matri,el patri y los fili. (Pienso revisar el mío después de leído este artículo. Gracias J.)

    -Otro importante:En todo caso no os dejéis caer en la tentación/superstición de que hacer testamento es atraer la mala suerte para que la de la guadaña nos haga la primera y última visita. Conozco a algún honorable científico avanzado en años que sigue en sus trece afirmando que le da resultado…pese a la futura complicación hereditaria.

    Tranquilos, y un saludo.

  6. Gravatar oldman | 12/09/2010 at 08:29 | Permalink

    Para que quede constancia: Le pasé el artículo a un amigo residente en Chile cuyo padre español falleció hace poco y que ha viajado para ocuparse de la herencia. Le ha venido muy bien para iniciar actuaciones. Muchas gracias J y un saludo.

  7. Gravatar J | 26/04/2011 at 09:34 | Permalink

    Aunque es un poco viejo, me he encontrado este post, que creo que ayuda y complementa al comentario de oldman:

    http://www.hayderecho.es/articulo178.asp

    Aunque el blog en general es de derecho “duro”, este post en concreto es muy didáctico, en un lenguaje muy sencillo, casi nuestro estilo. Revisa un conjunto de situaciones en las que es muy conveniente hacer testamento, y con algunas ideas sobre cómo. Muy bueno el inicio: “si haces testamento, te vas a morir; y si no haces testamento, también”.

  8. Gravatar Sara | Andadores | 18/10/2011 at 11:06 | Permalink

    Como dicen los notarios, en las herencias es realmente donde se conoce a las familias. Son situaciones en las que realmente afloran lo peor de cada persona.

  9. Gravatar Moisés Martínez | 16/04/2012 at 07:02 | Permalink

    Tras la muetre de mi padre, en marzo de 2011, mi hermana y yo heredamos un piso, vivienda única y habitual de mi padre. Ésta, situada en Chapela, ayuntamiento de Redondela, provincia de Pontevedra, tiene un valor catastral de 58.705,55 euros, de los que 33.488,46 son del valor del suelo (a todas luces un valor desorbitado teniendo en cuenta dónde se encuentra). Tras haber pagado los derechos reales nos dirigimos a la oficina recaudadora para preguntar por la plusvalía municipal. Nos dijeron que tendríamos que pagar más de 6.200 euros, teniendo en cuenta el valor catastral del suelo y que habían pasado más de 20 años desde la última adquisición de la vivienda. La normativa fiscal municipal del ayuntamiento de Redondela no contempla ningún tipo de bonificación al respecto. De esta manera, tras haber hablado en muchas ocasiones con el alcalde y concejales y recibiendo siempre largas o falsas promesas, ha pasado ya un año. Hace un par de días me han llamado de la oficina recaudadora para informarme de que la liquidación ya estaba lista. Mi hermana está en paro. Actualmente está viviendo en esa vivienda, como ya hacía desde antes del fallecimiento de mi padre. Por mi parte, estoy estudiando fuera y no tengo ingresos fijos. Nos dijeron que iban a revisar el caso, que verían cómo ayudarnos e incluso hablaron de modificar la normativa, pero fueron todo mentiras. En el momento que recibamos la liquidación tendremos algo más de un mes para pagar más de 6.200 euros de los que no disponemos. No sabemos qué hacer. Realmente, ¿hay justicia?

  10. Gravatar Macluskey | 16/04/2012 at 07:27 | Permalink

    @Moisés:

    Particularmente siento mucho vuestra situación, pero no estamos capacitados para poder ofrecerte una solución.

    Creo que deberíais hablar con un abogado. No con el alcalde ni con los concejales, no, que te darán muy buenas palabras pero no solucionarán nada (como dicen los catalanes, la pela es la pela, y no creo que el municipio ande muy bien de fondos…). Pero más allá de este consejo, no podemos ayudarte mucho, ni J, que es quien escribió el artículo, ni yo mismo.

    Lo sentimos.

  11. Gravatar AntonioE | 17/04/2012 at 04:48 | Permalink

    @Moisés: Si crees que hay un error en la valoración catastral, acude a la Oficina del Catastro correspondiente a informarte de los trámites necesarios para corregirlo. Si el Ayuntamiento te liquida el impuesto IIVTNU, presenta un recurso de reposición (artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales- RDLeg 2/2004) en el Registro del Ayuntamiento, pidiendo la suspensión temporal de la liquidación hasta que el Catastro te dé una respuesta (adjunta la solicitud presentada en Catastro). Si el Ayuntamiento te lo deniega o no te contesta en un mes, toca recurrir al Juzgado de lo contencioso-administrativo, para lo que necesitarás abogado y procurador. Pero si el valor catastral resulta correcto, no hay nada que hacer, y si no pagáis en el periodo que os concederán, os exigirán además recargos e intereses de demora, incluso con embargo de cuentas y bienes.

  12. Gravatar sierra | 17/05/2012 at 10:57 | Permalink

    tenemos una casa heredada de mi madre, la casa está valorada en 60-000 euros, una hermana quiere vendernos su parte por 9.000 euros, somos 10 hermanos, si no se lo damos nos denuncia, le decimos que acatamos la tasación legal y le damos 6-000 euros, dice que no, que quiere mas y si no nos denuncia para que salga a subasta pública. ¿puede hacerlo cuando nosotros estamos de acuerdo con darle su parte segun la tasación oficial de la casa?

  13. Gravatar sierra | 17/05/2012 at 11:14 | Permalink

    se me olvida decir que es una casa en el pueblo, en mal estado, tiene 50 años, sólo la usamos en vacaciones, los nueve hermanos hemos pagado todos los impuestos y gastos de la casa desde hacer mas de 20 años, dicha hermana nunca se ha hecho cargo de ningún gasto de la casa, pero mi madre la incluyó en el testamento en las mismas condiciones que los demás herederos.

  14. Gravatar Macluskey | 17/05/2012 at 06:51 | Permalink

    @sierra: Lo sentimos, pero no podemos ayudarte. Y no pensamos que nadie pueda darte ninguna respuesta en ningún foro de internet.

    Te sugerimos que contactes con un abogado, a ser posible experto en trámites hereditarios, que tienen su miga…

    Saludos

  15. Gravatar J | 08/06/2012 at 06:58 | Permalink

    Acabo de leer en la prensa que ayer, 17 años después, han declarado fallecido a Publio Cordón, el protagonista de la 3ª nota al pie.

    http://www.20minutos.es/noticia/1504319/0/juzgado-zaragoza/oficialmente-fallecido/publio-cordon/

  16. Gravatar Laranina | 14/08/2012 at 06:38 | Permalink

    Sierra, tu hermana sí que puede pedir la disolución de la comunidad, que se llama la figura, aunque tú estés dispuesto a comprarla, pero no por el precio que ella ofrece. Ahora, también hay que tener en cuenta, que en estos procedimientos el juez llama primero a los otros copropietarios, y que si éstos están dispuestos a comprar la parte por el precio que determine el tercer perito, que sería un profesional declarado por el juez que valorara el bien, y tal y como está la cosa, puede que hasta salierais ganando si la peritación, dado el mercado actual, fuera inferior a la que ya tenéis. Así que no te dejes forzar con chantajes, que no sirven de nada. Por ago será que en España existe el dicho de “juicios tengas y los ganes”, porque a veces, aún ganándolos, sales mal parado. Un saludo.

  17. Gravatar Juan Manuel | 29/08/2012 at 06:58 | Permalink

    Tengo que comenzar a mover el tema de una herencia. Mas o menos tengo claro todo el papeleo, pero me encuentro que hace 16 años cuando murió mi padre, no se hizo nada, ni impuesto sucesiones, ni notario, ni plusvalías, simplemente mi madre siguió viviendo que es lo que ponía el testamento. Fallecida mi madre deja testamento y nos pasa la casa a los 2 hijos.

    Conoces los problemas que me puedo encontrar ?

  18. Gravatar J | 30/08/2012 at 07:06 | Permalink

    Juan Manuel,

    el problema más grave que te puedes encontrar es que eso se perpetúe hacia atrás, como por ejemplo que tampoco se hiciera todo este trámite para tu abuelo, y entonces la casa que tú creías que es de tu padre sigue a nombre de tu abuelo o tu tío-abuelo o veteasaberquién. Hombre, con una casa en Madrid, eso puede sonar extraño, pero con “la casa del pueblo” o cosas así… Conozco casos en los que ni siquiera “el abuelo” tenía las propiedades escrituradas. Simplemente eran suyas porque todo el mundo sabía que eran suyas, él las cultivaba, las había heredado de la “tía Fausta”. ¿Y cómo se sabe que las heredó? Pues ni idea, pero todo el mundo en el pueblo sabe que eran suyas. Hay procedimientos (que no conozco en detalle) para arreglar todo eso, pero supone muchas idas y venidas a ayuntamientos, notarios, Hacienda,… ¿Se puede complicar más aún? Sí, se puede. Tengo un caso muy cercano en que no es solo que no haya papeles, es que no se sabe ¡ni dónde está el terreno! Murió el abuelo, murió la abuela, y sus hijos solo recuerdan vagamente que había un pedazo de terreno que antaño cultivaban que estaba más o menos junto al río, pero no recuerdan muy bien dónde.

    El otro problema que puedes encontrarte es que te hagan pagar por no haberlo hecho en su momento. Por un lado, pueden hacerte pagar intereses de mora, por no haberlo pagado cuando tocaba. Por otro lado, pueden multarte.

  19. Gravatar Juan Manuel | 30/08/2012 at 09:54 | Permalink

    En el caso que me ocupa, la casa estaba escriturada a nombre de mi padre que la dejo en usufructo a mi madre, seguimos con nuestra vida habitual, y no se movió nada.

    Gracias por tu tiempo y respuesta.

  20. Gravatar Josefina | 21/11/2012 at 04:52 | Permalink

    Buenas tardes:

    Mi madre a heredado de una hermana fallecida 750 €, es una cantidad irrisoria, pero claro está en su derecho de cobrarla. Mi tía hizo testamento y el notario que tiene el mismo no se ha puesto en contacto con mi madre para comunicarle que es beneficiaria del susodicho dinero.

    Ella se ha enterado porque el marido de mi tía (osea el viudo), se lo ha dicho porque fue con ella a testar.

    La cuestión es la siguiente el notario pide por hacer los tramites para el cobro 350 € (es en Barcelona) y la pregunta es la siguiente ¿se pueden hacer los tramites personalmente, para que por lo menos no se vea tan mermada la cantidad a recibir?

    Gracias por su atención, un saludo.

  21. Gravatar manuela | 29/11/2012 at 12:34 | Permalink

    hola desearia que me informaran de una gran duda que tengo he donado mi parte de una finca a mi hijo que ya tenia una parte el porque era una herencia de su padre (es decir mi marido que murio), la duda que tengo es que yo he cambiado ya la escritura y he pagado a liquidacion de la junta de andalucia el impuesto, ahora quisiera saber tengo que pagar algo mas al ayuntamiento? porque como les digo he hecho el cambio de escritura a mi hijo y he pagado en liquidacion y ehe cambiado tambien el nombre en el catastro. pero en el ayuntamiento hay que pagar algo mas? es mi gran duda le agradeceria que alguien me comentara al respecto

  22. Gravatar J | 30/11/2012 at 08:02 | Permalink

    manuela,

    yo interpreto que le falta pagar la plusvalía en el ayuntamiento. No obstante, consulta con un abogado o en el propio ayuntamiento.

  23. Gravatar bigardo | 29/12/2012 at 09:33 | Permalink

    Hola. Tengo que rellenar el modelo 650 , mi madre falleció en 2008, mi padre en 2012. Somos 4 herederos, me han comentado que tengo que rellenar una casilla llamada de usufructo porque mi padre que falleció después, tuvo el usufructo hasta su muerte. Alguien sabe cómo se rellana la susodicha….(C. Valenciana, me he bajado la aplicación Sara) Gracias. Un Saludo.

  24. Gravatar miguel angel | 10/03/2013 at 05:08 | Permalink

    ¿Seria viable acudir a una empresa tasadora para recurrir una liquidación?. He perdido a mi madre recientemente y tenia un patrimonio de cuatro viviendas, alguna de ellas alquiladas, dos locales comerciales los cuales también están alquilados al igual que una plaza de aparcamiento. También dejó algún dinero en el banco. En definitiva la liquidación según el abogado sale a pagar 150000 euros y según éste se podría acudir a la empresa tasadora. ¿Qué opinión les merece mi caso?. Un saludo.

  25. Gravatar J | 10/03/2013 at 06:55 | Permalink

    miguel angel,

    me siento alagado, pero estás hablando de mucho dinero como para fiarte de lo que te digan unos anónimos en Internet. Consulta con un abogado de tu confianza.

  26. Gravatar Macluskey | 10/03/2013 at 07:45 | Permalink

    Digo más, Miguel Angel, según cómo lo oriente el abogado puede haber diferencias muy notables, y estás hablando de unas cantidades como para tener mucho respeto y tomárselo muy en serio.

    Búscate un abogado de muchísima confianza y ponte en sus manos. Te ahorrarás dinero y disgustos, y lo digo por experiencia.

    Saludos

  27. Gravatar Miguel Angel | 11/03/2013 at 01:15 | Permalink

    Agradezco vuestro consejo de poner este asunto en manos de un abogado entendido en la materia pero cuando decís lo de” diferencias muy notables” al igual que “te ahorrarás dinero y disgustos”, a qué os referís. Podeis ser mas concretos por favor. Un saludo

  28. Gravatar Brigo | 12/03/2013 at 04:00 | Permalink

    Aclaración sobre la nota

    “7 Se suele hacer poniendo que una de las condiciones es que no podrán reclamar judicialmente por el testamento.”

    Se puede hacer, y se hace mucho, pero realmente no tiene validez. El derecho de reclamación es inalienable.

  29. Gravatar Miguel Angel | 14/03/2013 at 09:12 | Permalink

    Si mi caso llegase al tribunal del Contencioso Administrativo porque la administracción desestimara mis alegaciones de presentar como recurso una tasación de una empresa privada, habría ciertas garantías de éxito?. Un saludo.

  30. Gravatar María | 29/04/2013 at 07:56 | Permalink

    Buenas tardes. Hace dos años fallecieron mi padre, del que soy su única hija, y su hermano, que no tenía hijos pero si esposa. El testamento de mi padre ya se resolvió, pero el de mi tío no,este último consta de dos partes, un legado detallado de bienes hacia mi padre y el resto nombra heredera universal a su esposa, que enferma de Alzheimer, fue declarada incapaz judicialmente y uno de sus sobrinos carnales nombrado tutor. Hace un mes fallece la esposa de mi tío, el testamento aun sin abrir. Sus sobrinos han presentado certificado de defunción de su tía y el testamento de ella a su favor. Quisiera preguntarles, si yo tengo alguna parte de lo que constituye la legítima de mi tío, si es todo para ellos, y si pueden negarse a entregarme el legado de mi padre. Un saludo y gracias.

  31. Gravatar Brigo | 29/04/2013 at 11:55 | Permalink

    @María Si tu tío murió después que tu padre puede tocarte algo o no, depende de lo que estipule el propio testamento de tu tío. Si es así lo que tu tio le deja a tu padre es de los herederos de tu padre, según su testamenteo y tu tía y sus descendientes no tienen arte ni parte. De todas formas no se si he entendido bien la situación.

  32. Gravatar Macluskey | 30/04/2013 at 06:26 | Permalink

    No sé si lo he entendido bien, pero, María, parece que el caso de tu tío es el siguiente:

    Cuando él fallece, tu padre ya ha fallecido, pero en su testamento le deja un legado a él, y el resto de bienes a su mujer, que vive.

    Entiendo que el legado corresponde a los herederos legales de tu padre (tú y tus hermanos, supongo), salvo que haya disposiciones específicas en el testamento, del estilo de “le dejo tal y tal a mi hermano, siempre que me sobreviva, y si no, pues a tal persona”, aunque habría que ver qué dice la Ley, el Código Civil, en concreto (te recomiendo que lo leas: la parte dedicada a la herencia es clarísima y no está escrita en legalés, sino para el común de los mortales).

    En cuanto al resto de bienes de tu tío, una vez fallecido ya no son de él, son de tu tía. Y por lo tanto, a su fallecimiento se adjudicarán a quien diga el testamento de ella. A falta de herederos forzosos (hijos, cónyuge o padres), todo el testamento es “de libre disposición”, por lo que puede dejarlo a quien quiera ella.

    Si tienes dudas respecto a lo que dice el testamento, puedes solicitar que te indiquen cuál es el último testamento válido y conseguir una copia. No sé exactamente cómo se hace, pero es fácil informarse.

    Y, siempre, un consejo final: no te fíes de lo que digamos en éste o cualquier otro foro de internet. Consulta con un abogado, que ellos se conocen toda la casuística y la pueden aplicar a tu caso concreto, para ver qué precepto es aplicable y qué no.

    Saludos

  33. Gravatar Antonio | 06/08/2013 at 02:17 | Permalink

    La verdad que buscando y buscando, este post es el que me ha dejado un poco más claro en cuanto a mi situación. Lo que no he podido encontrar o saber es, en mi caso, no hubo testamento, partimos a partes iguales, pero firmamos un acto ante notario, en donde autorizabamos a entregarnos todo el dinero cuando mi madre falleciera. Lo que sucede es que mi madre no ha fallecido ( y espero que no suceda por ahora ) pero, necesito mi parte. Que podría hacer yo en esta situación. No tengo el documento, ni nada.

  34. Gravatar Macluskey | 06/08/2013 at 09:25 | Permalink

    @Antonio.

    Debes consultar con un abogado, cualquier cosa que te digamos aquí sólo puede servir de consejo, pero de consejo “de amigo”, no “legal”.

    Creo haber leído que el código civil español permite a un hijo pedir la legítima antes de que se produzca la herencia, es decir, su parte alícuota de la tercera parte de los bienes de los padres, pero en ese caso, una vez liquidada esa legítima, el hijo renuncia a las otras dos terceras partes (la de mejora y la de libre disposición) cuando se produzca el fallecimiento.

    No sé si esto es exactamente así o no, pero siempre se puede consultar el código civil, que para ser una ley, es sorprendentemente claro y conciso (debe ser por haber sido redactado en el Siglo XIX).

    Pero obligar – obligar a tu madre a que te dé su dinero (porque mientras no fallezca, suyo es) así por las buenas, con o sin papel… me parece que no. Pero, insisto, consulta a alguien que sepa de verdad de esto, o sea, un abogado o notario.

  35. Gravatar josé calahorra | 06/02/2014 at 09:07 | Permalink

    un piso heredado por 5 hermanos 3 de ellos la mejora y los otros 2 la legitima en Andalucía. a la hora de vender el piso pueden negarse a vender los de la legitima por fastidiar a los otros 3 de la mejora.

  36. Gravatar maria magdalena | 16/02/2014 at 12:20 | Permalink

    mi abuela le heredo unas tierras a mi mama pero mi mama fallecio hace un mes quien se debe quedar con esas tierras nosotros como hijos o mis tios como hijos de mi abuela quien puedo ayudarme

  37. Gravatar J | 17/02/2014 at 09:01 | Permalink

    Maria Magdalena,

    consulta con un abogado. Además, por tus palabras, interpreto que no hablas de un caso en España.

  38. Gravatar troko | 03/03/2014 at 12:55 | Permalink

    Somos dos hermanos y este se ha negado a firmar los derechos reales referentes a la herencia que consecuencias tiene y como me afectara a mi

  39. Gravatar Joaquín | 05/03/2014 at 11:49 | Permalink

    Hola, buenos días.

    Enhorabuena por su artículo. Quisiera plantearle dos cuestiones breves que, quizás, no lo son en sus respuestas.

    ¿Qué ocurre cuando en la declaración del patrimonio aparecen los bienes del fallecido como privativos y, sin embargo, gran parte de ellos han sido obtenidos dentro del matrimonio? Para considerarlos como tales ¿tienen la misma complejidad procedimental (para demostrar que son gananciales) un piso que unas acciones?

    ¿Qué puede hacerse cuando un heredero no tiene liquidez para afrontar el pago del impuesto de sucesiones pero la masa hereditaria es fácilmente liquidable?

    Muchas gracias

  40. Gravatar J | 05/03/2014 at 09:45 | Permalink

    Joaquín,

    son preguntas complejas, te sugiero que consultes con un abogado especialista.

  41. Gravatar S | 12/03/2014 at 10:44 | Permalink

    Hola, mi consulta es la siguiente: mi padre ha fallecido, somos dos hijas y mi madre, estaba en régimen de gananciales. No dejó testamento, ya tenemos el certificado de las últimas voluntales. Lo único que ha dejado es la vivienda , donde aún seguirá viviendo mi madre (no tenemos intención de venderla) y la cuenta corriente donde le ingresaban su pensión. He ido al notario, me están haciendo la declaración de herederos, que nos hará falta para presentar el impuesto de sucesiones (que creo que tiene deducciones y no nos saldrá a pagar) y para poder modificar la cuenta del banco de mi padre y mi madre y poder poner a mi hermana o a mi como autorizada. Como no tenemos intención de vender la casa y queremos pagar sólo lo estrictamente necesario, me dicen en la notaria que no estoy obligada a aceptar ahora la herencia (puedo hacelo más adelante, o cuando mi madre fallezca, que espero que sea dentro de mucho tiempo), y así me ahorro de pagar ahora la plusvalía. ¿Eso es correcoto? ¿ no me la reclamarán con intereses?

  42. Gravatar jose maria | 16/04/2014 at 12:35 | Permalink

    Que es lo correcto?

    Primero aceptar la herencia y despues reclamar, o al reves. Primero reclamar y despues aceptar la herencia.

  43. Gravatar Ignaica | 28/04/2014 at 07:07 | Permalink

    Excelente información, en todo su contenido y aclaratorio.

    Es un libro de consultas, todos los temas por separado incluyendo seguros,.. Muchas gracias.

    Tengo una pregunta que hacer:

    Somos tres hermano y hemos heredado de nuestra madre, viuda y fallecida, hace dos años. En Junio del 2012.

    En lo heredado, hay una vivienda ( piso ) en Barcelona, y una finca que está situada en Valladolises, provincia de Murcia. Tenemos problemas con la finca, nuestra madre no la registro en su día, que ella la heredo de sus padres.

    Un primo, hijo de una tía, por parte de nuestra madre. Fue a escriturar la parte que su madre le cedió, y puso mas metros de los que real tenia, lo cual no se lo aceptaron, por pertenecer a la finca de nuestra madre. Notificando el registro si había vendido los metros a esa persona. En vida nuestra madre, notifico con DNI. y demás escritos que no había vendido nada, todo esto lo hizo por notaría. Al morir nos encontramos que no podemos registrar la finca, ya que no ha rectificado nuestro (primo) el error de metros. Todo esto esta en la Notaría de Murcia. Nosotros tenemos en nuestro poder la (hijuela ) escritura, que a nuestra madre le correspondió, en la cual dice con los lindes que se encuentra nuestra finca. Lo de Barcelona si lo tenemos aceptado y registrado, con los impuestos pagados, plusvalía y sucesiones.

    Claro, el tal sujeto, dice que él no se niega a firmar el error, pero llevamos con los papeles en el notario tres meses y no ha hecho ninguna gestión por solucionarlo ¿que podemos hacer? Me podrían responder. Gracias , Ignacia Olivo

  44. Gravatar J | 29/04/2014 at 06:12 | Permalink

    Ignaica,

    lo mejor es que consultes con un abogado, esto es un artículo muy superficial para tu problema.

    Un saludos,

  45. Gravatar Eusebio | 24/06/2014 at 02:50 | Permalink

    Voy a hacer un viaje con toda la familia (Hijos+nietos) y logicamente se me viene a la mente: Si hubiese un Accidente general mis bienes y los de mis hijos pasarian a Familiares mas directos pero si hay alguno que no tiene ni que ser llamado por su mala leche familiar como se le puede excluir, Me puede contestar pronto?. Gracias Eusebio

  46. Gravatar jennifer londoño | 09/07/2014 at 08:41 | Permalink

    hola buenos dias mi pregunta es que mi suegra fallecio hace 5 años y y les dejo un apartamento a mi esposo y a mi cuñada resulta que mi esposo esta preso hace dos años y me dio y ella rrenda nunca nos a dado dinero y como esto es en un conjunto cerrado ella no paga la administracion ya va como en 6 millones y tiene cortada la energia la verdad me da mucha tristeza ver que no puedo hacer nada para ayudar a salvar el apartamento a mi esposo yo tengo una hija de el que tiene un añito ¿que puedo hacer por favor ayudenme urgente ?

  47. Gravatar Juan Carlos | 14/07/2014 at 03:35 | Permalink

    Aunque el articulo sea antiguo ya, hay una cosa que no has puesto y es importante, que nos ha pasado a nosotros.

    Cuando nuestro padre murio, la herencia que dejo eran 3 casas y deudas mayores del valor de mas de las 3 casas. La solucion era facil, renuncias a la herencia y ya esta… Pero, resulta que tiene una clausula que dice que en caso de renuncia, la herencia pasara a los siguientes descendientes. Quiere decir que si renunciabamos a la herencia, esta pasaba a nuestros hijos (menores de edad), quedandose ellos con toda la deuda. La solucion que daban era que un juez determinase si los nietos aceptaban o no la herencia, pero por lo que dijeron esto era mas caro que aceptar la deuda, con lo que al final tuvimos que aceptar. Segun dijo el notario, esta clausula era bastante usual, ya que lo que pretendia es que si una persona muere muy mayor, y sus hijos son tambien muy mayores ya, la herencia pase directamente a los nietos, y asi no tener que hacer el papeleo/pagar impuestos 2 veces.

  48. Gravatar Adelvir | 21/09/2014 at 05:29 | Permalink

    uff: estoy metido en este trago, y desconociendo muchas de las cosa que aqui aprendí, con lo cual también estoy pensando en olvidarle todo, mientras no me llamen a cuentas. Fue una explicación muy interesante muchas gracias y un saludo

  49. Gravatar Ramiro | 23/09/2014 at 07:26 | Permalink

    Quiero renunciar a una erencia que hera de mi madre a favor de un primo mio y le queria hacer yo un papel con la renuncia pero no se como hacerlo alguie me puede dar una idea. Gracias

  50. Gravatar Gabriela | 24/09/2014 at 06:32 | Permalink

    Hola, resulta que me encuentro con este artículo que lo encuentro bastante interesante, pero mi pregunta es la siguiente, si mis hermanos me sacaron de la lista de beneficiados con la VENTA de la propiedad de mi padre.. cuanto tiempo tengo para reclamar parte de lo que se me debe? como lo hago?

    de ante mano, muchísimas gracias!

  51. Gravatar Raúl Vargas | 19/10/2014 at 07:24 | Permalink

    Buenas tardes hemos puesto una demanda de nulidad del cuaderno,particional respecto de un procedimiento anterior verbal de partición de herencia, la demanda de nulidad del cuaderno particional se le ha notificado a la otra parte el último mes del año pasado en Enero de este año habiendosele notificado la demanda al mes siguiente como digo en Enero la parte contraria vende dos bienes antes del juicio que lo tenemos más adelante, apartamento a 50 metros de la playa y plaza de parking, ellos valoraron el apartamento en el procedimiento verbal de partición de herencia en más de 240.000 euros y lo han vendido en 95.000 euros casi 3 veces por debajo del valor cuando encima se le ha notificado del procedimiento de nulidad del cuaderno particional y esta vigente este procedimiento, lo han mal vendido para quitárselo de la masa hereditaria, puedo ponerle alguna demanda por vía civil o penal que recoja la ley como estafa o cualquier otra cosa cuando lo han mal vendido muy por debajo del valor de mercado cerca de 3 veces menos de la valoración que hicieron ellos, y que encima se le ha notificado con tiempo el procedimiento que estamos, y estando en el mismo procedimiento han vendido estos dos bienes? Muchas gracias, saludos

  52. Gravatar J | 20/10/2014 at 06:38 | Permalink

    Raúl Vargas,

    es un asunto demasiado serio como para que te respondamos en blog, y encima en un artículo introductorio como este. Re sugiero que busques un abogado especializado y le consultes a él.

  53. Gravatar jacinto | 17/11/2014 at 01:57 | Permalink

    ESTOY CASADO EN GANANCIALES,TENGO 4 HIJOS Y VARIOS NIETOS,VIVIMOS EN NUESTRO PISO EN PROPIEDAD MI SRA. Y YO, TAMBIEN POSEO UN PISO HEREDADO QUE TENGO ESCRITURADO REGISTRADO ETC.EN ESTE PISO VIVE UNO DE MIS HIJOS CON SU MUJER Y SU HIJO,LES COBRO ALQUILER,( MI PENSIÓN ES PEQUEÑA)TENEMOS TESTAMENTO HECHO EL UNO PARA EL OTRO INCLUIDO EL USUFRUCTO. PREGUNTA,SI YO ME VOY PRIMERO,PUEDEN RECLAMAR LOS HERMANOS SU PARTE DE LA VIVIENDA HEREDADA O TIENEN QUE ESPERAR A QUE FALTE TAMBIEN MI SRA. PREGUNTA,COMO Y QUIEN PONE EL VALOR DE LAS VIVIENDAS QUE SE HEREDAN ?ES EL VALOR MINIMO DE REFERENCIA OFICIAL O EL DE VENTA ? MUCHAS GRACIAS.

  54. Gravatar jacinto | 23/12/2014 at 01:00 | Permalink

    el numero 53 que envié no ha salido contestación ?trackback¿

  55. Gravatar J | 23/12/2014 at 02:57 | Permalink

    Jacinto,

    si no ha habido contestación será porque ninguno de nuestros lectores sabe qué contestar. Lo mejor es que consultes con un abogado. En el caso de los testamentos, los de las notarías también suelen saber un montón.

    Saludos,

  56. Gravatar monica | 12/01/2015 at 05:06 | Permalink

    Hola buenas noches OJALA ALGUIEN ME LEA Y ME RESPONDA PORQUE ESTOY DESESPERADA !!

    Mi padre falleció cuando yo tenía 6 años era menor soy hija única y mis padres estaban separados . Mi padre poseía varias casa y fincas , a mi nunca nadie me llamó para heredar nada eso es normal ? el usufructo lo tenia mi abuela paterna , a dia de hoy sé que las posesiones de mi padre están a nombre de gente que ni conozco cuando a fecha de fallecimiento de mi padre estaban a su nombre , eso es normal? quiero pelear por lo que es mio pero no sé ni por donde empezar . Tmabién se que haciendo embargo algun inmueble pero a mi como menor que era NUNCA se me aviso de nada . Como es posible? muchas gracias !

  57. Gravatar J | 12/01/2015 at 10:26 | Permalink

    monica,

    búscate un abogado especializado, porque parece que estás hablando de mucho dinero. Si tenías 6 años, no podías hacer nada, era responsabilidad de tu tutor (imagino que tu madre).

  58. Gravatar Macluskey | 12/01/2015 at 07:59 | Permalink

    Queridos lectores:

    Aunque lo dice J en el artículo y lo repite una y otra vez en los comentarios, no puedo por menos que insistir:

    De verdad, BUSCAD UN ABOGADO en lugar de buscar consejo en cualquier foro de internet. Ellos son especialistas en todos estos temas, los tratan todos los días, están al tanto de la legislación… ¡es su trabajo! Podéis usar internet, este estupendo artículo entre tantos, para instruiros, saber más o menos cómo funciona el asunto, haceros una idea…

    Pero nunca, nunca os fiéis de ningún foro de internet para resolver temas legales de una cierta complejidad. Será mejor para vosotros.

  59. Gravatar Juan Pedro | 13/01/2015 at 07:29 | Permalink

    Somos dos hermanos que, al fallecer nuestra hermana, queremos comprar a nuestros sobrinos la tercera parte del piso que hace años heredamos de nuestros padres los tres hermanos. Esta tercera parte del piso les corresponde después de haber aceptado la herencia de su madre donde figura nuestro cuñado,el viudo, como usufructuario del tercio de mejora. Estamos de acuerdo con el precio de compraventa pero nuestro cuñado, el usufructuario, no quiere vender. Puede negarse?. Si esto fuera así, ¿qué solución habría para poder ejecutarse la compraventa?. Muchas gracias. 13.01.2015

  60. Gravatar Miguel Ángel | 12/03/2015 at 01:24 | Permalink

    Hola, buenas noches. Antes de nada, felicitarte por el artículo (me ha despejado muchas dudas sobre conceptos). Pero, tengo una duda. Mi padre murió hace un mes. Estaba “alejado”, que no separado, de mi madre, su conyuge (es decir, estaban separados, pero no legalmente). Somos cinco hermanos, y uno de ellos vivía con mi padre por haber estado en paro (y haber alquilado un piso que compró). No me voy a alargar..el caso es que éste hermano mio tiene intención de seguir viviendo en el piso de mi padre por muuchos años. Yo me niego a ésto, pues el piso de mi padre sería de los cinco hermanos, no de uno solo. Mis hermanos tienen intención de delegar toda la herencia de mi padre en mi madre….y mi madre, aprueba que este hermano se quede en casa de mi padre de por vida si fuera necesario……Pero yo me pregunto: Si delegamos la herencia en mi madre: en un futuro, cuando muera mi madre, ¿que pasará con esa casa?…¿podria mi madre dejar esa casa completamente a mi hermano como herencia dejando al resto de los hermanos con “lo que quede”? muchas gracias,de verdad.

  61. Gravatar J | 12/03/2015 at 08:47 | Permalink

    Miguel Ángel,

    como siempre decimos, consulta con un abogado especializado. Obviamente, sobre tus derechos no pueden decidir tus hermanos. Cuando tu madre muera, hay una parte, la legítima, que no puede quitarte ni aunque quiera (relee el artículo)… pero si “lo que quede” es suficiente para cubrir esa legítima, sí, podría darse la situación que temes. Pero consulta con un abogado, esto son desvaríos de un comentarista de un blog.

  62. Gravatar Mariaje | 13/06/2015 at 05:19 | Permalink

    En todo este proceso de “Tramitar una Herencia” ¿hay alguna posibilidad de “saltarse al Notario” si los herederos están de acuerdo?.

    He leído que después de pagar la plusvalía al Ayuntamiento se puede ir al Catastro a modificar la participación, de manera que el siguiente paso sería pasar por el Registro.

    ¿Eso es así?

  63. Gravatar Raquel | 30/10/2015 at 05:43 | Permalink

    Hola, consulta, encontré una póliza, seguro de vida, de mi bisabuelo materno, español, de Málaga. Es de hace unos 100 años, tiene validez? perdón no se rian, desconoszco las leyes y/o beneficios de su país (soy argentina) Gracias

  64. Gravatar J | 31/10/2015 at 08:29 | Permalink

    Raquel,

    ni idea, consulta con un abogado.

    Saludos,

  65. Gravatar Marian | 19/03/2016 at 01:09 | Permalink

    Nuestros padres murieron en Mayo-12 y Sept.-13. Tenemos la liquidación del impuesto de transmisiones de herencia y el IBI del piso. La herencia fue a 3 partes iguales , pero no se hicieron escrituras de herencia. Ahora una hermana se va a quedar con el piso. Tenemos unas dudas. ¿Es mejor hacer escrituras de reparto de herencia y luego una extinción de condominio de las otras dos partes o es mejor hacer la escritura directamente a ella a cambio de un pago de los otros 2 hermanos? No han transcurrido aún 4 años desde la muerte del primer fallecido. Elegiríamos la mejor opción a efectos de costes. ¿En alguno de los casos se considera venta y conllevaría impuesto de transmisiones? ¿Qué efectos fiscales tendría para parte adquiriente. Y para los hermanos que ceden su parte. ¿Cuál sería aproximadamente el coste de notaría? Queremos vendérselo con un valor total de 108.000 € pero el valor que ha proporcionado la JCYL es de 114.000 €. ¿Se puede poner menos de la valoración oficial considerando que se lo cedemos a menor precio porque necesita una gran inversión en obra dado su mal estado? ¿Dónde se puede solicitar la declaración de seguros de vida que piden en las notarías para poder hacer escrituras? Ellos no tenían seguros de vida, pero nos informan de que es necesario.

  66. Gravatar J | 28/03/2016 at 08:05 | Permalink

    Marian,

    El Cedazo no es el lugar en donde buscar consejo sobre estas cosas: nuestra visión es muy simplista. Te sugiero que os busquéis un abogado especializado, te va a ahorrar dinero.

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  1. Gravatar joneame.net | 11/08/2010 at 06:34 | Permalink

    Entendiendo la herencia…

    Una herencia es otro de esos tragos de mal gusto, bastante peor que la declaración de la renta (aunque afortunadamente no nos toca todos los años), que casi con toda seguridad nos tocará vivir antes o después, ya que previsiblemente sobreviviremos al m…

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