El euro: Actualización final – Segunda parte
Salutaciones, mi querido lector. En el artículo anterior de esta serie que ya acaba nos dimos un garbeíllo por aquellos países que estrenan caras nacionales este año: Andorra, Letonia y Lituania —adelantándonos a los acontecimientos— entran nuevas en la Eurozona, mientras que Bélgica, los Países Bajos y la Ciudad del Vaticano han cambiado de jefes de Estado y, por lo tanto, han variado los anversos de sus monedas. Pero hay un dato en el que merece la pena que nos detengamos: si estos países han cambiado sus diseños nacionales es porque existe una regulación a nivel europeo que se lo permite. Una regulación, además, de muy reciente redacción. Así que en este artículo —muy cortito, por cierto— resumiré esas «reglas de juego», esas normas que deben cumplir todas las monedas de euros que se emitan, e intentaré enlazar al texto oficial cada vez que mencione un reglamento. Después de ese pequeño repaso hablaremos de algo más interesante: la nueva serie de billetes de euro, la serie Europa.
Comencemos, pues.
Las circunstancias varían: nuevas normativas
Hasta hace dos años, la norma europea que regulaba las características de las monedas de euros era bastante antigua: se trataba del Reglamento (CE) n.º 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, modificado por el Reglamento (CE) n.º 423/1999 un año posterior. En estos reglamentos solo figuraban las características técnicas de las monedas, tales como diámetros, pesos, metales, cantos, etcétera. No se hacía ninguna mención a los diseños de las monedas, a la existencia de monedas conmemorativas ni de coleccionista… nada de nada. Desde esa fecha hasta 2012, la emisión de monedas de euro se basaba en recomendaciones, dictadas por la Comisión Europea pero sin carácter vinculante, es decir, no eran de obligado cumplimiento.[1] Para remediar esta situación, el Consejo de la Unión Europea aprobó el 18 de junio de 2012 un nuevo reglamento, el Reglamento (UE) n.º 566/2012, que modificaba al de 1998 añadiéndole diez nuevos artículos —el original tenía un único artículo, con la tabla de especificaciones técnicas—. Algunas de las normas que se decidían en este reglamento ya las conocemos, pues aparecían en las sucesivas recomendaciones que iba emitiendo la Comisión, pero también hay algunas innovaciones. Sigue leyendo ›
- No tenían carácter vinculante… pero como si lo tuvieran: las monedas debían ser aprobadas por la Comisión antes de su emisión y, evidentemente, esta institución no aprobaba ningún diseño que no siguiera sus recomendaciones. [↩]