A menudo recibimos preguntas de gente, incluso con formación y experiencia, que no sabe interpretar su nómina ni siquiera por encima. Es una de esas cosas que, en mi opinión, deberían enseñarse en el colegio, o cómo mínimo en el bachiller, junto con la declaración de la renta, el préstamo hipotecario, las elecciones y otro puñado de cosas que casi todo ciudadano se va encontrar a lo largo de su vida. ¿Alguno de los asistentes ha nombrado “Educación para la ciudadanía”? Ójala lo cubrieran ahí, pero sospecho que no… ¡Pero aquí están los aguerridos desasnadores de El Cedazo!
Casi todos los ciudadanos españoles[1] se encontrarán alguna vez en su vida con una nómina, y es conveniente saber interpretarla correctamente. En este artículo veremos una guía no exhaustiva para interpretarla. Antes de empezar, un par de salvedades:
- Lo que vamos a contar es bastante habitual en muchos países, sobre todo europeos, pero sus parámetros concretos dependen de la legislación de cada país y de cada momento. Explicaremos el caso de España en el año 2009.
- El autor no es experto en Recursos Humanos, ni Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, ni Abogado Laboralista ni nada parecido. Sólo es un pobre ingeniero que ha sufrido en sus carnes estos asuntos hasta que los ha aprendido, y ha tenido que explicárselos a mucha gente en los últimos años. Eso quiere decir que puede haber inexactitudes, sobre todo porque en derecho cada palabra significa lo que significa, y no otra cosa. No tomes este artículo como dogma de fe y consulta con un abogado laboralista si lo necesitas. Además, trataremos de utilizar un lenguaje sencillo (antes simplista que incomprensible), lo que puede acentuar aún más este problema.
Documento formal
Cuando hablamos de la nómina, nos referimos a dos conceptos distintos. El primer concepto es el dinero que recibimos cuando trabajamos por cuenta ajena. Nosotros vamos de 9 a 6 a trabajar, hacemos nuestro trabajo y nuestra empresa, a cambio, nos paga una nómina. El segundo concepto es el papelote que la empresa nos entrega donde se detallan… cosas… el tipo de cosas que vamos a ver en este artículo.
Así, cuando los Hermanos Dalton roban la nómina de los mineros, obviamente lo que están robando es el dinero, no los papeles. Nosotros nos centraremos en describir el papel, y nos referiremos a partir de ahora a ese papel como “la nómina”.
Valor legal
La nómina es un documento con valor legal, en el que se da fe de lo siguiente:
- La identidad de la empresa y el trabajador.
- Cuánto dinero cobra el trabajador y cómo se distribuye esa paga.
- Cuánto de ese dinero paga la empresa, en nombre del trabajador, a la Seguridad Social.
- Cuánto de ese dinero paga la empresa, en nombre del trabajador, a Hacienda (es decir: impuestos).
- La certificación de que la empresa hace eso.
- El hecho de que el trabajador ha recibido ese dinero (y por lo tanto no va a reclamarlo en el futuro).
El hecho de que sea un documento legal implica que en algunos aspectos incluso puede sustituir a un contrato. Un ejemplo habitual es que te contratan por 20.000€ anuales y al cabo de un tiempo te suben el sueldo a 22.000€. No se suele realizar un contrato nuevo (aunque a menudo la empresa suele entregar una carta al empleado comunicándoselo), sino que simplemente empieza a pagarnos más, reflejándolo en la nómina… bien, pues esa nómina puede servir (en última instancia, ante el juez) para demostrar que la empresa efectivamente nos hizo esa subida de sueldo.
Identidad
Del primero de los puntos hay poco que decir. Lógicamente, todo documento legal debe identificar a las partes. En una nómina se identifica a la empresa mediante 3 conceptos:
- Su nombre o razón social y su dirección.
- Su CIF (Código de Identificación Fiscal).
- Su número de inscripción en la Seguridad Social.
Hasta ahora estamos diciendo continuamente “empresa“, pero debemos hacer un inciso: cualquier persona puede emplear a cualquier otra, y no tiene que ser una persona jurídica (una empresa, o un organismo estatal, por ejemplo), sino que puede ser una persona física. El ejemplo más común es un autónomo (por ejemplo, un fontanero) que contrata a otra (por ejemplo, un ayudante); otro ejemplo habitual es el del servicio doméstico (aunque en este, desgraciadamente, se suele trabajar en negro, sin contrato, y, por lo tanto, sin nómina). Seguiremos diciendo “empresa” en todo el artículo, pero conviene recordar que, aunque es lo habitual, no es necesario que el empleador sea una empresa.
El trabajador es identificado por su nombre, DNI y número de la Seguridad Social. A menudo también viene también su antigüedad en la empresa, su categoría profesional y cosas así.
Certificación
Respecto a los dos últimos puntos, los de certificación… al ser en ambos sentidos, es obvio que la nómina debe firmarse por duplicado, quedándose cada uno con una copia.
Mediante la nómina, la empresa certifica que los datos que escribe son ciertos. En particular, certifica que paga en nombre del trabajador una determinada cantidad a la Seguridad Social, y otra a Hacienda (veremos esas cantidades más adelante). Por lo tanto, el trabajador debe aceptar eso como bueno, y si luego la empresa no lo hace, es problema de la empresa, no del trabajador. Es habitual que, cuando se va a realizar la declaración de la renta en primavera, la empresa envíe un “certificado de retenciones”, donde se resumen esos conceptos para todo el año. Pero en caso de que la empresa no envíe ese “certificado de retenciones”, las nóminas de todo el año son certificación suficiente: el “certificado de retenciones” es sólo un resumen de todas las nóminas.
Es por este motivo que las nóminas llevan el sello de la empresa y la firma de alguien con poderes notariales para certificar eso (el director general o el director de recursos humanos o alguien así). En la práctica, hoy en día muchas empresas envían las nóminas por email, sin sello ni firma. Debe guardarse ese email, pues habitualmente tiene la misma validez que el documento firmado. En caso de necesitarlo firmado (por ejemplo, porque nos lo exija el banco para un préstamo), podemos pedírselo al departamento de recursos humanos, que tiene la obligación de dárnoslo.
A la inversa, al pie de la nómina suele poner “Recibí” y luego la firma del trabajador… cuando el trabajador firma eso está reconociendo que ha recibido ese dinero, y que por lo tanto no va a reclamarlo en el futuro. Eso no quiere decir que no pueda reclamar por otros motivos, simplemente que no va a decir “eh, que a mí ese dinero no me lo han dado”. Si por ejemplo el trabajador debía cobrar 1234€, pero la empresa se equivoca en el cálculo y pone solo 1100€ y le paga 1100€, al firmar el “Recibí” de los 1100€ el trabajador se compromete a no reclamar los 1100€, pero por supuesto puede y debe reclamar los 134€ que faltan. Lo mismo se puede decir de cualquier otra cosa que refleja la nómina, como categoría profesional, antigüedad,…
Lo mismo que antes, hoy en día, en que las nóminas se envían por email, el trabajador no firma nada… pero como de todos modos recibe su dinero por transferencia, el justificante de la transferencia es suficiente para la empresa.
Conceptos
La parte principal es donde se listan todos los conceptos que suman o restan de la nómina. Los conceptos que suman son el salario base, complementos de esto y de lo otro… Entre los que restan, fundamentalmente se encuentran los impuestos que pagamos a Hacienda y las cotizaciones a la Seguridad Social.
Remuneración
En el ejemplo vemos que nuestro mileurista recibe 800€ mensuales como salario base, 100€ como plus de convenio y 100€ como complemento absorbible. Parece que está recibiendo otros 60€ como ayuda de transporte. Mantengamos un ojo en esta cantidad, porque más adelante veremos una excepción respecto a ella.
Si el trabajador tiene las pagas extras prorrateadas, también aparecen aquí. Si no, no aparecen (como en nuestro ejemplo), y en realidad recibirá 14 o más nóminas: las 12 normales y las 2 extras. Pero ojo, que aún necesitaremos su valor para otro cálculo más adelante.
Todos esos valores se suman y se ponen en una casilla que dice “Remuneración total”. Lo creas o no, te guste o no, eso es lo que te paga la empresa. Desde esa cantidad hasta lo que realmente recibes en billetes, lo que falta son los impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social.
Impuestos
Primero los impuestos, que son lo fácil. De cada euro que ganas, sea por el motivo que sea, Hacienda se lleva un porcentaje. Esto es lo que se llaman impuestos directos. Y si ganas muchos euros, el porcentaje es mayor. Es la famosa frase “el que gana más, paga más impuestos“.
Lo primero es calcular la “Base IRPF”. Para ello se toma la “Remuneración total” y se le añaden cosas que aunque no recibamos en dinero también tributan. Los ejemplos más típicos son el coche de empresa, los tickets de comida, seguros médicos, guarderías de empresa, aportaciones a planes de pensiones,… La mayoría de esos conceptos tienen máximos que pueden pagarse sin tener que tributar por ellos, pero cuando se pasa dicho umbral hay que declararlos y tributar por ellos.
En nuestro ejemplo no tenemos ninguno así, pero si estuviéramos recibiendo tickets de comida por valor de 12€ diarios, y dado que el tope está ahora mismo en 9€ (creo), tendríamos que sumar los 66 € restantes (22 días laborables por 12-9=3€). Lo mismo con otros conceptos.
Luego, la empresa estima cuánto te va a pagar durante el año entero, y se va a las tablas de Hacienda a ver cuánto (qué porcentaje) tiene que retenerte en función de eso. Habrá visto que para un trabajador que ingresa tantosmil euros anuales, la retención es del 15%. Aquí hay dos conceptos importantes: estima y año.
Estima, porque pueden ocurrir cosas que cambien eso: puede que te vayas de la empresa, puede que el contrato sea de 3 meses (por lo que sólo estima en función de esos 3 meses) pero que luego te lo renueven, puede que te suban el sueldo, puede que te despidan la semana que viene…
Año, porque los impuestos se calculan anualmente, aunque se van pagando poco a poco cada mes. Es decir, desde el punto de vista de impuestos, da lo mismo cobrar 1000€ en 14 pagas (12 normales + 2 extraordinarias) que 1166,67€ mensuales (12 pagas, con las extras prorrateadas).
Asimismo, la empresa debe tener en cuenta algunas situaciones que puedan modificar ese porcentaje: hijos al cargo, minusvalías,… Al ser contratado por la empresa, y luego anualmente, el trabajador debe comunicar a la empresa esas situaciones mediante un formulario específico.
Retención
Una vez consultado qué porcentaje hay que retener, se aplica sobre la “Base IRPF” y se pone como concepto que resta. En nuestro ejemplo, el 15% de 1060€ es 159€.
Este dinero la empresa se lo resta al trabajador, pero no se lo queda ella, sino que se lo entrega en su nombre a Hacienda a modo de anticipo de los impuestos que el trabajador debe pagar ese año. Técnicamente se llama “retención”. En caso de que todo estuviera perfectamente calculado, todas las estimaciones se cumplieran y no hubiera ningún otro ingreso que considerar, ni deducciones, ni nada, teóricamente saldría lo mismo que te tocaría pagar anualmente a Hacienda de impuestos, por lo que al hacer la declaración de la renta en primavera, saldrá cero, ni a pagar ni a devolver.
De este modo, Hacienda se asegura de que al menos los empleados con nómina (que suponen la principal fuente de ingresos del Estado) ya han pagado casi todos sus impuestos. Si luego el trabajador se fuga al Caribe en lugar de hacer su declaración, al menos este anticipo ya está cobrado.
Seguridad Social
En nuestro ejemplo suponemos que nuestro mileurista cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, que es lo habitual para la mayoría de los trabajadores. Hay algunos colectivos, como muchos funcionarios civiles, o las fuerzas armadas, que cotizan en regímenes especiales, y por lo tanto sus líneas tendrán un concepto distinto.
Base de cotización
Las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan como un porcentaje sobre la “base de cotización”. ¿Y cómo se calcula esa base de cotización? Lo primero que hay que saber es que no todas las cantidades recibidas se incluyen en la base de cotización. En nuestro ejemplo, sin ir más lejos, el transporte de 60€ está fuera de la base de cotización (agradecimientos a Ssandi por ayudarnos a refinar esto en los comentarios).
Para saber qué está dentro y qué está fuera hay que conocerse la ley, pero en general los pagos que son recurrentes, todos los meses iguales, están dentro de la base de cotización: salario base, complementos,… Quedan fuera de la base de cotización las dietas, ayudas para ropa de trabajo o material laboral, la indemnización por despido…
Las horas extras (cuando se pagan, porque la ley dice que deben cambiarse por descanso, no pagarlas, salvo que no quede más remedio) tienen un tratamiento especial, porque no se tienen en cuenta para “contingencias comunes”, “formación” o “desempleo”, que son los conceptos vistos en nuestro ejemplo, pero sí que se tienen en cuenta para accidentes y enfermedad laboral.
Ni que decir tiene que es completamente ilegal declarar una cosa cuando es otra (por ejemplo, declarar como horas extras lo que debería ser un complemento).
En nuestro ejemplo, serían 800+100+100… ¿y entonces por qué ponemos 1166,67? Porque la Seguridad Social no quiere saber nada de pagas extras (dependiendo del Convenio Colectivo de que se trate, el salario anual puede pagarse en doce, catorce, quince, dieciséis… pagas anuales, y eso a la Seguridad Social no le importa nada), y te obliga a calcular la base de cotización como si tuvieras sólo 12 pagas. En nuestro ejemplo, como tenemos 12+2, tenemos que prorratear las dos pagas extras entre las 12 normales. 1000*2/12 = 166,67€. Sumando todo eso tenemos casi la base de cotización. En nuestro ejemplo, 1166,67€.
Decimos casi porque falta un detalle más a tener en cuenta: la base máxima de cotización. Existe una base máxima, de modo que si el resultado de nuestro cálculo es mayor que ese máximo, la base de cotización no sube más. Esa base máxima cambia cada año; en 2009 es de 3166,20€. Si nuestra suma hubiera salido, por ejemplo, 4444€, hubiéramos puesto en su lugar la base máxima: 3166,20€. Es por esta base máxima por lo que también hay un máximo en lo que cobrarás si te quedas en paro o cuando te jubiles.
Seguridad Social del trabajador
Sobre esa base de cotización a la Seguridad Social se aplican los 3 conceptos que vemos en el ejemplo: contingencias comunes, desempleo (cuyo porcentaje depende del tipo de contrato, ligeramente más alto para contratos eventuales) y formación. Y ponemos su valor en la deducción.
De nuevo, esto no es un dinero que se quede la empresa, sino que simplemente se lo descuenta al trabajador y se lo entrega en su nombre a la Seguridad Social.
Entre los conceptos que ve el trabajador se encuentran:
- Contingencias comunes: enfermedades y accidentes “de fuera del trabajo”. Es decir, resfriados, una pierna rota,… Cuando estamos de baja por enfermedad no laboral, estamos cobrando de esta aportación.
- Formación: un dinero que recauda la Seguridad Social para formar luego a los trabajadores.
- Desempleo: lo que cobramos cuando estamos en el paro sale de esta línea. Por eso dependiendo del tipo de contrato este valor es mayor o menor; un contratado eventual acabará en el paro dentro de 6 meses, por lo que su cotización por desempleo es un poco mayor que la de un trabajador indefinido (veremos en el siguiente punto que para la empresa es aún mayor).
- Por horas extras, en caso de que las haya.
Seguridad Social de empresa
Aunque es un concepto que no viene en la nómina, es muy útil que el trabajador sepa que la mayor parte de su contribución a la Seguridad Social la hace la empresa, sin ponérselo en la nómina. Esa contribución suele rondar el 30%, pero depende del tipo de contrato (los contratos eventuales pagan más que los indefinidos, por ejemplo), de las reducciones que se esté aplicando a la empresa (por trabajadores jóvenes o mayores, por minusválidos…), etc.
En la opinión del autor, sería interesante para todos que esto también se detallara de alguna forma en la nómina. Sería interesante para el trabajador, porque sabría cuánto está cotizando la empresa por él, si se está reduciendo esa cotización por ser joven, por ser minusválido, etcétera. Y sería interesante para la empresa, porque muchos trabajadores creen que lo que le cuestan a la empresa es exclusivamente el sueldo que se refleja en la nómina, y no son conscientes de este coste adicional.
Entre las cotizaciones que paga la empresa se encuentran:
- Contingencias comunes.
- Formación.
- Desempleo. Antes veíamos que el trabajador eventual pagaba un pelín más en caso de no ser indefinido… pues la empresa paga hasta un 2% más según el caso.
- Por horas extras.
- Contingencias profesionales: cubre las enfermedades o accidentes que son “por culpa del trabajo”.
- Al Fondo de Garantía Salarial (conocido comúnmente como FOGASA): en caso de que una empresa se declare en quiebra, sus trabajadores cobran del Fondo de Garantía Salarial… pero es buena recomendación no confiar en esto, porque a saberte cuándo se cobra, y además hay un tope.
Pagas extras
El lector avispado se habrá dado cuenta de que si la Seguridad Social se calcula prorrateando las pagas extras, pero la empresa nos entrega no obstante 14 pagas (con sus 14 nóminas), hay algo extraño en las 2 pagas extras… pues sí. Dado que la Seguridad Social se paga mes a mes como si fueran 12, las pagas extras no tienen descuento por Seguridad Social (pero ojo, que sí que tienen descuento por IRPF). Es por ese motivo que las pagas extras son, en bruto, exactamente igual que las mensuales, pero en neto suelen ser un poquito más grandes, y muchos trabajadores creen que en las pagas extras cobran más que en las normales.
Remuneración neta
Ahora ya sabemos cuánto nos pagan bruto y cuánto nos deduce la empresa en función de diversos conceptos… pues sólo queda restar.
Conclusiones
Hemos revisado someramente una nómina más o menos estándar, viendo todos sus campos y lo que significan. Hemos dejado deliberadamente fuera algunas cosas avanzadas, como bajas médicas, trabajadores a tiempo parcial y cosas así, pero esperamos que lo que hemos visto ayude a la mayoría de la gente.
Si el tiempo lo permite, dedicaremos futuros artículos a otros conceptos que creo que todo ciudadano debe conocer.
- Nota del editor: Si alguien se anima a escribir una versión para otros países, ¡qué ponga manos al teclado! [↩]
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{ 51 } Comentarios
¡Bienvenido, J! Un artículo muy informativo y que consigue no aburrir, a pesar del asunto del que habla A mí, desde luego, me ha enseñado un par de cosas… espero que a otros también. Gracias
Muchas gracias. Muy claro, muy bien explicado y sobre todo Muuuuuuuuuuy útil.
Saludos.
Jaume.
“Es una de esas cosas que, en mi opinión, deberían enseñarse en el colegio, o cómo mínimo en el bachiller, junto con la declaración de la renta, el préstamo hipotecario, las elecciones y otro puñado de cosas que casi todo ciudadano se va encontrar a lo largo de su vida.”
Lo suscribo. No puedo comprender cómo se pasa tan de puntillas sobre temas que atañen a nuestros derechos más fundamentales. Si se conocieran mejor seguro que se cometían menos abusos.
Genial J, ya se te veía con ganas en los comentarios que has ido poniendo. Me alegro mucho de que te hayas animado a escribir. El tema con el que te has estrenado es extraordinariamente útil, y encima está muy bien explicado. Seguro que “Entendiendo el/la/un/una…” se convertirá en una serie muy amena y provechosa para muchos.
Aunque los conceptos sobre la seguridad social del trabajador son bastante autoexplicativos, como sugerencia: ¿valdría la pena aclarar un poco el de contingencias comunes?
Felicidades.
Hola, J… qué gusto verte en la palestra, no sólo comentando…
Muy buen artículo, que puede ser, naturalmente, ampliado hasta el infinito y más allá…
Esperamos más “Entender…”.
Saludos
Sería bueno una W-2 de estados unidos.
Un articulo muy util sin duda. Seria interesante ver mas articulos en la lines, en pan “finanzas para dummies” Por ejemplo: Declaración de hacienda 101 Gestiones fiscales de los autonomos Haciendo una factura….
Gracias por tu tiempo!
Acabo de leer en El Blog Salmon (http://www.elblogsalmon.com/entorno/es-necesaria-la-educacion-financiera-en-los-colegios) que incluso hubo un convenio para paliar esa ignorancia… pero no se sabe más de ello.
@mazinger: he ampliado un poquito la explicación de los tipos de cotización.
@Macluskey, Iñigo: probablemente habrá más, por supuesto de cosas que yo conozca. Y en cualquier caso, recomiendo consultar siempre con un abogado. En el caso concreto del autónomo con especial importancia, porque es su negocio.
Dos matizaciones para que nadie se llame a engaño:
1- Que te reflejen una subida en la nómina sin meterla en el contrato no implica necesariamente que esa subida quede “confirmada”. Casi siempre sí, si esa subida la ponen en el salario base. Pero aunque realmente la subida sea de sueldo, las empreas suelen usar mil trucos para luego poderla quitar, aunque evidentemente siempre se puede demandar si la nómina no refleja la realidad. Los trucos pueden ser poner la subida en un “plus de convenio”, “plus absorbible” o en el peor de los casos en dietas o kilometraje, ya que esto ni siquiera cotiza a la SS, con lo que no cuenta para lo que se cobre de paro, bajas, jubilación…
2- Firmar la nómina no implica aceptación de lo que dice en la misma. Sólo implica que no se puede reclamar esa cantidad de dinero, pero sí se puede demandar si cobramos menos de lo que nos corresponde (por ejemplo porque nos aplican otro convenio que no es el obligatorio u otra categoría o tablas salariales antiguas) o bien contra los datos de la nómina. Por ejemplo, si la nómina dice que el empleado es camarero, que la firme no implica que pueda demandar si realmente es cocinero.
http://www.laboro.es.gd
@Laboro: la apreciación del punto 2 es muy útil, he ampliado ese párrafo para reflejarlo.
La del punto 1… solo parcialmente. Por partes:
Claro que no. Pero hay que ver lo que dice luego el juez, que al final es lo que importa. Obviamente, es mejor un contrato firmado o una carta anunciándote la subida, pero a falta de eso es mejor que la nómina de los últimos 8 meses refleje que te han subido 100€ mensuales que no tener nada.
El problema en ese caso está en que tu jefe te ha mentido. Te ha dicho “te voy a subir el sueldo”, pero no te lo sube, sino que te da una ayuda para comida o pagarte unos kilómetros que no has realizado. ¿Por qué hace eso? Generalmente, porque esos conceptos no pagan Seguridad Social de empresa (¡porque no son sueldo!), y se ahorra el 30% correspondiente. Por cierto, que tampoco el trabajador paga Segurida Social de eso (6,35% en nuestro ejemplo), y de hecho tampoco paga impuestos (15% en nuestro ejemplo; total, 21,35%), y por eso muchos trabajadores se sienten contentos con ese arreglo.
Es decir el problema no es que te haya subido el sueldo y luego te lo pueda quitar… es que no te ha subido el sueldo. Te ha mentido (te ha dicho que te iba a subir el sueldo, pero te ha dado otra cosa que no es sueldo) y/o estáis defraudando juntos a Hacienda y a la Segurida Social. Luego ya cada uno, contando con la situación personal, decidirá si lo acepta o si denuncia. Pero si lo aceptas, luego vas a tenerlo difícil (que no imposible) para reclamar ante el juez que eso era sueldo…
Ojo, que eso no tiene nada de malo: yo (como muchos otros) tengo una parte de mi sueldo en tickets restaurante, para comer todos los días alrededor de la oficina… pero no es sueldo, es una ayuda para comida, y como tal sé que cuando estoy de baja no la tengo. Claro, es que no era sueldo, era una ayuda para comer en los caros restaurantes de alrededor de la oficina. Si estoy de baja no como allí, luego no me lo dan. Es legal y ya lo sabía cuando lo acepté.
Pero todo eso, si acaso, refuerza lo que cuento de “la nómina como documento con valor legal”, no lo contradice: si ahí pone que eso te lo pagan por kilómetros, a efectos legales es por kilómetros, no es sueldo.
Un amigo me ha recordado fuera de banda (es decir, por email) que la Base IRPF debe incluir los pagos en especie, si superan el umbral exento de tributación. He modificado el artículo para añadirlo.
Pues muy interesante, sí. Y suscribo la entradilla. Como responsable de una micro-pyme que puntualmente contrata muchos trabajadores estoy un poco hartito de hacer de sindicalista, enseñándoles a leer una nómina. Y explicando por qué en vez de los 60 € por la media jornada prometidos aparecen esos cincuenta y pico reales.
Hubo un año en que conseguí que la gestoría incluyera en las nóminas el concepto “coste laboral”, donde aparecía el total incluyendo el coste empresarial de la nómina.
Saldos.
Muy buen artículo, que además me es muy útil pues estos conceptos van a ser a partir de ahora el pan mío de cada día. O como dicen por aquí “wage types” A ver si saco hueco para leerme los otros artículos que prometen
¡¡Hola!!
Muchas gracias por la aportación. Me ha enseñado como unas doce o trece cosas que no sabía . Verdaderamente, lo tendrían que enseñar en el cole. Un desasnador fantástico.
Saludetes.
Pues sí, esta serie está siendo de un interés práctico que no te quiero ni contar… es desasnamiento en estado puro
Laboro: una historia “basada en hechos reales” sobre las subidas que no son subidas: http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-infracotizacion-y-sus-peligrosas-consecuencias
gracias por una buenaexplicacion de que es una nomia y tambien de que se nesesita que los colegios explique lo que es principalmente a los trabajadores.
Si llevan años poniéndote la misma cantidad en incentivos no pueden quitártelos tengo entendido,aparte de subirte cada año según convenio,lo que no tengo claro es que si esos incentivos que los pagan cada mes,es si deberían entrar también en las pagas extraordinarias
Incentivos: no es tan sencillo. En el fondo es lo mismo que el comentario 10: si pones algo en un concepto que no es (incentivo cuando son horas extras; viajes cuando es sueldo; comida cuando incentivo; o cualquier otra combinación), cuando luego llegan las peleas, no se sabe muy bien lo que puede ocurrir.
Ejemplo1: tú trabajas y cobras 1000€ mensuales por hacer tu trabajo. La empresa puede decidir repartir una parte de sus beneficios como incentivos a sus trabajadores. Por ejemplo dice que si la empresa va bien entregará todos los meses un 10% más a los trabajadores porque lo están haciendo muy bien. Si la empresa va bien, te dan otros 100€. Si la empresa empieza a ir mal, te pueden quitar esos 100€ sin problema.
Ejemplo2: la empresa decide que, incluso a los trabajadores que no son comerciales, si traen un contacto que acabe siendo un negocio, se les dará un 5% de ese negocio como incentivo. Tú conoces un amigo que necesita 100.000 “pirulines coloraos”, que precisamente es lo que fabrica tu empresa. Se lo presentas a tu jefe, tu amigo los compra a 1€ cada uno (100.000€) y te dan a ti un 5% de incentivo (5.000€). Obviamente, no te vuelven a pagar esos 5.000€ a menos que traigas otro cliente.
Ejemplo3: tú trabajas y cobras 1000€ mensuales por hacer tu trabajo. En un momento determinado le dices a tu jefe: “jefe, me han ofrecido 100€ más en otro sitio, me piro” y él te ofrece subirte esos 100€ como incentivo para que te quedes. En la nómina aparece un nuevo concepto que dice “incentivo: 100€”. Y ahí se queda un montón de años. El problema es que tú crees que es sueldo, lo tratas como sueldo…. pero la empresa lo trata como incentivo (y puede que incluso no pague S.S. por ello, porque no es sueldo). Al cabo de un año por el motivo que sea empiezan las hostias, te quitan eso, tú denuncias para que te lo pongan otra vez, acabáis ante el juez cada uno pidiendo lo suyo. El juez puede decidir:
a) El juez interpreta que estaba clarísimo que eso era un incentivo que la empresa te daba en función de no-sé-qué baremos más o menos subjetivos. Como era un incentivo, la empresa te lo puede quitar cuando ya no estés cumpliendo esos baremos (que como es algo subjetivo, es cuando ella quiera).
b) El juez interpreta que te engañaron cuando te lo dieron, y que aunque ponía incentivo estaba clarísimo que era sueldo, así que obliga a la empresa a pagártelo.
c) El juez interpreta que estaba clarísimo que era sueldo, pero a ambos (la empresa y tú) os gustaba así porque cada uno se ahorraba la parte de la Seguridad Social de esa cantidad, y además así la empresa podía subirte 100 en lugar de solo 60 y eso te gustaba. Así que interpreta que ambos estabais conchabados y obliga a la empresa a pagar retroactivamente la cuota de Seguridad Social que no había pagado y os multa a ambos por fraude.
d) Cualquier otra combinación que se le ocurra al juez.
Como dice la maldición: “jucicios tengas y los ganes”. Se dice que siempre es mejor un mal trato que un buen juicio.
Entonces ¿por qué se dice que “no pueden quitártelos”? Porque si a malas llegáis ante el juez, el juez suele interpretar que al trabajador es tonto y lo aceptó sin saberlo, y no suele multarle ni hacerle pagar atrasos ni nada. Pero suele interpretar que la empresa es lista, que para eso está la gestoría que lleva las nóminas y el abogado de la empresa, y por tanto lo ha hecho adrede y es más fácil que le haga pagar retroactivamente o incluso la multe. Entonces, como “es mejor un mal trato que un buen juicio”, la empresa prefiere no meterse en berenjenales y seguir pagándolo. Pero insisto: cuando de verdad llegas al juicio las cosas pueden salir por cualquier sitio. Que suela hacerlo así no significa que no puedan hacer otra cosa.
Sobre la subida anual y la paga extra, tres cuartos de lo mismo. El incentivo no es sueldo. Si es sueldo encubierto… pues ya veremos lo que dice el juez.
Si os véis en esa situación, consultad con un abogado laboralista (los de los sindicatos suelen ser buenos).
Ala, otro comentario de casi 1000 palabras.
Entiendo que el incentivo de 600€ cotiza a la seguridad social. Si no explicas los argumentos para que estén excluidos de cotización, no comparto la información dada. ¿Porqué estan excluidos de cotización?
Ssandi: solo viendo la nómina no podemos saber por qué (en el propio artículo doy algunos casos exentos). No he conseguido encontrar en la web de la SS nada que indique claramente “esto sí”, “esto no” (imagino que está disperso en varias leyes distintas), así que te enlazo la web de un tercero (es un poco antigua, así que probablemente los máximos y mínimos concretos no serán válidos ya):
http://www.mailxmail.com/curso-manual-nominas/determinacion-bases-cotizacion-seguridad-social
Es verdad, y te tengo que conceder eso, que probablemente un incentivo, que es lo que yo he puesto en la foto, sí debería estar incluído. Pero a lo mejor es otra cosa, como una ayuda de transporte porque está temporalmente desplazado desde su oficina principal. Pero claro, en ese caso, 600€ sería mucho… Ten en cuenta que el ejemplo me lo he inventado yo, que no soy abogado laboral, y puede tener errorcillos. Por ejemplo, en la web que te enlazo dice que existen máximos que yo no conozco (la gestoría sí, por eso la contratas).
Uhm… me quedo con las ganas de corregirlo… qué pereza modificar la imagen…
Ala, corregido.
He puesto 60€ en vez de 600€, que al parecer sí entra en el tope que admite la SS, aunque eso me ha obligado a rehacer todas las imágenes
Mil gracias por el apunte, Ssandi.
Por cierto: de camino he encontrado una web donde te hace los cálculos automáticamente (solo Internet Explorer): http://www.gli.es/gn/nomina2.asp
En primer lugar: gracias y felicidades por el artículo, si los demás son parecidos, me serán de utilidad y a casi cualquiera que quiera (de hecho deben) conocer sus derechos y obligaciones laborales. Soy experto en la materia (o estoy en ello, que nunca se dejan de aprender cosas nuevas) y me interesa conocer otras formas de explicar estos temas. Muchas veces tenemos que explicar cosas como las que habéis desglosado vosotros y se nos quedan los contertulios con una cara que es una mezcla de “¿Me lo puedes repetir desde… el principio?” y “Este tío me quiere engañar descaradamente”.
Sin querer saltarme de la filosofía de El Tamiz y El Cedazo, indicar que en el caso que habéis especificado en el que se “camuflan” conceptos que cotizan y tributan por otros que no lo hacen para que ambas partes salgan “ganando”, añadir que, el hecho de que ni se tribute ni se cotice por esas cantidades (además de ser ilegal) a la larga puede acabar siendo perjudicial. En caso de que tengamos, por ejemplo, una Incapacidad Temporal o Permanente, el dinero que se cobra por dichas circunstancias depende de la Base de Cotización. Así que cuanto menor sea ésta, menos cobraremos… Si tenemos que justificar (para que nos concedan un préstamo, por ejemplo) unos determinados ingresos, no es lo mismo que sean Salario, que otras cantidades indemnizatorias o que pretenden revertir un (teórico) gasto que el trabajador tiene, como las dietas.
Saludos.
cuivielin,
un matiz muy útil. Quizá deberíamos haber dicho “que parecen beneficiar a ambas partes”. Conozco muchos casos cercanos donde la persona en cuestión recibía bastante poco en salario, luego dietas, ayuda de transporte, ayuda de ropa, ayuda de esto y lo otro e incluso una parte directamente en dinero negro, sin siquiera intentar justificarlo. Y encima el señor se ponía contento porque le daban la beca del cole a los niños (claro, el salario era relativamente bajo). El problema es que su sector se ha dado una hostia de cuidado, y ahora está en el paro, cobrando una cuarta parte de lo que “cobraba”.
Otra lectura recomendada: http://laboro-spain.blogspot.com/2010/08/parados-trabajando-en-b-solo-benefician.html
J,
Exacto. Muchas veces miramos el beneficio inmediato (quizás porque la situación lo requiere o por falta de previsión) y luego vienen las quejas y el arrepentimiento. Por eso es estupendo que gente como tú dedique parte de su tiempo y experiencia en informar sobre estos asuntos.
Por cierto, sabes bastante de todo esto para no haberlo estudiado y haber sido un “hobbie” obligado para tí… En cualquier caso, no hay mal que por bien no venga. ¿no?
Saludos.
Pues si que está interesante la verdad…
Yo soy ingeniero de teleco con 4 años en el mercado laboral y la verdad nunca me habia parado ni a mirar una nómina en detalle…
Ahora me surge una duda, que igual alguien me puede resovler:
Hace poco he tenidoq ue cobrar unos 2500€ en incentivos (que mi jefe, no me quería pagar, gracias a los consejos de un abogado que em dijo loq ue le tenía que decir al final los cobré, pero eso es otro tema).
El caso es que al final acordó pagármelos en 2 paquetes de 1250€ cada uno y cuando me llegó la nómina me encontré que me los habia ingresado como gastos de desplazamientos acumulados, al precio que los paga la empresa creo que eran 6000 y pico kilómetros cada mes.
Cuando le pregunté pore l tema me dijo que “así no pagas impuestos por le dinero” sinceramente yoe staba los uficientemente contenco con ahberlo cobrado finalmente como para andar poniendo pegas.
Eso si, estoy absolutamente seguro de que esa no era la forma prevista por la ley para hacerme el ingreso y me gustaría saber si eso me puede dar problemas en el futuro y cual habría sido la forma correcta de hacerme el ingreso.
De cara al futuro, mas que nada, que yo prefiero que las cosas se hagan bien.
un saludo y muchas gracias.
javier,
es mejor que consultes tus dudas legales con un abogado de tu confianza, o al menos en un blog especializado (por ejemplo, http://laboro-spain.blogspot.com/).
Económicamente, poca diferencia vas a tener. Legalmente… pues es ilegal. Estas cobrando como desplazamiento algo que es salario. Por el salario tú pagas impuesto (y un poco de ss) y la empresa seguridad social. Pero el desplazamiento es parte de los gastos de la empresa, como los bolígrafos o el ordenador: la empresa te los paga porque son necesarios para realizar la actividad, luego no son salario y no tributan. Entonces, claro, decir una cosa cuando es la otra, es ilegal, fraude a Hacienda y a la Seguridad Social.
No obstante, me extraña que tengas algún problema. Teóricamente, si viene un inspector fiscal te preguntará qué es ese ingreso, tú le dirás que es desplazamiento, el sabrá que es mentira y te multará. En la práctica, él no va a saber que eso es mentira; y si llega a saberlo, porque lea este foro, le dirás que es que en la empresa te obligaron a hacerlo así y te amenazaron con no pagártelo si te quejabas, y entonces como mucho le realizarán una inspección a la empresa. Me extraña que llegaran a multarte, si acaso a pagar los impuestos que habías dejado de pagar por ello. Y todo eso en el peor de los casos; lo más habitual es que ni siquiera nadie te pregunte nunca. A ti y a mí 2500€ nos parecen una pasta, pero realmente es una mierdecilla.
Buenas, no se si alguien podria resolverme una duda, hace casi un año comenze a trabajar con un contrato de practicas ( soy diplomada universitaria) se me informo que solo cobraria el 80 % y que mas adelante cocbraria el 90% y asi iria subiendo hasta cobrar el 100%; los tres primeros meses cobre el 80% tal y como me habian indicado, pero al cuarto mes cobre el 100% lo cual yo no sabia porque nadie me habia dicho cuanto era el sueldo completo, me han estado pagando esa cantidad durante 7 meses y ahora han vuelto a pagarme solo el 80% porque al parecer no deberian haberme subido el sueldo hasta renovar el contrato… mi duda es si ahora tengo que devolver el dinero que me han estado ingresando de mas durante estos meses, si es que realmente me lo han estado ingresando de mas… me gustaria conocer mis derechos antes de ir a hablar con el jefe, pues ahora mismo estoy de vacaciones y nadie me ha llamado para informarme de la bajada del sueldo, al y como tampoco me informaron de la subida …. Gracias
@Isis estas cosas fijate en lo que le dijo j a javier en el comentario anterior, si no tienes abogado de confianza, normalmente en el sindicato tienen de esas cosas (o personas, por si se ofenden ). Dudo mucho que una empresa tenga autoridad para pedirte ningún dinero, para eso debería pasar por un juzgado, es mas posible que opten por querer descontanterlo. De todas formas si dices que te pagan el 80% de lo que consta en tu nomina, quizá sea normal para ellos, pero dudo que sea muy legal.
Un saludo, yo quisiera preguntar lo siguiente haber si alguien me puede ayudar, yo llevo cobrando en mi nomina un incentivo desde el año 92 y he subrogado a varias empresas ya y ese incentivo le sigo manteniendo, como puedo saber si a ese incentivo se le esta aplicando la seguridad social. Gracias
Jesus,
suma todos los conceptos que tienes y mira a ver si el total es la base de cotización. De todos modos, cuando te lo ponen en la nómina, es muy raro que no coticen por ello. Para no cotizar por ello, lo que se hace es pagarlo en negro (en efectivo, entregado en mano) y no ponerlo en ningún sitio.
Una pequeña errata, más vale tarde que nunca. No se escribe “asímismo”, sino “asimismo”, o bien “así mismo”. Esta última es la que recomienda la RAE.
Muy bueno el artículo, ojalá lo hubiera leído unos cuanto años antes…
Gracias, Luis, corregido. Además, el corrector ortográfico estaba marcándolo como erróneo, pero no sé por qué mi cabeza pasaba por encima sin verlo.
Me gustaría que alguien me pudiera ayudar. Trabajo en una empresa que paga los kilomentros, dietas, parkings, etc., fuera de la nómina. Es decir, la nómina se la pagan el día 5 y los gastos el día 15 de cada més, pero no entran en nómina. La duda es, ¿eso es legal? ¿En que me pejudica? Si me ponen los gastos en nómina, ¿tendré que pagar impuestos sobre ellos? A la espera de su respuesta. Muchas gracias. Un saludo.
@ Sarah, todos los conceptos por los que te paga la empresa, son susceptibles de tributar. Las dietas y los kilómetros, sólo tributan a partir de una determinada cantidad (hablo de memoria, pero creo que para dietas son unos 100€/día y para km 0’15 €/km). En mi empresa pagaban los gastos el día 15 y en la nómina siguiente te descontaban el IRPF correspondiente a ellos. (por dietas nunca me descontaron, pero por kilómetros sí se notaba si hacías muchos). Por concepto de gastos no deberían retenerte nada, ya que es dinero que tú has adelantado a la empresa, ya se encargarán ellos de pagar por ello si tienen que hacerlo.
Te aconsejo que eches un vistazo los conceptos de tu nómina, ya que es posible que encuentres estos gastos. Si está bien hecho no debería presentar ningún problema para ti.
mi duda es cuando fui a pedir laayuda por carga familiar me la negaron por que cojieron la nomina de mi mujer y sumaron a los 1000 € los pluses no se si lo que hicieron es legítimo pero de 1000 llegaron a los mil quinientos y ya se pasaba de lo minimo para cobrar cierta ayuda . me gustaria que me dieran vuestra opinion o sugerencia gracias
buenas tardes, me gustaría saber que significa el código 180, que aparece en mi nómina, soy 1 de caja en un super y tengo una antigúedad de 2 años, no tengo ni idea que significa ese código. gracias
Que se puede hacer si se cobra en efectivo menos importe del que pone en nómina?
barbara : Por lo pronto, hablar con un abogado especializado, no con unos foreros en un artículo de poca profundidad como este.
tengo un problema con mis nominas , no tengo una igual a la otra y el sueldo tampoco es el mismo, trabajo en una empresa de limpieza en un banco, trabajaba 4 dias a la semana 50 minutos , hace 1 mes me recortaron horas 1 dia menos de trabajo y 5 minutos cada dia, ahora trabajo lunes, miercoles y viernes 45 minutos yo trabajo 13 dias siempre y cada nomina es distinta el sueldo base como puedo saber si todo está bien segun sus cuentas yo estoy cobrando 3,62 el dia, cosa que me parece un atraco
Siempre en las nominas cuando disfrutabas de las vacaciones hacían una anotación en la misma con el periodo disfrutado en el mismo mes por supuesto ahora han cambiado y me encuentro que hacen anotación en los complementos salariales de las vacaciones por lo que la cantidad que me anotan en la nomina por las vacaciones es mayor que el Salario base e incluso también modifica la Antigüedad .Es correcto este formato de nomina?
Parece que los diputados de nuestro Poder Legislativo leen El Cedazo, porque parece que ser que acaban de aprobar una Order Ministerial para que a partir de mayo de 2015 las nóminas lleven obligatoriamente detallada la aportación de la empresa a la Seguridad Social. Más información en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf
Excelente artículo. Muy escarificador y completo.
Es normal k teniendo 15 años de antigüedad i experiencia en la misma empresa solo cobre 9 euros de dicha antigüedad? Gracias
OLA KE TAL.. .TRABAJO EN UN CENTRO ESPECIAL -DISCAPACITADOS I CREO QUE ME ESTAN TOMANDO EL PELO,AHORA ESTOY DE BAJA ESTA ES LA 3a SEMANA I LAS DE LA OFICINA DICEN QUE VAYA A CUALQUIER GESTORIA PARA QE ME ESPECIFIQEN LA NOMINA .ESTOY DE BAJA POR QE EL AÑO PASADO ME CAI I NO COJI LA BAJA POR MIEDO I PRESION DE MONITORA I GERENTE.EN JULIO ACABO CONTRATO ME PUEDEN EXAR ESTANDO DE BAJA?UFFF CREO QE TENGO ANSIEDAD POR TODO ESTO ENCIMA VOY COJA….QUE HAGO???MERSY
Rosa,
habla con un abogado especializado, cualquier cosa que te digamos aquí son las palabras de un aficionado. Si no conoces ninguno, puedes preguntar en tu sindicato de confianza. Un sitio muy interesante para la defensa de los trabajadores es http://laboro-spain.blogspot.com.es/ , quizá allí también te puedan decir algo.
El único chiste que me puedo permitir es que si “las de la oficina” no te lo explican y te dicen que te vayas a una gestoría es porque, salvo algunas excepciones, “las de la oficina” tampoco saben interpretar la nómina: la mayor parte de las empresas pequeñas y medianas tienen la gestión de las nóminas externalizada a una gestoría especializada, y “las de la oficina” solo hacen el papeleo. En algunos casos honrosos te encuentras con que los de RRHH saben de ello, pero habitualmente no tanto como una gestoría especializada que hace miles y miles de nóminas todos los meses.
Hola, Hay algún modo o cálculo fiable con el cual se pueda aumentar el IRPF sólo en la nómina en la que recibes el incentivo? Al regularizar, sube el porcentaje en todas las nóminas, por lo que al final lo que vemos es que “gracias a un buen trabajo, me han bajado el sueldo”. Gracias!!
María,
desconozco si hay una forma de decirle a la empresa que te suba el IRPF de un determinado mes al X%; y que esta pueda legalmente hacerlo, porque se trata de hacerlo de una forma en que Hacienda no se enfade, claro.
No obstante, repasa los artículos (en esta misma serie) de la declaración de la renta, porque los impuestos se pagan anualmente, si te suben el sueldo no cobras menos. Quizá te retengan más, y por lo tanto te parece que cobras menos, pero eso es solo un adelanto de lo que tienes que pagarle a Hacienda anualmente… si no te lo quitaran así, más pero poco a poco todos los meses, al acabar el año y hacer la declaración de la renta Hacienda de pediría de golpe todo lo que deberías haber ido pagando poco a poco. No es agradable pagar de pronto cientos o miles de euros de impuestos (a lo mejor incluso no tienes ese dinero ahorrado para hacerlo).
Imaginemos este supuesto: tengo un contrato temporal acogido a fomento de empleo de persona discapacitada de 45 años desde el 03.02.2012. /Resulta que en julio del 2014 lo transforman en indefinido (11/07/2014). Entiendo que me harán 2 nóminas, una hasta el 10/07 y otra desde el 11/07 al 30/07, pero lo que no entiendo es qué B(c/c) aplicarán, es decir, como en ninguna llegaré a minimos por grupo de cotización 02, me aplicarán el tope minimo en ambas?, pq entonces estaré pagando el doble!!! Gracias
BUENAS TARDES DISCULPE PERO DESEO SABER SOBRE NOMINA DIFERENCIAS DIAS CON UN SALARIO Y OTRO ACUMULADOS Y CALCULOS MENSUALES Y ANUALES
buenas tardes, yo tengo una duda de un concepto que pone en las nominas es el siguiente :
DIFERENC: VACACIONES realmente me lo han explicado pero no me queda claro, ¿me lo podéis resolver?
Os lo agradecería
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Entendiendo una nómina…
Interpretar una nómina es algo que no se enseña pero que es de vital importancia en la vida. Debería enseñarse en el colegio, junto con la declaración de la renta, el préstamo hipotecario, las elecciones y otro puñado de cosas que casi todo ciudadano s…
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