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Entendiendo la declaración de la renta (I)




Tras haber recibido nuestra nómina mensualmente, llega la hora de arreglar cuentas con el estado y pagarle a Hacienda los impuestos que nos toca.

Como todos los españoles de bien saben (y también muchos extranjeros que trabajan en España), durante la primavera tenemos que hacer la “Declaración de la Renta” del año anterior, diciéndole al Estado cuánto hemos ingresado y pagando impuestos por ello. En este artículo revisaremos una declaración sencilla (un matrimonio que trabaja por cuenta ajena con un hijo, una casa con hipoteca y una cuenta corriente).

Como siempre, las salvedades de rigor:

  • Lo que vamos a contar es bastante habitual en muchos países, sobre todo europeos, pero sus parámetros concretos dependen de la legislación de cada país y de cada momento. Explicaremos el caso de España en el año 2008. Lo estudiamos para el 2008, porque la declaración de la renta se hace siempre sobre el año anterior. Muchos de los conceptos llevan siendo iguales un montón de años y previsiblemente seguirán así otro montón… pero algunos otros no. Y en cualquier caso, no se puede garantizar que no cambien en el futuro.
  • El autor no es experto en derecho fiscal, ni nada parecido. Solo es un pobre ciudadano que ha aprendido estos asuntos a la fuerza, y ha realizado algunas declaraciones de sus familiares allegados. Eso quiere decir que puede haber inexactitudes, sobre todo porque en derecho cada palabra significa lo que significa, y no otra cosa. No tomes este artículo como dogma de fe y consulta con un abogado experto en derecho fiscal si lo necesitas. Además, trataremos de utilizar un lenguaje sencillo (antes simplista que incomprensible), lo que puede acentuar aún más este problema.

Es un tema muy denso, que dividiremos en 3 entregas: en la primera introduciremos la declaración de la renta. En la segunda nos ocuparemos del meollo del asunto. Y en la última nos ocuparemos de algunos casos específicos.

Impuestos

A estas alturas de la película no creo que quede nadie que no sepa qué son los impuestos. Los impuestos es un dinero que recauda la administración pública de sus ciudadanos, y que luego utiliza para pagar los servicios comunes a todos ellos: carreteras, policía, bomberos, funcionarios, subvenciones, bibliotecas,… Pero voy a dedicar unos párrafos a ello, porque seguro que salen palabras que no todo el mundo conoce.

Para empezar, el Estado Central no es el único que recauda impuestos. Hay muchos tipos de impuestos, y unos los recauda el Estado Central español, otros los recaudan las Comunidades Autónomas y otros los Ayuntamientos (y cada uno de ellos no tiene potestad sobre los de los demás; veremos algo más sobre esto en futuros artículos). Así, por ejemplo, los Ayuntamientos recaudan el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (el famoso IBI, que es un porcentaje del valor de nuestra casa); las Comunidades Autónomas recaudan el Impuesto de Sucesiones (cuando heredas, un porcentaje de lo heredado se lo queda el gobierno autonómico); y el Estado Central recauda, por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF, que es lo que declaramos en la “declaración de la renta” que nos ocupa (aunque luego le da una parte de lo que recauda a las autonomías y a veces incluso a los ayuntamientos).

Los impuestos tampoco son la única fuente de ingresos de la Administración Pública. Así, se pueden imponer tasas sobre determinados servicios (como por ejemplo la polémica tasa de basuras que el Ayuntamiento de Madrid ha resucitado recientemente, o la “ecotasa” que intenta hacer pagar más a quienes más contaminan), aunque muchos dirían que la diferencia entre tasas e impuestos es a menudo muy difusa. La Administración también puede cobrar por servicios públicos (como entradas a museos o cuotas de bibliotecas), aunque habitualmente, si un servicio es público, es porque es deficitario. También puede participar en empresas que repartan dividendos o cobrar aranceles en las aduanas. O incluso puede vender propiedades, como los ayuntamientos que venden suelo público para que alguien construya viviendas, o incluso a nivel más grande cuando Rusia vendió Alaska a los EEUU o cuando se vende oro de la reserva para obtener dinero en efectivo.

Pero con independencia de todo eso, la principal fuente de ingresos del Estado son 3 impuestos:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se cobra a los ciudadanos en función de sus ingresos.
  • El Impuesto de Sociedades, que se cobra a las empresas cuando tienen beneficios.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se cobra a los consumidores finales de productos (aunque se recauda salto a salto a cada uno de los intermediarios).

El que nos ocupa hoy es el IRPF:

Una apreciación más. Como todo el mundo se refiere a “Hacienda” cuando habla de nuestros impuestos, a ella nos referiremos siempre en el artículo, pero debemos conocer que es realmente la Agencia Tributaria (dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda) la encargada de recaudar nuestros impuestos. Utilizaremos indistintamente ambos nombres a lo largo del artículo.

Fulano Mengánez Zutánez y María García García

Vamos revisar la declaración de la renta de Fulano Mengánez Zutánez y su esposa María García García, que tienen un hijo pequeño llamado Fulanito.

Fulano tiene dos trabajos:

  • Por la mañana trabaja en Empre S.A. En el año 2008 cobró 15.000€ por su trabajo, de los cuales la empresa le retuvo 2.250€, y por el que cotizó a la Seguridad Social un total de 888,96€.
  • Por la tarde, trabaja en Compa Ñía S.L. En 2008 cobró 10.000€ por su trabajo, de los cuales la empresa no le retuvo nada (más adelante veremos por qué), y por el que cotizó a la Seguridad Social un total de 635,00€.

María trabaja en la multinacional The Great Big Company Inc., por lo que cobró 18.000€ el año pasado, se le retuvieron 1.400€ y cotizó a la Seguridad Social 1.143,00€.

Todos esos datos los suele enviar la empresa al trabajador, a final de año, en un “certificado de retenciones”, pero si la empresa no lo hace por el motivo que sea se trata simplemente de sumar las nóminas. Queda como ejercicio para el lector el comprobar que, efectivamente, si sumamos las 14 nóminas (12 normales y 2 extras) de Fulano, obtenemos estos mismos números. O si no, mirar más abajo, porque probablemente Hacienda ya tiene esos datos.

Ni María ni Fulano tienen planes de pensiones, retribuciones en especie ni nada parecido que nos complique la declaración. Sí que tienen dos cosas más que son muy habituales y que nos afectan:

  • Tienen una cuenta corriente, que en todo el año les ha generado en intereses la increíble cantidad de 5,00€, por los cuales el propio banco ya les ha retenido 0,90€.
  • Tienen un piso en propiedad en la C/Serrano 1, Madrid (cómo pueden comprar estos señores, con su sueldo, un piso en el distrito postal 28001, cuando yo apenas puedo pagar el mío en la periferia, queda a la imaginación del lector). Para ello han suscrito una hipoteca que les ha costado 14.400€ el año pasado (1.200€ mensuales).

Gran Hermano

Por suerte o por desgracia, Hacienda tiene ya muchos datos nuestros: las empresas están obligadas a declarar a Hacienda lo que pagan a sus empleados y proveedores, los bancos deben declarar los intereses de las cuentas de sus clientes, los inquilinos declaran sus alquileres… De este modo, cuando llega el final del año Hacienda ya sabe lo que va a declarar la mayor parte de sus ciudadanos. Solo quienes tengan “cosas raras”, tendrán que hacer una declaración que contradiga a lo que Hacienda ya conoce. Por ello, tenemos dos formas de simplificar el proceso:

  • Borrador: si se lo pedimos por teléfono o por la web o al hacer la declaración del año anterior. Hacienda nos mandará un borrador de la declaración que podemos aceptar sin más si estamos de acuerdo con sus datos, o rectificar si hay algún error. Habitualmente podemos hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria o incluso por teléfono.
  • Datos fiscales: podemos pedirle a Hacienda que nos envíe un resumen de lo que ella cree que tenemos. No es igual que el borrador, porque no podemos simplemente aceptarlo, pero podemos utilizarlo como base para hacer nuestra declaración.

Si lo que vamos a declarar a Hacienda es la nómina, los intereses del banco y poco más, lo más probable es que el borrador sea correcto y los datos exactos. En un ejemplo tan sencillo como el que estamos haciendo, casi con toda seguridad podríamos aceptar el borrador sin más y ahorrarnos problemas. No obstante, seguiremos haciendo el ejemplo.

No debemos olvidar tampoco que por mucho que Hacienda nos envíe un borrador o los datos nuestros de que dispone, es obligación nuestra asegurar su veracidad. Si esos datos son incorrectos y no los corregimos (fundamentalmente, porque nos beneficie económicamente no hacerlo), la responsabilidad es nuestra y no podemos decir “ah, Hacienda me envió el borrador, yo lo acepté, no es culpa mía”… no, es un borrador, somos nosotros quienes lo firmamos.

Incluso si en vez de aceptar el borrador pedimos una cita en Hacienda y nos personamos allí para que una persona nos haga amablemente la declaración… la responsabilidad sigue siendo nuestra… aunque lo hayan hecho ellos… aunque ellos cometan un error, si lo cometen[1]. Así son las cosas, y así se las hemos contado. Así que debemos revisar y entender ese papel que nos dan a firmar (como, por otra parte, debemos hacer con cualquier papel que nos den a firmar).

Resumen

Veamos globalmente la declaración de la renta de Fulano y María, y luego iremos a puntos concretos. Haz click en las miniaturas para ampliarlas.

irpf_conjunta.pdf01 (Custom) irpf_conjunta.pdf02 (Custom) irpf_conjunta.pdf03 (Custom) irpf_conjunta.pdf04 (Custom) irpf_conjunta.pdf05 (Custom) irpf_conjunta.pdf06 (Custom) irpf_conjunta.pdf07 (Custom) irpf_conjunta.pdf08 (Custom) irpf_conjunta.pdf09 (Custom) irpf_conjunta.pdf10 (Custom)

En el próximo artículo revisaremos una por una todas estas páginas.

  1. Este autor puede dar fe personalmente. Me hicieron la declaración, se equivocaron en nada menos que 1.500€ y cuatro años después no solo me hicieron pagar esos 1.500€, sino los intereses de demora… por un fallo que había cometido su propio personal cuando me hizo la declaración []

Sobre el autor:

J ( )

 

{ 3 } Comentarios

  1. Gravatar Pedro | 31/12/2009 at 09:30 | Permalink

    Creo que alguien tiene que decirlo antes o después. J es mi héroe :)

  2. Gravatar Macluskey | 04/01/2010 at 11:29 | Permalink

    Excelente idea, J… excelente.

    La de veces que alguien me ha preguntado por triquiñuelas de renta, y cómo he echado de menos que hubiera un sitio donde estas cosas estén explicadas para el común de los mortales, no escritas en legalés… Gran artículo, J, como seguro que lo serán los que vendrán ;)

  3. Gravatar Albert | 04/01/2010 at 02:51 | Permalink

    Impaciente por ver la explicación de los siguientes capítulos

{ 3 } Trackbacks

  1. [...] Entendiendo la declaración de la renta eltamiz.com/elcedazo/2009/12/31/entendiendo-la-declaracion-d…  por kirov hace 9 segundos [...]

  2. Gravatar joneame.net | 08/03/2010 at 02:45 | Permalink

    Entendiendo la declaración de la renta…

    En este artículo revisaremos una declaración sencilla (un matrimonio que trabaja por cuenta ajena con un hijo, una casa con hipoteca y una cuenta corriente)….

  3. [...] Entendiendo la declaración de la renta (en 5 partes): I, II, III, IV y V . [...]

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