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Entendiendo un depósito bancario




Tras unas semanas de pausa, seguimos la serie de conceptos básicos que creemos que todo ciudadano debería conocer. Hasta ahora hemos cubierto la nómina, la declaración de la renta (en cinco partes) y los préstamos; hoy vamos a seguir con los depósitos bancarios.

Un depósito es como un préstamo, pero visto desde el punto de vista del prestamista… fin del artículo.

Bueno, habrá algo más, ¿no?

Como siempre, las salvedades de rigor:

  • Lo que vamos a contar es un bastante habitual en todo el mundo, y como vamos a centrarnos en los aspectos más conceptuales, probablemente lo que digamos aquí sirva en cualquier lugar, excepto la parte fiscal y de garantía, en los que nos centraremos en el caso de España en el año 2010.
  • El autor no es economista, ni administrador financiero, ni nada parecido. Solo es un pobre ciudadano que tiene algunos euros puestos en depósitos en el banco, por lo que ha tenido que estudiarse el asunto. No tomes este artículo como dogma de fe y consulta con un administrador financiero si lo necesitas. Además, trataremos de utilizar un lenguaje sencillo (antes simplista que incomprensible, ya sabes), lo que puede dar lugar a pequeñas inexactitudes.

Como en el resto de artículos de la serie, pondremos a Fulano y a María en situaciones hipotéticas, para ayudarnos a entender el artículo.

Si creemos que esto nos pilla muy lejos, y que nosotros no invertimos, debemos recordar que algunos de los depósitos que más comúnmente nos encontraremos serán las cuentas corrientes y los depósitos a plazo fijo.

Conceptos básicos

Como hemos dicho, desde el aspecto matemático un depósito es como un préstamo, pero visto desde el punto de vista del prestamista. Sin embargo, comercialmente hay algunas diferencias. Debemos manejar con soltura los siguientes conceptos antes de continuar: depositario, depositante, capital (o principal), vencimiento, interés nominal y periodo de abono de intereses. Si no tienes fresco el artículo del préstamo, revísalo, porque haremos referencia a lo que decíamos allí.

Depositario

El depositario es la persona o entidad que recibe el dinero, y que debe entregarlo un tiempo después. En nuestro ejemplo, el depositario será el ficticio Banco Molocos (o BM, para abreviar).

Depositante

El depositante es la persona o entidad que entrega el dinero, esperando recibir a cambio ciertos intereses al cabo de un cierto tiempo. En nuestro ejemplo el depositante será Fulano, pero en otros casos bien podría ser una empresa,  otro banco, incluso un estado…

Fijémonos aquí en la primera de las diferencias comerciales respecto al préstamo. En un préstamo, el cliente es el que recibe el dinero (el prestatario) y luego tiene que devolverlo (con unos ciertos intereses). En un depósito el cliente es el que entrega el dinero (depositante) y espera recibirlo después (también con unos ciertos intereses). Esto tiene implicaciones en la publicidad, las leyes de consumo y cosas así.

Capital o principal

Es el importe por el que se constituye el depósito. En principio, es el dinero que el depositante entrega al depositario.

En nuestro ejemplo supondremos que este principal son 10.000€.

Vencimiento

El vencimiento indica el momento en que el depositante puede recuperar su dinero. Puede ser de dos modos: a la vista o a plazo (también llamado “a plazo fijo”).

En un vencimiento a la vista, el dinero puede ser retirado cuando el depositante quiera. El depósito con vencimiento a la vista más común de todos es simplemente una cuenta corriente o de ahorro (las conocidas “cartillas”).

En un vencimiento a plazo fijo, el dinero en principio no se puede retirar hasta que no vence dicho plazo. Así, si contratamos un depósito a 12 meses, hasta que no transcurran los 12 meses no podremos recuperar nuestro dinero. Decimos “en principio”, porque generalmente sí se puede recuperar antes de que venza el plazo… pagando unas ciertas comisiones al depositario. Estas comisiones suelen ser enormes, intimidatorias… pero si realmente necesitamos el dinero ahora, a lo mejor no tenemos otra opción. Comercialmente estos productos se suelen llamar precisamente “depósitos a plazo”, “depósitos a plazo fijo”, “imposiciones a plazo fijo (IPF’s)” o, abreviando, “un plazo fijo”.

Vamos a empezar fijándonos en estos últimos, porque conceptualmente son más sencillos, y más parecidos a lo que la mayoría entendemos por depósito.

Interés nominal

Como en el préstamo, el tipo de interés indica cuánto nos paga el depositario en un periodo dado. Por lo tanto, como en el préstamo, debe especificarse el periodo al que hace referencia (si no se dice nada, suele referirse a interés nominal anual).

En la publicidad y en el lenguaje común se suele expresar en porcentaje (%), pero en las fórmulas debe utilizarse en tanto-por-1, de modo que si nos lo dan en porcentaje, tendremos que dividirlo entre 100 antes de aplicarlo en nuestras fórmulas.

Una vez más, antes de aplicarlo a nuestras fórmulas, debemos referirlo al periodo de abono de intereses (que veremos en el siguiente apartado).

Para nuestro ejemplo tomaremos un interés del 3%. Por lo tanto, si el interés nominal anual es del 3%, con abonos mensuales, debemos utilizar 3/(100*12) = 0,0025.

No debemos confundir este tipo de interés nominal con el TAE. Aunque el TAE no es un concepto básico, vamos a introducirlo aquí, porque sirve para lo mismo que en los préstamos: para comparar. El TAE es algo así como “si el depósito fuera anual y ya me descontaran las comisiones que tocan, ¿cuánto dinero me daría?”. Tiene los mismos problemas que el TAE de los préstamos (porque de hecho es el mismo concepto): no tiene en cuenta todos los gastos, tan solo los que son ineludibles. Revisa el artículo del préstamo para obtener un poco más de información sobre el TAE.

Tradicionalmente, los bancos han ofrecido rendimientos rondando el 0,1% o incluso 0% en cuentas corrientes (es decir, con vencimiento a la vista) y algo, poco, más en cuentas de ahorro. En depósitos a plazo, el interés ofrecido depende de la situación económica esperada, la inflación existente y la esperada y nuestros negocios con el banco, de modo que es de esperar que ahora mismo no sean muy altos[1]. En una situación económica de crecimiento, cuanto mayor sea el plazo, mayor suele ser el interés que nos ofrece el banco, pero en una situación de estancamiento o incluso de recesión, es posible que el banco ni siquiera nos ofrezca la posibilidad de contratar depósitos a plazo fijo a plazos muy largos.

Periodo de abono

Indica cada cuanto tiempo se calculan los intereses. En los depósitos con vencimiento a plazo fijo, suele existir un único periodo de abono, que coincide con la duración del depósito. En los que tienen vencimiento a la vista, los intereses pueden calcularse por ejemplo mensualmente o diariamente.

Interés simple

El dinero que está depositado en (valga la redundancia) un depósito, genera rendimientos según la fórmula del interés simple (como truco mnemotécnico, a menudo en español se denomina a esta fórmula el “Carrete”, por las letras que se utilizan):

  • C es el capital inicial. En nuestro ejemplo, 10.000.
  • r es la tasa de interés, referida al periodo de cálculo. En nuestro ejemplo, 0,03[2].
  • t es el tiempo que el depósito está vigente, es decir, el número de periodos. En nuestro ejemplo, 1.
  • R es el rendimiento final. En nuestro ejemplo, 300.

Parafraseando al amigo Macluskey: “no hay más que el carrete; todo lo demás se deriva del carrete” (de hecho, ya hemos utilizado esta fórmula sin darnos cuenta, cuando calculábamos las mensualidades del préstamo en el artículo anterior).

Comercialmente esto se llama un Depósito a Plazo Fijo o Imposición a Plazo Fijo o en lenguaje coloquial simplemente “un Plazo Fijo“: le dejamos al banco 10.000€ y al cabo de un año él nos devuelve 10.300€.

Existen algunas opciones comerciales, como por ejemplo que nos entreguen los intereses por adelantado, o en periodos más cortos, por ejemplo trimestralmente,  pero conceptualmente hay poca diferencia.

Comisiones

Es muy común que el banco nos cobre unas determinadas comisiones por el depósito. Las siguientes comisiones son habituales:

  • Comisión de apertura: es la comisión que nos cobra el banco cuando constituimos el depósito. Puede ser un porcentaje sobre el principal (por ejemplo, el 1%) o una cantidad fija y en realidad habitualmente no existe. En el caso de los depósitos a plazo, porque el TAE debería incluir esta comisión y por lo tanto al final para ser competitivos con otros bancos tendrían que dar un tipo nominal más alto. Y en el caso de las cuentas corrientes, porque el banco generalmente quiere que seamos sus clientes, y una comisión de apertura nos echaría para atrás (y de hecho, ya tiene la comisión de mantenimiento que veremos más abajo para evitar que los clientes mantengan cuentas “vacías”).
  • Comisión de reintegro: es la comisión que nos cobra el banco por retirar nuestro dinero del depósito (recordemos que podemos hacerlo cuando queramos si era un depósito a la vista, o al acabar el plazo en un depósito a plazo). ¿Es esto 0? Pues depende. Si sacamos el dinero en la oficina de nuestro banco mediante nuestra cartilla o mediante un reintegro de la cuenta corriente, probablemente sí. Si lo sacamos desde otra entidad, con una tarjeta en un cajero de otro banco o en otro país… generalmente no es 0€. Hay que leer la letra pequeña. Lo que sí es habitual es que el reintegro de un plazo fijo, cuando vence, sí sea gratuito si simplemente nos lo traspasan a otra cuenta nuestra en la misma entidad (¡pero lee la letra pequeña!).
  • Comisión de reintegro anticipado: ¿en qué se diferencia ésta de la anterior? Ésta es la que se nos aplica si sacamos el dinero antes de que venza el plazo (lógicamente, solo tiene sentido en depósitos a plazo fijo). Por ejemplo, puede ser del 2%. Esta comisión es porque si le dejas tu dinero al banco durante 12 meses, él hace planes para invertirlo. Si ahora, al 5º mes se lo pides, le trastocas los planes, y te penaliza. Cuidado, porque un reintegro anticipado así puede arruinar toda la rentabilidad de la inversión o incluso hacer que perdamos dinero.
  • Comisión de mantenimiento: en algunos depósitos (especialmente, en cuentas corrientes), es habitual que el banco cobre una comisión simplemente por tener la cuenta ahí, tenga o no dinero, se use o no. Lo normal es que esta comisión la eliminen si se cumplen determinadas condiciones, como por ejemplo, que ingresemos nuestra nómina ahí todos los meses, que tengamos un saldo mayor que una cierta cantidad,… Como decimos, esta comisión suele existir solo en depósitos a la vista (casi siempre, cuentas corrientes).

De planchas, toallas y sartenes…

Ya hemos revisado en un artículo anterior de la serie las implicaciones fiscales de los “regalos” que hacen los bancos, como por ejemplo sartenes, navegadores, videoconsolas y similares. Vamos a dedicarle unos párrafos aquí, por completitud.

Cuando el banco nos “regala” algo nos pone por condición poner una determinada cantidad de dinero en una cuenta corriente o en un depósito y no sacarlo hasta pasado un cierto tiempo… ¡lo mismo que en un depósito a plazo!

Efectivamente, no hay diferencia entre una cosa y otra. Nosotros ponemos una cierta cantidad de dinero (por ejemplo, 10.000€) en la cuenta durante un cierto tiempo (por ejemplo, 6 meses) y a cambio el banco nos “regala” una videoconsola.

Si en vez de eso hubiéramos puesto esos 10.000€ en un depósito a plazo fijo al 3% durante 6 meses, ¿qué hubiera pasado? Al acabar los 6 meses el banco nos hubiera dado 150€ de intereses, y nosotros nos hubiéramos comprado una videoconsola con ese dinero, si hubiéramos querido.

¿Cuál es la diferencia entonces? La primera es que en el caso del regalo, nos lo dan al principio, mientras que los intereses nos los suelen dar al final. La segunda diferencia es que el banco ha sido tan amable de negociar con el fabricante un buen precio (se supone) por la videoconsola, y nos saldrá más barata (se supone) que simplemente ir a comprarla a nuestra tienda favorita.

Pero vemos que financieramente hay poca diferencia. Por eso, cuando nos hacen esos regalos, en la letra pequeña pone el TAE de ese regalo. ¡Porque en realidad es un depósito!

Que nos interese aceptar el regalo o hacer un depósito “normal” depende de los tipos de interés que nos ofrezcan, de la urgencia que tengamos por obtener el objeto regalado, de lo que se adecue el regalo a nuestras necesidades… pero siempre conviene echar las cuentas, ahora que sabemos.

Fondo de Garantía de Depósitos

Cuando vimos el préstamo vimos que el prestamista le dejaba cierto dinero al prestatario, básicamente solo con su palabra de que iba a devolverlo.

Ahora los papeles se invierten. Nosotros le dejamos nuestro dinero al banco y tenemos su palabra de que nos lo devolverá al cabo de cierto tiempo con unos ciertos intereses. ¿Y qué garantía tenemos de que lo hará? Si es una entidad bancaria seria, y el Banco Molocos seguro que lo es, es razonable pensar que no se negará a devolvérnoslo por capricho; además, si se negara, un juez podría obligarle a hacerlo. Pero incluso las entidades bancarias más solventes tienen un cierto riesgo de quiebra. Y si quiebran, no es que no quieran devolvernos nuestro dinero: es que no pueden.

Para eso se inventó el Fondo de Garantía de Depósitos.

Cuidado, porque en este epígrafe vamos a dar información que aplica únicamente a España. En toda Unión Europea existen conceptos parecidos, pero no sabemos si en otros países existirán cosas similares.

El Fondo de Garantía de Depósitos se constituye con aportaciones de los bancos privados españoles por un lado, y con una aportación del Banco de España, por otro. ¿Y para qué quiere esas aportaciones?

Para garantizar los depósitos de los clientes en caso de que un banco quiebre.

Cuando un banco quiebra, los clientes que le han confiado su dinero… ¿se quedan sin nada? Pues no, afortunadamente, no. En ese caso, el Fondo de Garantía de Depósitos se hace cargo de esos depósitos, devolviéndoselos a los clientes. El Fondo cubre un máximo de 100.000€ por depositante (hasta hace poco más de un año eran solo 20.000€, pero se incrementó hasta 100.000 en la mayoría de países europeos, también en España, para tranquilizar a los ahorradores y evitar que se llevaran su dinero de las entidades con problemas, generando aún más problemas…), lo cual en general es suficiente para los pequeños ahorradores como nosotros. En realidad, cobrar estos dineros es un proceso bastante más largo y complicado, pero para el objetivo del artículo sirve con esta explicación.

De todas formas, no debe considerarse al Fondo de Garantía de Depósitos como una garantía absoluta: primero, porque el tiempo que tardan en resolverse todos estos asuntos puede ser más de lo que un pequeño ahorrador puede permitirse (no olvidemos que entre estos depósitos se encuentran las cuentas corrientes, que es donde la mayoría tenemos nuestro dinero para el día a día).

Segundo, porque siempre existe la remota posibilidad de que el propio Fondo de Garantía de Depósitos no sea capaz de afrontar todos los pagos, si varios bancos quiebran a la vez.

Y tercero, porque incluso sin contar con la quiebra del banco, otros factores pueden devaluar nuestra inversión. Por ejemplo una inflación muy alta (por ejemplo, causada por una guerra o una catástrofe natural) puede convertir nuestro estupendo depósito en calderilla en poco tiempo, incluso aunque su valor nominal sea el mismo[3].

En resumen: las inversiones garantizadas al 100% no existen. Si le das tu dinero a otro, siempre existe cierto riesgo, por minúsculo que sea. Y si te lo quedas debajo del colchón, también. Y si lo dedicas a comprar bienes (por ejemplo, terrenos o casas), pues también. Vivir es una actividad de riesgo…

Hacienda

Hasta ahora nos hemos ocupado de las implicaciones financieras de los depósitos. Dediquemos unos párrafos a recordar las implicaciones fiscales que ya hemos visto.

Cada vez que ganamos un euro, sea por el fruto de nuestro trabajo, por un regalo o por lo que sea, Hacienda se lleva una parte[4]. Esto incluye los intereses que obtenemos como resultado de un depósito.

Obviamente, no tendremos que pagar por recuperar el capital, pues ese ya era nuestro, pero sobre los intereses sí que se deben pagar impuestos. Ahora mismo (2010) se paga a Hacienda el 19% si has ganado menos de 6.000€ en total por este concepto, o el 21% si has ganado más de esa cantidad. No obstante, estos porcentajes pueden cambiar en el futuro, así que no le dedicaremos más tiempo.

Imaginemos el plazo fijo de Fulano, al 3%, durante 12 meses. Le ha rentado 300€. Y las comisiones de todo tipo que ha pagado por la constitución y mantenimiento del depósito han sido de 10€, que Fulano pagó a tocateja. Hacienda permite descontar los gastos bancarios, así que Fulano tendrá que pagar de impuestos el 19% de 290€: 55,1€. Su rentabilidad real después de comisiones e impuestos ha sido entonces de 234,9€.

Lo habitual es que el banco ya haya retenido amablemente ese porcentaje antes de pagarnos nuestros intereses, y se lo haya dado en nuestro nombre a Hacienda. Al final del año nos enviará un extracto donde figurará todo lo que nos han rentado nuestros depósitos y también lo que ya nos han retenido, para ayudarnos a confeccionar la declaración de la renta.

Interés compuesto

Volvemos a parafrasear a Macluskey: “no hay más que el carrete; todo lo demás se deriva del carrete“.

Entonces, ¿por qué abrimos un nuevo epígrafe con algo llamado “interés compuesto”?

Porque a veces es más cómodo calcular los intereses de otra forma. Hasta ahora nos hemos centrado en los depósitos a plazo fijo, que son los más sencillos, y más ajustados a lo que entendemos por “el inverso de un préstamo”. Pero recordarás que hemos hablado continuamente de que una cuenta corriente es también un depósito, e incluso hemos dedicado algunas palabras a sus comisiones y otras zarandajas. ¿Cómo calculamos su rendimiento?

Desde este punto de vista, una cuenta corriente es simplemente un depósito con vencimiento a la vista, con un tipo de interés determinado (generalmente muy cercano al 0%) y con unas comisiones determinadas[5].

En una cuenta corriente, al contrario que en un depósito a plazo fijo, se puede retirar el dinero en cualquier momento (es decir, tiene un vencimiento “a la vista”), de modo que no se puede sin más calcular el rendimiento en el año… sino que el rendimiento debe ir calculándose a cada momento… por si acaso retiran el dinero al día siguiente.

Además, el rendimiento se acumula en la cuenta, de modo que en el periodo de cálculo siguiente el principal ya no es el que era, sino un poquito más.

Pero antes un inciso comercial: desde hace unos años algunos bancos (sobre todo los bancos online, aunque cada vez más también la banca “tradicional”) ofrecen unos tipos de cuenta que no son sino depósitos con vencimiento a la vista, pero con rentabilidad más parecida a los depósitos a plazo, generalmente con dos limitaciones:

  • No se pueden domiciliar recibos en esa cuenta, contratar tarjetas o disponer de talonarios de cheques con cargo a esa cuenta, hacer transferencias u otras cosas parecidas.
  • El tipo de interés de cada momento lo deciden ellos, en función de sus negocios, del mercado internacional, del Euribor o de la fase de la luna. Si no te gusta, siempre puedes sacar el dinero al momento y ponerlo en otro sitio.

Sin intención de hacer publicidad, sino tan solo a modo de ejemplo: estamos hablado de productos como la Cuenta Naranja de ING Direct o la Cuenta Azul de iBanesto.

Bueno, pues aunque estos productos no son cuentas corrientes (a veces se les llama “cuentas de ahorro” o cosas así), les aplica todo lo que diremos en este epígrafe.

Para nuestro ejemplo supondremos que los intereses se calculan mensualmente (en un caso real probablemente se calcularían diariamente, pero hay que leer el contrato; nosotros lo haremos mensualmente para hacer la tabla cortita). ¿Qué hacemos? Pues muy sencillo: aplicamos la fórmula del interés simple en un mes, y el rendimiento que nos salga lo agregamos al principal, para el mes siguiente. Veamos la tabla de rendimiento:

Si queremos conocer el rendimiento final de un depósito de este estilo, podemos utilizar la fórmula del interés compuesto:

  • C es el capital inicial. En nuestro ejemplo, 10.000.
  • r es la tasa de interés, referida al periodo de cálculo. En nuestro ejemplo, 0,0025.
  • t es el número de periodos. En nuestro ejemplo, 12… porque Fulano lo ha sacado al acabar el mes 12; pero como es un vencimiento a la vista, podría haberlo sacado cuando quisiera.
  • C’ es el capital final. En nuestro ejemplo, 10.304,16.

Cuidado, que estamos suponiendo que el depósito se deja crecer y no se toca para otras cosas. Si era el caso de una de las que llamábamos “cuentas de ahorro” puede no ser descabellado, pero si era una “cuenta corriente típica”, generalmente habrá que ir quitando lo que gastamos en luz, agua, hipoteca, tarjeta de crédito,… y agregando los ingresos (nuestro salario, típicamente), por lo que la fórmula ya no nos sirve, y tenemos que ir haciendo la tabla operación a operación (aplicando la fórmula de interés simple cuando toque, típicamente al acabar el día). Pero eso no convierte la fórmula en inútil, nos conviene conocer el concepto.

Depósitos estructurados

Últimamente se han puesto de moda los “depósitos estructurados”. Su estructura exacta debe estudiarse leyendo la letra pequeña del contrato, pero en general comparten las siguientes características:

  • Se dividen en dos partes: una con interés fijo y otra con interés variable.
  • La parte de interés fijo suele ser a un tipo muy alto, sensiblemente más de lo que el mercado estaría pagando por un depósito a plazo fijo equivalente, y a un plazo bastante corto. Por ejemplo, si más arriba veíamos que a Fulano le ofrecían un depósito a plazo fijo a 1 año al 3%, aquí podrían estar ofreciendo por ejemplo un 6% o un 8% o incluso más, pero sólo a tres meses.
  • La parte de interés variable suele estar referenciada a algún o algunos índices bursátiles, y suele ser a un plazo bastante largo, dos o tres años al menos. Por ejemplo, podría ser la mitad del IBEX35, o el 75% del EuroStoxx50, o la media de un conjunto de valores dados, o referenciado sobre el valor de las acciones del propio banco, o algo así. Puede ser incluso algo mucho más sofisticado (por decir algo) como “si durante la duración del depósito el rendimiento del IBEX35 ha sido positivo todos y cada uno de los días (exceptuando los días impares que no sean múltiplo de 5), entonces, el 80% de la revalorización del IBEX35; si no, y siempre y cuando el apellido de la señora de la limpieza de la sucursal empiece por vocal, el 125% del IPC interanual publicado en el BOE; y en el resto de los casos, ajo y agua“. De este modo, si nos vamos al primer caso (en sencillo: 50% del IBEX35) y el IBEX35 se revalorizó en un 11%, significaría que la parte variable rendiría un 5,5%[6].
  • A veces la parte variable ni siquiera es un depósito, sino un fondo de inversión, que los veremos en un artículo posterior.
  • Las partes pueden dividirse:
    • En el tiempo: por ejemplo, 3 meses al 8%  y otros 24 meses al 50% del IBEX35.
    • Por porcentajes: por ejemplo, un tercio del depósito al 8% y los otros dos tercios al 50% del IBEX35, simultáneamente.
    • Una combinación de ambos: por ejemplo, el 60% durante 3 meses al 8% y el resto al 50 % del IBEX durante tres años, o incluso cosas más rebuscadas.
  • Suelen garantizar el 100% del capital inicial… pero no garantizan ninguna rentabilidad en su parte referenciada a índices. Así, si la variación en el índice bursátil es pequeña, la rentabilidad será muy pequeña. Si la rentabilidad es grande… también será pequeña (ahí está la ganancia del banco). Incluso, si es negativo, podría ocurrir que la pérdida de la parte variable se comiera la jugosa rentabilidad de la parte fija.
  • El contrato obliga a contratar ambas partes. No se puede coger solo la parte de interés fijo, que sería muy jugosa, y luego cancelarla (o lo hace con tantísima comisión que te haga incluso perder dinero). Aquí es donde está el truco: la rentabilidad de la parte fija es tan grande que llama mucho la atención, pero existe el riesgo de que la parte variable no sea tan buena como creíamos. Es más, nunca es tan buena como parece

Como vemos, siguen siendo depósitos, pero con un tipo de interés ligado a alguno de los índices bursátiles. Es como si cogiéramos la idea de las hipotecas con tipo de interés variable (ligado al Euribor) y la aplicáramos a los depósitos. La idea no es necesariamente mala, pero hay que ser consciente de que si el índice en cuestión baja, el rendimiento será bajo o incluso nulo. Y si el cálculo del índice variable no es sencillo, puede resultarnos complicado evaluarlo.

De esta forma, el banco se asegura de que si las cosas le van mal a la economía mundial, ellos no tienen que pagarte un rendimiento que ellos no han conseguido obtener; y si le van bien, te hace un poco partícipe de esa bonanza (aunque como siempre, en todos los productos bancarios, el banco nunca pierda).

Si el consejo es leer concienzudamente siempre, siempre, la letra pequeña, en este tipo de depósitos no sólo hay que hacerlo, además hay que entender qué rayos pone ahí… porque hay ocasiones en que hasta para un experto resulta complicado saber cómo se van a calcular los rendimientos de la parte variable. Obligad al empleado de la sucursal a hacer una simulación de una suposición, por ejemplo: “Supongamos que el Ibex sube exactamente un 3% cada mes todos y cada uno de los meses durante la duración del contrato… ¿Cuánto cobro?; y luego: supongamos que un mes sube un 3% y al siguiente lo baja, y así sucesivamente… ¿Cuánto cobro?“, nos puede ayudar a entender cómo se va a comportar nuestra querida inversión, y a tomar la decisión con la mayor información posible.

En definitiva, que son instrumentos de ingeniería financiera y conviene mirarlos con mucho cuidado antes de contratarlos. Avisados quedáis.

Conclusiones

En este artículo hemos pasado de “es lo mismo que el préstamo, pero al revés” a gastar más de 4.000 palabras. Esperamos que hayan servido para que, cuando vayamos al banco, entendamos lo que nos están diciendo.

Hemos dejado deliberadamente fuera del artículo los fondos de inversión, que si bien tienen una operativa similar a un depósito cuando los vemos desde fuera, internamente son una cosa completamente distinta. Dedicaremos un artículo a ellos.

Como hemos adelantado, también dedicaremos próximamente otro artículo a las cuentas corrientes, una vez entendida su parte de “depósito a la vista”.

  1. A modo de ejemplo, el autor ha consultado recientemente con su banco, que le ha ofrecido un depósito a 6 meses al 2% TAE. ¡Y encima es un tipo estupendo! []
  2. El uso de la letra r viene por “rédito“, que viene a ser lo mismo que tasa de interés. []
  3. Dedicaremos un artículo en el futuro a la inflación. []
  4. Tan solo los premios de la Lotería Nacional y organizaciones afines están exentos de esta cotización. []
  5. Gracias a Macluskey, que como sabemos ha dedicado muchos años profesionales a banca, dedicaremos en el futuro un artículo (o más, que ya sabemos como se enrolla) a la operativa de las cuentas corrientes: fecha valor, descubiertos, tarjetas, titularidad,… []
  6. O no, depende de las veleidades técnicas del depósito en cuestión; una vez más: revisa la letra pequeña y asegúrate de entenderla. []

Sobre el autor:

J ( )

 

{ 4 } Comentarios

  1. Gravatar ramonimo | 15/04/2010 at 05:13 | Permalink

    Pego tu artículo en http://www.rankia.com/foros/depositos/temas/464611-entendiendo-deposito-bancario

  2. Gravatar Naeros | 15/04/2010 at 06:01 | Permalink

    Estos artículos son sencillamente geniales :D :D :D

  3. Gravatar quag | 04/05/2010 at 12:32 | Permalink

    Fantásticos los artículos. Todo muy bien explicado y entendible (dentro de lo complicado que es todo esto de por sí). Estoy decidiendo qué hacer con mis modestos ingresos y me están siendo de una grandísima utilidad. Muchas gracias y enhorabuena!

  4. Gravatar Juan Carlos Giler | 17/09/2010 at 11:40 | Permalink

    “Cuando un banco quiebra, los clientes que le han confiado su dinero… ¿se quedan sin nada? Pues no, afortunadamente, no” Pues aquí en Ecuador (en la crisis de 1999) los banqueros corruptos se llevaron el dinero y nunca lo devolvieron. Otro excelente artículo……

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