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	<title>Comentarios en: Entendiendo la declaración de la renta (IV)</title>
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		<title>Por: Macluskey</title>
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		<dc:creator>Macluskey</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jan 2013 16:12:49 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;@Vanessa: Intento explicar el por qué de ese tratamiento.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En la legislación anterior a 1996, el tratamiento de las plusvalías era el siguiente: Durante los dos primeros años, se computaba la ganancia en su totalidad, pero a partir de dos años, se aplicaba un coeficiente reductor a las ganancias de un cierto porcentaje anual, de tal modo que, dependiendo del tipo de ganancia (mobiliaria, inmobiliaria, etc), al cabo de un cierto número de años la ganancia quedaba exenta. Con ello se trataba de incentivar la inversión a largo plazo. Con las minusvalías se funcionaba más o menos como ahora: se restan de las plusvalías y, si el total sale negativo, te lo guardas a ver si con suerte lo puedes compensar más adelante.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En 1996 se cambió la Ley (una vez más), y en esta Ley se cambió el incentivo: ahora se trataba de que incentivar las ganancias a corto plazo, y para ello se igualó su tratamiento independientemente del número de años en que se consiguieran (y así sigue, por cierto).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Como consecuencia, se derogó esta disposición deductiva, sustituida por otra serie de complejas disposiciones sobre qué deducción tendría qué tipo de ganancia patrimonial, etc. Pero sí  se convino en mantener los &quot;derechos adquiridos&quot; de los que hubieran comprado con antelación a la promulgación de la Ley de 1996, es decir, a los que tuvieran alguna exención devengada por haber comprado en 1994 o antes. Entonces se incluyó una &quot;Disposición Transitoria&quot; permitiendo que los que hubieran comprado antes de 1994 tuvieran una deducción porcentual del doble del que hubieran tenido con la Ley de entonces, es decir, dejando en la mitad el número de años en que quedaría exenta la ganancia.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Hay que recordar que en aquella época, y hasta 2006 o así, las ganancias patrimoniales se sumaban a la Base Imponible y tributaban al marginal, tan ricamente, así que podías pagar un 45% por tus hábiles ganancias en Bolsa... y tragarte hasta la última peseta de pérdida si te equivocabas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En fin, la Ley del IRPF ha cambiado tanto en los últimos 35 ó 40 años que ya me cuesta saber cómo era y qué pasaba en cada caso. Y yo soy de los que se la estudia...&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Vanessa: Intento explicar el por qué de ese tratamiento.</p>

<p>En la legislación anterior a 1996, el tratamiento de las plusvalías era el siguiente: Durante los dos primeros años, se computaba la ganancia en su totalidad, pero a partir de dos años, se aplicaba un coeficiente reductor a las ganancias de un cierto porcentaje anual, de tal modo que, dependiendo del tipo de ganancia (mobiliaria, inmobiliaria, etc), al cabo de un cierto número de años la ganancia quedaba exenta. Con ello se trataba de incentivar la inversión a largo plazo. Con las minusvalías se funcionaba más o menos como ahora: se restan de las plusvalías y, si el total sale negativo, te lo guardas a ver si con suerte lo puedes compensar más adelante.</p>

<p>En 1996 se cambió la Ley (una vez más), y en esta Ley se cambió el incentivo: ahora se trataba de que incentivar las ganancias a corto plazo, y para ello se igualó su tratamiento independientemente del número de años en que se consiguieran (y así sigue, por cierto).</p>

<p>Como consecuencia, se derogó esta disposición deductiva, sustituida por otra serie de complejas disposiciones sobre qué deducción tendría qué tipo de ganancia patrimonial, etc. Pero sí  se convino en mantener los &#8220;derechos adquiridos&#8221; de los que hubieran comprado con antelación a la promulgación de la Ley de 1996, es decir, a los que tuvieran alguna exención devengada por haber comprado en 1994 o antes. Entonces se incluyó una &#8220;Disposición Transitoria&#8221; permitiendo que los que hubieran comprado antes de 1994 tuvieran una deducción porcentual del doble del que hubieran tenido con la Ley de entonces, es decir, dejando en la mitad el número de años en que quedaría exenta la ganancia.</p>

<p>Hay que recordar que en aquella época, y hasta 2006 o así, las ganancias patrimoniales se sumaban a la Base Imponible y tributaban al marginal, tan ricamente, así que podías pagar un 45% por tus hábiles ganancias en Bolsa&#8230; y tragarte hasta la última peseta de pérdida si te equivocabas.</p>

<p>En fin, la Ley del IRPF ha cambiado tanto en los últimos 35 ó 40 años que ya me cuesta saber cómo era y qué pasaba en cada caso. Y yo soy de los que se la estudia&#8230;</p>
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		<title>Por: Vanessa</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/02/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-iv/comment-page-1/#comment-9337</link>
		<dc:creator>Vanessa</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jan 2013 15:47:17 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;Hola. He conocido demasido tarde estas series y estoy empezando a leerlas. Lo primero es felicitaros.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Pero me corroe una duda y no he podido encontrar la respuesta ¿qué ocurre con las compras/ventas etc antes y después de 1994 y cuál es ese orígen? Por favor, me tiene en ascuas, ¿alguién puede ayudarme?&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. He conocido demasido tarde estas series y estoy empezando a leerlas. Lo primero es felicitaros.</p>

<p>Pero me corroe una duda y no he podido encontrar la respuesta ¿qué ocurre con las compras/ventas etc antes y después de 1994 y cuál es ese orígen? Por favor, me tiene en ascuas, ¿alguién puede ayudarme?</p>
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		<title>Por: Libro &#8220;Entendiendo&#8221; &#171; Economía sin fronteras</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/02/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-iv/comment-page-1/#comment-5841</link>
		<dc:creator>Libro &#8220;Entendiendo&#8221; &#171; Economía sin fronteras</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Dec 2010 22:32:21 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;[...] la declaración de la renta (en 5 partes): I, II, III, IV y V [...]&lt;/p&gt;
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		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] la declaración de la renta (en 5 partes): I, II, III, IV y V [...]</p>
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		<title>Por: Daryl</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/02/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-iv/comment-page-1/#comment-3939</link>
		<dc:creator>Daryl</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 14:00:39 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;Enlazando III y IV voy a contar un caso &quot;hipotético&quot; que me contó un familiar lejano, que por cierto tiene una gestoria.
Matrimonio en los años 80. Ambos trabajan. El gana más que ella. Ella es funcionaria de un nivel bajo, el D por entonces. Se &quot;separan fiscalmente&quot;. El se va a vivir &quot;teóricamente&quot; a casa de sus padres. . Cuando cambian la ley se vuelven a casar, eso si a principios de julio, para hacer tres declaraciones , 2 individuales y una conjunta y maximizar las deducciones. 2 años más tarde se vuelven a divorciar por &quot;incompatibilidad fiscal&quot;: asi puede desgravar por comprar una segunda vivienda, baja la base por la pensión alimenticia y al ser la unidad familiar con menos ingresos, la madre puede acceder a ciertas ayudas sociales del ministerio y tener más puntos para la plaza del colegio. Pasa el tiempo y aumentan los ingresos y el patrimonio familiar. El hijo mayor, que tiene un buen expediente va a la Universidad y, por &quot;casualidad&quot; consigue un trabajo a tiempo parcial, en algo asi como &quot;apoyo informático&quot; lo cual le permite pasar solo de vez en cuado por el curro, en la empresa de un conocido del padre. El el sueldo que gana está tan bien &quot;calibrado&quot; que le permite: a)obtener una beca B) irse a vivir a un apartamento, que ¡oh casualidad! compró su padre un año antes  y pagar un alquiler que puede desgravar y que coincide con los gastos desgravables del mismo. El padre y la madre pierden las desgravaciones por los alimentos y por hijo pero ganan la beca y los ingresos del apartamento (al tenerlo alquilado no declaran como vivienda vacia).
Conclusión ¡hay que ser rico para pagar menos a Hacienda!. Por cierto la primera parte, hasta el divorcio, fue lo que hizo mi familiar. Lo segundo, alquilar piso al hijo (y muchos más truquillos como alquilar el piso con opción de comprar), seguro que lo ha &quot;asesorado&quot; dado que no le han ido mal las cosas.&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Enlazando III y IV voy a contar un caso &#8220;hipotético&#8221; que me contó un familiar lejano, que por cierto tiene una gestoria.
Matrimonio en los años 80. Ambos trabajan. El gana más que ella. Ella es funcionaria de un nivel bajo, el D por entonces. Se &#8220;separan fiscalmente&#8221;. El se va a vivir &#8220;teóricamente&#8221; a casa de sus padres. . Cuando cambian la ley se vuelven a casar, eso si a principios de julio, para hacer tres declaraciones , 2 individuales y una conjunta y maximizar las deducciones. 2 años más tarde se vuelven a divorciar por &#8220;incompatibilidad fiscal&#8221;: asi puede desgravar por comprar una segunda vivienda, baja la base por la pensión alimenticia y al ser la unidad familiar con menos ingresos, la madre puede acceder a ciertas ayudas sociales del ministerio y tener más puntos para la plaza del colegio. Pasa el tiempo y aumentan los ingresos y el patrimonio familiar. El hijo mayor, que tiene un buen expediente va a la Universidad y, por &#8220;casualidad&#8221; consigue un trabajo a tiempo parcial, en algo asi como &#8220;apoyo informático&#8221; lo cual le permite pasar solo de vez en cuado por el curro, en la empresa de un conocido del padre. El el sueldo que gana está tan bien &#8220;calibrado&#8221; que le permite: a)obtener una beca B) irse a vivir a un apartamento, que ¡oh casualidad! compró su padre un año antes  y pagar un alquiler que puede desgravar y que coincide con los gastos desgravables del mismo. El padre y la madre pierden las desgravaciones por los alimentos y por hijo pero ganan la beca y los ingresos del apartamento (al tenerlo alquilado no declaran como vivienda vacia).
Conclusión ¡hay que ser rico para pagar menos a Hacienda!. Por cierto la primera parte, hasta el divorcio, fue lo que hizo mi familiar. Lo segundo, alquilar piso al hijo (y muchos más truquillos como alquilar el piso con opción de comprar), seguro que lo ha &#8220;asesorado&#8221; dado que no le han ido mal las cosas.</p>
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		<title>Por: Mazinger</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/02/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-iv/comment-page-1/#comment-3938</link>
		<dc:creator>Mazinger</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 07:16:08 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;Grande J, enorme artículo, magnífica serie. Auténtica economía de las trincheras, a pie de calle, cuerpo a cuerpo... Encima contado con gran sencillez y amenidad. Y útil... ¿Qué más se puede pedir? ;-)&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Felicidades, no es nada fácil explicar un ladrillo como la declaración de la renta de un modo tan entretenido y fluido.  Sí señor, una &quot;serie de cabecera&quot; de las de tener siempre a mano.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Un saludo.&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Grande J, enorme artículo, magnífica serie. Auténtica economía de las trincheras, a pie de calle, cuerpo a cuerpo&#8230; Encima contado con gran sencillez y amenidad. Y útil&#8230; ¿Qué más se puede pedir? <img src='https://eltamiz.com/elcedazo/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' /> </p>

<p>Felicidades, no es nada fácil explicar un ladrillo como la declaración de la renta de un modo tan entretenido y fluido.  Sí señor, una &#8220;serie de cabecera&#8221; de las de tener siempre a mano.</p>

<p>Un saludo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Macluskey</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/02/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-iv/comment-page-1/#comment-3937</link>
		<dc:creator>Macluskey</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Feb 2010 22:14:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://eltamiz.com/elcedazo/?p=6028#comment-3937</guid>
		<description>&lt;p&gt;Sí, sí, sin duda. Hay que felicitar a J por tener una idea tan preclara, como la de enseñar economía básica de andar por casa al ciudadano normal, porque ciertamente nada de esto se enseña en el cole. Ni en el insti. Ni en la Uni, si me apuras. Y luego, el llanto y el crujir de dientes.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Y mi colaboración tampoco es para tanto, de veras. Algún detallito, algún apartado en el que haya tropezado (y pagado) alguna vez... poca cosa.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Saludos, Mac&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, sí, sin duda. Hay que felicitar a J por tener una idea tan preclara, como la de enseñar economía básica de andar por casa al ciudadano normal, porque ciertamente nada de esto se enseña en el cole. Ni en el insti. Ni en la Uni, si me apuras. Y luego, el llanto y el crujir de dientes.</p>

<p>Y mi colaboración tampoco es para tanto, de veras. Algún detallito, algún apartado en el que haya tropezado (y pagado) alguna vez&#8230; poca cosa.</p>

<p>Saludos, Mac</p>
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	</item>
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		<title>Por: Pedro</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/02/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-iv/comment-page-1/#comment-3936</link>
		<dc:creator>Pedro</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Feb 2010 20:18:25 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;Sois mis héroes, chicos... :) Acabo de colgar la descripción de la serie: http://eltamiz.com/elcedazo/series/entendiendo/ , y añadido el enlace correspondiente en el índice de series: http://eltamiz.com/elcedazo/series/&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Me da que ésta va a ser un clásico, y siento que no haya análogas para otros países de lectores habituales... alguien debería ponerse con ello ;)&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sois mis héroes, chicos&#8230; <img src='https://eltamiz.com/elcedazo/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' />  Acabo de colgar la descripción de la serie: <a href="http://eltamiz.com/elcedazo/series/entendiendo/" rel="nofollow" class="liinternal">http://eltamiz.com/elcedazo/series/entendiendo/</a> , y añadido el enlace correspondiente en el índice de series: <a href="http://eltamiz.com/elcedazo/series/" rel="nofollow" class="liinternal">http://eltamiz.com/elcedazo/series/</a></p>

<p>Me da que ésta va a ser un clásico, y siento que no haya análogas para otros países de lectores habituales&#8230; alguien debería ponerse con ello <img src='https://eltamiz.com/elcedazo/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
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