Hemos dedicado ya tres artículos a la declaración de la renta. En el primero veíamos para qué servía, y presentábamos los datos de un matrimonio contribuyente de ejemplo. En el segundo veíamos en detalle su declaración del año 2008. Y en el tercero vimos dos casos que por su singularidad quisimos tratar aparte.
Vamos a dedicar esta cuarta parte a una serie de elementos que tienen repercusión en la declaración de la renta, y que, aunque no son tan comunes como los que hemos visto hasta ahora, son también de aplicación a muchísimos contribuyentes, y que hemos tratar poco a poco al final de la serie.
Además, para este artículo contamos con la participación estelar de Macluskey, que hasta ahora ha participado como editor de los artículos en esta serie, pero que ahora sale a la palestra a tomar el peso. Así pues, aunque en el pie del artículo ponga que es de J, es en realidad un trabajo conjunto entre ambos[1]. Ya sabéis que Macluskey es un viejo informático, pero sobre todo, viejo, y ha tenido a lo largo de su larga vida diferentes cuitas y peleas varias con Hacienda…
Tratamiento de los dividendos de sociedades
Muchos de los lectores tendrán o habrán tenido en algún momento acciones de Sociedades, generalmente que cotizan en Bolsa, de eso que se llama Renta Variable. En muchos casos, estas Sociedades devuelven parte de sus ganancias anuales a sus accionistas (que, en definitiva, no son ni más ni menos que sus dueños), en forma de dividendos. Las hay que pagan un único dividendo anual, o lo hacen en pagos semestrales, trimestrales, etc. Y también las hay que no pagan dividendo alguno, por cierto, por mucho dinero que ganen.
Supongamos que el matrimonio de Fulano y María tiene conjuntamente algunas acciones de una sociedad cotizada, digamos Telefónica por ponerle un nombre, aunque es igual que fuera cualquier otra empresa. Telefónica paga actualmente dividendos semestrales, generalmente en mayo y noviembre. O sea que a mediados de mayo y de noviembre el banco con el que trabaja el matrimonio les ingresará el dividendo correspondiente, con los descuentos pertinentes. Uno de ellos es evidente: la retención (hasta 2009, del 18%, y a partir de 2010, del 19% del importe bruto). Además, es normal que el banco se cobre sus comisiones por gestionar el cobro del dividendo. Digamos que Fulano y María han cobrado 2.000€ en concepto de dividendos (de todas las sociedades que les hayan pagado por este concepto en el año), de los que les han deducido 360€ en concepto de retención, y otros 40€ en concepto de Comisiones y prebendas varias.
Pues esos ingresos se deben introducir en el apartado correspondiente a los dividendos, en concreto en la casilla 024 del Apartado B de la declaración. Se introduce el importe bruto (los 2.000€), la retención (360€), los gastos de administración y custodia (40€), y cuando aceptamos, podemos ver con sorpresa que… ¡el programa PADRE no sabe sumar! Efectivamente, veremos que aparece una cifra de 500€ como ingresos brutos en la casilla correspondiente (la 024), cuando lo normal que podríamos esperar es que aparecieran 1.960€ (los ingresos brutos menos los gastos; como ya sabéis, las retenciones van en otra parte, la de los pagos a cuenta).
Es un ejemplo flagrante de chapuza legislativa de primer grado. Porque no es que esté legalmente mal, es que está pésimamente explicado. Veamos: cuando una sociedad tiene beneficios, paga una parte importante a Hacienda en forma de impuesto de sociedades (del orden del 30%), siendo éste como veíamos uno de los ingresos fundamentales del Estado.
De lo que le queda, decide repartir una parte a sus accionistas (repito: sus dueños). Que como son personas físicas (o sea, de carne y hueso, no como las personas jurídicas, que son básicamente de tinta y papel), y tienen que hacer su declaración de la renta por esos ingresos, deben citarlos como ingresos del capital mobiliario, pues eso son, ni más ni menos. Y pagar impuestos por estos ingresos, ¿no? Pues, en opinión del autor, no deberían pagar más impuestos de los que ya han pagado en el impuesto de sociedades. Son dineros que reciben una doble tributación: el impuesto de sociedades más el de la renta de las personas físicas, lo que es en mi opinión injusto, pero… dura lex, sed lex.
Esto el Estado lo sabe, desde luego, y entonces permite deducirse estos ingresos para que no cuenten en la Base Imponible, y por tanto, que no paguen nuevos impuestos… ¡pero sólo hasta 1.500€! Si cobras más de esa cifra, como Fulano y María en nuestro ejemplo, por el resto pagas como si fuera el interés de un depósito o de una cuenta corriente. Eso sí: el programa PADRE resta la cantidad exenta y presenta la cantidad resultante (esos 500€), y malamente explica dónde están los otros 1.500€. Si os fijáis con atención, debajo de la ventanita que se abre para introducir los datos de los dividendos, aparece, en degradado, qué cantidad está exenta de los dividendos, en caso de declaración conjunta, separada…
Obviamente, si has cobrado menos de esos 1.500€ exentos, simplemente sale cero en la casilla 024, lo que puede volverte loco buscando tus euros perdidos. Observaréis que la deducción máxima es de 1.500€ por declaración. Si Fulano y María declaran conjuntamente, sólo pagarán por 500€ en vez de los 2.000 cobrados efectivamente. Pero si declaran por separado, podrían deducir 1.500€ cada uno; como solo han obtenido 1.000€ cada uno de ellos, resulta que en este caso no deberían pagar ni un euro por sus dividendos. Otro tanto a favor de la declaración separada para Fulano y María…
Igual te ha llamado la atención que después de todo esto el importe bruto que aparezca sea de 500€. ¿Y los gastos de administración y custodia? ¿No deberían ser 460€, pues han pagado 40€ de gastos? Pues sí, pero no. Porque el programa PADRE suma todos los gastos provenientes de todos los conceptos del Apartado B en la casilla 030, de Gastos fiscalmente deducibles, y ahí encontraréis los 40€… Lo dicho, un dechado de interfaz, este programa.
Por otra parte, las retenciones, efectivamente, sí que se cuentan como unas más dentro de tus pagos a cuenta, y se las deben tener en cuenta en el epígrafe M, página 13, cómo ya vimos previamente.
Tratamiento de intereses de títulos de renta fija
Si Fulano y María poseen títulos de Renta Fija (Deuda del Estado, en cualquiera de sus formas: Letras, Bonos u Obligaciones, o Bonos bancarios, obligaciones de empresas, etc), recibirán sus intereses anuales cuando les toque y con la periodicidad que les toque. El Banco, nuevamente, descontará la retención correspondiente y se cobrará amablemente sus comisiones (de custodia, de administración y alguna más que se les ocurrirá cualquier día).
Estas cantidades deben declararse en la casilla 022, junto con los intereses de cuentas y depósitos bancarios; en este caso sí que habrá normalmente gastos, que hay que citar en su lugar correspondiente. El programa resta los gastos de los ingresos para obtener el ingreso neto, y lleva las retenciones a su lugar correspondiente. En la información que envía el Banco con el resumen fiscal anual, suele indicar en qué casilla se debe incluir cada cantidad, por lo que suele ser sencillo cumplimentar esta parte, así que aquí lo dejamos.
Tratamiento del alquiler de vivienda (inquilino)
En el caso de que la vivienda habitual del contribuyente sea alquilada, es decir, esté pagando al propietario una suma determinada como alquiler, se tiene derecho a cierta deducción… siempre que tu Base Imponible sea menor de 24.020€ (aunque esta cifra varía de año en año), con un límite máximo, y con una fórmula reductora si tu Base Imponible está comprendida entre 12.000 y esos 24.020 Euros. De la cifra que sale, se deduce uno un 10,05%. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en que residas, podrás, o no, deducirte algún dinero más por este concepto.
En definitiva, que tienes suerte si puedes deducirte unos eurillos por estar alquilado, aunque tus posibilidades se incrementan si eres joven. Como vemos, una cosa son las declaraciones del Gobierno de turno sobre promover el alquiler y tal pascual, y otra muy distinta las medidas reales que se toman para promover dicho alquiler.
Tratamiento del alquiler de vivienda (propietario)
Si Fulano y María tienen una vivienda (quizá procedente de una herencia), y deciden alquilarla para sacarse unos eurillos que les ayuden a llegar a fin de mes, deben saber que cualquier cantidad que cobren deben declararla, en el apartado C, como Rendimientos Inmobiliarios. Incidentalmente, si decidieran no alquilarla, deberán computar un 1,1% del valor catastral de la vivienda como si fuera un ingreso (o un 2% si este valor catastral no ha sido revisado, aunque ya quedarán bien pocos inmuebles en esta situación), aunque en realidad en este caso la vivienda no solo no produce ningún ingreso, sino que encima tiene gastos… Esta es la forma en que se supone que el gobierno penaliza la especulación urbanística: penalizando fiscalmente a las viviendas que el propietario no alquila.
Bien, como la han alquilado y cobran por ella, deben declarar en este caso no un porcentaje del valor catastral, sino la cantidad efectivamente cobrada de sus inquilinos (si se ha cobrado alguna fianza, ésta no debe incluirse, al no ser un ingreso por alquiler). Afortunadamente, como está alquilada, se pueden deducir aquí una serie de gastos necesarios para obtener los ingresos, gastos que en ningún otro caso pueden deducirse:
- Los intereses pagados en caso de haberse adquirido con financiación externa (con una hipoteca, vaya).
- Los gastos de comunidad.
- Los gastos de Seguro que, al menos, incluyan incendio.
- Los impuestos municipales (básicamente, el IBI).
- Los gastos de reparación. La ley es muy explícita en este punto, y sólo permite cierto tipo de gastos concretos: fontanería, electricidad, pintura y revoco y poco más.
- Algún otro tipo de gasto más.
Y por fin, de lo que queda, los rendimientos netos, nos deducimos la mitad, como acicate para promover el alquiler en un país como España donde quien alquila una vivienda a un inquilino puede encontrarse que no cobra sus alquileres, que le cuesta un año o año y medio recuperar su vivienda, que tiene entremedias que pagar al abogado, al procurador y al sursum corda, y encontrarse, al recuperar la vivienda, con ésta destrozada… La indefensión del propietario ante el profesional del vivir de gratis es inconcebible en cualquier estado avanzado… pero es que esto es España. En fin.
Por cierto, si el inquilino tiene menos de 35 años de edad y tiene ingresos superiores a cierta cantidad (el indicador público de renta de efectos múltiples, o IPREM; es actualmente de unos 530€ mensuales, por lo que cualquier trabajador debería superarla sin problemas), la reducción sería del 100%. No me extraña que la Ley exija al inquilino ingresos superiores a esa cantidad, y no inferiores… ya me dirán los amables lectores las posibilidades que tiene alguien que gane menos de esa cifra de alquilar un piso en España.
Lo que no puede pasar es que el resultado neto de restar estas cantidades de los ingresos resulte negativo, cosa que puede ocurrir, por ejemplo, si hay que hacer una reparación gorda que nos cueste más dinero de lo que hayamos cobrado por alquiler. En este caso, se pone cero (de hecho ya lo hace el PADRE solito), y, si te he visto, no me acuerdo.
Supongamos que por esa vivienda Fulano y María han cobrado 7.200€ durante el año. Han pagado 1.800€ de gastos de comunidad, 300€ de IBI, han pagado 200€ a su compañía de seguros por el seguro todo riesgo de la vivienda y han tenido que arreglar un desaguisado en las tuberías por las que el fontanero les ha cobrado 250€ (con su factura y su IVA y todo, claro está). En su declaración quedaría lo siguiente:
Es decir, de los 7.200€ que han cobrado de alquiler, pagarán sólo por 2.325€, que tributarán junto con sus ingresos de trabajo, etc, es decir, según la escala progresiva del impuesto. Si esto es mucho o es poco, o si de verdad promueve el alquiler, queda a criterio del lector.
Plusvalías y minusvalías
Cuando vendes un bien de tu propiedad, de cualquier tipo, que compraste hace algún tiempo, poco o mucho, generalmente el precio de venta no coincide con el de compra. Supongamos que Fulano y María han vendido un piso que compraron en 1995 (recordad que estamos siguiendo la declaración de 2008, la última que hicimos), por el que pagaron algo más de veinte millones de pesetas, y lo han vendido por 250.000€. Como veinte millones son aproximadamente 120.000€ (esa cifra exacta tomaremos en nuestro ejemplo), resulta que (al menos nominalmente) Fulano y María han ganado 130.000€ en la transacción.
Por otra parte, adquirieron acciones de una empresa constructora de las que cotizan en el IBEX hace un año por 30.000€, y las vendieron este año por sólo 10.000€, pues su cotización cayó desde entonces por el motivo que sea; resulta que (nominalmente, de nuevo) han perdido 20.000€ en la operación.
Cuando ocurren estas cosas, provocadas siempre por la venta de un bien de tu propiedad, se producen plusvalías si en la operación has ganado dinero, o minusvalías si has perdido. Y tanto unas como otras hay que declararlas religiosamente en nuestra declaración de la renta. Tarde o temprano, prácticamente todo el mundo vende algo que compró anteriormente por un precio distinto, así que en algún momento habrá que enfrentarse con las temidas plusvalías y minusvalías de la declaración… pero tampoco es tan difícil, ya veréis.
Esta declaración se hace en el apartado G, las páginas 9 y 10 de la declaración. Y dependiendo del tipo de bien de que se trate, se hará en un apartado u otro. Antes había que distinguir no sólo el tipo del bien, sino también el tiempo que transcurriera desde la compra hasta la venta… ahora, afortunadamente, ya no: es indistinto el tipo de bien o el plazo: se paga lo mismo en todo caso. Como estas cantidades son de las que forman parte de la “Base Imponible del Ahorro”, que hemos visto en el artículo correspondiente, se gravarán al mismo tipo que los intereses de las cuentas: el 18% (a partir de 2010, el 19% ó el 21%, según cobres conjuntamente menos o más de 6.000€ anuales). Eso sí, con bastantes peculiaridades, que veremos sucintamente.
Si se trata de títulos cotizados en mercados oficiales (acciones, bonos, Deuda del Estado, etc), que es el caso de Fulano y María con sus acciones de la constructora, se declaran en el apartado G2, en la parte que habla de “Acciones y Participaciones negociadas en Mercados Oficiales” (casillas 340 a 350), introduciendo qué tipo de valor se trata (acciones de la empresa Tal y Tal), y los valores por los que fueron compradas (30.000€) y posteriormente vendidas (10.000€). Como han perdido dinero, deben estar declaradas como minusvalías (pérdida patrimonial, según dice el PADRE). Ojo, los precios de compra y de venta son los precios netos, es decir, los efectivos pagados o cobrados en la operación, aumentados en la compra, y descontados en la venta todos los honorarios y comisiones de la Bolsa, del banco, del notario y de quien sea.
Notaréis que se distingue si el bien hubiera sido adquirido antes de 1994 o no; si fue comprado antes de esa fecha tendría derecho a ciertas deducciones, cuyo triste origen no vamos a detallar… la tributación de plusvalías y minusvalías en España ha sufrido tal cantidad de cambios con el paso del tiempo que el autor ni se acuerda de cuántas maneras distintas ha habido que declararlas en los últimos veinte años.
Es pertinente citar aquí, solo de pasada, que, si lo que se han vendido son derechos de ampliación de alguna sociedad, las cantidades obtenidas por esa venta no se declaran en absoluto, sino que esa cantidad se debe aminorar del importe de compra de los títulos originales, cuando estos sean finalmente vendidos algún día. Fácil ¿no? Pues eso.
En cuanto al piso que Fulano y María han vendido, se declara también en el apartado G2, casillas 360 a 385. Nuevamente se indica la descripción del bien vendido, su precio de adquisición y el de venta, en este caso como plusvalía. En el caso de bienes inmuebles (pisos, parcelas, etc) se permite corregir el precio de adquisición con un cierto coeficiente que sirve para compensar el efecto de la inflación, mejor dicho, para aliviar ligeramente el efecto de la inflación, porque el que conozca los tipos reales y los compare con los coeficientes, verá que estos últimos son sensiblemente inferiores.
En el caso de Fulano y María, que adquirieron el inmueble hace trece años, el coeficiente a aplicar es el 1,3106% (el programa PADRE lo tiene metido en las tripas, así que no hay que sabérselo de memoria), por lo que el valor que deben consignar como de adquisición es de 157.272€ (los 120.000€ que pagaron en su momento, aunque en realidad lo hicieran en pesetas, multiplicado por ese coeficiente de 1,3106). Así que la plusvalía obtenida es de 92.728€, la diferencia entre los 250.000€ en que vendieron su piso y esos 157.272€. Si el inmueble lo hubieran adquirido antes de 1994, nuevamente tendrán derecho a ciertas reducciones que tienen el mismo triste origen que antes comentábamos. Al haberlo comprado en 1995, no hay caso.
Como van a pagar un 18% (a partir de 2010, sería un 21%) de esos noventa y pico mil euros, es decir, nada menos que 16.691,04€, eso quiere decir que Hacienda les va a hundir en la miseria, y más vale que hayan guardado unos buenos dineros de lo obtenido con la venta del piso para ajustar las cuentas con Hacienda al año siguiente…
Muchos lectores estarán aterrorizados al llegar a este punto… porque cuando vendes tu vivienda habitual y te compras otra mejor y más costosa, lo que es muy habitual (o al menos lo era en tiempos no muy lejanos, ¡sniff!) naturalmente dedicas hasta el último euro para pagar todo lo que puedas de tu nueva vivienda… ¿y ahora hay que guardar una fortuna para Hacienda?
Pues no, afortunadamente no. En el caso de que se venda la vivienda habitual y lo obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual[2], se exime de cotización la plusvalía obtenida (mejor dicho, se difiere la cotización de esa plusvalía, pero bueno). Esta circunstancia se declara en el apartado G3, y no vamos a entrar aquí en más detalle; es más, os recomendamos que, si estáis en esta circunstancia, acudáis a alguna de las Delegaciones de Hacienda provistos de todos los papeles que se os ocurran y que allí os rellenen la declaración, y casi mejor buscad allí a algún responsable que tenga experiencia en estas lides, porque es una de las partes más complejas que hay en la declaración y… y sin embargo hay muchísima gente afectada por esta situación. ¡Cosas de los legisladores!
Por fin, se declaran también como plusvalías o minusvalías los rendimientos obtenidos de la venta de fondos de inversión, en el apartado G2, casillas 320 a 330, pero al ser muy común la posesión por parte de los ciudadanos de fondos de inversión, y tener ciertas peculiaridades (¡¿y qué no?!, preguntaréis), dedicaremos el próximo apartado para ellos solos.
Bien, una vez detalladas todas las plusvalías y minusvalías en los apartados correspondientes, todas estas cifras se suman (algebraicamente, es decir, las plusvalías suman y las minusvalías restan), para obtener el saldo total correspondiente a la declaración. Pueden pasar, obviamente, dos cosas: que el resultado final sea positivo (ha habido una plusvalía global), o que sea negativo (una minusvalía).
En nuestro pequeño ejemplo, a los 92.728€ de ganancia con el piso habría que descontar los 20.000€ de pérdida con las dichosas acciones, por lo que quedaría lo siguiente:
Si el resultado es positivo, pasa a engrosar la “Base Imponible del Ahorro”, que como ya sabéis se grava a un tipo fijo (hasta 2009, el 18%; desde 2010, el 19% los primeros 6.000€ y el 21%, el resto), y Santas Pascuas. Pero… ¿y si el resultado final es que hay minusvalías? Lo lógico, lo simétrico, sería que se restasen de la Base Imponible del Ahorro, ¿no? Así era hace quince o veinte años. Pero ahora… pues va a ser que no.
Las plusvalías y minusvalías sólo pueden compensarse consigo mismas, unas con otras, por lo que, si en el resultado final tienes minusvalías, te las apuntas para poder compensarlas en el futuro con futuras plusvalías… pero solo tienes cuatro años para hacerlo; si en cuatro años no has generado plusvalías suficientes… pues has perdido el derecho a compensarlas para siempre.
Por otra parte, las minusvalías pueden compensarse con plusvalías futuras, pero no al revés: las plusvalías no pueden compensarse con minusvalías futuras. Me explico: 2007 fue un año excepcional en la Bolsa, y con tus habilidosas operaciones bursátiles obtuviste digamos 10.000€ de plusvalías, por las que pagaste religiosamente su correspondiente 18%: 1.800€. En cambio 2008 fue bastante malo, y en las no menos habilidosas operaciones bursátiles de ese año perdiste 10.000€. Pues no puedes compensar esas minusvalías con las que obtuviste (y pagaste) en años pasados, sino sólo con las que supuestamente obtendrás, si puedes, en los próximos cuatro años. ¡Todo sea por la salud de las arcas públicas!
Fondos de Inversión
Un Fondo de Inversión es un invento que permite que varias (o muchas) personas que ni se conocen inviertan sus dineros de forma conjunta, mediante los buenos oficios de una Gestora, donde se supone que hay unos especialistas en inversión que tienen siempre la bola de cristal a punto para seleccionar en cada momento los activos más idóneos en que invertir esos dineros para maximizar la inversión de esos inversores (en la jerga, partícipes). La Gestora cobra una determinada comisión por sus servicios de gestión de los recursos del Fondo, y debería actuar como un mero administrador de los fondos. Al menos en teoría. Porque la realidad es que la bola de cristal está fundida casi siempre, y al autor le da la sensación de que el objetivo de toda Gestora que se precie no es la de que los partícipes ganen cuanto más dinero mejor, sino que la propia Gestora gane cuanto más dinero, mejor… y claro, es un objetivo quizás loable y dentro de la lógica empresarial, pero completamente contradictorio con los intereses de los dueños reales del dinero del Fondo.
Los Bancos y Cajas han sido activos comercializadores de Fondos de Inversión durante muchos años, así que es muy probable que el lector tenga, o haya tenido, o le hayan encasquetado en algún momento un fondo de inversión… ¡o varios!
En primer lugar, un fondo de inversión vende a sus inversores participaciones, que tienen un cierto valor liquidativo en cada momento. En ese aspecto, es parecido a una acción que cotice en Bolsa: es conocido cuál es el valor diario de una participación de cada fondo, y las participaciones pueden subir o bajar de cotización, igual que lo hacen los activos en que invierten. Si un fondo tiene una parte considerable de su patrimonio invertido en acciones de un banco, y ese banco un buen día sube un 10%, lógicamente el valor del fondo subirá en consecuencia, y lo mismo si lo que ha hecho ha sido bajar un 10%.
Hay fondos que invierten en renta variable (acciones), en renta fija (bonos y obligaciones), en inmuebles, incluso en otros fondos de inversión, a corto o a largo plazo, en mercados domésticos o internacionales, y todo ello mezclado todo con todo en diferentes porcentajes. La lista de fondos de inversión que se comercializa en España es poco menos que infinita, y estar al loro de lo que pasa en el sector es para muy muy iniciados. Lo que sí debe ocurrir es que un fondo nos informe previamente de su vocación, por ejemplo: “Renta Fija Internacional a Corto Plazo”, o “Renta Variable Mixta España”, etc.
Veamos las repercusiones fiscales de los fondos de inversión, es decir, cómo se declaran en la renta.
En primer lugar, al adquirir un fondo de inversión no hay que declarar nada (igual que si compras acciones o Bonos del Tesoro). Sólo hay que declarar cuando se produce la venta. Es decir, como se supone que el fondo va cobrando intereses o dividendos de los bonos o acciones que tiene, más la propia deriva de la cotización de los activos, en buena lógica su valor debería subir en casi todas ocasiones. Si fuéramos nosotros quienes cobráramos esos intereses, deberíamos declararlos, y pagar por ellos, año a año. Pero mientras no vendamos participaciones de un fondo, no hay que declarar nada.
Ahora bien, una vez que hemos realizado la venta, entonces sí hay que declarar la operación. ¿Dónde? Pues como una plusvalía o minusvalía más, en el Apartado G2, casillas 320 a 330, donde además debemos anotar el NIF del Fondo, que la propia Gestora nos indicará en el resumen anual que nos envía a casa. Con una diferencia: cuando se producen plusvalías, la Gestora nos retiene el 18% (insisto, a partir de 2010, el 19%), y lo ingresa en Hacienda por nosotros. Esto es debido a que ése va a ser exactamente el porcentaje que pagaremos por esa plusvalía, y así lo llevamos ya pagado. Claro que si tenemos también minusvalías, las retenciones efectuadas sumarán con el resto de pagos a cuenta, por lo que ayudarán a que, al hacer nuestra declaración, resulte que hemos pagado más de lo que deberíamos, en cuyo caso Hacienda nos devolverá lo pagado de más, pues las plusvalías y minusvalías generadas por las operaciones en Fondos de Inversión suman como un concepto más en el saldo general de Ganancias y Pérdidas patrimoniales, junto con el resto de conceptos que vimos en el apartado anterior.
Puede ocurrir que tengamos participaciones de un fondo de inversión con el que no estemos satisfechos, y decidamos que mejor debería estar ese dinero en otro fondo que se dedique a activos diferentes o plazos diferentes, o simplemente que nos parezca que la nueva Gestora lo hará mejor (recordad la máxima fundamental de la letra pequeña de la publicidad de los Fondos de Inversión: Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras… y a quien dios se la dé, San Pedro se la bendiga). Hace no muchos años, estabas obligado a vender tu fondo de inversión, pasar por caja, y con el dinero restante, adquirir participaciones del nuevo fondo. Ahora se pueden movilizar los dineros, provocando una venta en el Fondo origen y una compra en el Fondo destino (o los Fondos destino), sin declarar nada… aún.
Las Gestoras se ponen de acuerdo entre sí, se transfieren el dinero y realizan la operación sin que tú veas el dinero, sin pagar retenciones y sin tener que declarar nada. Y junto con el dinero también traspasan toda la información pertinente sobre cantidades y fechas de adquisición de las participaciones, por lo que la nueva gestora puede recomponer tu historia fiscal sin problema. O sea, que si tienes plusvalías y habías pensado en traspasar el Fondo para que Hacienda no se entere cuando vendas… tu gozo en un pozo. Hacienda lo sabe todo, todo…
-
El artículo es ya suficientemente largo, por lo que el resto de esos temas “avanzados” (aunque lo suficientemente comunes como para resultar interesante detenerse un poco en ellos) los veremos en el próximo, y último, artículo de la serie.
- Lo cual ya es mucho decir, pues Macluskey ha aportado buena parte del contenido y J le ha dado forma para integrarlo en el resto de la serie. [↩]
- En la primera parte nos preguntábamos cómo podían permitirse un piso en pleno centro de Madrid… ya sabemos algo: pagaron buena parte del piso con lo que sacaron de vender este otro. [↩]

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{ 6 } Comentarios
Sois mis héroes, chicos…
Acabo de colgar la descripción de la serie: http://eltamiz.com/elcedazo/series/entendiendo/ , y añadido el enlace correspondiente en el índice de series: http://eltamiz.com/elcedazo/series/
Me da que ésta va a ser un clásico, y siento que no haya análogas para otros países de lectores habituales… alguien debería ponerse con ello
Sí, sí, sin duda. Hay que felicitar a J por tener una idea tan preclara, como la de enseñar economía básica de andar por casa al ciudadano normal, porque ciertamente nada de esto se enseña en el cole. Ni en el insti. Ni en la Uni, si me apuras. Y luego, el llanto y el crujir de dientes.
Y mi colaboración tampoco es para tanto, de veras. Algún detallito, algún apartado en el que haya tropezado (y pagado) alguna vez… poca cosa.
Saludos, Mac
Grande J, enorme artículo, magnífica serie. Auténtica economía de las trincheras, a pie de calle, cuerpo a cuerpo… Encima contado con gran sencillez y amenidad. Y útil… ¿Qué más se puede pedir?
Felicidades, no es nada fácil explicar un ladrillo como la declaración de la renta de un modo tan entretenido y fluido. Sí señor, una “serie de cabecera” de las de tener siempre a mano.
Un saludo.
Enlazando III y IV voy a contar un caso “hipotético” que me contó un familiar lejano, que por cierto tiene una gestoria. Matrimonio en los años 80. Ambos trabajan. El gana más que ella. Ella es funcionaria de un nivel bajo, el D por entonces. Se “separan fiscalmente”. El se va a vivir “teóricamente” a casa de sus padres. . Cuando cambian la ley se vuelven a casar, eso si a principios de julio, para hacer tres declaraciones , 2 individuales y una conjunta y maximizar las deducciones. 2 años más tarde se vuelven a divorciar por “incompatibilidad fiscal”: asi puede desgravar por comprar una segunda vivienda, baja la base por la pensión alimenticia y al ser la unidad familiar con menos ingresos, la madre puede acceder a ciertas ayudas sociales del ministerio y tener más puntos para la plaza del colegio. Pasa el tiempo y aumentan los ingresos y el patrimonio familiar. El hijo mayor, que tiene un buen expediente va a la Universidad y, por “casualidad” consigue un trabajo a tiempo parcial, en algo asi como “apoyo informático” lo cual le permite pasar solo de vez en cuado por el curro, en la empresa de un conocido del padre. El el sueldo que gana está tan bien “calibrado” que le permite: a)obtener una beca B) irse a vivir a un apartamento, que ¡oh casualidad! compró su padre un año antes y pagar un alquiler que puede desgravar y que coincide con los gastos desgravables del mismo. El padre y la madre pierden las desgravaciones por los alimentos y por hijo pero ganan la beca y los ingresos del apartamento (al tenerlo alquilado no declaran como vivienda vacia). Conclusión ¡hay que ser rico para pagar menos a Hacienda!. Por cierto la primera parte, hasta el divorcio, fue lo que hizo mi familiar. Lo segundo, alquilar piso al hijo (y muchos más truquillos como alquilar el piso con opción de comprar), seguro que lo ha “asesorado” dado que no le han ido mal las cosas.
Hola. He conocido demasido tarde estas series y estoy empezando a leerlas. Lo primero es felicitaros.
Pero me corroe una duda y no he podido encontrar la respuesta ¿qué ocurre con las compras/ventas etc antes y después de 1994 y cuál es ese orígen? Por favor, me tiene en ascuas, ¿alguién puede ayudarme?
@Vanessa: Intento explicar el por qué de ese tratamiento.
En la legislación anterior a 1996, el tratamiento de las plusvalías era el siguiente: Durante los dos primeros años, se computaba la ganancia en su totalidad, pero a partir de dos años, se aplicaba un coeficiente reductor a las ganancias de un cierto porcentaje anual, de tal modo que, dependiendo del tipo de ganancia (mobiliaria, inmobiliaria, etc), al cabo de un cierto número de años la ganancia quedaba exenta. Con ello se trataba de incentivar la inversión a largo plazo. Con las minusvalías se funcionaba más o menos como ahora: se restan de las plusvalías y, si el total sale negativo, te lo guardas a ver si con suerte lo puedes compensar más adelante.
En 1996 se cambió la Ley (una vez más), y en esta Ley se cambió el incentivo: ahora se trataba de que incentivar las ganancias a corto plazo, y para ello se igualó su tratamiento independientemente del número de años en que se consiguieran (y así sigue, por cierto).
Como consecuencia, se derogó esta disposición deductiva, sustituida por otra serie de complejas disposiciones sobre qué deducción tendría qué tipo de ganancia patrimonial, etc. Pero sí se convino en mantener los “derechos adquiridos” de los que hubieran comprado con antelación a la promulgación de la Ley de 1996, es decir, a los que tuvieran alguna exención devengada por haber comprado en 1994 o antes. Entonces se incluyó una “Disposición Transitoria” permitiendo que los que hubieran comprado antes de 1994 tuvieran una deducción porcentual del doble del que hubieran tenido con la Ley de entonces, es decir, dejando en la mitad el número de años en que quedaría exenta la ganancia.
Hay que recordar que en aquella época, y hasta 2006 o así, las ganancias patrimoniales se sumaban a la Base Imponible y tributaban al marginal, tan ricamente, así que podías pagar un 45% por tus hábiles ganancias en Bolsa… y tragarte hasta la última peseta de pérdida si te equivocabas.
En fin, la Ley del IRPF ha cambiado tanto en los últimos 35 ó 40 años que ya me cuesta saber cómo era y qué pasaba en cada caso. Y yo soy de los que se la estudia…
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