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Entendiendo una cuenta corriente – I




En artículos anteriores de esta serie hemos visto los depósitos bancarios, y hemos insistido en que, desde aquel punto de vista, una cuenta corriente no era ni más ni menos que un mero depósito con vencimiento a la vista.

Pero estábamos, deliberadamente, simplificando mucho, ya que una cuenta corriente permite cosas como domiciliar recibos, descubiertos, transferencias entrantes y salientes, etcétera, que lo convierten en un producto mucho más complejo que simplemente decir “un depósito con vencimiento a la vista”. De hecho, harán falta dos artículos para desgranar los aspectos más importantes que afectan a las cuentas corrientes.

Para este artículo contamos con la aportación de Macluskey, de modo que por mucho que en el pie del artículo ponga J, sabed que fundamentalmente es trabajo suyo y J hace de editor.

Eso implica que las salvedades de rigor hay que matizarlas un poco:

  • Lo que vamos a contar es un bastante habitual en todo el mundo, y como vamos a centrarnos en los aspectos más conceptuales, probablemente lo que digamos sirva en cualquier lugar. Pero por si acaso, nos centraremos en el caso de España en el año 2010.
  • J no es economista, ni banquero, ni nada parecido. Solo es un pobre ciudadano que tiene un par de cuentas corrientes como todo hijo de vecino. Pero Macluskey sí que sabe algo más de eso, sobre todo porque durante una buena parte de su vida profesional se dedicó a la banca, y diseñó y/o picó buena parte del software que se utiliza para gestionar tus cuentas corrientes. Piensa en él cada vez que te llegue un extracto del banco. Con todo y con eso, no tomes este artículo como dogma de fe y consulta con un administrador financiero si lo necesitas. Además, trataremos de utilizar un lenguaje sencillo (antes simplista que incomprensible), lo que puede dar lugar a pequeñas inexactitudes.

En primer lugar, es importante tener claro que el papel de las cuentas corrientes ha cambiado mucho en los últimos treinta  o cuarenta años. Pero mucho. En aquellos tiempos, las cuentas corrientes eran rara avis, usadas sólo por profesionales o empresas, porque los particulares que ahorraban, los pocos que lo hacían, ahorraban mediante las ahora obsoletas cartillas de ahorro (Cuenta de ahorro a la vista, se llamaban… bueno, se siguen llamando, en realidad). Tenían estas cartillas una gran ventaja en la época pre-ordenador: el saldo disponible de la cartilla estaba allí apuntado, por lo que la mera presentación del documento en sí permitía realizar la operación de manera ágil y sencilla, sin tecnología alguna. Si ibas a ingresar 50 pesetas (una pasta en la época) y el saldo que ponía en la cartilla era 1.200 pesetas, el cajero apuntaba: fecha, el concepto del movimiento (ingreso), la cantidad (50 pts) y el nuevo saldo (1.250 pts). Y cuando ibas a retirar dinero, lo mismo: se comprobaba que el saldo escrito (a mano, naturalmente) en la cartilla fuera suficiente para hacer frente al pago que querías, y se anotaba y punto.

Una Cartilla de Ahorro, como eran en los años 50

En la imagen adjunta de una página de una cartilla de ahorro de los años 50 del siglo pasado podemos ver las cuatro columnas que tenían aquellas cartillas primigenias: Fecha; Tipo de movimiento y Cantidad; Saldo resultante y Firma y Sello que acredite que ese apunte ha sido realizado por quien debe y puede.

Las cartillas no permitían ni domiciliaciones de recibos, ni transferencias, ni cheques, ni tarjetas, ni ná de ná. Sólo ingresar y retirar fondos en efectivo. Para aquellos que necesitaran entregar cheques o hacer transferencias, estaban las cuentas corrientes. Que eran cuatro gatos, la verdad. Pero, podéis imaginaros, sin tecnología, el follón inmenso que representaba mantener los movimientos de la cuenta. En la serie del viejo y pelma informático citó Macluskey cómo funcionaban las oficinas bancarias cuando ya había algo de tecnología, pero no centralizada, allá por los años setenta. Antes que eso, todo era a mano.

Cuento todo esto para que veamos que las cuentas corrientes como hoy las conocemos son mucho más un servicio que la banca nos presta a cambio de suculentas comisiones, que lo que inicialmente eran: un depósito a la vista. Esto es así hasta el punto en que la mayoría de bancos ofrece en sus cuentas corrientes un tipo de interés del 0,0%. Y ha sido la tecnología la que las ha permitido ser como hoy son.

Tras esta breve introducción, vamos a ir desgranando de forma más o menos desordenada (cada uno hace lo que puede) los conceptos que tienen que ver con las cuentas corrientes, intentando aclarar las posibles dudas que pudiera tener el personal sobre su funcionamiento. Porque todos, todos, incluso nuestros hijos menores de edad, tenemos abierta una cuenta corriente… o dos… o quince…

El número de Cuenta

Aunque esto aplica para cualquier tipo de cuenta, y no sólo las corrientes (préstamos, depósitos, tarjetas, etc), es interesante conocer el formato de los números de cuenta, pues debemos utilizarlos en transferencias, en domiciliaciones, para solicitar que nos devuelvan lo que pagamos de más a Hacienda, etc. Dentro de España, los números de cuenta están normalizados por la entidad correspondiente (el Consejo Superior Bancario, creo), y se conocen por el nombre de CCC (por Código de Cuenta de Cliente). Tienen veinte posiciones, y su estructura es la siguiente:

  • Los primeros cuatro dígitos son el código de banco según la codificación del Banco de España, y que son únicos para cada banco, claro está. Por ejempo, el BBVA es el 0182, el Banco Popular el 0075, Cajamadrid el 2038, y así con todos.
  • Los siguientes cuatro dígitos son el código de sucursal del banco. No lo de “Agencia 27 de Madrid” que aún usan algunas entidades, sino un número único para cada sucursal del banco.
  • Los dos siguientes dígitos son dos dígitos de verificación (o de control), pensados para detectar errores de tecleo. El primero es el dígito de los ocho primeros dígitos (banco y sucursal), mientras que el segundo es el dígito de los diez restantes. El algoritmo de cálculo es sencillo, pero no lo vamos a detallar: el que esté interesado lo encontrará fácilmente en internet.
  • Los últimos diez dígitos son el código de cuenta dentro de ese banco y sucursal. Son de codificación libre, y cada banco usa su propia codificación, pero lo normal es que a su vez dentro de ese código de diez dígitos, el banco indique cosas útiles para su gestión interna, como el tipo de cuenta, la clase, etc, el propio número de cuenta, y siempre, siempre, su propio dígito de control[1].

Bien, con esto conseguimos tener unívocamente identificada cada cuenta existente en España. Pero, ¿qué pasa si necesitamos hacer o recibir una transferencia desde el extranjero? El CCC sirve en España, pero podría ocurrir que en Bielorrusia hubiera una cuenta con exactamente tu mismo código… Para evitar esto, se usa el IBAN (por International Bank Account Number), que permite identificar unívocamente cualquier cuenta de cualquier país. Básicamente, antepone al código de cuenta nacional cuatro caracteres más: un código de país de dos caracteres (ES para España), y dos dígitos de control de todo el resto de números de la cuenta… Sí, de todos los dígitos del código IBAN, al menos cinco de ellos son dígitos de control. Máximo control, como veréis, para que nuestros dineros no acaben por error en la cuenta de Don Vito Corleone… Así, si por ejemplo el CCC de una cuenta española es 2077 0024 00 3108785766, su IBAN sería ES76 2077 0024 0031 0878 5766[2].

También está el código SWIFT, que es un sistema internacional de comunicaciones financieras, que tiene su propia codificación. EL SWIFT no identifica a una cuenta, sino el lugar donde está la oficina. Por ejemplo el código BSCHESMM identifica una oficina del antiguo Banco Santander Central Hispano (ahora, Banco Santander, a secas) en Madrid, España.

Es muy habitual que para operaciones internacionales os pidan estos números. En cualquier caso, en cada entidad os proporcionarán los códigos de vuestras cuentas cuando los necesitéis para cualquier asunto, así que tampoco debemos quebrarnos mucho la cabeza con el tema, sólo conocer qué son y cómo se forman los números de nuestras queridas cuentas.

Titularidad y Bastanteos

Bastan… ¿qué? Tranquilos, ahora vamos.

Toda cuenta (no sólo las corrientes, pero en éstas es más importante) debe ser de alguien[3]. Ese alguien puede ser una persona física como tú, paciente lector, o como yo, o puede ser una entidad jurídica, como una empresa, un organismo de la Administración, una asociación cultural, un fondo de inversión o incluso otro banco.

Cuando el titular es una persona jurídica, hay un problema: la propia sociedad en sí no puede realizar operaciones, ni pagar recibos ni cobrar facturas… lo hacen en su nombre ciertas personas que han recibido los correspondientes apoderamientos[4] por parte del consejo de administración de la empresa. El Director General, el Director de Operaciones, el Director Financiero, la Hija del Jefe, etc, etc. Entonces, en la ficha de la cuenta se puede leer más o menos:

  • Titular de la cuenta: Estafo, SA, con su CIF y su domicilio y tal…
  • Personas (físicas) que pueden operar con la cuenta. Por ejemplo, D. Fulano de Tal, con su NIF, que puede hacer ciertas operaciones, pero no todas (por ejemplo, puede sacar dinero hasta tres mil euros, pero no más). Y así con todos los apoderados.

Puede ocurrir (y ocurre normalmente) que para realizar ciertas operaciones se requiera la firma de más de una de estas personas. Por ejemplo, se pueden requerir las firmas de al menos tres apoderados para poder realizar cierto tipo de inversiones, de las que una debe ser del Director General, o las de todos ellos para cerrar la cuenta, etc.

A esta relación de personas con su capacidad de operar en la cuenta se le llama bastanteo, nombre feo donde lo haya, pero es lo que hay. Y no penséis que esto es cosa de sociedades anónimas y a vosotros no os toca… ¡ que os toca!

Porque las cuentas de las personas físicas son, en muchísimos casos, propiedad de varias personas físicas (típico en matrimonios, padres con hijos, etc). Y entonces empiezan a ocurrir un montón de cosas sutiles que quizá no parezcan importantes… hasta que de pronto se convierten en importantes.

En primer lugar, cuando hay varios propietarios (titulares) de una cuenta, hay que determinar de quién son los saldos que ésta mantenga… o las deudas que genere. Si no se dice nada, los saldos son repartidos a partes iguales entre todos los titulares[5]. Y entonces es importante conocer quién de todos los titulares, o de qué forma, puede disponer de los fondos. Lo normal es que sea de forma “indistinta“,  es decir, que cualquiera de los titulares puede disponer de la totalidad del saldo sin permiso del resto, pero dependiendo de los casos se puede solicitar al banco que la cuenta sea “solidaria” (hacen falta las firmas de todos los titulares para disponer de fondos), “mancomunada” (hacen falta un cierto número de firmas para disponer de fondos, por ejemplo, dos en una cuenta de tres titulares), etc. Existen muchas combinaciones. Y casi nadie se preocupa de estas cosas… hasta que ocurre algo, como el fallecimiento de uno de los titulares, o una separación o divorcio, o simplemente que uno de los titulares levanta el dinero de todos y se larga a Pernambuco… o que Hacienda nos hace una inspección y nos atribuye unos dineros de nuestros padres que han puesto también a nuestro nombre, por si les pasa algo, que son muy mayores… y esa diferencia nos haga perder el derecho a una pensión, o a una beca o lo que sea, por pasarnos del limite[6].

Ahora bien, para operar en una cuenta no es preciso ser el titular. Igual que en las sociedades anónimas o limitadas, el o los poseedores de una cuenta, sus titulares, pueden autorizar a terceras personas a operar en su cuenta, con las mismas características que en el caso de cuentas de sociedades: disponer de fondos, con o sin límite, realizar inversiones, domiciliar recibos, etc. Estos autorizados no son titulares de la cuenta, y por tanto no son los propietarios de los fondos, pero, dependiendo de los términos de la autorización, pueden llegar a hacer casi cualquier operación en ella.

Por fin, aún queda otra figura en cuanto a la relación de las personas con las cuentas, que es el caso de la tutoría de menores: un menor de edad puede ser titular de una cuenta (y por tanto, el propietario de sus fondos), pero legalmente no puede operar con ella, por lo que es precisa la figura de un tutor que realice esta función, y que en funcionamiento es muy semejante a un autorizado.

Resumiendo: los titulares de la cuenta son los propietarios de la misma (y por tanto, de sus dineros y también de sus deudas), y pueden operar en su cuenta[7], indistintamente, mancomunadamente o de forma solidaria, según los bastanteos de la cuenta. Los autorizados pueden también operar en la cuenta, según las atribuciones que estén contenidas en los dichosos bastanteos, pero no son los propietarios ni de los fondos ni de las obligaciones inherentes a esa cuenta.

Fechas de operación y de valor

Muchos lectores habréis visto en vuestros extractos de cuenta que los bancos y cajas siempre incluyen dos fechas en ellos: la fecha de operación (o contable) y la de valor. Muchas veces coinciden, pero en ocasiones no… ¿Qué significa esa fecha de valor y qué repercusiones tiene? Vamos con ello. Nos apoyaremos en este extracto bancario muy normalito que he sacado de no sé dónde de internet.

La fecha de operación es, como parece lo lógico, la fecha en que se produce físicamente la operación (el ingreso, el cargo del recibo, etc), es decir, es el día en que el banco ha sido consciente de la existencia de esta operación (o bien es el día en que ha tratado informáticamente el movimiento, pero bueno). Y desde el punto de vista de la contabilidad, tanto la de nuestra cuenta como la del propio banco, es la fecha en que consolida el movimiento en el saldo de la cuenta. En el extracto de arriba vemos que la mayoría de apuntes tienen la misma fecha de operación que de valor… pero hay algunas que no coinciden. Iremos viendo por qué.

En cuanto a la fecha de valor, es la fecha en que tiene efecto el movimiento de cara a la disponibilidad de los fondos asociados… y también es la fecha que sirve para calcular los intereses correspondientes a ese movimiento, como veremos en la segunda parte del artículo. Fecha que, en muchos casos, es diferente a la de operación.

Veamos cómo son estas fechas de valor en los movimientos más habituales:

  • Retirada de efectivo: La fecha de valor coincide con la de operación (o sea, el día de autos).
  • Un ingreso en efectivo: En caso de haberse realizado antes de las once de la mañana, la fecha de valor coincide con la de operación. Si se ha realizado después de las once, el siguiente día hábil[8]. En el extracto de arriba hay dos ingresos en efectivo, uno de 7.000€ y otro de 6.000€. Uno fue hecho antes de las once (el de 7.000€) y el otro, después. ¿Notáis la diferencia en las fechas de valor? Por otra parte, el lector avispado se habrá dado cuenta de que si ingresamos una cantidad a las doce de la mañana y luego la retiramos a las dos de la tarde, las fechas de valor no coinciden… no es que nos vayan a negar el dinero, pero luego tendrá repercusiones en la liquidación de intereses de la cuenta, como veremos en el próximo artículo, sobre todo si previamente al par de operaciones la cuenta no tenía saldo, o era menor que la cantidad en cuestión. De hecho, vemos en el extracto que le han liquidado intereses… negativos, de 30 céntimos, que quizá sean debidos a alguna operativa de este estilo.
  • Ingreso de un cheque (de otra entidad): En este caso, la fecha de operación es, como siempre, la del día del ingreso, y la de valor será dos días hábiles después. Pero en este caso, si queremos retirar inmediatamente el dinero ingresado, no podemos. El banco no pondrá disponible el dinero para nosotros hasta esos dos días después. El motivo es que, cuando ingresamos en nuestro Banco Molocos un cheque procedente de otra entidad, digamos del Banco Jeando, el Banco Molocos no sabe (no puede saber) si la cuenta que emitió el cheque tiene o no fondos suficientes para atender el pago, lo que no sabrá hasta esos dos días después. Por eso, siempre que se ingresa un cheque, se considera “Salvo buen fin“, es decir, que se espera que la operación acabe bien y los fondos se transfieran, pero podría ocurrir que no haya fondos… y no se transfieran. Así que los bancos toman precauciones, no dejando llevarse el dinero hasta tener la seguridad de que efectivamente lo hay.
  • Pago de un cheque que se ha ingresado en otra entidad: La fecha de valor es generalmente la fecha que se ingresó el cheque en la otra entidad; lo normal es que sea anterior a la de operación, pues el banco tarda al menos un día en tener constancia del ingreso en esa otra entidad. Efectivamente, un cheque ingresado en cuenta se carga el mismo día del ingreso al emisor del cheque, pero el ingreso tiene valor dos días más tarde para el receptor de los fondos. Tenéis un ejemplo de esto en el extracto de arriba.
  • Envío de una transferencia: Siempre coincide la fecha de valor con la de realización de la transferencia, aunque sea diferida, programada, etc.
  • Recepción de una transferencia: Igual que en el caso de los cheques, la fecha de valor es siempre dos días hábiles después de la fecha de realización de la transferencia por el mandante en otro banco. En este caso no es que vaya a haber duda en la recepción de los fondos (se hizo el cargo en la cuenta origen en el momento de la ejecución de la transferencia), es que ése es el tiempo que necesita el sistema para que los fondos que antes estaban en el Banco Jeando lleguen al Banco Molocos. Lo mismo reza para las nóminas o pensiones, aunque en este último caso la banca española tiene un acuerdo con la Seguridad Social para que los pagos se realicen siempre el día acordado (que me parece que es el veinticinco de cada mes). Cuando tanto la cuenta de origen como la de destino de una “transferencia” son del mismo banco, entonces no se llama Transferencia, sino Traspaso, y las fechas de operación y valor en este caso deberían coincidir.
  • Pagos de recibos: Las fechas de operación y valor suelen coincidir… suelen. Hay casos en que por algún motivo, como que haya días festivos por el medio, el banco no ha podido realizar el cargo el día del recibo, y entonces aplicará la fecha de valor correspondiente al recibo, aunque lo haya cargado físicamente uno o dos días después, que será la fecha de operación.
  • Ingresos por pagos de dividendos, de cupones o intereses de depósitos, etc: La fecha de valor coincide, salvo casos extraños, con la de operación.
  • Cargos o ingresos por operaciones de compra o venta de valores: En la gran mayoría de casos, ambas fechas coinciden, aunque en caso de operaciones en bolsas extranjeras, amortizaciones, dividendos pasivos, suscripciones, etc, que no vamos a detallar, podría ser diferente, siempre con el mismo criterio: la fecha de valoración es la fecha en que realmente tuvo lugar la operación, y la fecha de operación, aquélla en que el banco apuntó el movimiento en nuestra cuenta.
  • Cargos por uso de tarjetas de débito (las de crédito van acumulando las operaciones y envían normalmente un único recibo mensual, que es eso: un recibo, y funciona como tal): La fecha de valor es siempre el día que se realizó la disposición de efectivo, mientras que la de operación puede ser el mismo día o también posterior, bien por haberse hecho la retirada de fondos en festivo o por haberse hecho en cajeros de otro banco. En cualquiera de los casos, el banco anota el movimiento el día que lo conoce, pero la valoración será la del día de la retirada de fondos. En el extracto de ejemplo hay varios de estos cargos, y  hay además un cargo por una compra con tarjeta que el banco cargó el día 15 de marzo, cuando le llegó el apunte, pero la compra se produjo físicamente el día 3 de marzo… y ésa es la fecha de valor del apunte. No hay piedad, ya veis.

En fin, creo que queda clara la cosa… la fecha de valor puede ser la misma, anterior o posterior a la de operación, dependiendo del tipo de operación, y ello tanto si se trata de ingresos como de cargos. Y vale, ya entendemos qué rayos es la fecha de valor. Pero… ¿para qué sirve la dichosa fecha de valor? Vamos a ello, aunque lo entenderemos mejor el próximo artículo, cuando hablemos de liquidación de intereses.

Saldos contable y disponible

El saldo que mantiene una cuenta corriente es, obviamente, el sumatorio de todos los movimientos, cada uno con su signo, positivo para los ingresos y negativos para los cargos, que ha tenido esa cuenta desde su apertura, igual hace treinta años…[9]

Como es ciertamente incómodo andar sumando tanto movimiento, lo que todo el mundo hace es, cuando se cierra un periodo de liquidación[10], crear un movimiento ficticio de nombre “Saldo anterior“, con el saldo a dicha fecha, y desde entonces los diversos movimientos van sumando al saldo (o restando, claro), con lo que una única consulta al saldo de la cuenta nos dirá de cuántos fondos disponemos. ¿Disponemos? Eso no está tan claro.

Los bancos, en realidad, mantienen dos saldos para cada cuenta: el saldo contable y el saldo disponible. El saldo contable es fácil: mantiene el saldo resultante de sumar los movimientos por su fecha de operación… ése es el dato que se refleja en la contabilidad y en nuestros extractos. O sea, si teníamos 1.000€ en nuestra cuenta y hacemos un ingreso por valor de 500€, el nuevo saldo contable será de 1.500€, independientemente de la fecha de valor que le corresponda.

En cuanto al saldo disponible, mantiene el saldo del que se puede hacer disposición inmediata. Es decir, si las fechas de valor y operación no coinciden, y dependiendo del tipo de operación, el saldo no pasa a ser disponible hasta que no llega su fecha de valor. El caso más evidente es el del ingreso de cheque: si ingresamos un cheque de 1.000€ proveniente del Banco Jeando en nuestra amada cuenta del Banco Molocos, que tenía 500€ de saldo en ese momento,  un día 20 de abril, el saldo contable de nuestra cuenta reflejará ese mismo día los 1.500€ resultantes de sumar el movimiento al saldo.

Un cheque. Si lo ingresas hoy en tu cuenta, no podrás disponer del dinero hasta pasado mañana.

Pero… no se ha sumado en el saldo disponible, que sigue siendo de 500€. Hasta el día 22 de abril (salvo que haya festivos de por medio) no se sumará el movimiento al saldo disponible. Además, otras circunstancias pueden afectar al saldo disponible: ver el apartado de “Retenciones  y bloqueos” más abajo para ver cuáles son esas circunstancias.

Obviamente, para permitir o denegar un cargo en cuenta, el banco (el Sistema informático del banco, más bien) consulta siempre el saldo disponible… y si no hay saldo suficiente, rechaza el cargo. Casi siempre. Porque es posible que los hados se conjuren con la Parca, y alguien de las alturas autorice el movimiento, dejando la cuenta en descubierto, en números rojos, en negativo… ¡Ah!, pero… ¿se puede estar en negativo en una cuenta corriente?

Descubiertos en cuenta

Sí, es posible, al menos en teoría. Si el banco está completamente seguro por algún motivo de que eres una fiable persona de bien y orden, y ha llegado un movimiento importante a tu cuenta (digamos el recibo de la hipoteca) y no tienes fondos suficientes, el responsable de la oficina, o de la regional, o del banco, o de la Galaxia, podría autorizar el pago, y por tanto, el descubierto en tu cuenta… en la práctica, te están concediendo un crédito, que, dados los completamente abusivos tipos de interés a los que luego lo liquida el banco, más te vale devolver cuanto antes.

He de decir, sin embargo, que en estos atribulados tiempos que corren en casi ningún banco le dejan al director de la oficina tomar la decisión de autorizar o no un descubierto en cuenta a un cliente, por muy bueno que sea (el cliente, quiero decir)… y los encargados de tomarla, que suelen ser la gente de Riesgos… no están dispuestos a correr ningún tipo de riesgo (deberían de cambiarles el nombre, pues), y dicen que nones. Pero la posibilidad, existir, existe.

Retenciones y bloqueos

Puede ocurrir que, aunque tengas dinero en tu cuenta que en principio no está afectado por las veleidades de las fechas de valor y tal, no puedas disponer de él, o de parte de él… la culpa es de las retenciones o de los bloqueos.

Un bloqueo se produce por un motivo legal. Por ejemplo, un juez te ha embargado unos dineros en tu cuenta por los motivos que sea[11], pero el trámite lleva su tiempo, por lo que el banco bloquea ese dinero hasta que se resuelva el expediente. Otro caso es el del fallecimiento de uno de los titulares de la cuenta. Como los fondos son, en general, atribuidos por partes iguales a los co-titulares, si uno de ellos fallece queda bloqueada su parte de los fondos. Por ejemplo, en el caso de un matrimonio que tiene una cuenta con 3.000€ y fallece uno de los cónyuges, el banco bloquea 1.500€ (la parte del saldo correspondiente a ese cónyuge), hasta que el cuaderno particional especifique qué hacer con esos fondos. Sólo se desbloqueará a la presentación de dicho cuaderno particional, que deberá especificar a qué heredero se le adjudica ese dinero. Y si el único titular de la cuenta era la persona fallecida, entonces todo el saldo de la cuenta queda bloqueado, hasta que se determine quién o quienes son los herederos legales.

Una retención es parecida, pero de índole más operativa. Por ejemplo, has dado una orden de compra en Bolsa de acciones de la Constructora Cana, pero con cierto límite. Digamos que has dicho: “Quiero comprar mil acciones de Constructora Cana, y quiero pagar como máximo 5€ por acción, y la orden estará vigente durante quince días si no se cumple[12]. En ese momento de dar la orden, tienes disponibles los 5.000 y pico euros que te harán falta (para los matemáticos que ya están preguntando que de dónde viene el pico: ¡no olvidéis las comisiones!), por lo que si la orden se realiza inmediatamente, se cargará en la cuenta y aquí paz y después gloria.

Pero resulta que la Constructora Cana no baja de 5 euros ese día. Puede que mañana sí que haga el cambio pedido y la orden se ejecute, pero puede que tampoco… y así durante los quince días que tú dijiste. Para evitar que el banco compre unos títulos dentro de unos días que luego no va a poder cobrarte (porque resulta que en ese lapso ha llegado el recibo del seguro del coche que no esperabas y encima has tenido que arreglarle el radiador porque se fundió, etc, etc), el banco activa una retención sobre tu cuenta por el importe aproximado de la compra, que obviamente minora tu saldo disponible. Ahora, en tu saldo disponible ya no están esos 5.000€ (sí, y pico), por lo que no hay peligro de que otros cargos se lleven el dinero. Ahora, cuando llegue el recibo del seguro, no hay fondos disponibles para pagarlo (aunque contablemente sí los haya), y el banco lo devolverá.

Si la operación de compra se realiza al fin, igual dentro de doce días, se hace el cargo por la compra con el importe final real, donde la fecha de operación y de valor normalmente coincidirán, y se elimina la retención. Si la operación no llega a hacerse, por no bajar nunca el valor del cambio máximo solicitado de esos 5€ en los quince días, la operación caduca y se elimina la retención, pasando el dinero a estar disponible nuevamente.

Fijaos que en todos estos casos el saldo disponible es menor que el contable, y parte de los fondos quedan indisponibles durante un tiempo, pero aparentemente no ha habido ningún movimiento que lo justifique. El saldo contable, por lo tanto, no ha sufrido variación alguna durante ese periodo de tiempo, puesto que se trata de operaciones extracontables[13].

Lo siguiente que toca será el Método de Liquidación de Intereses en una Cuenta Corriente, que es un tema realmente curioso e interesante… pero eso será en el próximo artículo, que éste ya va quedando largo…

Notas

  1. Sí, dentro de los diez caracteres del número de cuenta, siempre hay uno o dos dígitos de verificación, según la entidad. Como veréis, los números de cuenta están muy bien verificados… []
  2. Espero que este número de cuenta no corresponda a ninguna cuenta real… en tal caso, sabed que todo parecido con la realidad es pura coincidencia. []
  3. Vale, esto es una perogrullada, pero hay veces que no está claro de quién es una cuenta… []
  4. Especificados prolijamente en un imponente poder notarial. []
  5. Ignoro si es posible hacer constar que en una cuenta el 80% de los saldos de un titular y el 20%, del otro, pero supongo que sí se podrá. []
  6. Nuevamente, no estoy hablando de hipótesis raras; conozco varios casos en que han pasado exactamente este tipo de cosas, así que ojo al parche… []
  7. Salvo en el caso de inhabilitación legal, por incapacidad o lo que sea, como por ejemplo ser menor de edad. []
  8. Lo de las once de la mañana no hace demasiados años que está en vigor. Antes de eso, todo ingreso en efectivo tenía valor del día siguiente. []
  9. Una costumbre bancaria muy bien establecida consiste en usar el verbo “aperturar” al referirse a las cuentas. Los bancarios de pro no “abren” cuentas, las “aperturan“. Si hay algún bancario de pro que lea esto, por favor: diga Vd. ABRIR cuentas, y deje Vd. de castigar al pobre diccionario, por favor… Cada vez que alguien me apertura algo, me rechina el cerebelo. []
  10. En el próximo episodio… digo, artículo, veremos cómo se liquidan las cuentas corrientes. []
  11. No es necesario que seas un delincuente para llegar a esto, al autor le ha pasado por no pagar en su día un recibo de contribución urbana que ni siquiera sabía que tenía que pagar… []
  12. Esto no es nada extraño, es una orden limitada completamente normal en la operativa de compra-venta de valores. []
  13. Que no tienen reflejo en la contabilidad, pero ya lo creo que lo tienen en los bolsillos de los clientes. []

Sobre el autor:

J ( )

 

{ 13 } Comentarios

  1. Gravatar Pedro | 27/04/2010 at 05:05 | Permalink

    Creo que me he enamorado. De los dos.

  2. Gravatar Macluskey | 28/04/2010 at 12:58 | Permalink

    @Pedro: ¡Háztelo mirar, amigo!! :)

  3. Gravatar cruzki | 28/04/2010 at 08:39 | Permalink

    Este tipo de cosas yo sigo diciendo que debería de ser “Curriculum Obligatorio” en la escuela. Supongo que de esto preparareis un librito de para comprar y tener como referencia porque no veas tu lo que uno aprende con estas cosas.

  4. Gravatar Mazinger | 28/04/2010 at 10:59 | Permalink

    Mac, creo que la romántica declaración de Pedro merecía una respuesta más cariñosa :-) El artículo, impecable. ¡Como han cambiado las cosas desde los 50!

  5. Gravatar Naeros | 28/04/2010 at 12:13 | Permalink

    Desde luego, yo ya estoy recomendando estos artículos por activa y por pasiva :D

  6. Gravatar jaume | 28/04/2010 at 01:23 | Permalink

    Enhorabuena, se netiende perfectamente y dan ganas de leer más. Espero el próximo con impaciencia.

    jaume.

    P.D.Voy a releerme los de la renta por que me tengo que poner manos a la obra.

  7. Gravatar Macluskey | 28/04/2010 at 03:06 | Permalink

    @Mazinger: Hombre, es que enamorarse, enamorarse… estando Geli mirando por encima del hombro… Mmmm ;)

    @jaume: ¡Tienes razón, corcho! La Renta ataca… la verdad es que no me había dado cuenta. Habrá que ponerse a ello…

  8. Gravatar Juan Carlos Giler | 18/09/2010 at 12:19 | Permalink

    Aunque algo tarde, tengo una pregunta. Yo trabajo en un banco y tenía entendido que la fecha valor siempre es mayor o igual a la fecha del proceso. ¿Porque puede ser menor? Gracias.

  9. Gravatar Macluskey | 27/09/2010 at 12:26 | Permalink

    @Juan Carlos: Perdón por no contestar antes, no vi el mensaje hasta ahora…

    Tu pregunta: “Yo trabajo en un banco y tenía entendido que la fecha valor siempre es mayor o igual a la fecha del proceso. ¿Porque puede ser menor?

    En nuestros tiempos es difícil que ocurra, pero puede suceder, en primer lugar, cuando hay errores (por ejemplo, un ingreso que se hace en una cuenta que no es, y se arregla una semana más tarde: la fecha de operación será la del día del arreglo, pero la de valor será la que debería haber sido, que es cuando empiezan a contar los intereses).

    Pero también puede ocurrir en casos de emisiones que requieren de prorrateo. Por ejemplo, el Banco Molocos emite unos Bonos estupendos al 37% anual, pero limitados a cierta cantidad, por ejemplo cien millones de euros. Se abre el periodo de peticiones y resulta que hay demanda por cuatro mil millones de euros. Entonces hay que prorratear, es decir, dar a cada peticionario una cierta cantidad, desde luego menor que la que solicitó. La forma de prorratear puede estar definida previamente a la emisión o hacerse después, y puede ser, por ejemplo, dar los primeros quinientos euros a todos los solicitantes y el resto, porporcionalmente.

    Estos trámites tardan días, hasta que se asigna la cantidad final a suscribir por cada peticionario y se la carga en cuenta… pero la emisión de Bonos sigue siendo la misma y con la misma fecha de emisión… Así, la fecha de operación será aquélla en que efectivamente se carga la cantidad final asignada, pero la fecha de valor será la original de la emisión, quizá un par de semanas antes…

    Repito: esto ocurre poco en nuestros días, pero nada impide que pueda ocurrir cualquier día.

    Espero haber contestado tu pregunta….

    Saludos. Mac.

  10. Gravatar Juan Carlos Giler | 27/09/2010 at 09:10 | Permalink

    Muchas gracias Macluskey !!!!

  11. Gravatar JUAN | 13/01/2011 at 12:16 | Permalink

    Una consulta que no se asta que punto tiene que ver con este tema. Me han ingresado en efectivo en mi cuenta corriente 40500€ y no se hacer. No se si ha sido un ingreso de un alma caritativa, un error bancario, un error de un cliente, no se si ha sido en mi oficina o en cualquier otra de España. De esto hace una semana y nadie se ha puesto en contacto conmigo para reclamarme nada. que ariais????

  12. Gravatar Macluskey | 13/01/2011 at 03:01 | Permalink

    @JUAN: Bueno, lo primero que yo haría sería poner todas las haches que te has comido…

    Ya en serio: La cosa es muy sencilla. Acércate a tu oficina y pregunta cuál es el origen de esos fondos. Quizá has heredado algo o te ha tocado la bonoloto o algo así. Pero si directamente es que se ha producido un error en alguna parte, exige que eliminen inmediatamente el apunte en tu cuenta. Por escrito, por si acaso (no vaya a ser un blanqueo de dinero o algo peor).

    Ten por seguro que una cantidad como ésa no va a pasar desapercibida, y tarde o temprano su legítimo dueño la reclamará, el banco investigará y se dará cuenta de que acabó por error en tu cuenta. Y si te la has llevado y te la has gastado en un viaje o en dulces, te la exigirán e incluso te podrían acusar de apropiación indebida (vulgo: robo).

    Juan, no te compliques más la vida, que bastante complicada está ya…

  13. Gravatar albert67 | 03/04/2011 at 01:08 | Permalink

    muy ameno e interesante, mejor imposible. gracias

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  1. Gravatar joneame.net | 04/05/2010 at 03:30 | Permalink

    Entendiendo una cuenta corriente…

    2º parte: eltamiz.com/elcedazo/2010/05/03/entendiendo-una-cuenta-corriente-ii/…

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