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Entendiendo los seguros




—Oh, lo sé todo sobre el riesgo. Es mi trabajo.

—Eso me pareció oír. Pero la primera vez tampoco me lo creí.

—No, no es que me dedique a correr riesgos. Lo más emocionante que me ha sucedido es volcar un frasco de tinta. Yo valoro riesgos. Día tras día. ¿Sabes cuáles son las oportunidades de que una casa se incendie en el Distrito Triángulo Rojo de Bes Pelargic? Quinientas treinta y ocho contra una. Lo he calculado —añadió, con cierto tono de orgullo.

—¿Para…? —Rincewind intentó reprimir un eructo—. Disculpa. ¿Para qué?

Se sirvió mas vino.

—Para… —Dosflores se detuvo—. No sé decirlo en trob —siguió—. Es más, creo que no tiene traducción a ese idioma. En el mío, lo llamamos…

Pronuncio una retahíla de sílabas ininteligibles.

—¿Canguros? —interpretó Rincewind—. Me parece que no te entiendo. ¿A qué te refieres?

—Bueno, imagina que tienes un barco con un cargamento de… supongamos, lingotes de oro. Puede que lo hundan las tormentas, o lo asalten los piratas. No quieres que suceda nada de eso, así que suscribes una palliza de canguros. Yo calculo las posibilidades de que el cargamento se pierda, basándome en los pronósticos meteorológicos y en los informes sobre piratería de los últimos veinte años, y le añado un pequeño tanto por ciento. Luego, tú me pagas una cierta cantidad de dinero basada en esas posibilidades, y…

—Y en el tanto por ciento —señaló Rincewind, moviendo solemnemente un dedo.

—… y luego, si se pierde el cargamento, te lo reembolso.

—¿Rebolsar?

—Te pago el valor del cargamento —explicó Dosflores con paciencia.

—Ya comprendo. Es como una apuesta, ¿no?

—¿Una apuesta? Bueno, quizá… en cierto modo.

Terry Pratchett. “El color de la magia”.[1]

En este artículo de la serie vamos a cubrir otro concepto que, con casi absoluta seguridad, vamos a necesitar en nuestra vida: los seguros.

Copio, pego y adapto las salvedades de siempre:

  • Lo que vamos a contar es bastante habitual en todo el mundo, pero sus parámetros concretos dependen de la legislación de cada país y de cada momento. Explicaremos el caso de España en el año 2010.
  • El autor no es corredor de seguros ni nada parecido, sino solo un pobre ciudadano que tiene un coche con seguro, un seguro de decesos y alguna cosa más. No tomes este artículo como dogma de fe y consulta con un abogado si lo necesitas. Además, trataremos de utilizar un lenguaje sencillo (antes simplista que incomprensible), lo que puede dar lugar a alguna inexactitud. Lo importante es el concepto.

Hoy en día es prácticamente imposible vivir sin tener contratado uno o más seguros. Lo más habitual es tener un seguro para el automóvil, para la casa o de vida, pero, incluso aunque no hayamos contratado un seguro explícitamente, probablemente lo tenemos de todos modos: la matrícula del colegio incluye un seguro escolar; la tarjeta de crédito suele llevar asociado un seguro para su titular; cuando contratas un viaje con una agencia de viajes, cuando firmas un contrato laboral, cuando compras un billete de avión…

Conceptos

Seguros hay muchos. Tantos, que es difícil dar una definición sencilla y universal de lo que es un seguro. Vamos a intentarlo, aún sabiendo que nos estamos quedando cortos: una póliza de seguros es un contrato por el cual nos comprometemos a pagar unas primas a cambio de que la aseguradora nos indemnice si ocurre un determinado riesgo.

En dos líneas hemos metido un montón de palabras extrañas: vamos a dedicar el artículo a revisar de forma más o menos desordenada algunos conceptos clave sobre los seguros, porque a menudo tienen un montón de palabras raras que no acabamos de entender.

Vamos a intentar hacer una descripción genérica, pero cada póliza de seguro es un mundo, así que debemos tener claro que siempre, en todo caso, hay que leerse la letra pequeña del contrato, porque las compañías aseguradoras lógicamente se agarran a ella a la hora de pagar.

Asegurado

El asegurado es la persona (o entidad, o cosa, o evento) que es objeto del seguro. Por ejemplo, en un seguro de vida, el asegurado es la persona que lo contrata. Pero una cosa también puede estar asegurada. Por ejemplo, se puede asegurar un cuadro y entonces se dice que “el cuadro está asegurado”. En este último caso a menudo se utiliza el sustantivo asegurado para referirse al dueño del cuadro, que contrata el seguro.

Asegurador o aseguradora

Es la persona o entidad que ofrece el seguro. Suele utilizarse en femenino, porque casi todas las aseguradoras son eso: empresas aseguradoras que se dedican a eso.

Algunas aseguradoras nacen como empresas con ánimo de lucro que ofrecen un servicio a sus clientes (sin ánimo de hacer publicidad: Ocaso, Mapfre, La Estrella…). Otras nacen con vocación de asegurar a sus socios (que no clientes), mediante aportaciones de los propios socios, y suelen llamarse Mutualidades, o simplemente Mutuas. Este caso es muy habitual en asociaciones pequeñas que cubren riesgos específicos de los socios, como por ejemplo los bomberos que se asocian para constituir entre todos una mutua que cubra la muerte en acto de servicio de alguno de ellos. Desde el punto de vista operativo hay poca diferencia entre unas y otras.

Tomador

Es la persona que paga las primas del seguro. Muchas veces coincide con la persona asegurada, pero muchas otras veces no. Por ejemplo, es muy típico que la empresa ofrezca un seguro médico a sus trabajadores como parte del paquete retributivo. En ese caso el asegurado es el trabajador, y el tomador es la empresa.

Póliza

La póliza de seguros es el contrato en sí, el hecho de tener un seguro. El contrato de seguro es un contrato a tres partes: entre el asegurado, la aseguradora y el tomador. ¿Por qué es a tres partes? Imaginad que Mengano contrata un seguro de vida para su amigo Zutano con la empresa aseguradora Mutua de Villaconejos, siendo Mengano el tomador, y sin que Zutano intervenga para nada. Luego, Zutano fallece… ¿alguien, quizá, sospecharía de Mengano?

No estoy seguro de que sea así en todos los casos, pero en los que conozco, es necesario que tanto el tomador como el asegurado firmen la póliza, además del asegurador, claro está. Incluso en casos aparentemente beneficiosos sin duda alguna, como, por ejemplo, el seguro médico que me paga mi empresa: lo firmamos tanto la empresa (el tomador) como yo (el asegurado).

Prima

La prima es la cantidad que paga el tomador a la aseguradora para hacer efectiva la póliza.

Puede ser una prima periódica, como por ejemplo mensual para un seguro médico o anual para un seguro de automóvil. O puede ser una prima única, como por ejemplo el seguro de vida que veíamos en el artículo del préstamo.

Cobertura, riesgo

La cobertura detalla qué riesgos cubre el seguro, y hasta que cantidad.

Describir qué riesgos cubre el seguro (y cuáles no) es, de largo, lo que más páginas del contrato necesita. Luego veremos algunos de los seguros más comunes, pero daremos solo una somera descripción. Es necesario siempre, siempre, leerse el contrato completo para ver qué cubre y qué no.

No todos los riesgos están cubiertos por cantidades ilimitadas. Por ejemplo, un seguro de hogar puede cubrirnos de incendio, pero solo hasta 10.000€. Así, si se nos queman muebles por valor de más de 10.000€, solo nos darán 10.000… o puede incluso que menos.

¿Cuándo pueden darnos menos? Si estamos en una situación de infraseguro. Esto es típico en seguros de hogar (aunque también puede ocurrir en otros seguros). Veámoslo con un ejemplo.

Cuando contratamos el seguro de hogar debemos decir cuánto valen el continente (es decir, la casa en sí) y el contenido (es decir, lo que hay dentro de la casa). Y lo más importante: la prima que nos cobren dependerá de esas cifras. Supongamos que acabamos de comprarnos la casa y apenas tenemos nada dentro, así que declaramos 200.000€ de valor del continente y 10.000€ del contenido.

Pero luego va pasando el tiempo. Cambiamos la tele analógica de 14 pulgadas por una tele de plasma de 50 pulgadas con TDT, añadimos un home cinema, cambiamos el aparador de la abuela por una cómoda de Luis XVI, el horno de gas por un horno pirolítico y la máquina de escribir por dos ordenadores portátiles de ultimísima generación.

Ahora el contenido ya no vale 10.000€ sino, por ejemplo, 20.000€. Deberíamos avisar a la compañía de seguros de que su valor ha subido, pero se nos olvida hacerlo (vamos a ser buenos y a obviar el hecho de que podríamos no querer hacerlo porque eso subiría bastante la prima). Si luego hay un incendio que nos quema parte del contenido, vendrá el perito a verlo y se dará cuenta de que tenemos allí cosas por valor de 20.000€, no los 10.000€ que le habíamos dicho. Estamos en una situación de infraseguro. Así que, como en realidad solo tenemos asegurada la mitad, la aseguradora nos pagará solo la mitad de los daños. Avisados quedáis.

El caso contrario se llama sobreseguro: declaramos que el valor es mayor del real. Si en el mismo ejemplo de seguros de hogar decimos que el continente es de 50.000€, y luego tenemos un incendio que  quema todos los muebles… no nos pagarán 50.000€. En el mejor de los casos, nos pagarán los 20.000€ que vale lo que se ha quemado. Y en el peor de los casos la aseguradora nos denunciará por intento de fraude, ya que es un procedimiento muy utilizado para estafar a la aseguradora[2]. Como todos nuestros lectores son honrados, seguro que nunca se encuentran en esa situación.

Siniestro

Un siniestro es cada una de las veces que ocurre el riesgo asegurado. Por ejemplo, si tenemos un seguro de hogar, y se nos rompe una mesa de cristal porque se nos cae encima un libro, eso es un siniestro. Si a la semana siguiente se nos cae el mismo libro en otra mesa y también la rompe, eso es otro siniestro distinto. Pero si por ejemplo el libro se nos cayera una sola vez y con esa sola vez rompiera las dos mesas, eso sería un único siniestro (otra cosa es que consigamos convencer al perito del seguro de que el libro se ha caído, ha roto una mesa, ha rebotado y ha roto luego otra mesa, todo en una sola caída).

Reembolso, indemnización

Indemnización o reembolso es lo que nos dará la aseguradora si ocurre un siniestro. Puede ser dinero, pero no tiene por qué.

Lo habitual es que la aseguradora nos reembolse los gastos derivados del siniestro. Por ejemplo, en el caso de la mesa de cristal del epígrafe anterior, la aseguradora nos pagaría la reparación de la mesa o nos compraría una nueva si no se puede reparar, o, en caso de que eso sea imposible, nos dará el valor de la mesa para que nos compremos otra. Muchas veces, ni siquiera eso, sino que dicen “La mesa nueva vale 450€, pero ya tiene 10 años, así que te doy solo 100€” (esto es típico en los seguros de automóvil). Esto depende de la modalidad de aseguramiento que tengamos: a valor real, a valor de nuevo o a valor de reposición.

En el aseguramiento a valor real, nos reembolsarán el precio que nos hubieran pagado por el objeto unos minutos antes de haberse roto. Por ejemplo, compramos un coche por 18.000€, lo aseguramos a valor real, va pasando el tiempo y a los 6 años tenemos un accidente que destroza completamente el coche… El perito mirará el mercado automovilístico de segunda mano y dirá “por este coche, justo antes del accidente te hubieran pagado 5.000€… pues te indemnizo con 5.000€”[3].

(Agradecimientos a Jerbbil por recordarnos añadir estos párrafos)

En el aseguramiento a valor de nuevo, nos reembolsarán lo que costó el objeto cuando lo compramos. En nuestro ejemplo del coche, nos pagarían los 18.000€.

En la modalidad a valor de reposición se supone que nos pagarán lo que cueste reponer ese objeto. Esto puede o no ser lo mismo que a valor de nuevo dependiendo del objeto, y en realidad conviene leerse con mucho cuidado la letra pequeña, porque la distinción es muy difusa y a veces se usa una palabra para indicar la otra. Por ejemplo, si teníamos una tele de plasma que en su día costó 2.100€ y se rompe, y teníamos contratado a valor de reposición… a lo mejor ahora somos capaces de comprar una tele similar por solo 600€. Pues nos pagarían 600€, no 2.100€. Y, por ejemplo, en el caso de un automóvil, este a valor de reposición, ¿incluye el impuesto de matriculación o solo el precio del coche en sí? Pues depende. Leed la letra pequeña.

No es de extrañar que esas modalidades tengan primas distintas, más cara cuanto más nos pagarían en caso de siniestro. A menudo incluso se encuentran en forma mixta: durante el primer año, te pagan a valor de reposición y a partir de ahí a valor real. Esto es muy típico por ejemplo en automóviles. Otro detallito a tener en cuenta es que a veces ni siquiera te pagan todo el valor de X, sino un porcentaje de él; por ejemplo, “el 80% del valor a nuevo”. Todo esto, como siempre, viene detallado en la póliza, y modifica la prima: a más potencial indemnización, más cara.

Aunque se suele decir “reembolso”, no siempre implica que nosotros paguemos y luego nos lo reembolsen. A veces (pero no siempre), el acreedor se pone en contacto con la aseguradora directamente y nosotros nos olvidamos del pago. Por ejemplo, si tenemos un seguro médico y nos operan de apendicitis, el hospital le pasará la factura directamente a la aseguradora sin que nosotros hagamos nada, sin que tengamos que pagarlo y luego nos lo reembolsen (aunque es habitual que después te envíen algún tipo de informe de lo que ha costado la operación).

A veces un determinado siniestro no se puede reparar completamente. Por ejemplo, un accidente puede herir a una persona más allá de toda curación, dejándole secuelas. O puede haber pasado mucho tiempo en el hospital dejando de trabajar esos días. En esos casos se suele hablar de indemnización, ya que se paga una determinada cantidad de dinero y listo.

Otro detalle delicado: si tenemos dos o más seguros distintos que cubren el mismo riesgo (el mismo objeto), y ocurre un siniestro que afecte a dicho objeto, no cobraremos dos veces, solo una. Esto es más habitual de lo que parece. Por ejemplo, nos vamos de turismo a París, y la agencia de viajes nos mete un seguro de viaje en el paquete. Luego mientras estamos en París tenemos un accidente. Algo sencillito, no hace falta que sea algo grave: simplemente nos hemos partido algo y no podemos volver en avión, debemos volver en ambulancia. No pasa nada, para eso estaba el seguro que nos puso la agencia. Ese seguro paga la ambulancia y listo. Pero luego nos damos cuenta de que nuestra tarjeta de crédito incluía un seguro similar. Y mirando con más cuidado, parece que el seguro de hogar también. Así que queremos que tanto el seguro de la tarjeta como el de hogar nos paguen la ambulancia. Es decir, cobraríamos el precio de la ambulancia tres veces (una que hemos “disfrutado” y otras dos que nos darían en dinero p’al bolsillo). Pues no. ¡Pero si estoy pagando tres veces la prima! Tendré que cobrar tres veces, ¿no? No. Ajo y agua. A pesar de lo que diga Terry Pratchett, un seguro no es una apuesta.[4]

Beneficiario

Beneficiario es quien cobra la indemnización del seguro, si es que aplica a ese siniestro.

Decimos “si es que aplica”, porque no todos los seguros y todos los riesgos tienen un beneficiario explícito (más allá de la propia reparación del daño).

Por ejemplo, en un seguro de vida se suelen contemplar tanto enfermedades como fallecimiento. En caso de enfermedad, no ha lugar a hablar de beneficiario, puesto que lo que hace la aseguradora es pagar los gastos médicos de la enfermedad. O el beneficiario es implícitamente el propio asegurado, como prefieras verlo. Pero en caso de que acabe falleciendo, sí existe un beneficiario, que puede ser los hijos del asegurado o su cónyuge, o quien quiera que él haya puesto como beneficiario.

Otro caso emblemático es el seguro de incendio que nos obligan a contratar cuando contratamos una hipoteca: el banco acepta como garantía la casa, así que si la casa arde, él debe ser el primero en cobrar. Por lo tanto, el banco debe ser el beneficiario de ese seguro de incendio.

Perito

El perito es quien valora los daños. Es un empleado de la aseguradora (aunque en caso de conflicto el cliente puede pedir un peritaje propio, que pagará él, y a ver lo que dice luego el juez), que viene a ver:

  • Si el siniestro ha sido fortuito o no. Si no ha sido un accidente, sino algo hecho adrede o por negligencia[5], bien podría ocurrir que la aseguradora no pague. En este caso se habla de fraude, y no solo la aseguradora puede dejar de pagar, sino que es ilegal y si la aseguradora nos quiere buscar las cosquillas podemos tener problemas.
  • A cuánto ascienden los daños. No sirve con que le digamos a la aseguradora que el libro nos ha roto una mesa de 4.000€. El perito viene, ve la mesa y si es una mesa viejísima y desconchada dirá que eso no vale los 4.000€ que tú dices, y no te los pagará.
  • Si te encuentras en situación de infraseguro o sobreseguro.

Se supone que el perito es un experto que sabe un montón del tema que perita, así que no se equivoca. En casos grandes, las aseguradoras tienen peritos que más parecen detectives.

Corredor de seguros

Un corredor de seguros es básicamente un comercial que vende los seguros de una aseguradora, pero no es la aseguradora (de hecho, no suele ser siquiera empleado de la aseguradora, sino autónomo o empleado de una correduría de seguros).

Por lo tanto, si queremos modificar nuestro seguro, debemos hablar con el corredor con quien contratamos el seguro inicialmente; pero si es que hemos tenido un siniestro, con quien debemos hablar es con la aseguradora directamente (aunque muchas veces el corredor nos ayuda en el trámite).

Condiciones generales y particulares

El contrato del seguro suele estar dividido en dos partes: unas condiciones generales y unas condiciones particulares.

Las condiciones generales son algo que la compañía aseguradora tiene completamente estandarizado para cada tipo de seguro. Por ejemplo, un seguro de coche puede tener un montón de cláusulas, y la cláusula 25 decir algo así como “los daños a ocupantes del vehículo están cubiertos hasta la cantidad estipulada en las condiciones particulares”.

Y luego en las condiciones particulares se definen todos esos valores variables. Por ejemplo, podría poner “daños a ocupantes: 10.000€” o “daños a ocupantes: ilimitado”.

Por lo tanto, esas condiciones generales son iguales para todos los clientes de la aseguradora de ese tipo de seguro, y las condiciones particulares son específicas para cada uno (aunque en la práctica, también están más o menos estandarizadas dentro de unos posibles valores).

Franquicia

La franquicia es una cantidad que la aseguradora no paga en caso de siniestro. Es muy habitual en seguros de automóvil o de hogar, en los que se quieren asegurar sobre todo los riesgos desastrosos (como que se queme la casa entera, o nos roben el coche), pero no los pequeños accidentes baratos.

Por ejemplo, puedes tener un seguro de coche a todo riesgo, con franquicia de 300€. Como es a todo riesgo, los daños en tu propio vehículo también están cubiertos (veremos un poco más de detalle más adelante). Pero los primeros 300€, no. Por ejemplo, estás dando marcha atrás, pegas contra una columna y rompes una luz. La reparación cuesta 135€. Pues como la franquicia es de 300€, la compañía no paga nada, lo pagas tú. Si en vez de ser esa cosita tan pequeña es que tienes un accidente gordo y la reparación cuesta 4.500€, entonces la compañía pagará 4.200€ (4.500 menos los 300 de franquicia)[6].

Y contado esto, ¿por qué querríamos tener una franquicia en el seguro? Porque, obviamente, cuando tenemos una franquicia, y cuanto mayor sea ésta, menor será la prima. No todos los tipos de seguros ni todas las compañías ofrecen la posibilidad de tener franquicia.

Extorno

(Agradecimientos a Antonio por hacernos notar que faltaba este concepto)

En algunos casos, sobre todo cuando la prima se paga con mucho adelanto, puede ocurrir que en medio de la vigencia de la póliza de seguro cambien las condiciones de la póliza, y eso suponga que la aseguradora debe devolver al tomador parte de la prima. Eso se denomina extorno. Parece una cosa muy extraña, pero es muy habitual en los seguros de automóvil, en que la “modificación de las condiciones” es que el coche ya no existe o no es nuestro.

La mayoría de los seguros de automóvil se pagan con primas anuales. Por ejemplo, el 14 de marzo pagamos todo el año desde el 14 de marzo de este año hasta el 13 de marzo del año siguiente. Pero luego puede ocurrir que vendamos el coche el 21 de abril. Habríamos pagado una póliza hasta el 13 de marzo del año siguiente, pero a partir del 21 de abril no la “utilizamos”, porque ya no hay coche. Pues bien, la mayoría de los seguros de automóvil permiten recuperar la parte proporcional de esa prima no utilizada. La proporción puede calcularse de muchas maneras, que hay que leer en la letra pequeña de la póliza, pero es muy habitual hacerlo mensualmente (por lo que deberían extornarnos 10/12 de la prima), trimestralmente (por lo que deberían extornarnos 3/4 de la prima) o semestralmente (por lo que deberían extornarnos 1/2 de la prima). Otra opción que nos suele ofrecer la aseguradora es “suspender” la póliza y asociarla luego a otro vehículo (pagando la diferencia, si la hay, claro), algo que puede interesarnos si hemos vendido el vehículo para comprar otro, o vamos a comprar un vehículo nuevo tras un accidente.

Seguros habituales

Vamos a revisar algunos de los seguros más habituales para los ciudadanos normales y corrientes como nosotros. Dejaremos fuera seguros que aplican más a entornos empresariales, financieros…[7]

Todo lo que digamos a partir de aquí serán generalidades habituales, pero no lo toméis como hecho cierto. Nos pasaremos todo el epígrafe diciendo “suele esto, suele lo otro….”. Leed siempre la letra pequeña del contrato, porque ésa es la que define la póliza de seguro, no la descripción que hagamos aquí.

Seguro de hogar

Bajo esta denominación comercial se suelen incluir seguros para cubrir los daños accidentales domésticos, como un incendio, un atasco que provoca una inundación, una caída que rompe algo o daña a alguien, una ventana que se rompe y hiere a un transeúnte,…

Las pólizas suelen incluir algunas coberturas para los miembros de la familia (o los que viven en la casa o vaya usted a saber quiénes), incluso aunque los siniestros ocurran fuera de la casa. Por ejemplo, suelen incluir responsabilidad civil de los miembros, por ejemplo cuando practican deporte (solo en modalidad amateur, y habitualmente descartando armas, vehículos y otros deportes que tienen sus seguros específicos). Como veíamos antes, a veces también incluyen seguros de viajes, robos en la calle,… Este es probablemente el tipo de seguro que más riesgos cubre, así que ante cualquier problema id a consultarlo a ver si lo cubre.

Como ya hemos visto, cuando se contrata una hipoteca, el banco obliga a contratar un seguro de incendio (el seguro de hogar suele incluirlo) en que él sea el beneficiario para que, en caso de un incendio que destruya completamente la vivienda al menos él recupere su préstamo.

Seguro de decesos

Un seguro de decesos se encarga de todos los gastos que conlleva morirse. Porque… morirse no es gratis. Hay que pagar un coche fúnebre, la incineración o entierro, el alquiler del tanatorio, flores… e incluso si no quieres nada de eso, hay que arreglar muchos papeles de herencias, certificados de defunción…

Un seguro de decesos se encarga de muchos de esos trámites. Ya no es tanto una cuestión económica (que todos esos servicios cuestan dinero, pero no tanto), como una cuestión de comodidad. A menudo, ante la muerte de un allegado, lo último en lo que piensas es en todo ese papeleo y servicios. Y por si fuera poco, algunos comerciales del ramo tienen pocos escrúpulos en aprovechar que estás anímicamente bajo de defensas para colarte el ataúd más caro, la corona más cara y un montón de servicios que no necesitas.

Pues bien, si tienes contratado un seguro de decesos, la compañía aseguradora envía un empleado especialista en esos asuntos a encargarse de todo, al menos en teoría[8]: organiza el traslado del hospital o el depósito al tanatorio, contrata el tanatorio, el coche fúnebre, las gestiones con el notario, la declaración de herederos… y otros mil trámites más que ni te imaginas hasta que te ves en la situación.

Seguro de vida

Estrictamente hablando, un seguro de vida cubre que, si te mueres, le darán una determinada cantidad de dinero al beneficiario del seguro. Fíjate que decimos “si te mueres” y no “cuando te mueras”, porque aunque es obvio que alguna vez vas a morirte, lo importante es si te mueres o no mientras el seguro está en vigor. Porque si tienes 80 años o una enfermedad grave o algo así ninguna compañía va a asegurarte (o, si lo hace, será con unas primas altísimas).

Técnicamente deberían llamarse seguros de muerte, porque eso es lo que aseguran, pero como el nombre tiene poco gancho…

Además de la muerte suelen cubrir alguna cosa más, como indemnizaciones en caso de invalidez temporal o permanente, repatriación del cadáver si falleces fuera de tu país o tu ciudad, viaje y alojamiento para un acompañante que tenga que ir a donde estés hospitalizado… Esto es en realidad lo más habitual, así que suelen llamarse en realidad seguros de vida y accidentes.

No es de extrañar que los seguros de vida incluyan todos los servicios de un seguro de decesos, y a menudo su distinción es difusa.

En este tipo de seguro existía un problema: la persona que contrata el seguro ha fallecido, de modo que si era la única persona que recuerda que lo había contratado… nadie reclama la indemnización. Y la aseguradora, tan contenta. Para evitar esto se creó en 2005 el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, un organismo dependiente del Ministerio de Justicia donde todos los seguros de vida deben ser registrados (la compañía aseguradora está obligada a hacerlo cuando se firma el contrato). Así, cuando una persona fallece se puede consultar dicho Registro para saber si tenía seguros de vida contratados (éste es uno de los trámites que a veces nos hacen automáticamente los seguros de decesos al producirse el fallecimiento).

Seguro de automóvil

En España, todo automóvil (sea turismo, motocicleta, camión,…) debe estar asegurado. Porque lo dice la ley. Desde hace un par de años, ya no es necesario llevar el recibo en el coche (pero eso no quiere decir que no deba estar asegurado, solo que la policía puede comprobarlo telemáticamente sin necesidad de que tú les enseñes el recibo).

Sus coberturas dependen del tipo de seguro. Hay 3 modalidades más o menos estandarizadas:

  • Seguro obligatorio. Cubre únicamente lo que la ley obliga: responsabilidad civil ante terceras partes en cantidades relativamente bajas y poco más. Casi nadie contrata únicamente esta modalidad.
  • Seguro a terceros. Es como el obligatorio, pero con límites un poco más altos. Cubre a los ocupantes, a los peatones, a otros coches… pero no cubre al propio vehículo, y solo cubre al tomador y al conductor en algunos casos concretos.
  • Seguro a todo riesgo. Cubre casi de todo. Lo mismo que a terceros, más el robo del vehículo, daños en el propio vehículo…

Muchas veces estos seguros cubren también viajes, de modo que se solapan con los seguros de hogar y de vida que veíamos antes. A menudo también incluyen algún tipo de asistencia en carretera.

Una peculiaridad de estos seguros es que utilizan el concepto de “conductor habitual”. En función de las cualidades de ese conductor habitual (su edad, la antigüedad de su permiso de conducir, su historial de accidentes,…) la prima puede ser mayor o menor. En caso de que conduzca el vehículo alguien que por sus cualidades suponga un riesgo mayor, debemos comunicárselo a la compañía, que subirá la prima. Y si no lo hacemos, puede luego negarse a pagar las reparaciones o los daños. Por ejemplo, ponemos que el conductor habitual es el Sr. Pérez, 51 años y 30 años de antigüedad de carnet, pero luego el coche lo conduce su hijo Juanito, 21 años, 4 meses de antigüedad de carnet; si tiene un accidente, la compañía no se hace cargo[9].

Seguro médico

Bajo esta denominación se esconden cosas muy variopintas. Todas tienen en común que tú pagas una determinada prima mensual o anual, y si te pones enfermo la compañía se hace cargo de los gastos médicos.

¿Y por qué son variopintos? Porque cada uno cubre enfermedades distintas. Todos (que yo sepa) cubren la medicina general, pero en cosas raras… oftalmología, prótesis, enfermedades crónicas, enfermedades terminales, dentista… cuánto cubre y cuánto no hay que leerlo en detalle en la letra pequeña.

A menudo cubren también enfermedades y accidentes en el extranjero, de modo que allí te atenderá quien dé servicio en ese país, y luego ya pagará tu compañía aseguradora. En este sentido, otra vez, a menudo se solapa en mayor o menor medida con los seguros de viaje, de automóvil…

El sistema de sanidad pública es, en cierto modo, un seguro de este tipo gestionado por la administración (por las comunidades autónomas), de subscripción obligatoria, con prima pagada a partir de las cuotas a la Seguridad Social y diversos impuestos.

Seguro de desempleo o de amortización

Seguros de este tipo se suelen contratar a la vez que la hipoteca (u otros préstamos grandes), y suele servir para cubrir las cuotas de la hipoteca si te quedas en el paro. Habitualmente solo se lo dejan contratar a personas con contrato indefinido y cierta antigüedad en su contrato laboral.

Desde el punto de vista económico, la prestación pública por desempleo (comúnmente llamada “el paro”) es un seguro de este tipo: mientras estás trabajando, un porcentaje de tu sueldo se lo queda el estado (revisa el artículo de la nómina para refrescarlo), y si te quedas en paro, te lo paga en forma de sueldo mensual durante una temporada. Socialmente, tiene otras implicaciones, pero económicamente, es básicamente eso, y de hecho a veces también se le llama precisamente “seguro de desempleo”.

Seguro de responsabilidad civil

Todas las personas (físicas o jurídicas) tienen responsabilidad civil (aunque la de los menores de edad la tienen sus padres o tutores). Eso quiere decir que todo el mundo debe hacerse cargo de lo que haga él, y asumir sus consecuencias. Tanto si el hecho en cuestión es un accidente como si es malintencionado. La diferencia entre un accidente y uno malintencionado es que el primero es “sin querer”, de modo que el juez te condenará a reparar el daño o a indemnizar al dañado[10]; en el segundo caso, además, es ilegal, de modo que incluso puede tener responsabilidad penal, el juez puede multarte, meterte en la cárcel…

Así, si por ejemplo una maceta se cae desde la terraza y rompe un coche o hiere a alguien, los dueños de la casa son responsables de ese daño, y tendrán que repararlo o indemnizarlo. Pero si por ejemplo le pegamos fuego adrede a un contenedor de basura, somos responsables civiles de eso, y el juez nos hará pagar su reparación y puede que incluso una multa, pero ningún seguro cubrirá eso, porque eso no es un accidente, sino un delito.

Por lo tanto, casi todos los seguros que hemos visto tienen una componente destinada a cubrir la responsabilidad civil derivada de los riesgos que cubren[11]: los seguros de coche, las responsabilidades derivadas de accidentes de tráfico; los de hogar, las derivadas de accidentes domésticos; etcétera.

Pero existen situaciones en que no se quiere asegurar ninguna otra cosa más que esa responsabilidad civil. Esto es muy típico en asociaciones deportivas (por ejemplo, un balón que sale de un campo de futbol y rompe un cristal), asociaciones de vecinos (por ejemplo, se cae una lámpara y hiere al cartero), empresas (por ejemplo, uno de los empleados va de visita a un cliente y rompe algo sin querer),… Pero no se quiere asegurar ni robo, ni daños propios, ni nada parecido: solo nuestras responsabilidades civiles ante terceros.

En estos casos se suele hablar en lenguaje coloquial de seguro de responsabilidad civil, que cubre esas responsabilidades civiles antes terceros. Ojo: es una forma coloquial de nombrarlo, porque muchos otros seguros también cubren esa responsabilidad (por ejemplo, el seguro obligatorio de automóvil es básicamente esto); se suele utilizar este nombre cuando solo cubre esto. Por lo tanto, estos seguros son muy variados en sus coberturas y exclusiones.

Consorcio de Compensación de Seguros

Debemos acabar dedicando unos párrafos al Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo depende del Ministerio de Economía, y se encarga fundamentalmente de lo siguiente:[12]

  • Es una compañía aseguradora de último recurso. Por ejemplo, hemos visto que la ley obliga a que los automóviles tengan un seguro obligatorio (valga la redundancia). Pero si somos conductores con un mal historial de accidentes, es posible que ninguna compañía nos asegure. Dado que ese seguro es obligatorio, el Consorcio se encargaría de hacérnoslo.
  • Es una aseguradora pública, a la que pueden recurrir las administraciones (aunque no están obligadas).
  • Cubre algunos riesgos que las aseguradoras ponen específicamente en sus cláusulas que son cubiertos en realidad por el Consorcio: catástrofes naturales, terrorismo, intervenciones de las Fuerzas Armadas…
  • Es un asegurador subsidiario. El caso paradigmático es el de un conductor que circula sin seguro. Tú tienes un accidente con él… ¡pero él no tiene seguro! En este caso, a ti te cubre el Consorcio, que ya se encargará de reclamarle a él judicialmente lo que necesite.

—Estoy seguro de que se apagaron todas las velas del candelabro —dijo. Entonces, ¿cómo se ha incendiado el Tambor?

[...]

—Será un golpe duro para el viejo Broadman —siguió Dosflores—. Pero fue inteligente. Todavía tengo el rhinu que me pagó como primera prima.

Rincewind no sabía qué significaba la palabra «prima», pero estaba pensando a toda velocidad.

—¿Has encangurado el Tambor? —pregunto—. ¿Apostaste con Broadman a que no se incendiaría?

—¡Oh, sí! Una valoración estándar. Doscientos rhinus. ¿Por qué lo dices?

Terry Pratchett. “El color de la magia”.

  1. Uno de los mejores libros que se ha escrito nunca. Ya estás tardando en ir a comprarlo. []
  2. O simplemente declarará nulo el contrato, no nos pagará nada y ya veremos si nosotros nos atrevemos a ir a denunciarle cuando sabemos que estábamos intentando estafarle. []
  3. Las organizaciones de consumidores llevan años criticando duramente este proceder, porque la prima que pagas anualmente por el seguro de coche es la misma, pero lo que te pagarán en caso de siniestro total, no. Pero mientras no cambie la situación, esto es lo que hay. []
  4. Hay una excepción con esta norma de sobreseguro: con los seguros de vida que indemnicen por la muerte del asegurado: si el asegurado fallecido tenía tres seguros de vida, los beneficiarios cobrarán los tres seguros. []
  5. Lo que en la jerga llaman “con dolo”. []
  6. Cuidado, porque existe la creencia de que la franquicia es un umbral, de modo que si es menor, la aseguradora no paga, y si es mayor sí. No suele ser así. Suele ser que tú pagas los primeros 300€ y la compañía aseguradora el resto. Así, si la reparación cuesta 301€, la aseguradora pagará 1€ solamente. []
  7. Por ejemplo, es posible contratar un seguro contra la quiebra de una compañía. Así que teóricamente incluso es posible contratar un seguro contra la quiebra de una aseguradora. Ahí es nada. []
  8. Aunque he de decir que en los casos que me han tocado de cerca, efectivamente se han encargado de casi todo. []
  9. Por lo que me han contado, que no lo sé de primera mano, en este caso la compañía no puede negarse a hacerse cargo del equivalente de lo que cubriría el seguro obligatorio. Es como si se considerara que el seguro obligatorio va unido al vehículo y los extras que componen el “terceros” y el “todo riesgo” van unidos al conductor. Pero nunca lo he experimentado de primera mano, consulta con un abogado si lo necesitas. []
  10. De hecho, en caso de tener seguro de responsabilidad civil lo normal es ni siquiera tener que ir al juez, la aseguradora lo asume y se hace cargo sin que el juez la obligue. []
  11. Ojo: no cualquier responsabilidad civil, solo la derivada de los riesgos que cubren, y siempre que el siniestro sea accidental. Ningún seguro te cubrirá el caso, por ejemplo, del contenedor quemado, porque no es un accidente. []
  12. Se encarga de más cosas, como por ejemplo la administración temporal de las compañías aseguradoras que entran en concurso de acreedores, pero, como ciudadanos de a pie, no nos afectan. []

Sobre el autor:

J ( )

 

{ 37 } Comentarios

  1. Gravatar Brigo | 13/07/2010 at 07:27 | Permalink

    Muy bueno y aclaratorio el artículo. Sobre el libro. Ya lo he leído un número de veces que no recuerdo, y ayer mismo lo empecé otra vez. Solo para que me contagie buen humor y me devuelva las ganas de leer que suelo perder tras leer … algún que otro libro. :-D

  2. Gravatar Pedro | 13/07/2010 at 07:30 | Permalink

    Pratchett es uno de los escritores que hace que acabe sonriendo siempre, siempre… da igual cuántas veces haya leído el libro en cuestión, y da igual el humor cuando empiezo a leer. Es un antidepresivo estupendo :) Y el artículo, como toda la serie, debería estar en el currículo de secundaria :P

  3. Gravatar Naeros | 13/07/2010 at 09:35 | Permalink

    Lo siento, pero voy a comentar antes de leer el artículo porque si hasta ahora ya admiraba tus entradas bien resumidas, explicadas y puntuadas, ahora con la cita de Pratchett me puedo declarar fan :D

    (Ahora, a leer el artículo :P )

  4. Gravatar J | 14/07/2010 at 01:11 | Permalink

    Naeros, Pedro: de hecho, hasta me sorprende que no haya salido ya en algún artículo científico de El Tamiz.

    Por lo que tengo entendido, la formación científica de Pratchett no es en absoluto la típica de alguien “de letras”, así que mete en sus libros explicaciones sobre por qué existe amanecer en un mundo plano (la luz se ve frenada por el intenso campo mágico de MundoDisco, de modo que no viaja a c), o la historia de Galileo contra la iglesia (solo que en Mundo disco el mundo es plano), o la “antiluz” (la oscuridad no es lo contrario de la luz: la oscuridad es solo la ausencia de luz. Más allá del 0 están los negativos) o cómo explicar las estaciones (o la separación entre las zonas tropicales y las polares) en un mundo que es plano.

    Para quitarse el sombrero.

  5. Gravatar Pedro | 14/07/2010 at 02:24 | Permalink

    No recuerdo si alguna vez he incluido algo explícitamente (aunque tengo en la cabeza que sí, pero ¡son tantos artículos…!), pero desde luego, Pratchett está ahí. Para mí es una influencia incuestionable.

  6. Gravatar Macluskey | 14/07/2010 at 05:43 | Permalink

    Mmmm.

    Voy a tener que leer algo del tal Pratchet. Ya estoy pelín jarto :) de que todo el mundo lo pondere tanto y yo no saber nada de él…

    No sé nada.

    Y eso hace que, en contra de lo que hace el común de los mortales, al menos el común de los mortales españoles… ¡no opine! ;)

    Por cierto, otro pedazo de artículo, J. Divulgador, sencillo, pero a la vez completo y documentado. ¡Un lujo, sí señor!

  7. Gravatar Floc | 14/07/2010 at 05:50 | Permalink

    En caso de que un mismo siniestro lo cubran varios seguros, quien lo paga? ¿No se dan a ostias para librarse de él y que lo pague otro?

  8. Gravatar Naeros | 14/07/2010 at 06:45 | Permalink

    Gran artículo, sin duda. Como todos los de la serie :D

    Pedro, a mí me suena que alguna referencia has puesto porque juraría que ya sabía que te gustaba Pratchett.

    J, has leído Making Money? No sé si ha salido en español, pero es genial. En ese momento Ankh-Morpork abandona el patrón oro!

  9. Gravatar Macluskey | 14/07/2010 at 07:09 | Permalink

    @J: “Entendiendo a Pratchet” como siguiente serie????

    Es para los alcornoques como yo que no se han puesto a la faena…

  10. Gravatar Sergio Costas | 14/07/2010 at 08:09 | Permalink

    ¿Pero no se supone que hace unos meses cambió la ley y ya no es obligatorio llevar el recibo en el coche?

  11. Gravatar Sergio Costas | 14/07/2010 at 08:10 | Permalink

    Lo encontre:

    http://www.lavanguardia.es/premium/publica/publica?COMPID=53561615379&ID_PAGINA=22088&ID_FORMATO=9&turbourl=false

  12. Gravatar Naeros | 14/07/2010 at 08:31 | Permalink

    Cierto, se me había olvidado comentarlo! En mi caso me enteré cuando me paró la Guardia Civil y me di cuenta de que el recibo había caducado hacía un mes. Me dijeron que ya no hacía falta, que lo podían comprobar ellos, pero que sigue siendo buena idea porque es más rápido.

  13. Gravatar Pedro | 14/07/2010 at 08:48 | Permalink

    Espero que no haga falta, porque a mí el banco ya ni me manda los recibos, los consulto por Internet… supongo que podría imprimirlos, pero ni me molesto.

  14. Gravatar J | 15/07/2010 at 06:54 | Permalink

    Naeros: lo de Pratchett lo llevo a rachas, porque hasta lo bueno cansa cuando abusas. No he llegado a Making Money.

  15. Gravatar J | 15/07/2010 at 06:56 | Permalink

    Sergio Costas: tienes razón, lo he corregido para indicarlo.

  16. Gravatar Mazinger | 15/07/2010 at 08:06 | Permalink

    Pero bueno, qué tendrá el tal Pratchet ese… Mira que me resisto al género de fantasía (me debo estar haciendo viejo), pero no voy a tener más remedio que comprar una de sus novelas. Empieza a picarme (a escocerme diría) la curiosidad. Por lo que parece esto es mucho más que fantasía.

    Naeros me ha dado una idea. Voy a comprar una versión en inglés y así, si no me gusta, al menos tengo el aliciente de desempolvar un poco mi inglés.

    El artículo, por cierto, excelente.

  17. Gravatar Pedro | 15/07/2010 at 08:15 | Permalink

    Mucho mejor leerlo en inglés, y mucho mejor dos o tres libros que uno. Lo malo es que es difícil que te guste algo que la gente alaba tanto… pero dale una oportunidad :)

  18. Gravatar Antonio | 15/07/2010 at 09:10 | Permalink

    Gran artículo, me atrevo a proponer otro palabro: EXTORNO

    Si antes de llegar al vencimiento de la póliza, decides cancelarla (y las cláusulas te lo permiten), el extorno es la parte de la prima que no has consumido y que ‘en teoría’ puedes pedir que te reembolsen. De esta manera, si no llegas al final del plazo de un seguro de automóvil anual porque lo has vendido a los 6 meses, deberían devolverte la mitad de la prima que pagaste.

    (me costó entender este concepto, ahí lo dejo por si le sirve a alguien)

  19. Gravatar J | 15/07/2010 at 09:53 | Permalink

    Antonio: muy cierto. Lo he añadido, porque es una cosa muy práctica y muy útil. Mira a ver si te gusta así.

  20. Gravatar J | 15/07/2010 at 06:18 | Permalink

    Floc: lo primero, es que debes consultarlo con un abogado. O incluso con las propias aseguradoras, que para eso cobran. No conozco ningún caso de primera mano, así que solo te respondo lo que he visto por ahí leyendo.

    Lo más importante es que nunca nunca actúes de mala fe. Si te vas de viaje y te meten un seguro de viaje, y luego resulta que el seguro de la casa también se solapaba parcialmente, nadie te va a decir nada. A mal a mal, siempre podrías decir que contrataste ese segundo seguro porque cubría un pelín más en noséquécosa. En ese caso, tú le comunicarás en incidente a ambas compañías y allá se las apañen ellas. No te preocupes, que tienen abogados mejores que los tuyos, y de hecho, como el mundo es un pañuelo, lo normal es que incluso se vean dos veces por semana para resolver temas como estos y lo resuelvan amistosamente. Probablemente pagarían a medias y asunto resuelto.

    En internet incluso hay casos que han llegado a juicio, en que el asegurado los contrato así, sin querer, y al final lógicamente solo recibió una indemnización (o dos medias indemnizaciones, como prefieras verlo): pues el juez obligó a cancelar una de las pólizas y que le devolvieran la prima de la otra, puesto que de facto no le cubría nada.

    Pero si lo que tienes es dos seguros cubriendo el mismo automóvil, o dos seguros de hogar, o cualquier cosa que no se vea claramente que es descuido… podrían denunciarte por intento de fraude.

  21. Gravatar J | 15/07/2010 at 07:37 | Permalink

    Mazinger: Pratchett es fantasía, pero poco. Es como si El Señor de los Anillos la hubieran protagonizado los Hermanos Marx.

    Mac: el trailer de “Entendiendo a Pratchett”:

    En el primero, por ejemplo, el protagonista es el mago Rincewind, que solo sabe un conjuro. Es un conjuro tan poderoso que no deja entrar a ningún otro a su cabeza. Pero es tan tan tan poderoso que si lo pronunciara se acabaría el mundo (y hasta aquí puedo leer). Con lo cual técnicamente es un mago, pero…

    En los libros de las brujas, su principal poder es la “Cabezología”. Llevo un sombrero de bruja porque soy bruja, y la gente sabe que soy bruja porque llevo un sombrero de bruja. Por eso mis maldiciones se cumplen. ¿Ves? Soy una bruja. Cabezología.

    En alguno de los libros aparece un bárbaro que pesa 50Kg, y lleva calentadores y un “manual del buen bárbaro” (al más puro estilo D&D). Eso sí: la chica es un bombón hasta en el dibujo caricaturesco de la portada.

    Y como todo el mundo sabe, las probabilidades de 1 contra un millón ocurren 9 de cada 10 veces (lo cual es un magnífico ejemplo de la selección del observador: los otros 999.999 simplemente no le han contado a nadie el experimento porque están muertos).

    O cómo cuando te atracan te dan un recibo para que no te vuelvan a atracar esta semana, mostrando la tenue diferencia, en un ambiente medieval-renacentista, entre pagar extorsión a un grupo mafioso y pagar protección a un cuerpo de policía.

    O los magos de la Universidad Invisible dándose bombo unos a otros (y a la vez apuñalándose, a veces literalmente) al más puro estilo académico universitario.

    O el guerrero Zanahoria, un enano pelirrojo de 2m de alto (fue adoptado, y creció como un enano y luego siguió creciendo como un humano), que dice: “buah, como si tener una espada, tener una marca de nacimiento y matar a un dragón significara algo. Yo mismo tengo una marca de nacimiento y encontraron esta espada junto a mí cuando era un bebé, y acabo de matar a un dragón y eso no quiere decir que sea un príncipe…”.

    O la Muerte buscando trabajo en la oficina de empleo: “parece que no tiene usted ninguna habilidad digna de mención; ¿ha pensado en dedicarse a la enseñanza?”

    O el sistema democrático de Ankh-Morpork, sin circunscripciones, ni ley de Hondt ni nada: un hombre, un voto. El hombre soy yo, y el voto es el mío.

    O Rincewind confesando que “Me asustan los suelos. [...] ¿Querrás decir las alturas? [...] ¡Son los suelos los que te matan!”.

    O el capitán que concluye que para ser rico, lo mejor es tener dinero. Coño, esto lo escribe Platón y se forra.

    Otra cita curiosa: “¿Qué es la mecánica cuántica?” “No lo sé. Una mujer que arregla cuantos, supongo”. Ah, y por cierto: según Pratchett, sí hay algo más rápido que la luz: la monarquía. Cuando un rey muere, instantáneamente su heredero es rey, esté donde esté, así que la monarquía viaja más rápido que la luz. Si hubiera leído “Esas maravillosas partículas” seguro que hubiera definido el “monarquinón de Ridculli”, que es como el Bosón de Higgs, pero más rápido.

    O los ejemplos que ya hemos puesto de Dosflores (que es el primer turista de mundodisco y es agente de seguros) o la pelea Iglesia-ciencia… solo que el Mundodisco sí es plano, y cuando lo barcos parece que se caen por el borde del mundo, es porque se caen por el borde del mundo.

    Fue uno de los primeros (pocos) escritores en participar en los foros de usenet. Hace un par de años anunció que tenía Alzheimer, aunque cree que siempre hay tiempo para un par de libros más. Al parecer aún no le ha afectado mucho. Como él mismo escribió: LAS VIDAS DE LA GENTE SÍ PASAN DELANTE DE SUS OJOS ANTES DE MORIR. EL PROCESO SE LLAMA ‘VIDA’. Y el Alzheimer te roba hasta eso. En fin: NO HAY JUSTICIA… SOLO EXISTO YO. Para entender el chiste, tendréis que leer a Pratchett.

    Vaya… me está entrando otra vez el gusanillo…

  22. Gravatar Naeros | 15/07/2010 at 10:08 | Permalink

    J, yo me animaría a hacer una entrada sobre Mundodisco y Pratchett, pero también podría ser una colaboración entre los dos si te parece. Desde luego para esa entrada el editor tendría que ser Pedro :P

  23. Gravatar Laertes | 17/07/2010 at 05:50 | Permalink

    Genial el artículo y genial también Pratchett. Pero un consejo, leedlo en inglés, hay cosas que son sencillamente intraducibles y otras que aún siéndolo el traductor no ha entendido y ha desvirtuado completamente. Por poner un ejemplo, la misma “Universidad Invisible”. Su nombre original es “Unseen Univeristy” y por supuesto “unseen” no significa invisible, más bien “oculto”, “indavertido” o incluso “desconocido”.

    No es por hacerme publicidad, pero tengo varios artículos dedicados a las traducciones al español de los libros de Mundodisco (entre otros) en mi blog, por si a alguien le interesa.

  24. Gravatar Laertes | 17/07/2010 at 06:10 | Permalink

    Se me ha olvidado decir que el que no ha leido a Pratchett y cree que es simple fantasía está muy equivocado. Pocos aspectos del mundo real quedan que no hayan sido caricaturizados en sus libros: la propia fantasía, los juegos de rol, la religión, la política, la guerra, el rock (¿os suena la portade de “Soul Music”?), el comunismo, la filosofía, el feminismo, la muerte, el racismo, el jingoísmo, la navidad, la inteligencia artificial, la ópera, las novelas policíacas, Shakespeare, el turismo, el fútbol, el cine, el antiguo Egipto, la física… y muchos más.

    Y los tres libros dedicads a la ciencia (“The science of Discworld”) son en mi opinión de lo mejorcito en divulgación.

  25. Gravatar Enrique | 18/07/2010 at 05:11 | Permalink

    Hay un error ortográfico en la palabra ‘ indenmización’, que se repite en todo el texto e incluso en comentarios. Lo correcto es ‘ indeMNización’.

    V.

  26. Gravatar Jerbbil | 18/07/2010 at 07:33 | Permalink

    Muy buenas,

    Pues yo soy de esas personitas que trabaja en una correduría de seguros y que en caso de siniestro, ayuda al cliente a que la aseguradora pague todo lo que tiene que pagar. Y más me vale conocer los contratos, porque mis asegurados son exigente a más no poder :) . El artículo me ha parecido excelente.

    Sólo una pequeña ampliación: en caso de siniestro, si no estás de acuerdo con el dictamen que emita el perito que te ha enviado la compañía, la Ley de Contrato de Seguro te faculta, mediante su artículo 38, a buscarte un perito contratado y pagado por ti para que le lleve la contraria al de la compañía. Pero podeis estar tranquilos: por lo general, en siniestros de hogar, comercio, comunidades o auto, los peritos de las compañías suelen tasar los daños de manera bastante realista.

    Otra cosa es tasar secuelas (perito médico) en una póliza de accidentes, o daños en una póliza de Responsabilidad Civil en Construcción. Lo normal es que las indemnizaciones de este tipo de siniestros sean millonarias, así que a poco que se equivoque el perito de la compañía en un porcentaje de daños, se pueden llegar a cobrar miles de euros de menos. Y ahí sí que se hace funcionar el artículo 38, pero no veas cómo.

    Y otra cosilla, que os cuento porque en mi trabajo lo veo a diario :) . Es el tema de las depreciaciones. Es esto que comenta nuestro querido J de que se te rompe una mesa que te costó cuatrocientos euros y resulta que la compañía sólo te da cien. El dinero que te den dependerá de la modalidad de aseguramiento que hayas elegido: a valor real o a valor de nuevo. A valor real quiere decir: “si tienes un siniestro, yo te pago tus bienes al mismo precio que tendrían si hubieras querido colocarlos en el mercado cinco minutos antes del siniestro”. O sea, lo que valen en ese momento: no es lo mismo una mesa nueva que una que tiene seis años. Y a valor de nuevo es: te pago una mesa nueva de las mismas características. Obviamente, un seguro a valor de nuevo es mucho más caro.

    A vuestra disposición para cualquier consulta sobre seguros :) ¡Saludos!

  27. Gravatar Macluskey | 18/07/2010 at 10:45 | Permalink

    @Enrique: Gracias por el aviso. Se nos había pasado a J, a mí, a Pedro… ya sabes, las erratas es lo que tienen, que se disfrazan de lagarterana y no hay quien las encuentre…

    ¡Corregido!

  28. Gravatar Jose | 18/07/2010 at 11:48 | Permalink

    Sólo comentar que en los seguros de automóvil en realidad no existe tal cosa como un “seguro a todo riesgo”, sino que se habla de “seguros con cobertura de daños propios” y las coberturas, aunque son mucho mayores que las de daños a terceros, no son nunca ilimitadas a todos los riesgos.

  29. Gravatar J | 19/07/2010 at 07:03 | Permalink

    Jerbbil,

    que a alguien del ramo le parezca adecuado me hincha de orgullo. Seguro que habrás encontrado mil inexactitudes, pero imagino que te han parecido lo bastante poco importantes.

    Muy interesante lo del valor “a nuevo”, “a valor real”, no sé cómo se me olvidó mientras lo escribía. Yo incluiría “de reposición”, que es casi siempre igual, pero puede que no. Así que, en vez de añadirlo aquí, he añadido un par de párrafos para contarlo. Échale un vistazo si quieres, a ver qué tal.

  30. Gravatar J | 19/07/2010 at 07:05 | Permalink

    Enrique: gracias por el aviso. Yo creeo que en realidad Pedro tiene puesto algún plugin del wordpress que mete erratas al azar, porque por más veces que revisamos el artículo (te aseguro que entre unos y otros, lo leemos más de una docena de veces), siempre aparece alguna maldita errata.

  31. Gravatar Pedro | 19/07/2010 at 07:11 | Permalink

    Sí, lo reconozco… hay un plugin que, tres días después de la publicación, modifica palabras al azar para introducir erratas. Eso sí, intentaré indenmizarte de alguna manera ;)

    Por cierto, genial por Jerbbil tanto por la aprobación como por la colaboración, y creo que estamos todos de acuerdo: ¡J al Ministerio de Educación ya!

  32. Gravatar Jerbbil | 19/07/2010 at 10:21 | Permalink

    Estamos todos de acuerdo: J al Ministerio de Educación a la voz de “ahora mismo”. :)

    La ampliación ha dejado meridianamente claras las modalidades de aseguramiento. Eres un libro abierto, J.

    Felisitasiones.

  33. Gravatar Roccko | 06/09/2011 at 06:50 | Permalink

    Explendido, muchisimas gracias x el articulo

    Soy novatisimo en esto y una cosa no me queda clara. Seguro de hogar, continente como beneficiario el Banco …Si se quema mi casa el seguro paga al banco el valor asegurado, por lo que decis. Es decir, y quien arregla mi casa ?. Es que estas pagando un seguro y “no estás seguro” !!!. El valor asegurado en continente es siempre menor que lo que pagas por la casa realmente, con lo cual la casa quemada, el banco cobra su parte y mañana tu estas sin casa, sigues debiendo dinero al banco (aunque menos) y …. sin un duro para pagar la reconstrucción de la casa, no ?

    Como protegerte ante esa situación?. Otro seguro no vale (ya he leido que no puedes cobrar 2 veces por el mismo siniestro, auqnue lo tengas mil veces asegurado !!), de verdad que no lo entiendo !! Lo suyo seria que la casa se arrgle con el importe de ese seguro y tu sigas pagando la hipoteca y aqui paz y mañana gloria ….que para eso estabas “asegurado” ¿¿??, no es asi ??

    Gracias por aclararmelo, disculpar mi torpeza si meto la pata en algo !

  34. Gravatar J | 06/09/2011 at 07:28 | Permalink

    Roccko,

    pues más o menos es como cuentas. Ten en cuenta que a lo mejor tú eres una persona muy honrada que reconstruyes la casa con la indemnización y sigues pagando la hipoteca. Pero otra persona podría decidir que no le interesa. O puede que ni siquiera tenga opción. ¿Dónde vas a vivir mientras tanto? ¿De alquiler? ¿Vas a pagar a la vez el alquiler y la hipoteca? ¿Puedes permitírtelo? Y la casa, ¿es una casa unifamiliar que tú puedes decidir reconstruir por tu cuenta y riesgo? ¿O un edificio de 10 plantas y 40 viviendas que necesita el consenso de todos los vecinos para ser reconstruido? ¿Alguna vez has ido a una reunión de vecinos a la que asistan más de 3 vecinos? Pues ya sabes a qué me refiero… Pues el banco, para no preocuparse de todo eso, pasa de follones, cobra el seguro y listo.

    Ten en cuenta que, en teoría, tú no pierdes nada. Veamos un ejemplo. Tú compras la casa por 100.000€, y pides hipoteca por 80.000€ (el 80%), entregando otros 20.000€ al contado. El tasador llega y dice que el suelo vale 30k€ y el vuelo los 70k€ restantes (supuestamente el tasador es un experto que no se equivoca). Así que el banco te obliga (y la ley se lo permite) a contratar un seguro de incendio por 70k€. Al día siguiente se quema, el banco cobra sus 70k€ del seguro, pero le sigues debiendo 10k€. Teóricamente puedes vender el solar por 30k€, así que lo vendes, liquidas los 10k€ con el banco y te vuelven a quedar los 20k€ en efectivo.

    Teóricamente, claro. En la práctica, ten por seguro que vas a perder. Seguro que no eres capaz de vender el suelo calcinado por 30.000€ (porque el comprador sabe que va a tener que pegarse con los otros 39 vecinos, y que además ahora estás apurado y necesitas el efectivo), has tenido que pagar los gastos de constitución de la hipoteca (otros 8-10k€), cancelar la hipoteca también tiene gastos, has perdido muchas más cosas en el incendio,… por no decir que todo ese proceso se va a llevar muchos meses, en los que estás sin casa y tienes que pagarte un alquiler o comprar otra casa (si puedes).

    Procura que no se queme.

    Por cierto, supongo que tenemos claro que estamos hablando de un incendio que destruya la casa por completo, no un “miniincendio” que chamusca la pintura del techo de la cocina. Para casos intermedios… ni idea, supongo que habría que recurrir a abogados. Afortunadamente nunca me he encontrado en el caso.

  35. Gravatar jose | 15/05/2012 at 05:11 | Permalink

    los seguros de vida que se contratan para cancelar la hipoteca, siendo beneficiario el banco ¿ocasionaría a nuestros herederos algún tipo de gravamen en el impuesto de sucesiones, etc ….? Si por ejemplo tengo contratado un seguro por valor de 100.000 Euros y la hipoteca supone el mismo importe a la hora del fallecimiento ¿el banco es el que se hace cargo de los impuestos correspondientes, como beneficiario que és?

  36. Gravatar J | 15/05/2012 at 05:38 | Permalink

    jose,

    como siempre digo, no tomes esto como un consejo legal. Consulta con tu abogado.

    (por cierto, el otro día descubrí que en algunos países dar consejo legal sin ser abogado es ilegal (supongo que porque hace falta estar colegiado). Que yo sepa esto no afecta a España, pero de todos modos esto no es un consejo: habla con tu abogado)

    Lo primero es que deberías leer el artículo sobre la herencia, en esta misma serie: http://eltamiz.com/elcedazo/series/entendiendo/

    Allí verás que para el impuesto de sucesiones, lo que se cobra del seguro es una herencia, sí. Así si tú tienes un seguro de vida por 100.000€, cuando mueras lo cobrarán tus herederos, y por lo tanto tributarán por ello.

    Peeeeeero… si ese seguro es uno de los que te obliga el banco al hacer la hipoteca, supongo que también tienes hipoteca. Así que, ¿qué es lo que heredan tus deudos en realidad? Esa es la pregunta que debes hacerte. Si simplificas todo a eso, es más sencillo. ¿Qué heredan?

    +Una casa (supongamos que valorada en 150.000€)

    -Una hipoteca (supongamos que quedan pendientes 80.000€)

    +Un seguro de vida (supongamos que de 100.000€)

    Así que lo que heredan tus deudos en realidad es 150k-80+100k = 170k€. Pagarán impuestos sobre 170k€. Cuidado con la letra pequeña, de todos modos, no vaya a ser que la indemnización de ese seguro no sea 100k€, sino solo “lo que quede pendiente de la hipoteca”. Nunca he tenido ninguno así, de modo que nunca lo he leído en detalle. A lo mejor Jerbbil o algún otro puede dar más información al respecto (o incluso tú mismo, ya que ahora mismo te vas a ir a leer la póliza y nos lo cuentas).

  37. Gravatar J | 15/05/2012 at 07:55 | Permalink

    Perdón, acabo de ver lo de “siendo beneficiario el banco”. Eso me hace pensar más en la segunda opción: que lo que esté asegurado sea solo el capital pendiente. En ese caso, simplemente se cancelará la hipoteca, y no heredarán ni la deuda ni el beneficio del seguro, supongo.

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  1. Gravatar Entendiendo los seguros | 14/07/2010 at 07:49 | Permalink

    [...] Entendiendo los seguros eltamiz.com/elcedazo/2010/07/13/entendiendo-los-seguros/?utm…  por Musterol hace 3 segundos [...]

  2. Gravatar joneame.net | 23/08/2010 at 10:08 | Permalink

    Entendiendo los seguros…

    Vamos a intentar hacer una descripción genérica, pero cada póliza de seguro es un mundo, así que debemos tener claro que siempre, en todo caso, hay que leerse la letra pequeña del contrato, porque las compañías aseguradoras lógicamente se agarran a ell…

  3. [...] Entendiendo los seguros. [...]

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