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Entendiendo la declaración de la renta (III)




En los artículos anteriores (aquí y aquí) presentamos la declaración de la renta y vimos un ejemplo concreto, estudiando cada uno de sus puntos (al menos los que son comunes a la mayoría de los contribuyentes). En este tercer artículo revisaremos dos supuestos concretos que conviene entender respecto a la declaración, pero que no introducen conceptos nuevos, y que por lo tanto cualquiera que nos haya seguido puede resolver a poco que le dedique unos minutos a pensar.

¿Declaración conjunta o separada?

Los matrimonios pueden elegir hacer su declaración de manera conjunta (también aunque se hayan casado en separación de bienes), como una unidad familiar, o por separado, cada uno por su lado. En caso de elegir la segunda opción, cada uno declarará sus ingresos del trabajo, y declararán a partes iguales las cosas que tienen en común: típicamente, la hipoteca, los hijos, los intereses de cuentas y depósitos bancarios…

No podemos dar reglas explícitas, porque depende de las circunstancias de cada uno, pero lo habitual es que en caso de que solo trabaje uno de los dos cónyuges, sea más beneficioso hacerla conjunta; y si trabajan los dos, sea más beneficioso hacerla por separado. ¿Por qué? Por el carácter no lineal del impuesto. El famoso “el que gana más, paga más”.

Históricamente esto se remonta a los 80, cuando las mujeres se incorporaron masivamente al mercado laboral, y empezaron a aportar ingresos importantes a la familia; antes algunas mujeres trabajaban, pero era pocas y en trabajos generalmente con poca remuneración. En la misma época empezó a darse otro efecto social: parejas que convivían sin estar casados (y en que típicamente trabajaban ambos). Y al echar las cuentas se dieron cuenta de que las parejas “de hecho” salían muy beneficiadas fiscalmente al declarar por separado. O dicho de otro modo: los matrimonios se veían muy perjudicados. Pero mucho-mucho. Incluso el Tribunal Constitucional intervino, pidiendo la modificación de la ley fiscal para permitir que los matrimonios declararan por separado, si lo deseaban. Quizá los contertulios que lo vivieron puedan darnos más detalles.

Pero volvamos al presente y revisémoslo con el ejemplo de Fulano y María.

La siguiente tabla resume aproximadamente los cálculos de su declaración conjunta y de sus declaraciones individuales. Cuidado, porque esta tabla es una aproximación, resumida por encima, de la declaración que hemos visto. No tiene en cuenta ninguna de las cosas que no afectan (porque no las tienen, como nacimiento de hijos) o afectan muy poco (como la cuenta corriente con 5€ de intereses). Pero ojo, en la declaración real sí que tienen que ponerse.

A la derecha ponemos lo que saldría si hiciéramos la declaración por separado, y luego en la sexta columna sumamos las dos cantidades, porque al fin y al cabo Fulano y María se quieren mucho y afrontan los gastos en común. Finalmente la última columna calcula la diferencia entre la primera y la sexta columna (cuidado porque el signo puede ser ambiguo: a veces un valor negativo favorece a nuestros contribuyentes, otras veces favorece a Hacienda; lo veremos luego con más detalle). Si no ves bien la imagen, pincha en ella y se ampliará.

irpf_comparacion

La diferencia es abismal… en la opción de tributación conjunta entre los dos pagan de impuestos 5.485,50€ (casilla 741, recordemos), mientras que si tributan por separado, pagan de impuestos 2.570,97€ (Fulano paga 2.130,43€ y María 440,54€). Dado que les han retenido lo que les han retenido, en el primer caso les sale a pagar 1.834,60€ y en el segundo caso les sale a devolver 1.079,93€. Casi 3.000€ de diferencia. Medio millón de pesetas.

¿Por qué? Repetimos una vez más: por el carácter no lineal del impuesto. Veámoslo con cuidado.

En las primeras casillas no hay diferencia, porque lo que han ganado lo han ganado y punto. La primera casilla que es diferente ya les favorece: en la casilla 17 no se reduce 2.652€ por la unidad familiar, sino que cada uno de ellos se reduce 2.652€. La siguiente diferencia (que esta vez favorece a Hacienda) está en la reducción por tributación conjunta… 3.400€ que no pueden deducirse porque no la hacen conjunta… de momento parece que va ganando Hacienda, ¿no? Pero ahora viene el cambio grande: las tablas que se aplican sobre la base liquidable son no-lineales, progresivas; cuando más ganas, más pagas.

En el primero de los casos, el de la tributación conjunta, la base liquidable es de 34.218,04€, lo que mirando las tablas da un 21,1%. En el caso de hacerlo por separado, Fulano tiene una base liquidable de 20.824,04€ (mirando en las tablas, le corresponde un 17,32%) y María tiene 14.205,00€ (mirando en las tablas, un 13,5%). Obviamente no es lo mismo pagar el 21,1% de una cifra grande que el 17,32% de una cifra pequeña y el 13,5% de otra cifra pequeña que suman entre las dos lo mismo que la grande.

También es diferente el mínimo personal y familiar, porque antes la unidad familiar al completo tenía un mínimo personal de 5.151€ más 1.836€ por el hijo. En caso de hacerlo por separado, cada uno de ellos tiene el mismo mínimo personal de 5.151€ más la mitad de los 1.836€ del hijo común (918€ cada uno).

Otra diferencia más. ¿Recuerda el lector la sección sobre las deducciones por hipoteca del artículo anterior? Decíamos que habían pagado 14.400€ de hipoteca, pero que como el tope era 9.015€, solo deducían por esos 9.015€. Es decir, están “perdiendo” una deducción del 15% de lo que han pagado por encima de esa cantidad (14.400-9.015 = 5.385; el 15% supone 807,75€). Pues si lo hacen por separado, como la casa es de los dos a partes iguales, cada uno estaría pagando 7.200€ anuales de hipoteca, y como no llegan el tope, no pierden ese exceso.

Todo esto hace que su cuota líquida total (hemos sumado la parte estatal y la autonómica para no embarullarlo más viéndolo paso a paso) pase de ser 5.885,20€ a 2.530,43 y 840,54€ respectivamente (que suma mucho menos: más de 2.500€ menos).

Pero aún hay más: si la hacen conjunta, se les deducen 400€… pero si la hacen por separado, se les deducen 400€ ¡a cada uno! Otros 400€ para la hucha. Aunque de estos 400€ podemos despedirnos a partir de este año 2010 (o sea, en la declaración que hagamos en junio de 2011, aunque lo notaremos ya en la próxima nómina, donde la retención será mayor que en diciembre…).

Como regla general se debe pensar que en matrimonios donde trabajen ambos, generalmente saldrá más ventajoso hacerla por separado; y cuando solo trabaje uno, generalmente saldrá más ventajoso hacerla conjunta. Las personas que vivan juntas sin estar casados no tienen opción: dado que no son matrimonio, deben hacerlo por separado.

¿Y cómo podemos averiguarlo? Sencillo: haciendo ambas modalidades y presentando la que más nos guste (o sea, la que más nos convenga). El programa PADRE ya contempla esa posibilidad y cuando estás introduciendo los datos te permite asociárselos a uno o a otro declarante, como muestra el pantallazo que adjuntamos.

irpf_insercionPADRE

Luego, cuando hayamos acabado de meter los datos, podremos ver el resultado de hacerlo conjunto o por separado y elegir. En el menú “Ver” tenemos la opción “Resumen de resultados” que nos muestra los resultados comparando la declaración conjunta y las individuales:

irpf_comparacion2

Al imprimir nos pedirá que indiquemos cuál es la que queremos imprimir. También podemos ver los resultados por adelantado eligiéndolo en el menú “Modalidad”.

irpf_eleccionPADRE

Nótese el detalle: permite elegir la unidad familiar o cada uno de sus componentes, de modo que lo mismo que hemos dicho aquí para matrimonios podemos extenderlo a hijos que viven en casa pero tienen obligación de declarar a Hacienda.

La falacia de los dos pagadores

Queremos acabar esta tercera parte desmintiendo una falacia que hemos oído a menudo: cuando tienes dos pagadores, pagas más a Hacienda.

Los lectores que hayan seguido los artículos anteriores podrían llegar a pensar “pues menuda obviedad, está claro que no”, pero como parece ser algo ampliamente difundido, vamos a desmentirlo.

Otra versión de la misma falacia es que dependiendo de si te pagan en 12 pagas o en 14 (12 normales más 2 extras) u otras combinaciones, también se pagan impuestos distintos. No dedicaremos más que esta frase a desmentirla, porque hemos visto que Hacienda pide las cuentas anuales, no le importa si eso viene de 14 pagas, de 12 o de 1.

En cualquier caso no es difícil deducir que es una falacia, ya que hemos visto que en la casilla 001 se indica cuánto has cobrado de tu empresa o empresas. Hemos visto que se declara la suma de todo lo percibido, independientemente de que venga de dos empresas, como en el caso de Fulano, o de una, como en el caso de María.

Pero entonces, ¿por qué tanta gente cree eso? La respuesta corta es que mucha gente cree que el “resultado de la declaración” (casilla 760) es lo que se paga a Hacienda, cuando lo cierto es que lo que se paga a Hacienda es la casilla 741 “Cuota resultante de la autoliquidación”. Como hemos visto, la casilla 760 lo que recoge es el hecho de que mes a mes le hayamos ido pagando de más o de menos a Hacienda.

Veamos entonces qué ocurre cuando tenemos dos pagadores. Partamos del caso de Fulano, que trabaja en dos empresas. Tal y como veíamos en el artículo de la nómina, la empresa tiene obligación de retener al trabajador un porcentaje de lo que le paga. Ese porcentaje lo calcula la empresa en función de cuánto estima que va a pagar al trabajador a lo largo de todo el año[1].

Lo que ocurre es que una empresa no sabe nada de la otra y solo retiene en función de lo que ella estima que le va a pagar, sin contar con que el trabajador tendrá que pagar impuestos por la suma, no por cada una de ellas por separado.

Así, Empre S.A. estima que va a pagar 15.000€ durante el año, por lo que retiene un 7,33% todos los meses (en total 1.099,50€ en el año). Compa Ñía S.L. estima que va a pagar 10.000€, por lo que retiene un 0%. Sí, 0%.

Cada una de las empresas lo ha hecho bien, porque si Fulano solo trabajara en Empre S.A. y solo cobrara los 15.000€, le tocaría pagar algo menos de 1.000€ de impuestos (la cifra exacta depende de muchas más cosas) podemos calcularlo simulándolo en el propio programa PADRE). Como le han retenido 1.099,50€, casi han acertado, le devolverían algo[2].

Y lo mismo Compa Ñía S.L.: si solo trabajara en ella y solo cobrara los 10.000€, le tocaría pagar 0€ de impuestos… que es lo que le están reteniendo.

Pero cuando juntamos las dos… si está cobrando 25.000€, le toca pagar algo más de 3.000€ de impuestos. Empre S.A. le ha retenido 1.099,50, y Compa Ñía S.L. no le ha retenido nada… así que le toca pagar casi 2.000€ al hacer su declaración.

Pero el problema no es que tenga dos pagadores. El problema es que él sabía, o debería saber, que iba a cobrar 25.000€ en total, y por lo tanto debería pagar unos 3.000€ de impuestos… pero ha dejado que sus empresas le retuvieran solo 1.099,50€… pues los casi 2.000€ que faltan los tiene que pagar ahora.

¿Ah? ¿Qué no lo sabía? Eso no es problema de la Agencia Tributaria, es problema de Fulano. Sigue leyendo, porque, si era consciente de su situación fiscal, Fulano tenía una forma de solucionarlo.

Esto es especialmente importante en personas que tienen contratos eventuales, por unos pocos meses, y van cambiando de empresa a menudo: cada una de ellas retiene muy poco, porque no sabe nada del contrato que tuviste a principio del año, y puede que incluso este contrato acabe en otoño y tengas una tercera empresa desde ahí a final del año. Puede que luego toque pagar mucho al hacer la declaración.

Si revisamos el artículo sobre la nómina de Fulano y la sección introductoria en que veíamos el resumen anual de Fulano, veremos que en la nómina le retenían un 15% y de hecho dijimos que le habían retenido en el año 2008 un total de 2.250€… ¿por qué no el 7,33% que decíamos?

Porque Fulano sí que conocía sus circunstancias fiscales, y le pidió a Empre S.A. que le retuviera más. Existe un mecanismo por el cual un trabajador que se encuentre en esta situación, en que sabe que le están reteniendo menos de lo que deberían (y por lo tanto, le tocaría pagar un pastón al hacer la declaración), solicita a la empresa que le retengan más de lo que la empresa ha estimado[3].

Como hemos visto, el origen de la falacia es que mucha gente considera que lo que paga de impuestos es el resultado de la declaración (que hemos visto que incluso puede ser negativo), cuando eso es solo la diferencia entre lo que debe pagar y lo que ya ha ido pagando a lo largo del año.

-

En los dos próximos artículos de la serie sobre la renta, entraremos en algunas cuestiones un poco más avanzadas, aunque también muy comunes (dividendos, fondos de inversión, plusvalías y minusvalías, indemnizaciones, planes de pensiones, etc) que explícitamente hemos querido dejar fuera de estos tres primeros artículos, que queríamos dejar intencionadamente sencillas. Para ello contaré con la inestimable ayuda de Macluskey, que tiene experiencia en lidiar con Hacienda durante muuuchos años… y que, como no sabe resumir, necesitará dos artículos para contarlo. ¡Cosas de la edad!

  1. Muchos otros parámetros afectan, como por ejemplo dónde vive, los hijos y ascendientes,… Lo mejor si se tiene curiosidad es utilizar el propio programa que proporciona la Agencia Tributaria o consultar el BOE []
  2. En realidad, debido a la hipoteca, probablemente le devolverían mucho, pero eso no afecta a esta discusión []
  3. De hecho, también existe el formulario contrario, por si existen motivos por los que debería pagar menos. Un ejemplo típico es el de un trabajador desplazado temporalmente a otro país, que a veces puede pedir que no le retengan nada en uno de los países, porque va a declarar en el otro. Cuidado, porque como esto es una forma muy fácil de defraudar, las autoridades fiscales lo miran con mucho detalle []

Sobre el autor:

J ( )

 

{ 14 } Comentarios

  1. Gravatar Macluskey | 18/01/2010 at 07:56 | Permalink

    Ahá!! Conque “que los contertulios que lo vivieron nos den más detalles…”. Pues ahí van los detalles de uno que lo vivió y lo sufrió… ¡Y luego no me echéis la bronca de que me enrollo con diez de hilo!

    La historia de las tributaciones Conjuntas/Separadas tal y como yo la recuerdo es como sigue:

    1) Años de Franco: Aunque técnicamente había que hacer la declaración, ni el tato la hacía. Te descontaban un 12% de tu nómina, y no sé cuánto (quizá un 24%, no lo recuerdo) de los intereses, y el Estado se quedaba con eso más la Seguridad Social (y los aranceles, y el impuesto de lujo a metálico y el ITE y no sé cuántas gavelas más) y se conformaba. Es lo que que tenía la autarquía… Además, mi padre tuvo que hacerla por diversos motivos muy al final de la vida de Franco y, si salía “negativa” (o sea, que habías pagado más de lo que te correspondía), pues nada: no había devoluciones. Quizá por eso mucha gente mayor asocia lo de “salir negativa” a “no tener que pagar nada“.

    2) Primera democracia (Presidente del Gobierno: Adolfo Suárez): Francisco Fernández Ordoñez (el fallecido hermano del actual gobernador del BdE, Miguel Ángel), que era el ministro de Hacienda, promueve en 1977-78 una reforma fiscal que es la que introduce la mayor parte de cosas a las que ahora estamos acostumbrados: Todo el mundo debe hacer la declaración, si sale negativa, se devuelve lo cobrado de más, se introducen los tramos progresivos…

    En esa reforma, quizá para facilitar la vida a Hacienda en una época en que los ordenadores eran poco más potentes que un PC actual (bueno, no, menos potentes), se decide que se declaran siempre todos los ingresos familiares juntos, independientemente del régimen del matrimonio (gananciales o separación de bienes). Por pelotas y en todos los casos. Y como siempre habrá matrimonios en que ambos cónyuges trabajen, se habilita una reducción específica. Ridícula. La deducción general (que se aplicaba en todos los casos) era de 15.000 pts (90€), y si ambos trabajaban, se multiplicaba por el número de personas que lo hacían (o sea, dos) y por el enorme “factor corrector” de ¡1,3!. O sea, un matrimonio sumaba todos sus ingresos (no sólo de ltrabajo: los mobiliarios, también) y si trabajaban ambos, se desgravaba 39.000 pts (235€) en lugar de las 15.000. Teniendo en cuenta que el tipo máximo era del 56%, te puedes imaginar qué les pasaba a esos matrimonios trabajadores cuando sumabas los ingresos de los dos… el mío fue uno de ellos.

    Además, obligaba a la pareja a declarar conjuntamente todos sus ingresos incluso en el caso de que se hubieran casado a mitad de año… o a finales, no importaba. Había que declarar conforme a la situación existente a 31 de diciembre.

    ¿Por qué no causó inmediatamente ninguna queja? Obvio: En España a finales de los setenta era práctica común, y siempre lo había sido, que la mujer dejara el trabajo al casarse. Empresas había en que era obligatorio, por sorprendente que resulte ahora: Eres mujer y te casas: A la calle. O sea, que en realidad éramos cuatro gatos en esa situación.

    Además, si la mujer trabajaba solía hacerlo en trabajos muy mal pagados, por lo que esa reducción de 39.000 pts en lugar de 15.000 servía a muchos. Añade al cóctel la gigantesca economía sumergida de la época, y que “defraudar a Hacienda” se consideraba el deporte nacional… así que los pocos que quedaban afectados, que solían tener recursos, luego no declaraban ningún ingreso de cuentas, depósitos, acciones, etc (porque nadie enviaba cintas con datos a Hacienda de nada), en unos tiempos que los tipos de interés eran de entre el diez y el quince por ciento… total, que casi nadie se quejaba.

    3) Con el tiempo empezó a aparecer cada vez más lo que ahora es habitual: matrimonios en que ambos cónyuges trabajan, pues en otro caso no se podrían pagar la casa, y con sueldos cada vez mejores (la inflación era brutal esos años, casi siempre superior al 10%, con años del 35%, así que sólo con las subidas de sueldo normales para compensarla, cada vez estabas en escalones más altos de la escala…que no variaba de año en año, para más cachondeo), pero sin apenas patrimonio como no fuera la casa, a medias con el Banco…

    A esos matrimonios (era mi caso) nos empezó a molestar profundamente tener que sumar los ingresos al declarar: a mediados de los ochenta nosotros (mi mujer y yo) estábamos pagando trescientas mil pesetas más al año de lo que pagaríamos si no hubiéramos estado casados, cuando el sueldo conjunto de ambos estaría alrededor de los cuatro millones… ¡un ocho por ciento de nuestro salario bruto, sólo por estar casados! Reconozco con cierto sonrojo que nos empezamos a plantear seriamente divorciarnos de cara a Hacienda, sin decir ni mu en nuestras respectivas casas para evitar infartos varios…

    4) Incidentalmente, a principios de los ochenta, aunque no nos enteramos hasta algunos años después, un ingeniero español que trabajaba en Basf, en Alemania, se casó en España con su esposa un buen 30 de diciembre. Al hacer la declaración de ese año, Hacienda les obligó a declarar todo el año junto como si se hubieran casado el 1 de enero.

    Como en Alemania no se hacía así, el buen hombre reclamó. Perdió. Puso un contencioso-administrativo contra Hacienda. Perdió. Fue a la Audiencia Provincial. Perdió nuevamente. Como Don Erre-que-Erre, se fue al Supremo. Perdió. Pero… el propio Tribunal Supremo en su sentencia dijo que sí, que aplicando la Ley tal y como estaba tenía que ser ajo y agua, pero que la Ley estaba mal hecha, y que fuera al Constitucional a que se lo arreglaran. Fue. Y el Constitucional, en 1989 (de esto no estoy seguro, pero fue año arriba año abajo; en cualquier caso Carlos Solchaga era el Ministro de Hacienda del Gobierno de Felipe González) le dio la razón, con argumentos que a casi todo el mundo le parecían obvios… entonces: a) Si todos somos iguales ante la Ley, ¿por qué motivo los que tenemos un papelito (un Libro de Familia) tenemos que pagar una burrada más que los que no lo tienen? b) Si según la Constitución hay que proteger a la Famila… ¡menuda manera de protegerla! cuando sale más rentable arrejuntarse que casarse. Y así.

    5) Ahora bien, el Tribunal Constitucional, a pesar de decir que la Ley de lRPF era a todas luces inconstitucional desde su creación diez o doce años antes, dijo en su sentencia que “para no perjudicar a la entocnes endeudísima Hacienda pública” (en términos técnicos, eso sí, lleno todo de “otrosís” y “considerandos”), de lo cobrado indebidamente años y años, nasti de plasti. Ajo y agua para los contribuyentes que no siguieron el tortuoso camino judicial, pleito tras pleito. Carlos Solchaga, el eximio ministro de Hacienda que casi arruina el país, no tuvo más remedio que reconocer lo evidente que había negado hasta el minuto anterior, retrasar la declaración de la renta ese año hasta noviembre o diciembre mientras se aclaraban, y emitir una nueva Ley que, sobre este punto, ya era más o menos similar a lo actual.

    Creo recordar que inicialmente ni siquiera dejaba hacer la declaración conjunta, sino que tenía que ser por separado de forma obligatoria si ambos cobraban rentas del trabajo, pero ya de esto no estoy seguro, porque a mí no me afectaba: nunca hice una declaración conjunta…

    Lo ejemplar del asunto es que, aunque cada vez más voces se alzaran contra la evidente inconstitucionalidad de la Ley, ni San Pedro hizo nada (políticos, desde luego, ni del gobierno ni de la oposición, ni jueces, ni “agentes sociales”… nadie), hasta que un españolito de a pie con más atributos que el caballo de Esparteros se cargó, él solito, la Ley. Si no hubiera sido por él (alabado sea su nombre, que desconozco) igual seguiríamos igual… ¡Toma ya clase política!

    Bueno, para comentario me ha salido largo, como de costumbre. Espero, J, haber cumplido tus expectativas… y las del resto de lectores.

    Saludos a todos, Mac

  2. Gravatar Eagle | 19/01/2010 at 09:03 | Permalink

    Mac, eres el “fucking crack”. Os llevo leyendo un tiempo, cuando tengo tiempo (valga la rebuznancia) y desde luego esta es una web que merece la pena por dos cosas: contenidos y participantes. ¡¡ Pero si he leído hasta temas que en principio ni me interesan solo por el estilo de la redacción, como el de la música clásica !!

    Prometo que algún día, cuando tenga tiempo libre, escribiré yo algo también.

  3. Gravatar Macluskey | 19/01/2010 at 10:27 | Permalink

    @Eagle: Todo el mérito del artículo es de J. A él, no a mí, se deben las felicitaciones.

    …Esp sí, a mí me ha venido de perlas su “invitación” para desfogarme con un tema que me tuvo fastidiado muchos años (y que me costó millones de pesetas, de la época, en impuestos pagados de más), y por eso me explayé. Como se dice en el mus: “No es lo malo perder, lo malo es la cara de tonto que se te queda”. Pues eso.

    Dices que lees hasta los artículos de la música clásica, que no te interesa… esos artículos van dirigidos especialmente a gente como tú, para daros a conocer poquito a poco algunas obras maravillosas que no conocéis… si luego de oírlas siguen sin gustaros, pues vale, pero descartarlas sin siquiera haberlas escuchado (y entendido) es un poquitín temerario. Dar esa mínima comprensión de las obras intento hacer en mi (ignorante) serie.

    Y eso mismo es lo que intentan los distintos autores de Elcedazo, J entre ellos, por supuesto: dar a conocer temas que para unos serán muy conocidos (como la declaración de la renta), pero para otros no lo son tanto, o no lo son en absoluto, para introducirlos en ellos.

    Así que, si tienes algo que contarnos que conozcas suficientemente y nosotros no… ¡Adelante! Esta creación de Pedro, Elcedazo, está pensada para eso. Te esperamos.

    Un saludo, Mac

  4. Gravatar Mario Jimenez | 19/01/2010 at 11:12 | Permalink

    Muy buena la explicacion. Siempre me habia preguntadoo por qué me salia siempre mejor hacer la declaraccion por separado… ¡Gracias!! :P

  5. Gravatar josejuan | 21/01/2010 at 11:14 | Permalink

    Hola “J”,

    muchas gracias por tu esfuerzo, la burocracia cada día nos exige realizar más y más procedimientos, obligándonos a realizarlos de forma totalmente mecánica, impidiendo con ello que podamos reclamar por posibles errores (si no lo entendemos, no podemos detectar un error) o acceder a derechos que nos correspondan (si no conocemos los derechos, no podemos reclamarlos).

    Curiosamente, la burocracia exige, pero no hace NINGUN esfuerzo por solucionar dicho problema (la opción menos mala sería ¡que nos enseñaran la declaración de la renta en la escuela! arghh…). Únicamente toma medidas para facilitarnos la mecanización (tratándonos como autenticos tontos “Lea detenidamente las instrucciones… Escriba con letra clara… Elija la opción A o B…”).

    Entradas como la tuya nos ayudan a movernos en este caos administrativo.

    Por último, querría aprovechar para hacer una pregunta que me ronda desde hace bastante tiempo por la cabeza.

    Si un producto tiene por precio final de venta 7 euros y se le aplica un IVA del 16% ¿cual es la forma LEGAL de realizar la factura?. Si decimos que la base imponible son 6,03 euros, entonces el precio final en la factura sale 6,99 pero si ponemos como base imponible 6,04 entonces el precio final son 7,01. ¿Cual es la forma CORRECTA de enfoncar el problema? (el problema de fijar los precios finales y no las bases imponibles).

    ¡Muchas gracias y un saludo!

    josejuan

  6. Gravatar Eagle | 28/01/2010 at 12:04 | Permalink

    Mac, el artículo es excelente, pero tu estilo jocoso de redactar es la pera limonera, a eso me refería.

    Respecto a la serie de música clásica, digo que no me interesa en principio porque no me interesa la “literatura habitual” sobre ella, pero escucharla la escucho (menos que antes) ya que la música clásica es una obra de arte se mire (escuche) por donde se mire. Estudié hasta 4º de piano y tengo formación al respecto y algunos “cedeses” (Adagio de Karajan es, diría, mi favorita).

    Y sobre lo que podría escribir, en lo que sea experto, poca cosa: la informática y las nuevas tecnologías son mi pasión pero tú ya has contado bastante al respecto (también son Ingeniero de Informática, pero de 36 tacos). Luego sé bastante de motos, pero de eso sabe cualquiera y del resto de cosas sé de muchas, pero de ninguna en profundidad.

  7. Gravatar Macluskey | 28/01/2010 at 12:27 | Permalink

    @Eagle: Pues ya tienes un tema perfecto para desasnarnos: la informática actual, sus claros y oscuros, sus métodos (o falta, o sobra, de ellos), etc.

    Yo soy (bueno, en términos profesionales, fui) un informático del tiempo de los dinosaurios (ya se vió en mi serie, ya), y no sé casi nada de cosas “modernas” como Web Services, Java, LDAP y otras cosas que leo y no entiendo. Y una explicación de estos conceptos para que el común de los mortales los entienda, y contando esas cosas que tú sabes y por algún motivo extraño, los demás, no, sería fuertemente bienvenida por mí, desde luego, y, supongo por muchos otros.

    Puedes probar, escribir un primer artículo, a ver qué tal queda, los editores ayudamos, lo revisamos, sugerimos mejoras y esas cosas, se publica, y verás qué buena acogida tiene, seguro. ¿Te has fijado que hay más de dos mil personas que están suscritas al feed de Elcedazo, y reciben los artículos que se publican por email?

    Nada, nada, la cobardía es de cobardes… (tautológica frase lapidaria donde las haya). ¡Atrévete! Te quedarás de agustito…

  8. Gravatar Eagle | 09/02/2010 at 01:58 | Permalink

    @Macluskey: pues si es de interés el meter temas técnicos de informática, ahí sí podría meterme con conocimiento de causa. El problema es que ahora mismo tengo una gran escasez de tiempo libre, pero si no hay mucha prisa puedo ir escribiendo algo “a los pocos” y que se revise, a ver si interesa.

    Se me ocurren estos temas, donde encontrar fácilmente ventajas e inconvenientes explicados de forma menos técnica de la habitual:

    • Programación funcional clásica (PF) vs programación orientada a objectos (POO)
    • Sistemas cliente-servidor (2 capas) vs sistemas multi-capa (habitualmente 3)
    • Optimización de procesos vs entrega rápida de proyectos
    • Servicios web (WS), arquitectura orientada a servicios (SOA) y demás zarandajas de la “globalización” de los programas

    Cosas así.

  9. Gravatar Macluskey | 09/02/2010 at 05:14 | Permalink

    @Eagle: Cualquiera de los temas es muy interesante, mucho, al menos para este viejo informático del tiempo de la polka…

    Por ejemplo, lo de la Programación Funcional (típicamente en Cobol) vs La Programación OO (en C++ o Java, normalmente), bien explicadas las ventajas e inconvenientes de cada una, sería interesantísimo al menos para mí, siempre que no se caiga en tecnicismos ridículos de esos que tanto nos gustan a los “pofesionales”, ni, sobre todo, en tomas de posición a priori (típicas de consultores y tal), del estilo de “sólo la programación xyz conseguirá no-sé-qué-cosa-importante, y si se utiliza la programación zyx, te quedarás calvo sin remedio”…

    En estos tiempos existe, veo, una curiosa dicotomía programador Cobolero (teóricamente desdichado dinosaurio con patas, que en la práctica está feliz con su trabajo) vs programador OOero (teóricamente encantado con su trabajo de la cresta de la ola, que en la práctica está hasta el gorro de tanta incompatibilidad de versiones), en la que cada cual está satisfecho (o así) con su trabajo y desconoce todo sobre el del contrario… y ya sabes que el español desprecia lo que no conoce, así que…

    Cuenta con mi ayuda en lo que pueda, darle forma, lo que sea (en el contenido, menos, claro). Elcedazo está que arde!!

    Saludos, y te esperamos…

  10. Gravatar J | 25/03/2010 at 04:51 | Permalink

    Acabo de ver la pregunta de josejuan sobre el IVA. No tengo ni idea, consulta con tu gestoría. ¿Será por eso que los carteles ponen 6,99€? Yo que creía que era para engañar a nuestra anumérica mente… ;-)

  11. Gravatar aimer arias | 01/06/2010 at 09:25 | Permalink

    como aberiguo si una motocicleta de cilindrage 125 paga impuesto y como cuales son? gracias.

  12. Gravatar J | 02/06/2010 at 09:29 | Permalink

    aimer arias,

    si te refieres a si hay que declararla en la renta, no, claro que no. Ahí se declara, como su propio nombre indica, la renta.

    Pero por supuesto que pagarás impuestos por la moto. Así a bote pronto se me ocurre que pagarás IVA cuando la compres, impuesto de matriculación cuando la matricules e impuesto de circulación por el mero hecho de tenerla (aunque nunca he tenido ninguna, a lo mejor por ser moto, o por ser de poca cilindrada, está exenta). A lo mejor hay algún otro impuesto por contaminar, y pagarás un huevo de impuestos por la agsolina.

    Supongo que donde mejor pueden informarte es en la DGT. Pero vamos, si te la estás comprando, el propio concesionario ya se encargará de ello cuando te la venda (o la gestoría que te haga la transferencia, si es que es de segunda mano).

  13. Gravatar wferrod@hotmail.com | 19/09/2013 at 12:42 | Permalink

    Hola, estoy indecisa si cambio de modalidad de trabajo, donde no haria noches ni festivos, ganaria calidad de vida pero me reducen el sueldo aproximadamente 3600 anuales en banco, dentro del tramo 2º, lo que te quitan , es proporcional? es decir habria ventaja adicional si te acercas a los 17000, me sacarian menos, sin ser proporcional? , no saldria ganando, en descuento de irpf, o lo que hay que intentar llegar a los 33mil, sin pasarte. Es que no es justo que quiten proporcional por 17mil que por 30mil, es que es practicamente el doble.l Resumiendo lo que pregunto, es a parte del interes personal, si reduzco el sueldo y me acerco mas a los 17mil, me beneficia. Muchas gracias

  14. Gravatar J | 20/09/2013 at 04:38 | Permalink

    wferrod,

    no entiendo muy bien la pregunta.

    No obstante, no deberías pensar en los tramos como “no me interesa llegar al siguiente tramo porque pierdo”… nunca pierdes. Si ganas más en bruto, ganas más en neto. Otra cosa distinta es que la retención que te haga mensualmente la empresa sea mayor o menor, y que te parezca que mensualmente has salido perdiendo aunque te suban el sueldo… pero al final del año, al hacer la declaración, te tocará a devolver o a pagar, de modo que al final siempre siempre, si ganas más en bruto, ganas más en neto.

    Que te interese o no esa ganancia, ya depende de ti y de cómo valores tu tiempo.

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  1. [...] Entendiendo la declaración de la renta (III) eltamiz.com/elcedazo/2010/01/18/entendiendo-la-declaracion-d…  por yajka hace 4 segundos [...]

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