En el artículo anterior introdujimos la declaración de la renta. Vamos a continuar ahora estudiando cada uno de los puntos hasta obtener el resultado final.
En el artículo hay muchas imágenes que son capturas de pantalla de una declaración de ejemplo. Si ves que algunos números están borrosos y no se entienden bien, pica en ellas y las verás en grande.
Volvamos a ver las páginas completas antes de entrar a cada una.
Lo primero que nos llamó la atención en el primer artículo es que la declaración tiene 10 páginas, pero van numeradas de forma muy extraña. Esto es así porque las páginas que no contengan datos no es necesario entregarlas, y dado que hemos realizado la declaración con el programa PADRE de la Agencia Tributaria, ni tan siquiera se imprimen.
Vemos que la página 0 es una especie de resumen, de modo que simplemente nos la saltaremos… ya lo veremos al final.
Identificación y datos generales
Como siempre, lo primero es identificar al declarante. Ni siquiera ponemos una foto de esto, porque es bastante fácil. Lo cubren las páginas 1 y 2 de la declaración.
En este caso los declarantes son dos: Fulano y María (su hijo Fulanito es menor de edad y no tiene ingresos, por lo que declara junto con ellos). Dado que lo hacen conjuntamente, uno de ellos se denomina “El declarante” y el otro “El cónyuge”. En España, aún hoy, lo habitual es que el varón sea el declarante y el que figure en primer lugar, pero obviamente no hay ninguna obligación de que sea así…
Antaño Hacienda enviaba a casa unas pegatinas que había que poner en esos recuadros de la página 0, pero hoy en día todo se hace por ordenador, así que el propio programa PADRE genera la información y no se debe poner la pegatina (de hecho, ni siquiera la envía, y avisa de que no la peguemos, porque mucha gente la pegaba sin deber hacerlo).
Lógicamente, también se identifica a su hijo. Y después se rellenan algunos datos generales, como por ejemplo si queremos que al año siguiente nos envíen el borrador, o si queremos financiar a la Iglesia Católica y/o a fines sociales. Ninguna de las dos opciones supone que debamos pagar más, simplemente que de los impuestos que ya pagamos una parte (el 0,7%) se destine a esos fines o no.
Finalmente hay que consignar una dirección, pues se supone que todos los ciudadanos viven en algún sitio (que no “debajo de un puente”). En caso de que la vivienda sea propiedad del contribuyente, debe detallar sus datos, incluyendo la referencia catastral, si la tiene.
Rendimientos del trabajo
El grueso de la declaración, el meollo del asunto, está en este epígrafe A de la página 3. Aquí se declaran los ingresos que obtenemos por nuestro trabajo, que para el común de los mortales es la principal fuente de ingresos. En la casilla 001, lo primero de todo, directo a la línea de flotación.
En la casilla 009 se deben consignar todos los ingresos por trabajo. Como ni Fulano ni María tienen pagos en especie, ni contribuciones a planes de pensiones ni nada, la casilla 009 es directamente la casilla 001, que es la retribución en dinero. Debe notarse que aunque tenemos varios pagadores (Fulano tiene 2 y María tiene 1, en total 3), en esta casilla simplemente se suman las 3: 15.000 + 10.000 + 18.000 = 43.000€. A Hacienda la da igual si eso viene de una empresa, de dos o de una docena, lo importante es: has cobrado tanto, pues tanto pagas de impuestos. En el último artículo veremos más sobre esto, porque la mayoría de la gente tiene confusión al respecto.
En la casilla 014 se suman todos los gastos que se pueden deducir (o sea, restar) del ingreso. En nuestro ejemplo solo se deduce la cotización a la Seguridad Social (casilla 010; en nuestro ejemplo 888,96 + 635,00 + 1.143,00 = 2.666,96€), pero simplemente leyendo las líneas vemos que las cuotas sindicales o de colegio profesional (el del hijo no se desgrava en parte alguna…) o los gastos de abogado necesarios por ejemplo para cobrar una indemnización, se pueden también deducir. Una vez más, a Hacienda le da igual si esa cotización a la Seguridad Social es por un trabajo o por una docena: simplemente se suman todos y se apuntan aquí.
En la casilla 015 se restan ambas cantidades y se obtiene el “Rendimiento neto”: 40.333,04€.
Esta cifra se reduce en una cantidad que depende a su vez (aunque poco) de lo que ganas. El máximo es 2.652€ para la gente que gana más de 13.260€, que es el caso de Fulano y María. No hay que preocuparse mucho por el número exacto, porque el programa PADRE lo calcula automáticamente, pero sí por el concepto, porque lo utilizaremos de nuevo en el próximo artículo.
Restando eso se calcula el “Rendimiento neto reducido” que se escribe en la casilla 021: 37.681,04€.
Debe notarse que hasta ahora no hemos tenido en cuenta para nada la retención que nos ha hecho la empresa: solo los ingresos, menos la Seguridad Social, menos unas ciertas cantidades fijas… ya utilizaremos la retención más adelante.
Rendimientos del capital mobiliario
Bajo este nombre tan extraño lo que se esconde es algo muy sencillo: los intereses que nos han dado nuestras cuentas en el banco.
Como solo tenemos una cuenta corriente normalita que nos ha dado 5€ de intereses, los ponemos en la casilla 022. Si tuviéramos otros productos bancarios que nos den rendimiento, como depósitos bancarios, o bien intereses cobrados de títulos de renta fija (bonos, obligaciones, etc) y cosas así, se consignan aquí. Sin embargo, si lo que hemos cobrado han sido dividendos de alguna sociedad cotizada, como Telefónica o un Banco, se consignarían en la casilla 24 (y los primeros 1.500€, por cierto, están exentos de pagar impuestos). En el resumen que nos manda el banco a final de año incluso nos suele decir en cuál de estas casillas tenemos que ponerlo, así que suele ser fácil.
Como antes, a Hacienda no le importa si eso es de una cuenta o de 3 cuentas distintas: se suma todo y listo.
Una vez restados los “Gastos fiscalmente deducibles” (típicamente, los Gastos de Administración y Custodia de Valores) y la reducción (una vez más, el banco nos suele dar esta información), ponemos el resultado en la casilla 035.
Páginas 4-9
Las páginas 4 a 9 se dedican a varias cosas que modifican nuestros ingresos y gastos. Como en nuestro ejemplo son todas 0, no aparecen en las fotos, así que solo vamos a verlas muy someramente:
- Rendimientos de inmuebles: básicamente alquiler de vivienda, pero incluso la mera propiedad de una segunda residencia implica un rendimiento (calculado como un porcentaje del valor del inmueble). La primera vivienda, en la que vive el contribuyente, está exenta de cotización.
- Actividades económicas: por ejemplo, una chapucilla que hemos hecho fuera de nuestro trabajo y por la que nos han pagado algunos cientos de euros. Aquí es también donde declaran los autónomos.
- Premios de loterías y sorteos. Sí señor, hay que declararlo. Aunque las loterías del Estado (Lotería Nacional, Primitiva, Bonoloto, etc) y otras asimiladas (Ciegos, Cruz Roja, etc) están exentas, otros premios, como los obtenidos en programas de televisión, etc, sí que hay que declararlos. Técnicamente, incluso si nos toca un jamón en la timba de la feria deberíamos declararlo, aunque obviamente nadie llega a ese extremo.
- Pérdidas o ganancias causadas por comprar o vender propiedades.
Base imponible
El siguiente paso es calcular la “Base imponible”.
Se divide en dos conceptos distintos: “general” y “del ahorro”. Simplemente mirando las fórmulas que proporciona el formulario vemos que, dado que no tenemos inmuebles adicionales a la primera vivienda, ni loterías, ni actividades económicas, ni nada, solo tenemos que copiar las cantidades que teníamos en las casillas 021 y 035. Fácil.
Base liquidable
La “Base liquidable” viene a ser algo así como “con lo que se calculan los impuestos que hay que pagar” y se obtiene partiendo de la “Base imponible” de la sección anterior y reduciéndola con ciertos conceptos. En nuestro ejemplo de Fulano y María solo se reduce una cosa: 3.400€ que se reducen automáticamente si estamos haciendo la declaración conjunta. Veremos en el siguiente artículo que el sistema fiscal favorece sistemáticamente a los matrimonios que, trabajando ambos, hacen la declaración por separado. Esta reducción permite paliar un poco esta situación (pero no del todo; ya lo veremos).
Otras reducciones que pueden aplicarse en esta sección, y que no detallamos porque no tenemos en nuestro ejemplo, son:
- Aportaciones a planes de pensiones y mutualidades deportivas.
- Aportaciones a favor de personas con discapacidad.
- Pensiones a favor del cónyuge en caso de separación.
Restando todas las reducciones de la “Base imponible” anterior, obtenemos la base liquidable.
Como la “Base imponible”, se separa en “general” y “del ahorro”, puesto que la Base liquidable se calcula a partir de la “Base imponible” correspondiente.
Mínimo personal y familiar
Este epígrafe recoge las circunstancias personales y familiares que definen el mínimo. Es algo así como si Hacienda dijera: “con menos de esto no se puede vivir, así que por este dinero no te cobro impuestos”. Muy amables, gracias.
En nuestro ejemplo solo se contemplan cantidades por el propio contribuyente y por los hijos, pero también se podrían contemplar, si los hubiera, ascendientes que vivan en la unidad familiar, o discapacidades. Lo habitual es que la “Base liquidable” sea mucho mayor que esta cantidad, pero si no lo fuera, no podemos superar aquella. Es decir, si nuestra base liquidable fuera 4.000€ y el mínimo personal y familiar (casilla 679) fuera de 6.987€, solo pondríamos 4.000 en la casilla 680.
Cálculo del impuesto
Aquí viene el meollo, y es cuando calculamos, en función de nuestra “Base liquidable” (que recordemos, partía de cuánto habíamos ganado), cuánto es lo que debemos pagar de impuestos… solo que se hace de una forma un poco enrevesada.
Para empezar, como hemos hecho hasta ahora, se hace por separado la parte “general” de la parte “del ahorro”. Esto es así porque sobre la parte general, el impuesto pagado no es lineal, sino progresivo; mientras que la parte “del ahorro” es siempre la misma.
Veamos primero la parte “general”.
El que sea progresiva quiere decir que quien gana más dinero paga más impuestos, mejor dicho, paga una parte (un porcentaje) mayor de sus ingresos como impuestos. Las tablas que recogen estos tramos se publican en el BOE y cambian anualmente (para reflejar la subida de precios y salarios debida a la inflación o a la política fiscal del Gobierno de turno), por lo que no daremos valores concretos. Baste saber que el programa PADRE los lleva incorporados en sus tripas y ya los aplica para calcular las casillas 689 a 694.
Se observan dos cosas curiosas estudiando esas casillas: que están separadas en “parte estatal” y “parte autonómica” y que se calculan dos cifras por separado, que luego se suman. Toma sencillez.
El hecho de que haya dos columnas es porque, aunque este impuesto lo recoge el estado central, a través del Ministerio de Hacienda, se entrega en buena parte a las comunidades autónomas. Es decir, que todo lo que digamos en los siguientes párrafos aplica a ambas columnas.
La forma de calcularlo vuelve a incidir en la idea de que el que más cobre más porcentaje pague. Así, lo que se hace es calcular, según las tablas que decíamos antes, lo que le tocaría pagar a alguien en función de lo que pone en la casilla 620 (Base liquidable general). Luego se calcula lo que debería pagar, según las mismas tablas, en función del “mínimo personal y familiar” de la casilla 680. Y luego resta ambas cantidades para obtener la “cuota” de la casilla 693/394. Así, a alguien que ganara muy poco y tuviera una “Base liquidable” menor que el mínimo esa resta le saldría 0, porque ambas cantidades serían iguales. Y quien gane más, pagará más.
Luego nos informa del tipo medio de gravamen, que es meramente informativo. Además, como se calcula a partir de cantidades que no son directamente nuestros ingresos (aunque estén relacionados con ellos) no sirven más que a los expertos.
La parte “del ahorro” es mucho más sencilla, porque no tiene tramos progresivos, ni mínimos ni nada: un porcentaje de la “Base liquidable del ahorro” es para el estado central y otro porcentaje para la comunidad autónoma y listo. En los últimos años, la suma de ambos porcentajes era del 18%, que coincide normalmente con la retención que el banco ya ha aplicado a esas cantidades (ver la primera parte del artículo). A partir de 2010, esta suma sí que dependerá de los intereses sobre los que se aplique: será del 19% ó del 21%, según obtengas menos o más de 6.000€ de ingresos en intereses, respectivamente. No obstante, estos pequeños detalles van cambiando de año en año, así que no nos detendremos más en ello.
Se calcula ahora la “cuota íntegra” de la casilla 698/699 simplemente sumando la “cuota general” y la “cuota del ahorro” de las casilla anteriores… ¿y ya está? ¿Eso es lo que pagamos de impuestos?
Pues no, va a ser que no.
Ahora vienen las deducciones, que es algo que nos gusta. Si no tuviéramos deducciones, le pagaríamos al estado central 4.782,16€ y a la Comunidad de Madrid 2.455,59€, pero Fulano y María tienen una cosa que deduce: la hipoteca para su vivienda habitual.
Dejamos temporalmente este epígrafe M y vamos a ver las deducciones. Luego volvemos aquí.
Deducciones
El formulario de Hacienda es tan gracioso que para calcular los resultados de este epígrafe M de la página 12 utiliza cálculos que realiza… ¡varias páginas más adelante! Sí señor, un ejemplo de claridad para el ciudadano. Como nosotros queremos dar otra visión, vamos a saltar ahora a esas páginas y explicar las deducciones.
Deducciones son “cosas por las que Hacienda te perdona impuestos”. Ojo, que mucha gente entiende que las deducciones (como por ejemplo la que hasta ahora se aplica por comprar la vivienda habitual) son dinero que te da Hacienda, pero no es así. Es: de los impuestos que tú le debes dar a Hacienda, te deduce una parte.
Esto quiere decir que si por ejemplo nuestra “cuota íntegra” fuera de 1.200€ y nuestras deducciones fueran de 2.000€… no podríamos deducirnos 2.000€, sino solo los 1.200€ de la “cuota íntegra”. Hacienda dice “yo te perdono (te deduzco, en terminología técnica) cierta cantidad por ciertas cosas ¡pero no querrás que encima te pague!”. Es decir, que si ganas muy poco dinero (que es el principal motivo por el que la cuota íntegra sale pequeña), por muchas deducciones que tengas no podrás aplicarlas todas. Este ha sido un instrumento típicamente utilizado por gobiernos de uno y otro color para hacer demagogia: anuncia deducciones suculentas por esto y por lo otro, diciendo que esas deducciones van a favorecer sobre todo a las rentas más bajas… sin contarnos que precisamente esas rentas más bajas probablemente ya deducen todo lo que pueden deducir, y no podrán beneficiarse de esa nueva deducción. No quiere decir que esté mintiendo, ni que esas deducciones no beneficien fiscalmente a nadie… pero sí que probablemente benefician a bastantes menos personas de las que una lectura apresurada nos puede hacer creer. Sí, el marketing también ha llegado a la fiscalidad…
Como decíamos, las deducciones las decide la política fiscal del gobierno en cada momento. Habitualmente se usan para favorecer comportamientos que el gobierno considera buenos. Por ejemplo, si eres un buen ciudadano y haces donaciones a la Cruz Roja (o a otras ONGs), una parte de esa donación te la puedes deducir (lo cual ha sido tradicionalmente una forma aprovechada para evadir impuestos… pero eso es otra historia, que será contada en otro momento). Lo mismo por inversiones en actividades culturales, por algunas inversiones empresariales,… y en el ejemplo que nos ocupa, por inversión en la vivienda habitual.
Pero antes, otro apunte más: los gobiernos autonómicos también pueden regular algunas deducciones. Por ejemplo, son típicas las deducciones por nacimiento de hijos o cuidado de mayores, conservación del patrimonio de la comunidad autónoma en cuestión, repoblación de zonas despobladas u otras acciones que la comunidad considere que debe favorecer. Hay cosas tan curiosas como que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene una deducción por instalar en casa dispositivos de ahorro de agua, que ejemplifican para qué sirven estas deducciones. No es el objetivo de este artículo el entrar a valorar la conveniencia de unas u otras deducciones, así que no vamos a seguir dando ejemplos, es suficiente con saber para qué sirven.
Volvemos entonces a la deducción por inversión en la vivienda habitual que es la única que aplica en nuestro ejemplo.
Desde hace muchos años, un porcentaje de lo que inviertes en comprar la vivienda habitual se aplica como deducción. El porcentaje ha ido cambiando con el tiempo, y la tendencia parece ser que en los próximos años se eliminará (lo cual, en opinión del autor, es coherente con un gobierno que dice que quiere dejar de potenciar la compra para potenciar el alquiler), por lo que solo vamos a ver nuestro ejemplo, sin entrar en otras situaciones hipotéticas.
Si nos remontamos al primer artículo, recordaremos que Fulano y María tenían una hipoteca para su vivienda habitual, por la que han pagado este año 14.400€. En la casilla A debemos poner esa cantidad… “¡Pero si pone 9.015€!”, pensará el lector avispado. Pues sí. Existe un límite máximo, de forma que Hacienda no nos deja invertir en nuestra vivienda habitual más de 9.015€ anuales. Mejor dicho: podemos invertir lo que queramos, pero si invertimos más, como están haciendo Fulano y María, ese exceso no nos deduce (incidentalmente, éste es el típico caso en el que casi con toda seguridad a Fulano y a María les interesará hacer la declaración por separado, una declaración cada uno de ellos, puesto que en este caso el límite de los 9.015€ aplica a cada uno de ellos, por lo que sí podrían deducirse hasta el último de los 14.400€ que han pagado; pero eso lo veremos en detalle en la próxima entrega).
Una consideración similar (aunque a menudo con porcentajes distintos) tienen las aportaciones a una “cuenta de ahorro vivienda”, porque se supone que lo estás usando para ahorrar para comprarte una casa en un futuro próximo. Cuidado, porque si luego con ese dinero no te compras una casa, o no lo haces antes de que venza el plazo que nos da Hacienda, te hace devolver, y al contado, todo lo que te has deducido en años anteriores (y creo que también los intereses). Así que declarar como “cuenta vivienda” algo que no vamos a destinar a comprar nuestra primera casa es, definitivamente, mala idea.
Existen también deducciones por inversiones para rehabilitar la vivienda: mover paredes, calefacción, ventanas, suelo,… el problema suele ser que los trámites burocráticos para hacerlo son tales que casi nadie lo hace.
Por cierto: dice “vivienda habitual“. Todo esto no aplica si se trata de nuestra segunda residencia, la “casa de la abuela” en el pueblo o un apartamento en la playa.
Resumiendo, en nuestro ejemplo hemos llegado al tope de los 9.015€, así que ponemos esa cantidad en la casilla A y aplicamos el 15% de deducción (que se reparte de determinada forma entre parte estatal y parte autonómica).
Los apéndices A, B y C de la declaración recogen todas estas deducciones.
Cuota líquida
Volvamos entonces al epígrafe M: tenemos la “cuota íntegra” en la casilla 698/699 (recordemos que son dos columnas: la estatal y la autonómica), apuntamos todas las deducciones en las casillas que hay debajo, restamos y obtenemos la “cuota líquida” en la casilla 720/721.
Vamos a saltarnos el detalle de la “cuota líquida incrementada”, porque no suele aplicar al común de los curritos, y asumimos que es simplemente lo mismo que la “cuota líquida”. Sumamos ambas “cuotas líquidas” (la estatal y la autonómica) y las ponemos en la casilla 732 (“cuota líquida incrementada total”).
¡Más deducciones! Sí, hay deducciones que se aplicaban allí y otras que se aplican aquí. La diferencia es sutil y depende de las intenciones políticas de quien reguló la deducción pero para el contribuyente son casi la misma cosa: deducción sobre lo que tocaría pagar. Es decir: hay que tener en cuenta todas las salvedades respecto a deducir más que la cuota líquida que veíamos en el apartado de deducciones.
Por ejemplo, los famosos “400€ de Zapatero” están aquí… y a partir de 2010, ya no estarán más. ¡Sniff!
Restamos todas las deducciones de la “cuota líquida incrementada total” y, ahora sí, obtenemos la “Cuota resultante de la autoliquidación”: 5.485,50€. Esa cantidad son los impuestos por IRPF que pagan Fulano y María: 5.485,50€. No dejéis que nadie os engañe: los impuestos no son otros. No es si nos sale a pagar o a devolver, no es la suma de las retenciones, no es ninguna otra cosa que la casilla 741 de la declaración.
Cuidado, porque esta cantidad no puede ser negativa. ¿Cuándo puede llegar a ser negativa? Puede parecer que podría serlo si, como veíamos más arriba, las deducciones son muchas o muy grandes… bueno, pues no. Si sale negativa, se pone 0. Si fuera negativa sería algo así como que no solo no le pagamos impuestos a Hacienda, sino que encima nos paga ella… y eso sí que no.
Retenciones
El lector con memoria recordará que hace un montón de párrafos dijimos que de momento olvidábamos las retenciones y que ya las veríamos luego… pues ahora toca.
Las “Retenciones y demás pagos a cuenta” son la parte del impuesto que ya le hemos pagado a Hacienda a lo largo del año. Típicamente eso lo habrán hecho nuestra empresa y nuestro banco, que tienen la obligación de retener una parte de lo que nos pagan y dárselo a Hacienda como “entregas a cuenta”. Recordaremos que de nuestra nómina, la empresa nos retenía una parte que entregaba a Hacienda en nuestro nombre. Luego a final de año nos envía un resumen en que se incluye este concepto. Lo mismo ha hecho el banco.
Imaginad que las empresas de Fulano y María no hubieran hecho eso. Sí, hubieran recibido todos los meses una buena cantidad de dinero de más… pero probablemente se la hubieran gastado, y ahora tendrían que buscarse la vida para pagar los 5.485,50€ que le deberían a Hacienda. Malo.
En lugar de eso, la empresa va reteniendo una parte de la nómina (porque está obligada por la ley) y entregándosela a Hacienda. La intención es que lo que la empresa haya retenido a final de año sea muy parecido a los 5.485,50€ que deben pagar de impuestos… aunque como el mundo es imperfecto, y el hombre más aún, nunca sale exacto.
Cuota diferencial y resultado
Ya casi está. Ya sabemos lo que debemos pagarle de impuestos a Hacienda: “cuota resultante”, casilla 741, 5.485,50€. Y también sabemos lo que le hemos ido pagando a Hacienda poco a poco: “total pagos a cuenta”, casilla 754, 3.650,90€. Así que la diferencia es lo que le debemos a Hacienda: 1.834,60€.
¡Pues no, aún no!
Tal y como vemos en el pantallazo, debemos restar dos deducciones más: la de maternidad y la de nacimiento (los famosos “2.500€ por cada niño”), con la peculiaridad de que en ambos casos podemos haber solicitado a Hacienda que nos lo pagara por adelantado (mes a mes, en el caso de la maternidad; y en el momento de nacer el niño, en el caso del nacimiento), en cuyo caso debemos indicarlo aquí para que no nos lo paguen dos veces, que sería fraudulento.
El lector con buena memoria recordará que dijimos que las deducciones no podían hacer que el impuesto bajara de 0… pues estas deducciones sí que pueden. Otra vez facilitando la vida al contribuyente. Si por ejemplo Fulano y María hubieran tenido un hijo este año (y no hubieran pedido que les adelantaran los 2.500€), hubieran puesto 2.500€ en la casilla 758 y al restarlo la casilla 760 hubiera salido -665,40€.
¡¿Negativo?! ¿Es que esta casilla puede salir negativo? ¿Qué significa eso?
Sí, sí puede salir negativo. Y lo que significa es que Hacienda nos debe ese dinero, porque le hemos pagado más de la cuenta durante el año… Si sale positivo, nosotros le debemos a Hacienda; si sale negativo, Hacienda nos debe a nosotros.
Pero eso no debe hacernos pensar que esto es lo que le pagamos a Hacienda o que ella nos pague a nosotros. Recordemos que ésta es una confusión habitual, pero es falsa. Lo que le pagamos de impuestos a Hacienda es la cantidad de la casilla 741. Si la casilla 760 sale negativa es que Hacienda nos ha cobrado de más, y nos lo debe devolver. El verbo correcto es “devolver”, no “pagar”. Si sale negativo (por ejemplo, -600€), no es que Hacienda nos pague 600€, es que Hacienda nos devuelve 600€ que por un motivo u otro nos ha cobrado de más durante el año.
Quizá suene un poco pesado, pero hacemos mucho hincapié en ello porque es uno de los errores más comunes que cometen los contribuyentes.
Finalización
Ya solo quedan pequeños detalles. Hemos visto que la casilla 760 contiene lo que le debemos a Hacienda o Hacienda nos debe… solo queda decidir cómo y cuándo. Esto se hace en dos lugares: la página 0 y la última página (en realidad la última página es más bien otro formulario distinto, el formulario 100, pero el programa PADRE nos lo imprime todo junto). Esto es así porque algunos de los papeles se los daremos al banco (la “entidad colaboradora” que pone al pie de la página) y otros… también se los podemos dar al banco, y él se los hará llegar a Hacienda.
En caso de que nos salga “a pagar”, debemos decidir si vamos a pagarlo por el banco o en efectivo (las delegaciones de Hacienda tienen una ventanilla a donde puedes ir con billetes y monedas a pagar). También podemos pedir que nos permitan pagarlo en 2 veces, sin ningún tipo de interés, porque si la cantidad a pagar es muy grande puede resultarnos imposible pagarlo todo de una vez en un solo mes.
En caso de que salga a devolver, debemos decidir si queremos que nos lo paguen por transferencia o si renunciamos a la devolución y le dejamos el dinero al Estado. Siempre he tenido la sospecha de que si pones que renuncias debes ser el único español que lo haga.
¿Y qué hacemos ahora con la declaración? Hay que hacérsela llegar a Hacienda. La forma más directa es pedir cita en Hacienda y entregarla, y es lo que hace de hecho la gente que se va a su Delegación de Hacienda a que le confeccionen la declaración. La forma más habitual para los que la hacemos en casa o en una gestoría es entregarla en el banco. No sé si es por obligación o por deferencia a sus clientes, pero no conozco ninguna entidad bancaria que no recoja las declaraciones de sus clientes y las lleve a Hacienda. Cada vez es más habitual también entregar las declaraciones por internet, bien a través de la web segura de nuestro banco o bien a través de la página de la Agencia Tributaria (en cuyo caso necesitamos un certificado de seguridad que podemos solicitar previamente, o que ya tendremos si lo hemos activado en los nuevos DNIs electrónicos).
En el próximo artículo revisaremos dos casos relacionados con la declaración de la renta que suelen causar especiales problemas: la tributación conjunta o separada y la falacia de los dos pagadores.
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{ 33 } Comentarios
¡Magnifico!. Un detalle ¿por que no hay retención en la segunda nómina de Fulano?. En capitulo I decias que más adelante lo explicarias ¿estará la respuesta en el capitulo III?. Además es gracioso que Hacienda se desentienda de los errores cometidos por sus funcionarios, como fue en tu caso. ¿Como pretenden que revisemos durante la cita previa el montón de hojas que imprime el PADRE?. Es imposible, maxime cuando hay casillas como la primera, retribuciones integras casilla 001, que en la hoja te sale el Total pero cuando lo haces con el PADRE se abre una ventanilla donde debes separar los ingresos del contribuyente y del conyugé y despues el programa te hace la suma. O vás con los cálculos hechos previamente o no tienes manera de comprobarlo. Resumiendo más vale hacerla previamente y despues ir a la cita previa como comprobación, aunque no estaria de mal que Hacienda impuesiera una nueva deducción por el gasto en cartucho de tinta pues la impresora se queda temblando cada vez que imprimes el PADRE.
@Daryl: El detalle que preguntas te lo puedo contestar yo: Como Fulano trabaja en esa segunda compañía con contrato indefinido, y en función de su salario, sus circunstancias personales y la legislación vigente, la compañía no debe retenerle nada. Para 2010, en concreto, una persona cuyo cónyuge trabaje con un ingresos superiores a 1.500 Euros, y con un hijo menor de edad, si el salario anual es inferior a 11.888 Euros, la retención a efectuar es cero. Puedes comprobarlo en el BOE correspondiente: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2009/RD2004_2009.pdf
Ante cualquier duda de interpretación, siempre, siempre hay que remitirse a la legislación, que es lo único que vale, no el PADRE. Hubo un año en que el PADRE tuvo un error en la cotización de los autónomos, y conozco al menos tres personas que, como en el caso de J, hicieron ese año su declaración con el PADRE y luego recibieron su correspondiente “paralela”, y pagar la diferencia más los intereses.
La justificación de la Agencia Tributaria es que el programa PADRE es “una ayuda”, así como los servicios gratuitos de realización de borradores, o declaraciones. “Una ayuda”, no más. Lo único válido es la Ley publicada en el BOE. Y no hay más. Así son las cosas. En esta dirección larguísima podéis encontrar toda la legislación española sobre impuestos: http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=4a67d48ee256a010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=1&img=8
@J: Un excelente artículo. Claro y sencillo.
Excelente
@Daryl: “más adelante” es “en la tercera parte”. Pero vamos, que es lo que te ha contado Mac. Simplemente, el tercer artículo te dará el enlace al programa que te da Hacienda para calcularlo.
Sobre la tinta: también puedes entregarla por internet, bien en la web de Hacienda si tienes el certificado digital (con los nuevos DNIs, lo tienes), bien en la web de tu banco (al menos en el mío).
@Mac: ¡con Hacienda hemos topado!
ESTOY CONFECCIONANDO RENTA 2010 Y DESEO INCLUIR EN APORTACIONES PATRIMONIOS PROTEG. DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD I.REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE). AL ACCEDER AL PROGRAMA PADRE, ME PIDE NIF DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO – EN ESTE CASO CRUZ ROJA ESPAÑOLA -. APLICO CORRECTAMENTE EL NIF DE DICHO ORGANISMO (Q2866001G), TAL Y COMO FIGURAN EN MIS DATOS FISCALES ENVIADOS POR HACIENDA, PERO DICHO PROGRAMA NO ME LO ADMITE. POR FAVOR ¿CUAL SERA LA CAUSA?. MUCHAS GRACIAS DE ATEMANO
Jose María:
¿Cruz Roja Española es es TITULAR de un patrimonio protegido de persona con incapacidad? Seguro que no. Será quien realiza la prestación, supongo, pero el titular estoy casi seguro que tiene que ser una persona física, no una jurídica. Y el NIF que has metido es de una persona jurídica sin ánimo de lucro (empieza por Q).
De todos modos, en la Agencia Tributaria, en persona o por teléfono, te podrán sacar con seguridad de dudas.
¿ Pueden ser identicas las cuotas estatal y autonomica, petiendo de una base liquidable general /casilla 620) de 67.390,43 euros?
jose maría: para cosas concretas que vayan más allá del concepto, es mejor acudir a un asesor fiscal, y no a un blog genérico como este.
Hola! tengo un pequeño problemilla con la casila 001. Estoy probando a ver si conjunta sale mejor que individual y el problema surge cuando al seleccionar el modo conjunto en la barra del programa padre, entonces no puedo introducir los datos. ¿Como relleno la casilla si no puedo escribir nada?solo puedo meter datos si la modalidad es individual.
¿Con la casilla 001? Pues si que empiezan los problemas rápido…
Ejem… ¿has probado en un foro de ayuda del programa PADRE? ¿O en la propia agencia tributaria, ya puestos?
Bueno, venga, pero solo esta vez. Eliges modalidad declarante, y metes los datos del declarante. Luego eliges modalidad cónyuge y metes los del cónyuge. Si tienes hijos, pues sigues. Y finalmente eliges modalidad conjunta ¡y él solo te lo suma! También tienes la opción “Resumen de resultados” que te muestras los resultados de las individuales y conjuntas en una tabla para que te sea fácil comparar.
Hola de nuevo! he resuelto lo de la introducción de datos, hay que poner los del declarante y rellenar de nuevo para el conyuge y la conjunta sale automático. El problema que se plantea ahora es que no se por que la casilla 742, la de las retenciones, está sombreada y no puedo meter nada, así que el resultado de la declaración sale un disparate . ¿He omitido algo?soy nueva en esto y ando un poco perdida. Gracias.
charo: insisto en que uses un foro especializado para estas consultas. Nos sentimos honrados de que confíes en nosotros para esto, pero es que en un sitio especializado te van a atender mejor.
En la propia web de la agencia tributaria, de donde descargas el PADRE (http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=41b5edae19bfe210VgnVCM1000004ef01e0a_&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80_&idioma=es_ES&menu=0&img=0) tienes a la derecha un enlace que dice “Consultas informáticas”, donde quizá puedan ayudarte.
Para quien preguntaba sobre la cruz roja, es en la casilla 704.
Mis gemelas estan a punto de nacer. Antes la declaracion me salia a devolver pues pago más de 9000 € anuales de hipoteca. Mi pregunta es: ¿podré beneficiarme de la ayuda maternidad de 2400€ (pues son 2 hijos) si la declaracion ya me salia a devolver?
También quisiera saber si esta ayuda de maternidad es acumulable a la deduccion por hijos menores de 25 años. En caso de que sí entiendo que mi salario neto mensual se vería incrementado por un lado debido a la deduccion por hijos menores de 25 años (pues me retendrían menos) y por otro lado en los 200€ de la ayuda maternidad.
Raquel,
como ya hemos dicho alguna vez antes, las dudas concretas deberías consultarlas en un gestor o al menos en un foro especializado. Este artículo es solo un nivel introductorio, y para asuntos de pelas no debes fiarte de lo que digamos. Dicho esto… lo de los nacimientos es un pifostio de la leche. Quizá debimos haber escrito un artículo sobre ello, igual que hicimos con el de la herencia. Pero es que lo cambian tan a menudo…
La deducción de maternidad es de esas que pueden seguir restando incluso si ya salía cero (las hemos explicado en el epígrafe “Scuota diferencial y resultado”). Sí, la ley es así de cachonda: ambas se llaman deducciones, pero se aplican sobre valores distintos y además unas no pueden bajar de cero y otras sí. Por lo tanto, en un caso general, sí que podrás beneficiarte. No sé si haya alguna circunstancia personal que te la invalide… por ejemplo, si pides una excedencia, no estas trabajando, y eso solo aplica a las madres trabajadoras.
Cojonudo. Si trabajo, me deduces 100€, pero para trabajar me tengo que gastar 300 o 400 en una guardería. Muchas gracias, muy amable. Jo, ya escribo casi tan cínico como Macluskey. Casi.
Por cierto: no es ayuda, es deducción. “Es igual, pero no es lo mismo.”
Lo de los hijos menores no es una deducción. Afecta al epígrafe “mínimo personal y familiar”: si tienes uno o más hijos a tu cargo, los pones ahí, y eso acaba haciendo que pagues menos. Pero no se llama deducción. Revisa el ejemplo que hemos puesto del hijo de Fulano y María.
Por lo tanto, sí, es acumulable.
No exactamente.
Por un lado, puedes comunicarle a la empresa que ahora tienes un hijo (o más) menor de 25, y entonces, como tu “mínimo personal y familiar” es mayor, te retendrán menos. Hay un formulario estándar y oficial para hacerlo (“Comunicación de datos al pagador” se llama; modelo 145, creo… bueno… vale, confieso que acabo de mirar el mío). Si en tu empresa son gente amable y competente, a la vez que te tramitan la baja por maternidad te darán ese formulario para que lo rellenes; y si no, se lo pides. Pero si no lo haces, no pasa nada (de hecho, una de las opciones de dicho formulario es algo como “¿a ti qué te importa los hijos que tengo?”). Te estarán reteniendo un poco de más cada mes, pero cuando llegue final de año y hagas la declaración se hará el ajuste y saldrás exactamente lo comido por lo servido. Que prefieras tener un poco más de dinero mes a mes o recibir de golpe una cantidad grande de golpe, eso ya es cosa tuya. Pero te advierto que, a menos que tengas un porrón de hijos, es muy poca diferencia.
Por otro lado está lo de la deducción de maternidad, que no se comunica a la empresa, sino a Hacienda (“Solicitud del abono anticipado” de “Deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción”, modelo 140). Mejor dicho: ni siquiera es “se comunica”, sino “se solicita”. Y fíjate en que dice “de abono anticipado”. ¿Eso qué quiere decir? Quiere decir que si no lo haces, no pasa nada: cuando hagas la declaración lo pones en la casilla 756 (mira la foto más arriba), y te lo darán igual. Pero si lo haces, tendrás que dar un número de cuenta, y te irán ingresando esos 100€ (200€ en tu caso, por ser dos hijos) en la cuenta. Luego tendrás que poner esos abonos anticipados en la casilla 757 (y si “se te olvida” ponerlo, Hacienda se enfada mucho) y, una vez más, saldrás lo comido por lo servido. De nuevo, que prefieras pillar 100€ todos los meses o 1200€ al hacer la declaración, es cosa tuya.
Pero aún hay más: algunas comunidades autónomas también hacen su propia deducción por tener hijos. No recuerdo los requisitos, si era por un año o dos o qué. Pero vamos, el programa PADRE te lo calcula, no tienes que hacer nada a mano (no está en ninguno de los pantallazos que hemos enseñado, lo siento). Que yo sepa, no se puede pedir que te lo den por adelantado.
¿Ya está? Pues no. Algunos años (no sé si sigue vigente), ha habido otra cosa más, de la Comunidad de Madrid (otras comunidades tendrán cosas similares o no). Se llama “ayuda de maternidad” o “ayuda de nacimiento” o algo así, y que quizá es lo que te hace confundirte con el nombre. Eso depende de la comunidad autónoma. En el caso de Madrid, que es el que conozco, son 100€ que te dan y punto.
Resumiendo:
-Hijos menores de 25. Afectan al “mínimo personal y familiar”. Se comunica, si se quiere, a la empresa, para que reduzca la retención. Si no se hace, no pasa nada, porque al hacer la declaración se ajusta. Su efecto en € depende de lo que ganes, pero en general pequeño.
-Deducción por maternidad. 100€ por cada mes en que la madre trabaje. Puedes solicitar a Hacienda que te lo dé mes a mes o esperarte y cobrarlo al hacer la declaración.
-Deducción autonómica por nacimiento. Creo que, una vez más, solo para madres trabajadoras. Se pone al hacer la declaración de la renta, y el PADRE lo ajusta el solito. Importe pequeño, pero bueno, menos es nada.
-Ayuda autonómica por nacimiento. Lo pides, te lo dan una vez y listo. Importe aún más ridículo, pero menos da una piedra.
Ji, ji….
Es la edad, J, es la edad. O la situación. O la crisis. O la vida. Qué sé yo.
Yo no era así antes, era un bienintencionado, amable y optimista ciudadano trabajador de pro.
Ahora sigo siendo un trabajador de pro.
Espero que tardéis muuucho tiempo en perder lo de “bienintencionado, amable y optimista”…
Menuda explicación le has dado a Raque, amigo J. ¡Y eso que empiezas diciendo que debería ir a un foro especializado!!!
Saludos
El cínico del Mac
Cuando lo escribí me sonó gracioso, pero luego pensé que igual hasta te ofendía. Menos mal que nos vamos conociendo y te lo has tomado como un elogio, que es lo que era.
Como curiosidad, yo sí conozco a una persona que marcó la casilla de renunciar a la devolución en favor del Tesoro Público. Le salía una devolución ridícula (menos de 1€) y se sintió generoso… Lo que pasó fué que, sorprendentemente, cuando llevó la declaración al banco, le dijeron que ellos no podían tramitar declaraciones con esa casilla marcada y que tenía que llevarla diréctamente a una sucursal de Hacienda (dando facilidades, como siempre). Momento en el cual, mi amigo sacó el boli… y así fue como el Estado perdió la renuncia a la devolución del único español que estuvo dispuesto a hacerla
Saludos.. En que apartado de la Renta debo poner la cantidad anual que dedico a mi Plan de Pensiones. Lo he contratado hace un par de dias, con intención de obetener alguna desgrabación. La cantidad son 3000 Euros. Gracias
@Jose: Es en el Apartado “Reducciones de la Base Imponible”. En el PADRE de 2010 (el último que hay, que varió bastante sobre el anterior) está en el la Página “I”: Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Nada menos.
De los diversos apartados, es en uno que dice “Aportaciones y contribuciones del ejercicio (2010 en este caso, para el año que viene será, supongo, 2011)”. Ahí metes la cantidad aportada y ya el PADRE te deduce lo que sea (el marginal de esos 3.000 euros aportados).
Que tardes muchos años en disfrutar esos 3.000€…
Muchas gracias Macluskey , el blog es excelente. Llevaba tiempo buscando algo así. Un saludo
Hola, me podéis decir en que casilla tengo que incluir los gastos de escolarización, uniformes y extraescolares. muchas gracias
@Marga: Las deducciones por gastos educativos no son aplicables en la “parte general” de la Declaración, pero hay algunas Comunidades Autónomas que sí permiten deducir una parte de estos gastos (no tengo ni idea de qué Comunidades son, ni cuáles son los gastos deducibles ni por qué importe).
Búscalo en la parte de “Deducciones Autonómicas” correspondiente a la Comunidad en la que residas; de estar en algún sitio, allí será.
Saludos. Y suerte.
magnificó blog, despues de tantos años por fin he entendido las palabrejas del borrador. te felicito por tu esfuerzo en explicarnolo. gracias gracias gracias.
Para la declaracion del proximo año, la duda que tengo es en que casilla pongo los gastos de cancelación de la hipoteca. Es decir lo que le pague al notario y al resgistrador por cancelar la hipoteca.
OSKI: puedes buscarlo aquí: https://www.google.es/search?q=irpf+gastos+cancelaci%C3%B3n+hipoteca . Si quieres, incluso puedes “sentirte afortunado”. Leyendo eso, yo interpreto que en el mismo sitio que el resto de gastos de adquisición de la vivienda (es decir, las cuotas de la hipoteca).
muchas gracias. lo que ayuda internte. saludos
Se puede calcular la casilla 620 con los datos de retenciones que te da la empresa comento esto porque la hice el año pasado por internet y no la encuentro ni hice copia.o hay alguna otra maneta de calcularla gracias la del 2010 si la tengo pero me piden el valor de 620 del 2011
ferrar montoro,
supongo que estás intentando bajar el borrador de 2012, y Hacienda te pide la casilla 620 de la de 2011, ¿verdad? Hacienda lo hace para verificar que eres tú, pues se supone que será difícil que alguien adivine ese número.
Por supuesto, puedes calcular la casilla 620 a partir de tus datos fiscales de 2011. Es más, justo eso es lo que hiciste el año pasado: calcular lo que poner ahí. Bueno, si te lo hizo un gestor, pues ese cálculo lo hizo él.
Ahora bien: como no pongas exactamente lo mismo, como se te olvide cualquier pequeña tontería, no te va a salir lo mismo.
¿como puedo calcular la casilla 620 de la declaración del 2011 a partir del certificado de retenciones???
@jorge. Repito el comentario de J de hace mes y pico:
supongo que estás intentando bajar el borrador de 2012, y Hacienda te pide la casilla 620 de la de 2011, ¿verdad? Hacienda lo hace para verificar que eres tú, pues se supone que será difícil que alguien adivine ese número…
Es decir, lo que tienes que hacer es coger la declaración del año pasado, del 2011, buscar la casilla 620 y poner exactamente lo que ponga ahí. Ni más ni menos.
Saludos
buenos dias!! tengo una duda yo hice la declaracion hace un mes y en un pdf y me pone esta frase “Con esta fecha se ha ordenado el pago de la devolución indicada en la referencia anterior. Como consecuencia de las deducciones practicadas, que a continuación se detallan, no resulta cantidad líquida a su favor” me podriais explicar que es eso de “no resulta cantidad liquida a su favor” xk en teoria me tendrian que devolver pero paso la fecha y no me han devuelto nada muchas gracias!!
“no resulta cantidad líquida a su favor” quiere decir que han calculado lo que tú les debes o lo que ellos te deben, y sale que no te deben nada.
“no resulta X “: que no sale un resultado X.
“cantidad líquida”: depende del contexto, pero aquí supongo que han restado lo que tú debías pagar de lo que ya has pagado.
“a tu favor”: quiere decir que si sale positivo, es a tu favor, es decir, ellos te deben dinero. Si es negativo, pues en tu contra, tú les debes dinero.
Buenas noches, tengo una duda acerca del rendimiento neto porque en el PDF generado no me salen tantos pasos como a ti… pues ahí va:
Me han denegado la beca por superar el rendimiento neto (en el que el mec estima un umbral de 1700€).
Bien, pues vivo con mi madre solo, estaba en paro en 2012 y le sale un rendimiento de 2498€, Con unas retribuciones dinerarias (iguales que el total de los ingresos computables) de 5419,53€.
Es esto posible?
Hola. Tengo una duda que no me deja dormir ultimamente. Estoy intentando hacer mi declaracion de la renta. Soy autonomo en la modadildad de ESTIMACION DIRECTA. Tengo todos los libros del gestor que me llevaba la documentacion el año pasado, pero no se que tengo que meter exactamente en cada casilla del apartado de GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES. En los libros de mi gestor aparece Alquiler, Compras y Honorarios, que esos si que tengo claro cual es la casilla de cada uno, asi como las amortizaciones y las cotizaciones a la seguridad social. En Reparaciones y conservacion me coincide con el total que he pagado por este concepto mas el 50% del IVA, auqneu no tengo claro si es correcto hacerlo asi.
Ademas en los libros hay otros apartados como son: GASOLEO, VIAJESyCOMIDAS, OTROS GASTOS, PARKING, TELEFONO, y ENERGIA. Entiendo que estos van en las casillas “OTROS SERVICIOS EXTERIORES” y en “OTROS CONCEPTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES”, pero me es imposible cuadrar los datos comparandolos con declaraciones anteriores. No se si ademas de estos datos hay que tener algo mas en cuenta. porfavor, agradeceria mucho que me explicara, de la manera mas simple posible, como poder calcular esto.
Se que la mejor opcion es contratar un gestor que se encarge de estas cosas, pero por problemas economicos me es imposible poder pagar por estos servicios. muchias gracias de antemano. Un saludo.
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