Seguimos la serie de conceptos básicos que todo ciudadano debería conocer. Hasta ahora hemos cubierto la nómina y la declaración de la renta (en cinco partes); hoy vamos a seguir con los préstamos.
De nuevo, un préstamo es algo que casi con toda seguridad vamos a pedir en algún momento. Lo más habitual es pedirlo cuando vamos a comprar un coche, una casa (en cuyo caso, lo que solemos hacer es una hipoteca, que es casi lo mismo) o incluso cuando compramos una lavadora y la pagamos a plazos (aunque últimamente se ha puesto de moda que en lugar de ofrecerte un préstamo para ello, te abren una línea de crédito, que es parecido; lo veremos al final del artículo).
Como siempre las salvedades de rigor:
- Lo que vamos a contar es un bastante habitual en todo el mundo, y como vamos a centrarnos en los aspectos más conceptuales, probablemente lo que digamos sirva en cualquier lugar. Pero por si acaso, nos centraremos en el caso de España en el año 2010.
- El autor no es economista, ni administrador financiero, ni nada parecido. Solo es un pobre ciudadano que ha comprado un coche con un préstamo y una casa con una hipoteca, por lo que tenido que estudiarse el asunto. No tomes este artículo como dogma de fe y consulta con un administrador financiero si lo necesitas. Además, trataremos de utilizar un lenguaje sencillo (antes simplista que incomprensible), lo que puede dar lugar a pequeñas inexactitudes.
Como viene siendo habitual, utilizaremos a Fulano y María para nuestros ejemplos. Supondremos que quieren comprarse un coche, y necesitan pedirle al banco un préstamo de 10.000€ (bueno, es un coche pequeñito).
Conceptos básicos
Cuando hablamos de préstamos hay que manejar con soltura algunos conceptos básicos: prestamista, prestatario, capital (o principal), plazo, interés nominal y periodicidad de amortización.
Prestamista
Prestamista es la persona o entidad que concede el préstamo. En nuestro ejemplo es el banco al que Fulano y María piden el préstamo.
Prestatario
Prestatario es la persona o entidad que recibe el préstamo y que tiene que devolverlo.
Es posible que hubiera más de un prestatario (en cuyo caso suele llamárseles coprestatarios), sobre todo en cantidades grandes de dinero. Por ejemplo, cuando compramos una casa necesitamos una cantidad grande de dinero (grande para lo que ganamos, se entiende) de modo que cuando pedimos una hipoteca es habitual que ambas personas sean coprestatarias (incluso aunque estén casadas en separación de bienes o no estén casadas). Por ejemplo, lo normal es que Fulano y María sean ambos coprestatarios de la hipoteca que pidieron para comprar su casa.
En caso de que haya dos o más coprestatarios, cada uno de ellos es responsable de forma solidaria de pagar las cuotas. Es decir, no vale que Fulano le diga al banco “no, señor, yo he pagado mi mitad, reclámele la otra mitad a María”… no, ambos son responsables solidarios. El banco puede reclamarle a cualquiera de ellos.
En cualquier caso, como nuestro ejemplo es de poca cantidad, vamos a suponer que la prestataria es solamente María, que es lo habitual en préstamos como éste.
No se debe confundir este concepto con el de “avalista”, que veremos más adelante (pero no como uno de los conceptos fundamentales, porque no lo es).
Capital o principal
Formalmente, es el importe sobre el que se calcula el préstamo. En principio, suele ser el dinero que nos prestan, pero a menudo puede verse modificado (ya veremos cómo). Supongamos de momento que el principal son los 10.000€ que piden prestado.
Trataremos de utilizar ambos términos a lo largo del artículo, porque ambos se usan en la literatura y la publicidad.
Plazo o duración
Es el tiempo que dura el préstamo. Por ejemplo, cuando hacemos una hipoteca para una casa, es habitual que el plazo sea largo, de 20, 25 o 30 años (o incluso más); y cuando pedimos un préstamo para una lavadora, lo habitual es que el plazo sea de 6, 9, 12… meses.
En la publicidad y el lenguaje común es muy habitual utilizar una medida cómoda para el plazo. Por ejemplo, sería estúpido decir que contratamos una hipoteca con un plazo de 10.950 días… decimos 30 años, que lo mismo, pero más cómodo.
Para nuestro ejemplo, supondremos una duración de 36 meses.
Interés nominal
Indica cuánto porcentaje del capital le pagamos al banco en un periodo dado; por lo tanto es necesario especificar el periodo, y el nombre exacto sería interés nominal anual o interés nominal mensual o lo que sea. Habitualmente el periodo no se nombra y se supone que es anual.
Supongamos para nuestro ejemplo que el tipo de interés nominal anual con que el banco concede el préstamo es del 8%.
En la publicidad y el lenguaje común se suele indicar como porcentaje (%), pero en las fórmulas se suele utilizar como tanto-por-1. Es decir, para poder utilizarlo en las (pocas) fórmulas que veremos, hay que dividirlo primero entre 100: nuestro 8% se convierte en un 0,08 (cada euro que el banco presta a María le reporta 0,08 euros cada año).
Es importante no confundir este interés nominal con el TAE, que veremos más adelante. Están relacionados, pero no son lo mismo.
Tampoco debe confundirse con el tipo de interés a aplicar en las fórmulas, porque éste es anual y en las fórmulas debe referirse al periodo de amortización elegido (habitualmente mensual). Por lo tanto, en nuestro ejemplo el tipo de interés a aplicar en las fórmulas es el interés nominal anual dividido entre 12: 0,08/12 = 0,0067.
Periodicidad de amortización
Es el periodo durante el que vamos pagando cuotas del préstamo. En los préstamos a personas lo más normal es que este periodo sea mensual (es decir, pagamos la hipoteca o el préstamo para el coche todos los meses), pero en entornos empresariales a veces se pagan con una única cuota anual, o semestralmente.
Este periodo de amortización coincide con el periodo en que se calculan intereses. Matemáticamente sería posible, por ejemplo, ir aplicando intereses cada día pero amortizar cada mes, pero es algo que casi nadie hace, así que supondremos a partir de ahora que ambas cosas son lo mismo.
Para las fórmulas que utilizaremos, debemos expresar el plazo en “periodos de amortización”. Por ejemplo, si tenemos una hipoteca que pagamos mensualmente, para las fórmulas debemos utilizar un plazo de 360 meses (para 30 años). Otro ejemplo: en un préstamo a una empresa que se amortice semestralmente y dure 4 años, debemos utilizar como plazo en la fórmula 8 semestres.
Para nuestro ejemplo, supondremos un periodo de amortización mensual, que es lo habitual es nuestro entorno.
Amortización francesa
El cálculo de las cuotas depende de la forma de amortización que utilicemos. La más utilizada hoy en día es la fórmula francesa, porque consigue cuotas iguales por toda la duración del préstamo… a costa de que al principio prácticamente solo estemos pagando intereses, si el plazo es muy grande.
No vamos a ver todo el desarrollo de las fórmulas matemáticas que nos llevan al cálculo final, porque no aportan nada, y en realidad la fórmula final es bastante sencilla. Pero sí vamos a ver en qué se basa conceptualmente.
Concepto
Supongamos nuestro ejemplo de 10.000€ a pagar en 36 cuotas mensuales al 8% nominal anual.
Al acabar el primer mes, María paga la cuota que corresponda; supongamos que fueran 313,36€. De esos 313,36€ una parte son intereses y otra es devolución de capital. Es decir, le devuelve al banco parte de los 10.000€ que le prestó y también intereses. ¿Cuánto es cada cosa? Aún no sabemos cómo calcularlo, ya lo veremos. Pero lo importante es que de los 313,36€ que paga, hay dos partes: una parte que es pago de intereses y otra parte que es devolución del capital (por cierto, esto técnicamente se llama amortización del capital o, acortado, amortización o capital). Esos 313,36€ en concreto se componen de 66,67€ de intereses y 246,70€ de capital (no os pongáis nerviosos, que luego veremos de dónde salen estas cifras).
Vemos que, una vez hecho ese primer pago, ya no le debe 10.000€ al banco. Solo le debe 9.753,30€ (más los intereses de eso, obviamente). ¿Entendido hasta aquí? Pero entonces el banco no le ha prestado 10.000€ durante 36 meses, sino que le ha prestado 246,70€ durante un mes y 9753,30€ durante 36 meses. ¿No?
Casi, pero no.
Porque al mes siguiente, María vuelve a pagar otros 313,36€. Se dividen esta vez en 65,02€ de intereses y 248,34€ de capital. Así que en realidad le ha prestado:
- 246,70€ durante 1 mes.
- 248,34€ durante 2 meses.
- 9504,96€ durante 36 meses.
El lector astuto se dará cuenta de que podemos repetir este ejercicio 36 veces, ¿verdad?
- 246,70€ durante 1 mes.
- 248,34€ durante 2 meses.
- 250,00€ durante 3 meses (sí, no es una errata, ha salido así de redondo).
- …
- 311,29€ durante 36 meses.
La gracia de esta aproximación francesa es que la cuota se mantiene constante: al principio son muchos intereses (incluso podrían ser más que el capital, si el plazo fuera muy largo) y van bajando según va pasando el tiempo. Veámoslo en un gráfico:
Fórmulas
Ya solo nos queda saber cómo se llega a esos números. No vamos a realizar la deducción de todas las fórmulas, que queda para ejercicio del lector, sino únicamente mostrarlas listas para ser utilizadas.
Para calcular la cuota se utiliza la siguiente fórmula:
- Capital es el dinero del que partimos. En nuestro ejemplo, 10.000€.
- i es el tipo de interés a aplicar… que como veíamos antes no es el interés nominal anual sino éste aplicado en el periodo de amortización. En nuestro ejemplo, 0,08/12 = 0,0067.
- plazo es la duración del préstamo, medido en periodos de amortización. En nuestro ejemplo, 36.
- Cuota es la cantidad que habrá que pagar mensualmente. En nuestro ejemplo sale 313,36€:
Calculemos ahora, de la primera cuota, qué parte son intereses y qué parte capital. Es sencillo. ¿Qué es lo que produce esos intereses? Los 10.000€ que le debemos al banco. ¿Y con qué porcentaje de interés? Un 0,0067 mensual. Entonces los intereses generados en un mes son (10000 · 0,0067) = 66,67€
Y la parte de capital, lo que falta hasta la cuota: 313,36€ – 66,67 = 246,70€
Entonces, ya sabemos cuánto le debemos al banco de capital a partir de ahora: 10000 – 246,70 = 9753,30€.
Al mes siguiente, le volvemos a pagar al banco otros 313,36€… ¿qué parte de esta cifra son intereses? Cuidado, porque ahora el capital pendiente ya no es de 10.000€, sino de 9.753,30€, así que los intereses son 9.753,30 * 0,0067 = 65,02€. Y el capital que hemos amortizado este mes, la diferencia: 313,36 – 65,02 = 248,34€. Y a partir de ahora, nos queda por amortizar 9.753,30 – 248,34 = 9.504,96€.
La siguiente tabla nos resume este cálculo mes a mes, realizado en una hoja de cálculo:
La gracia de esta aproximación es que para calcular la cuota, simplemente podemos volver a aplicar la misma fórmula sobre el capital pendiente, y sale el mismo resultado que si la aplicáramos al principio sobre todo el préstamo completo.
Veámoslo con un ejemplo. Supongamos que al 4º mes volvemos a aplicar la fórmula:
¡Pero… si sale distinto! ¿No decíamos que salía lo mismo? Sí, el error es debido únicamente al redondeo, porque 0,08/12 no es 0,0067, sino 0,006666666666… y al redondear salen esos céntimos de diferencia. Cuantos más 6′s pongamos, más parecido sale.
Tipo de interés variable
Pero volvamos a asuntos importantes… ¿esto para qué nos sirve? ¿Por qué lo contamos si al final sale lo mismo?
Lo contamos porque hasta ahora habíamos supuesto que el tipo de interés era el mismo durante toda la duración del préstamo, que es lo habitual en préstamos cortos. Es lo que se llama un tipo de interés fijo. Pero en préstamos más largos, como una hipoteca a 30 años, lo habitual en nuestros tiempos es que el tipo de interés sea variable (hace no demasiados años, todos los tipos de interés eran fijos, sólo a partir de principios de los ochenta del siglo pasado se pusieron de moda los préstamos con tipo de interés variable).
En caso de que el tipo de interés sea variable, no podemos calcular al principio la cuota y aplicarla a ciegas durante todo el préstamo, sino que debemos hacerlo mes a mes, porque al cambiar el tipo, la cuota cambia. Imaginemos, aunque sea poco habitual en un préstamo tan corto, que el préstamo que ha pedido María no tuviera un tipo de interés fijo, sino uno variable.
Cuando el tipo es variable, hay que decir en función de qué varía. Lo más habitual es que se calcule como el Euribor más un porcentaje, revisándolo una vez al año o cada 6 meses o incluso todos los meses. Por ejemplo, Euribor + 4%[1].
Para nuestro ejemplo, supongamos que el tipo de interés (variable) de nuestro préstamo es Euribor + 4%, con revisión semestral. Supongamos también que cuando empieza el préstamo, el Euribor era del 4% (así, empezamos pagando un 8% de interés), pero cuando a los 6 meses toca revisarlo, ha bajado al 2% (de modo que a partir de ese momento pagamos un 6% de interés). La tabla de amortización del préstamo empezaría así (pica para verla más grande):
Los primeros 6 meses, tiene un 8% de interés, y por tanto la cuota sale 313,36€, como habíamos calculado. Cuando revisamos, al 6º mes, se empieza a aplicar un 6% (nótese que se aplica desde ese momento, que es la cuota que pagamos al acabar el mes número 7), y calculamos de nuevo la cuota, quedando en 305,64[2] para los meses 7 a 12… ¿y a partir del mes 13? No sabemos. Al acabar el mes 12 se volverá a revisar el tipo de interés, mirando el Euribor en ese momento y sumándole 4%, así que la cuota a pagar en los siguientes meses la sabremos en ese momento. Hasta que no llegue ese momento… no sabemos.
Solo una salvedad más, de tipo comercial: en los préstamos con tipo de interés variable a veces el banco establece unos tipos de interés suelo y techo. Lo que quiere decir es que si el tipo de interés calculado subiera por encima del techo acordado o bajara por debajo del suelo, se aplicarían estos en vez del Euribor real. Por ejemplo, si en nuestro ejemplo anterior el techo fuera de 12% y el suelo de 5% y el Euribor se pusiera al 0,5%, el tipo calculado sería del 4,5%… pero como el suelo era del 5%, se aplicaría el 5% de tipo de interés[3].
TAE
Un concepto muy utilizado comercialmente en los préstamos es el de TAE (Tasa Anual de Equivalencia o Tasa Anual Efectiva). Lo que viene a significar es algo así como: si en lugar de prestarme el dinero para que te lo devuelva mensualmente, me prestaras el dinero para que te lo devolviera anualmente, ¿cuánto tendría que pagarte de intereses?.
Hemos visto en la fórmula de amortización que habitualmente se utilizan periodos de amortización mensuales, pero no siempre es así. Tampoco hemos tenido en cuenta ningún tipo de comisión (ya lo veremos más adelante). Dado que todos esos parámetros pueden ser diferentes en préstamos diferentes, se hace difícil compararlos. Para eso se inventó el TAE: es una forma de que todos los productos comerciales hablen el mismo idioma y los clientes puedan compararlos.
En la práctica la realidad no es tan bonita. Es verdad que el TAE sirve para ese propósito, pero no debemos comparar sus valores hasta el último decimal. El mayor problema suele estar en que hay gastos que no son estrictamente obligatorios, y por tanto no se deben tener en cuenta al calcular el TAE… pero a lo mejor no queda más remedio que pagarlos. Nos referimos por ejemplo a gastos de notaría, comisiones por otras transferencias o cheques, seguros, impuestos… Esto puede hacer que si un banco nos ofrece un TAE del 9% y otro nos lo ofrece del 8,95% nos sea difícil concluir que el segundo préstamo sea realmente más barato… dependerá de esos otros gastos que no están incluidos en el cálculo del TAE.
Debemos tener cuidado también de no comparar un interés nominal anual con un TAE, porque son cosas distintas (solo coinciden en situaciones muy específicas).
Carencia
Imaginemos una pequeña empresa que solicita un préstamo al banco para iniciar un negocio. Con un préstamo habitual debería empezar a pagar cuotas en ese mismo momento, al mes siguiente. Pero si está iniciando el negocio ahora, es bastante probable que ni siquiera tenga ingresos, que tenga que esperar unos meses para empezar a cobrar de sus clientes. Le vendría muy bien tener un periodo al principio (por ejemplo, 6 meses o 1 año) en que no pagase nada al banco.
Eso es un periodo de carencia.
En un periodo de carencia, el prestatario no paga las cuotas, pero eso no quiere decir que el banco se las regale. Simplemente empieza a pagar más tarde. Por ejemplo, si fuera un préstamo a 36 meses, con un periodo de carencia inicial de 6 meses, el prestatario pagará la primera cuota en el mes número 7, y a partir de ahí pagará mensualmente hasta el mes 42 (36+6).
No todos los periodos de carencia significan pagar cero. A menudo, se ofrece una carencia solamente sobre el capital, pero no sobre los intereses. Veamos una tabla de ejemplo (pica para agrandarla):
Vemos que durante los 6 primeros meses la cuota se calcula solo como el capital multiplicado por el tipo nominal mensual (10.000 · 0,0067 = 66,67€; cuidado de no confundirse por culpa del redondeo que ha realizado la hoja de cálculo), pero como estamos en el periodo de carencia del capital, el capital que debemos sigue siendo 10.000€. A partir del mes 7 ya continuamos con el procedimiento normal, y acabamos en el mes 42.
Por cierto, aviso a navegantes: si el banco nos ofrece un periodo de carencia, será a costa de ganar él en otra cosa; típicamente, poniéndonos un tipo de interés mayor que el que nos pondría si no le pidiéramos el periodo de carencia. Pero esto depende de nuestros negocios con el banco.
Garantía
Hasta aquí nos hemos centrado en aspectos más o menos matemáticos de los préstamos. Vamos a ver ahora uno un poco más comercial: ¿qué garantías tiene el prestamista de que el prestatario pagará las cuotas y devolverá el préstamo?
Ninguna, solo su palabra.
En caso de que el prestatario no pague las cuotas, el prestamista podrá denunciarle por no cumplir su parte del contrato (que consiste básicamente en pagar las cuotas), y el juez seguramente le dará la razón y obligará al prestatario a pagar. Si es necesario, ordenará el embargo de sus bienes, y posiblemente incluso de sus ingresos futuros. Por ejemplo, si tiene una tele o un coche, le obligará a venderlos y darle ese dinero al prestatario. Incluso si tiene una casa, podría ordenar expropiársela y que se subaste para así pagar las cuotas. Y si tiene ingresos (por ejemplo, de un trabajo), puede incluso embargar su nómina, para que vaya directamente al prestamista (excepto el Salario Mínimo Interprofesional; el juez no le va a dejar con menos de eso). Pero si realmente no tiene nada, no podrá pagarle, por mucho que lo diga el señor juez, porque de donde no hay, no se puede sacar.
Por eso los prestamistas intentan asegurarse, dentro de lo posible, de que esa situación no se va a dar. Se aseguran de que tienes un trabajo estable, ingresos suficientes para afrontar los pagos, un buen historial como pagador…
Comercialmente, estos préstamos tienen distintas denominaciones: préstamo personal, préstamo al consumo, crédito nómina, crédito coche…
Existe una situación paradójica respecto a esto: mucha gente cree que el banco no quiere darle el préstamo, y solo le pone pegas. En realidad lo habitual es que el banco sí quiera darle el préstamo. Está deseando hacerlo. Y probablemente el comercial del banco gane una comisión si consigue venderte el préstamo. Su negocio es conceder préstamos… mejor dicho: su negocio es cobrar luego las cuotas de los préstamos que concede. Porque lo que no quiere es concedértelo y que luego no lo puedas pagar. ¿Claro hasta aquí? Entonces, si le has enseñado al banco tu situación financiera (ingresos, gastos, otros préstamos pendientes,…), y con todo ello te deniega el préstamo… casi siempre tiene razón. Si nos lo concediera (y, recordemos: está deseando hacerlo), probablemente no podríamos pagarlo más adelante.
Hipoteca
Vamos a dedicar unos párrafos a un tipo de préstamos particular que es muy habitual. Una hipoteca tiene una serie de particularidades legales, como que debe ser constituida ante notario, registrada,… pero eso afecta poco a lo que hemos contado aquí.
A lo que sí afecta es a que cuando se contrata un préstamo hipotecario, se pone una propiedad como garantía. Esa propiedad puede ser cualquier cosa que el banco acepte. Lo más típico es una vivienda o un terreno. Se dice entonces que esa propiedad está hipotecada. Legalmente, esto significa que no puedes enajenar la propiedad sin antes haber pagado completamente el préstamo hipotecario, o ponerte de acuerdo con el Banco para que, del importe de la venta, él cobre de antemano todo lo que le debes. No es que no se pueda vender, es que es imposible, pues el Registro de la Propiedad sabe que la propiedad está hipotecada (tiene una carga, en la jerga), y no permitirá su venta a un nuevo propietario hasta que dicha carga esté convenientemente levantada, y la finca quede libre de cargas.
Pero hipotecar una propiedad no implica que se acabe la garantía personal. El prestatario sigue respondiendo, igual que antes, con todos sus bienes e ingresos futuros. Mucha gente cree que en caso de no poder pagar la hipoteca, el banco se quedará con la casa y asunto resuelto… pues no.
No es que el banco se quede con la propiedad y asunto resuelto. La propiedad será subastada[4], y con lo que se saque de la subasta se pagará la deuda con el banco. Si sobra, se le devolverá al prestatario. Pero si falta, el prestatario lo sigue debiendo… respondiendo de la deuda con todos sus bienes[5].
Pero entonces, ¿qué diferencia hay entre el coche que antes le obligaban a vender y la casa hipotecada? Es obvio que alguna hay, porque si no…
Las diferencias concretas hay que leerlas en el contrato, pero suelen ser las siguientes:
- El banco solo te dejará poner como garantía hipotecaria una propiedad que no se devalúe con el tiempo (al menos, que no se devalúe durante la duración del préstamo). Si la hipoteca es por 30 años, te dejará poner como garantía hipotecaria una casa o un terreno, pero no te dejará poner como garantía un coche, que todos sabemos que al año de comprarlo ya vale la mitad y a los 6 años no vale casi nada. Habitualmente el banco puede cancelar el préstamo (exigiendo la restitución del capital pendiente, obviamente), si la propiedad se devalúa más que un % dado (por ejemplo, un 20%).
- El prestatario se compromete a no hacer nada con la propiedad que pueda devaluarla. Por ejemplo, debe llevar a cabo las obras de conservación necesarias[6]. Por ejemplo, le obliga a contratar un seguro de incendio (cuyo beneficiario debe ser el banco), porque obviamente un incendio devaluaría la propiedad. Esto también incluye pagar las cuotas de la comunidad, los impuestos,… También obliga a comunicar al banco cualquier situación en que esa propiedad se vea devaluada, como puede ser un accidente, un incendio, un robo…
- El prestatario no puede vender la propiedad hipotecada, ya lo vimos antes. De hecho, ni siquiera puede alquilarla si no es con permiso del banco.
- A causa de todas estas diferencias, el banco suele estar dispuesto a prestarte más dinero, durante más plazo y/o con un tipo de interés menor.
Avalistas
A veces el banco nos estudia financieramente y concluye que sí, que podemos pagar el préstamo, pero por poco. Que es bastante arriesgado y existe una probabilidad relativamente alta de que no podamos pagar alguna cuota si nos surge algún problema financiero puntual[7]: podemos quedarnos sin trabajo (por pocos meses, se espera), enfermar y que nuestros ingresos se reduzcan drásticamente, puede surgirnos un gasto grande inesperado (un accidente que nos obliga a comprar un coche nuevo) o cualquier otra cosa.
En esos casos, el banco requiere de uno o más avalistas. Los avalistas son gente que, en caso de que los prestatarios no puedan pagar, pagarán ellos en su lugar. Desde el punto de vista fiscal, el préstamo no es suyo; es del prestatario. Pero desde el punto de vista deudor, el avalista es casi como el prestatario: si el prestatario no paga, el avalista debe pagar, respondiendo también de la deuda con todos sus bienes.
No es como ser coprestatario, en el sentido de que el banco no puede pedirle la cuota sin más al avalista (algo que sí puede hacer con cualquiera de los coprestatarios; recordemos que todos ellos son responsables solidarios), sino que debe demostrar que primero se lo ha pedido al prestatario, éste no ha podido pagarlo, y entonces hay que recurrir al avalista (algo que de todos modos, con los medios telemáticos de hoy en día, es trivial: te envían el recibo, tu banco lo rechaza por que no hay fondos y eso es justificación suficiente para emitirle el recibo al avalista). Pero si vienen mal dadas, el avalista responde con todo su patrimonio. Avisados quedáis: si alguien os pide que le avaléis, pensadlo dos veces. O tres.
En nuestro ejemplo, podría ocurrir que María, para pedir el préstamo para su coche, tenga que poner de avalista a alguien más, como por ejemplo su padre.
Ah, un detalle más: las deudas se heredan. Y los avales, también. Si el padre de María fallece, sus herederos (típicamente, sus hijos, los hermanos de María) se han convertido automáticamente en avalistas de María. Esto puede ser un problema, si la familia no está bien avenida, o si renuncian a la herencia, por lo que muchas veces el préstamo (sobre todo, si es una hipoteca a un plazo muy largo) contiene cláusulas por las que si el avalista muere, el préstamo se cancela (debiendo devolver el prestatario el dinero al momento).
Seguro
Ya hemos visto que al contratar un préstamo hipotecario, lo más habitual (porque la ley lo permite) es que te obliguen a contratar un seguro de incendio (ojo: lo que no permite la ley es que te obliguen a contratarlo con una determinada entidad: tú puedes contratarlo con la aseguradora que quieras, siempre que cumpla unos determinados requisitos).
Pero también es muy habitual, sobre todo en préstamos al consumo, tener que contratar un seguro de vida adicional. En caso de que el prestatario muera, el prestamista debe dirigir sus reclamaciones a sus herederos, pero… vaya usted a saber qué dicen ellos. Podrían no ser solventes (jerga técnica para decir que no tienen un duro), o renunciar a la herencia, o no haber herederos…
Para evitarse esos problemas, lo más habitual es que el banco obligue al prestatario a contratar un seguro de vida (la legalidad de dicha obligación está como mínimo en entredicho, pero no vamos a entrar en ello). Como hemos dicho, esto suele ser habitual en préstamos al consumo, donde no existe una propiedad (como en una hipoteca) que responda por el préstamo. Por lo tanto, suelen ser seguros que cubren cantidades pequeñas (algunos miles o decenas de miles de euros) y por plazos pequeños (algunos años, como mucho), por lo que tienen costes bajos y se pagan en una única cuota al principio del préstamo. En caso de que la cantidad o el plazo sean grandes (y por tanto el precio del seguro sea grande) suele contemplarse como un seguro de vida normal, en que se paga mes a mes.
Comisiones
El último aspecto sobre el que contaremos algo será el de las comisiones. Las comisiones concretas dependen del préstamo, y tendremos que leerlas en el contrato, pero las siguientes son bastante habituales:
- Comisión de apertura: es la comisión que cobra el banco cuando se inicia el préstamo. Suele ser un porcentaje del capital (por ejemplo, el 1%).
- Comisión de estudio: es una comisión que el banco nos cobra por estudiar la viabilidad del préstamo. Suele ser una cantidad fija (por ejemplo, 50€).
- Comisión de cancelación anticipada: es la comisión que nos cobra el banco si le devolvemos el dinero antes de tiempo. ¡¿Cómo?! Sí, lo has leído bien. Si le devuelves el préstamo al banco (total o parcialmente) antes de que toque, él deja de ganar los intereses que hubiera generado ese préstamo, así que te cobra un porcentaje de lo que pagas antes de tiempo (por ejemplo, el 0,5%).
Las dos primeras comisiones se pagan al constituirse el préstamo, y su cantidad puede no ser despreciable. Si en el préstamo que le han concedido a Maria la comisión de apertura fuera del 1%, eso supone 100€. Si los tenemos, no hay problema: se los damos al banco como comisión y listo. Nada impide esto.
Pero si no los tenemos lo que podemos hacer es pedirle al banco un préstamo para pagarlos. O mejor aún: le pedimos que la comisión se incluya dentro del propio préstamo. Pero claro, no podemos pedirle simplemente 10.100€, porque entonces la comisión sería de 101€, no 100€. Es decir, en realidad le pedimos al banco un dinero tal que sume el 1% de ese mismo dinero más los 10.000€ que necesitamos. La fórmula que logra eso es:
Es decir, tenemos que pedir 10.101,01€, que el banco nos dará. Pero inmediatamente tenemos que darle el 1% de comisión de apertura (101,01€), por lo que nos quedan 10.000€, que es lo que queríamos.
¿Qué ha cambiado entonces ahora? El cambio es que el capital ya no es 10.000€, sino 10.101,01€. Por eso al comenzar decíamos que en principio el capital es lo que le pedimos el banco… pero si queremos que nos incluyan esta comisión dentro del préstamo, entonces el capital es algo mayor, y en las fórmulas hay que aplicar de capital 10.101,01€, no 10.000€. Aunque hay otra alternativa: que el banco te conceda los 10.000 iniciales, pero solo ponga a tu disposición 9.900, cobrándose de saque su comisión.
Línea de crédito
Finalmente existe otra modalidad de préstamo, que puede proporcionar mucha flexibilidad: una línea de crédito.
Y te preguntarás, ¿por qué estudiamos una línea de crédito, que parece un instrumento empresarial, en un artículo introductorio como éste? Porque existe una forma de línea de crédito que es muy habitual entre particulares: la tarjeta de crédito. Más adelante veremos un poco más.
En una línea de crédito, el prestamista analiza tu situación financiera y te permite obtener el dinero que necesites, en el momento en que lo necesites, con un tope máximo. Y luego lo vamos pagando mes a mes, habitualmente con cuotas siempre iguales. Es como si cogiéramos un préstamo como el que hemos estudiado, pero pudiéramos ampliar el principal en cualquier momento del préstamo… de hecho lo habitual es no obtener nada de principal en el momento de contratarlo, sino más adelante.
De este párrafo vemos otra diferencia: en un préstamo “clásico” lo que se suele hacer es fijar la duración del préstamo, y utilizar la fórmula francesa para calcular la cuota. En una línea de crédito se suele hacer lo contrario: se fija la cuota y se van pagando cuotas hasta que ya no se debe dinero; es decir, durará lo que dure (con ciertos límites).
Por ejemplo, supongamos que María contrata una línea de crédito con su banco. Veamos un ejemplo de uso y lo explicamos sobre él:
Como vemos, María contrata la línea de crédito inicialmente, y no obtiene ningún capital. Simplemente ha contratado la posibilidad de pedir crédito en el futuro, cuando lo necesite, sin necesitar más trámites. Como vemos, es una opción muy flexible si no sabemos cuánto dinero vamos a necesitar ni cuándo, pero tampoco queremos tener que estar yendo al banco a constituir préstamo tras préstamo cada vez que necesitamos puntualmente algo de dinero. ¿Y cuál es la desventaja entonces? La desventaja es que generalmente el banco te cobrará un tipo de interés mayor por una línea de crédito que por un préstamo. En nuestro ejemplo hemos supuesto que le cobra un 15% anual nominal (lo que quiere decir, que el interés mensual será del 1,25%). También es habitual que te cobren algún tipo de comisión simplemente por el hecho de tener la línea de crédito disponible, incluso aunque no la uses (suele estar ligada de alguna forma al máximo disponible en la línea).
En nuestro ejemplo vemos que la línea de crédito de María tiene una cuota de 300€ mensuales (a veces se establecen cuotas trimestrales, e incluso anuales, sobre todo a empresas, pero para particulares lo más normal es mensual). Supondremos también que el banco ha estudiado la situación financiera de María y ha decidido que le va a dar un máximo de crédito de 2.000€. Eso quiere decir que si en algún momento María le pide al banco dinero de tal forma que le deba más de 2.000€, éste no se lo dará.
Como decíamos, la línea empieza sin ser usada: está constituida, pero María no le pide todavía dinero al banco. En un momento dado, le pide 400€, de forma que el capital pendiente se incrementa en 400€. Así, en el mes tercero deberá pagar 5€ de intereses: 400*0,0125 = 5. Como han acordado que la cuota será de 300€ todos los meses, María estará amortizando 295€ de capital, y le quedarán solo 105€ pendientes de amortizar para el mes siguiente. Al mes siguiente ya no llega a pagar 300€, porque la suma del interés más el capital pendiente no llega a 300€. ¡Y ha vuelto a quedar a cero! No hay problema. La línea de crédito sigue abierta, por si la necesita en el futuro.
De hecho, poco después vuelve a necesitar otros 800€ y los saca de la línea de crédito. No hay problema, el banco se los da, y al mes siguiente le cobra el 1,25% de interés sobre esos 800€ (800*0,0125 = 10), y amortiza una parte del capital (290€) hasta sumar los 300€ de cuota que acordaron. Y así mes a mes.
La peculiaridad en este segundo caso es que incluso antes de haber saldado completamente la deuda, vuelve a necesitar otros 400€. No hay problema. En el momento de solicitar los 400€, María le debe al banco 216,38€. Como 616,38€ es menor que los 2.000€ que María tenía disponibles en la línea de crédito, se los da, y simplemente se aumenta el capital pendiente. Se irá amortizando en los próximos meses hasta volver a quedar a cero o volver a incrementarse si María utiliza la línea.
(Cuidado con las gráficas, que la de arriba y abajo están a escalas distintas)
Como vemos, una línea de crédito es una forma de préstamo terriblemente flexible (generalmente, a costa de un interés mayor). Pero no deja de ser una forma de préstamo. Eso quiere decir que se le pueden aplicar todas las cosas que veíamos en los préstamos anteriormente: carencias, comisiones, seguros… y que incluso el banco puede requerir avalistas o una garantía hipotecaria, como en cualquier otro préstamo, sobre todo si el límite de crédito es muy alto. Incluso puede ocurrir que el tipo de interés que se aplique sea variable. Como siempre, lo mejor es hablar con el banco y leer la letra pequeña.
Como decíamos, una línea de crédito no es una cosa que nos quede muy lejos. Con el nombre comercial de “línea de crédito” propiamente dicho, suele ser algo utilizado por las empresas para cubrir los picos de tesorería. Pero también es algo utilizado muy a menudo por particulares en forma de tarjeta de crédito o de débito (la mayoría de las tarjetas de débito actuales en realidad ofrecen un pequeño crédito también). Hay muy poca diferencia entre una tarjeta de crédito para un particular y una línea de crédito para una empresa[8], y generalmente suele ir más por los pequeños detalles como comisiones, seguros o pequeños periodos de carencia que por el aspecto financiero propiamente dicho.
Incluso últimamente parece que se ha puesto de moda que cuando financias un coche o un electrodoméstico o un mueble, en vez de ofrecerte un préstamo al consumo, como veíamos antes, te ofrecen una línea de crédito. Como vemos, no hay nada de malo en ello, si es que el interés al que ofrecen esa línea de crédito es igual al que ofrecería un préstamo al consumo equivalente. Pero la opinión personal del autor es que incluso en ese caso es mejor un préstamo “clásico”, con un principio y un final conocidos: al acabar de pagar el préstamo, se acaba mi relación con el prestamista, y tan amigos; en cambio, con una línea de crédito abierta, aún cuando haya acabado de pagarla, seguiré teniendo la línea abierta, y por tanto seguiré siendo un cliente de esa entidad… quizá son tan solo manías.
Notas
- El Euribor es la media de los tipos de interés a los que los bancos europeos se prestan dinero entre sí. En realidad hay que ponerle apellidos, porque existe el Euribor a un año, el Euribor a un día,… cuando hablamos de hipotecas para la gente común, solemos referirnos al Euribor a un año. No debe confundirse con el “precio del dinero” que fija el Banco Central Europeo (BCE), aunque finalmente los movimientos de éste afectan al valor de aquél. El tipo de interés que fija el BCE indica a qué interés presta dinero el BCE a los bancos privados. Y están relacionados porque si el BCE presta su dinero al 1% y el banco A le ofrece al banco B un préstamo al 3%… obviamente B no va a aceptarlo, y se lo pedirá mejor al BCE, que se lo da al 1%; por lo tanto A tendrá que bajar su precio y prestar al 1% o un tipo muy parecido. Por eso el Euribor sube cuando el BCE sube los tipos y baja cuando el BCE los baja. [↩]
- Puede parecer que una diferencia de 8€ cuando el Euribor cambia un 2% es muy poco… es que estamos manejando un préstamo pequeño y a un plazo muy corto; si fuera una hipoteca de 200.000€ a 30 años, un 2% de diferencia en el tipo de interés puede suponer más de 250€ de diferencia en la cuota. [↩]
- Existe una gran polémica en España ahora mismo sobre si estas “cláusulas de suelo” son legales o no lo son… Pero mientras los Sres. Jueces no digan algo, lo firmado es lo que vale. [↩]
- En la subasta habitualmente se consigue a un precio algo menor que el precio de mercado, así que lo mejor casi siempre es no dejar que llegue esa situación y vender antes. [↩]
- Cuidado: en otros países, como por ejemplo EEUU, no es así, y efectivamente el préstamo va contra la propiedad hipotecada, y si con eso no es suficiente, peor para el banco. Recuerdo que estamos centrándonos en el caso de España en 2010. Si leemos cosas de otros países, puede confundirnos. [↩]
- El autor tuvo una hipoteca en la que decía literalmente que se obligaba a “cuidar la propiedad como un diligente padre de familia”. Ahí es nada. [↩]
- Si la probabilidad es muy alta, o no es que no vayamos a poder pagar una cuota, sino muchas, entonces simplemente nos lo deniega. [↩]
- De hecho, muchos autónomos ni siquiera abren una línea de crédito empresarial, sino que utilizan su propia tarjeta de crédito… y no pasa nada. Hasta ese punto son parecidas. [↩]
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{ 14 } Comentarios
Glub: Me he cargado un comentario legítimo que el bicho había sido clasificado como spam… era un pingback que reproduzco:
http://elnoticiero.golbac.com/2010/03/02/entendiendo-un-prestamo/
Esto del spam es un rollo…
Gracias. Muy interesante y útil, al igual que todo la serie. Una información para guardar porque seguro que a cualquiera nos hará falta en un futuro.
Bueníssimo, Me ha aclarado muchas dudas que tenía con todos estos temas, me guardo el texto incluso para futuras consultas.
Me ha quedado alguna duda intentando entender la diferencia entre el interes nominal anual y el TAE
El interés nominal anual: Indica cuánto porcentaje del capital le pagamos al banco en un periodo dado (habitualmente un año)
TAE: me prestaras el dinero para que te lo devolviera anualmente, ¿cuánto tendría que pagarte de intereses?.
En el caso de calcular los dos anualmente, és el caso específico en el que coinciden?
Un saludo!
@G4: casi. En el cálculo del TAE también se incluye los gastos que sean obligatorios para formalizar el préstamo (básicamente, la comisión de apertura).
Claro, fácil de entender… que más se puede pedir. Esta tarde voy a poner mi hipoteca patas arriba a ver que tal.
Muchas gracias.
Muy, muy bueno. Algunas cosas las sabía y otras las intuía, pero en general me ha quedado todo mucho más claro. ¡Gracias!
Pues sí. Un excelente artículo en una excelente serie.
Ya lo hemos comentado otras veces, pero… ¡Estas cosas deberían ser tema obligatorio en la enseñanza, por ejemplo en la ESO!! De hecho, ya existe una asignatura que podría contener estos temas: “Educación para la Ciudadanía”, que no sé qué es lo que enseña (mi hija ya es mayor para ir a la ESO), pero que me parece que cosas como estas, no. Qué mejor educación para los futuros ciudadanos/contribuyentes que enseñarles las veleidades del mundo moderno, y no dejar que las aprendan a palos, como nos ha pasado a casi todos…
En fin, J, una labor encomiable. ¡Enhorabuena!!
Muy buen artículo J, como todos los de la serie.
Me parece muy interesante la aclaración que has hecho respecto a la garantía personal de las hipotecas. En efecto, mucha gente piensa que la casa cubriría su impago, y no es cierto. Supongo que tras tantos años de boom inmobiliario esa creencia era “aproximadamente” cierta, ya que los precios de las casas no hacían sino crecer y crecer y lo raro es que incluso malvendiendo la casa (es lo que hacen los bancos con las subastas) no se obtuviese suficiente dinero para cancelar el préstamo hipotecario sin necesidad de secuestrar parte de los ingresos del prestatario.
Pero está claro que en un entorno de recesión como el actual esto ha cambiado. No sólo es que los bancos las malvendan, es que además han perdido mucho valor, por lo que normal en caso de impago es que no den para saldar la duda con el banco y el prestatario se vea obligado a responder con parte de su salario.
Triste pero cierto.
A modo de complemento a la aclaración, en los EE.UU. la casa SÍ es la única garantía frente a impagos. Allí la gente puede entregar su casa al banco y olvidarse del resto de las cuotas. Y eso es justo lo que han hecho muchos norteamericanos cuando han visto que era mayor la deuda que tenían contraída con el banco que el valor de la casa objeto de dicha deuda. Así han traspasado el problema a los bancos, muchos de los cuales han quebrado y otros (los mayores) no lo han hecho gracias a las ayudas estatales.
@Mazinger: Sobre el tema de las subastas… casi mejor no hablar. Pero voy a hablar algo, de todos modos.
En principio los bancos no pierden dinero con la subasta, dado que el precio mínimo que marcan para el bien subastado es el de recuperación, que incluye: el capital debido, los intereses de mora, las comisiones, los gastos derivados de la gestión de recobro, el de-porque-sí y el de-porque-también. Ahora bien, ese es el precio mínimo. Nadie impide a los asistentes a la subasta que ofezcan un precio mayor.
Y sin embargo, prácticamente nunca hay nadie interesado en pagar un precio mayor… Curioso ¿no?
Un ejemplo: Supongamos el caso de una vivienda valorada a precio de mercado en 200.000€, con un capital pendiente de devolver de 80.000€, más 20.000€ en intereses, gastos y gavelas diversas. Es decir, el propietario no puede seguir haciendo frente al pago del préstamo (aunque lleve años haciéndolo), y es tan torpe que no toma medidas antes… y el banco le embarga la vivienda.
El banco lleva a subasta el inmueble para recuperar sus dineros, pero no puede legalmente hacer negocio con él, es decir, si obtiene 150.000€ por la casa (recordemos que su valor de mercado es de 200.000; por 150.000 es un chollo), está obligado a devolver al antiguo dueño el exceso de los 100.000 que a él le deben.
Ahora imaginemos que tú eres un ciudadano mediopensionista que te enteras de la subasta del inmueble, te interesa y estás dispuesto a pagar esos 150.000 sin problemas. Vas a la subasta (si te dejan), pujas… y no te adjudicas el inmueble. Alguien puja más que tú, digamos 180.000€, y tú no puedes llegar, y abandonas. ¿Eso quiere decir que el antiguo dueño va a recibir 80.000€ del exceso??
Nasti. De plasti. El adjudicatario que se ha llevado la subasta (un subastero cabreado) nunca perfecciona la puja: es decir, no pone el dinero que se comprometió. Y el inmueble sale de nuevo a subasta unas semanas después.
Entonces tú te enteras y vas nuevamente a pujar. Dos cosas pueden pasar: Una: se te acerca un gentil “subastero” y te ofrece el piso por tus 150.000€, pero él se encarga de comprarlo para tí (pagando sólo los 100.000€ nominales, y quedándose con los 50.000 restantes, of course). Dos: te comunica amablemente que, si quieres seguir andando con tus dos piernas, mejor que no vuelvas por allí. Tú mismo.
El tinglado de los subasteros es gigantesco; mueve dinero negro en cantidades realmente pantagruélicas; todo el mundo lo conoce (hasta yo sé cómo operan);etc;etc;etc…
… y nadie hace nada por evitarlo. TODO el mundo está pringado: apoderados de bancos, notarios, secretarios de juzgado y jueces; pasantes, administrativos y bedeles; munícipes, cargos de toda laya, policías, intermediarios, agentes inmobiliarios… Todos chupan de una u otra forma para ROBAR su dinero a los pobres prestatarios que han tenido la mala fortuna de no poder pagar su préstamo. No es que la vivienda se venda barata: se vende a su precio de mercado, pero la diferencia se pierde en el magma de la economía sumergida…
Brrrr!!! Ya me salió un comentario larguísimo, como siempre… ¡qué pesado el Macluskey, eh!!??
Excelente artículo y excelentes comentarios. Me he surgido una duda con todo el tema de las subastas e impagos. Comentáis que antes de llegar a esa situación es mejor vender el piso, pero el artículo también dice que un piso hipotecado no se puede vender. ¿Cómo se resuelve el problema? ¿Se trata de vender la hipoteca también?
@Laertes: No, la hipoteca no se vende como tal. Tú vendes el piso y con lo que saques, lo primero que haces es darle a tu banco todo lo que le debes más la comisión de cancelación anticipada, etc, con el dinero que recibes del comprador.
Digamos que el piso se puede vender por 200.000€ y tú le debes a tu banco todavía 120.000€ por todos los conceptos. En el mismo acto de compraventa, el comprador (o su banco) te hacen entrega de tus 200.000€, pero los 120.000€ que le debes a tu banco ni los ves: se queda con ellos, y el notario hace la escritura de compraventa del piso y también la de cancelación de la hiupoteca (y posiblemente, la de constitución de la hipoteca del comprador, si la tiene).
Como siempre dice J, en caso de tener que pasar por éstas, consultad con un abogado, notario, etc, alguien que de verdad sepa. Y no os fiéis de lo que os digan en el banco, o el vecino del quinto, o el Macluskey en sus comentarios. Cada caso es cada caso, y la Ley dice lo que dice.
Pero eso sí: como dice J, y yo estoy de acuerdo, nunca jamás dejéis que las cosas se lleguen hasta al embargo de la vivienda. Mejor malvender antes de que te roben…
Saludos
Hace tiempo me hice un simulador para entender bien como funcionaban las hipotecas, pues me disponía a pedir una, he hice un simulador para uso propio, después, los amigos que lo vieron me pidieron que lo pusiera online y aquí está: http://hipotecas.sagaz.es/
Creo que ofrece toda la información que normalmente los bancos no quieren que veas, y con él se puede jugar con los conceptos que explica el artículo. Aunque yo también considero la inflación, si alguien está interesado explico porqué lo hago.
Saludos
Mortimer: dedicaremos un artículo completo a la inflación, porque todo el mundo tiene claro que antaño con 1000 pesetas te comprabas un montón de cosas y ahora con 1000 pesetas (6€) casi no pagas ni el billete de tren, pero muchos no entienden qué lo causa (ni yo tampoco… jeje), cómo calcular su efecto en las cuentas (el concepto de dinero constante), su efecto en el salario, el IPC,… Incluso veremos truquillos rápidos para ver su efecto aproximado sin muchas cuentas.
Dicho eso, sería interesante que contaras algo de por qué es importante tener en cuenta la inflación. Es una de las ventajas de la hipoteca frente al alquiler: el alquiler previsiblemente subirá debido a la inflación, mientras que la hipoteca será constante en el tiempo. Por ejemplo, es previsible que yo siga pagando dentro de 20 años más o menos la misma cantidad de hipoteca que ahora, pero debido a la inflación todo habrá subido (incluído mi salario ¡espero!).
Siempre se ha dicho que la inflación favorece al deudor… pero cuidado, porque en hipotecas con tipo variable hay que hacer el estudio “en segunda derivada” y pensar en cómo va a comportarse el mercado interbancario. Por lo tanto no está nada claro que una inflación alta sea favorable para el deudor: la inflación acaba afectando al Euribor, y éste al tipo de interés, por lo que sube la cuota.
Se puede simular incluso con tu web. Partes del escenario por defecto y calculas. Luego dices, “inflación del 10%” y ves el resultado y te pones contento y rezas para que haya alta inflación… Pues no. Porque si la inflación es del 10%, ten por seguro que el Euribor no se va a quedar al 2,6%. No sé cuanto será, pero dudo que fuera 2,6%.
Aunque algo tarde, muy buen artículo.
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