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	<title>Comentarios en: Entendiendo la declaración de la renta (y V)</title>
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		<title>Por: marisa del barrio</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/22/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-y-v/comment-page-1/#comment-14050</link>
		<dc:creator>marisa del barrio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Nov 2014 11:00:39 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;Quisiera saber las modificaciones que han tenido los planes de pensiones en su rescate.&lt;/p&gt;
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		<content:encoded><![CDATA[<p>Quisiera saber las modificaciones que han tenido los planes de pensiones en su rescate.</p>
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		<title>Por: Javier González</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/22/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-y-v/comment-page-1/#comment-7777</link>
		<dc:creator>Javier González</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jan 2012 18:44:13 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;Mi sincera enhorabuena por estos artículos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El año pasado (renta 2010) me &quot;dio un palo&quot; Hacienda y a finales del pasado 2011 quise empaparme de los conceptos básicos de la declaración.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El resultado fue que el palo tenía que haber sido para mí por ignorante :-)&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Os aseguro que he leído en el último mes muchísima información sobre la declaración de la renta, planes de inversiones, etc,...  y vuestros artículos han sido extraordinariamente ilustrativos tanto por el tono ameno y divulgativo como por el rigor con el que exponíais la información.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;De nuevo, muchas gracias y enhorabuena!!!
Javier&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi sincera enhorabuena por estos artículos.</p>

<p>El año pasado (renta 2010) me &#8220;dio un palo&#8221; Hacienda y a finales del pasado 2011 quise empaparme de los conceptos básicos de la declaración.</p>

<p>El resultado fue que el palo tenía que haber sido para mí por ignorante <img src='https://eltamiz.com/elcedazo/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' /> </p>

<p>Os aseguro que he leído en el último mes muchísima información sobre la declaración de la renta, planes de inversiones, etc,&#8230;  y vuestros artículos han sido extraordinariamente ilustrativos tanto por el tono ameno y divulgativo como por el rigor con el que exponíais la información.</p>

<p>De nuevo, muchas gracias y enhorabuena!!!
Javier</p>
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	<item>
		<title>Por: J</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/22/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-y-v/comment-page-1/#comment-4850</link>
		<dc:creator>J</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jun 2010 11:58:02 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;arantza: en mi opinión, lo mejor que puedes hacer es irte a un gestor y que te la haga él. Te cobran relativamente poco y se supone que saben lo que están haciendo. Estos artículo son divulgativos, no una gestoría. Si te dijéramos algo que no fuera correcto, imagina el marrón.&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>arantza: en mi opinión, lo mejor que puedes hacer es irte a un gestor y que te la haga él. Te cobran relativamente poco y se supone que saben lo que están haciendo. Estos artículo son divulgativos, no una gestoría. Si te dijéramos algo que no fuera correcto, imagina el marrón.</p>
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	<item>
		<title>Por: arantza</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/22/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-y-v/comment-page-1/#comment-4849</link>
		<dc:creator>arantza</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jun 2010 09:00:24 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;me he jubilado y la empresa me ha dado una gratificacion por los años trabajado, ¿como tengo que declararla?&lt;/p&gt;
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		<content:encoded><![CDATA[<p>me he jubilado y la empresa me ha dado una gratificacion por los años trabajado, ¿como tengo que declararla?</p>
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	<item>
		<title>Por: Macluskey</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/22/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-y-v/comment-page-1/#comment-4579</link>
		<dc:creator>Macluskey</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Apr 2010 06:52:53 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;@J: Sí que sigue existiendo. Se llama &quot;Plan de Jubilación&quot;, pero no es nada más (ni nada menos) que un seguro mondo y lirondo, un seguro de vida, que se declara como todos los seguros, que es como tú has dicho: No se desgrava nada al aportar, y al cobrarlo se declaran sólo las plusvalías obtenidas... si las hay.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En fin, tienes razón, es un lío.&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@J: Sí que sigue existiendo. Se llama &#8220;Plan de Jubilación&#8221;, pero no es nada más (ni nada menos) que un seguro mondo y lirondo, un seguro de vida, que se declara como todos los seguros, que es como tú has dicho: No se desgrava nada al aportar, y al cobrarlo se declaran sólo las plusvalías obtenidas&#8230; si las hay.</p>

<p>En fin, tienes razón, es un lío.</p>
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	<item>
		<title>Por: J</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/22/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-y-v/comment-page-1/#comment-4578</link>
		<dc:creator>J</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Apr 2010 05:41:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://eltamiz.com/elcedazo/?p=6185#comment-4578</guid>
		<description>&lt;p&gt;Supongo que la confusión se acentúa porque existe (o existía, no sé si sigue existiendo) otra cosa que llamaban &quot;plan de jubilación&quot;, que 1) No tiene bonificación fiscal mientras estás aportando; y 2) Se cobra como renta, y se declara solo la ganancia como rendimiento mobiliario.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Como ya avisaba Mac, la ley en este aspecto (y en muchos otros) es bastante liosa y ha cambiado varias veces el los últimos años.&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Supongo que la confusión se acentúa porque existe (o existía, no sé si sigue existiendo) otra cosa que llamaban &#8220;plan de jubilación&#8221;, que 1) No tiene bonificación fiscal mientras estás aportando; y 2) Se cobra como renta, y se declara solo la ganancia como rendimiento mobiliario.</p>

<p>Como ya avisaba Mac, la ley en este aspecto (y en muchos otros) es bastante liosa y ha cambiado varias veces el los últimos años.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Macluskey</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/22/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-y-v/comment-page-1/#comment-4572</link>
		<dc:creator>Macluskey</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Apr 2010 18:26:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://eltamiz.com/elcedazo/?p=6185#comment-4572</guid>
		<description>&lt;p&gt;@Angel: Corregida la parte de la Renta Vitalicia en el caso de provenir de un Plan de Pensiones. Tenías tú toda la razón, y efectivamente se equiparan estos ingresos a los de la pensión.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Quería pedir disculpas por no haber contrastado suficientemente el tema antes de escribirlo, y en este caso este párrafo era enteramente mío, así que J no tiene ninguna culpa de la metedura de pata.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Sólo espero que nadie haya contratado una renta vitalicia con su plan  de pensiones pensando que el artículo era dogma... ;) ya avisamos que no se tome como tal, pero...&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Perdón, de nuevo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Mac&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Angel: Corregida la parte de la Renta Vitalicia en el caso de provenir de un Plan de Pensiones. Tenías tú toda la razón, y efectivamente se equiparan estos ingresos a los de la pensión.</p>

<p>Quería pedir disculpas por no haber contrastado suficientemente el tema antes de escribirlo, y en este caso este párrafo era enteramente mío, así que J no tiene ninguna culpa de la metedura de pata.</p>

<p>Sólo espero que nadie haya contratado una renta vitalicia con su plan  de pensiones pensando que el artículo era dogma&#8230; <img src='https://eltamiz.com/elcedazo/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' />  ya avisamos que no se tome como tal, pero&#8230;</p>

<p>Perdón, de nuevo.</p>

<p>Mac</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Macluskey</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/22/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-y-v/comment-page-1/#comment-4570</link>
		<dc:creator>Macluskey</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Apr 2010 14:31:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://eltamiz.com/elcedazo/?p=6185#comment-4570</guid>
		<description>&lt;p&gt;@Angel: Gracias por tu comentario.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Sinceramente me haces dudar. He repasado la Ley en vigor (la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, disponible en la página de la AEAT), y ya no sé qué pensar.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Dos artículos concretos parecen referirse a esta cuestión, y además de forma contradictoria: el Art.17 (que habla sobre los rendimientos del trabajo) y el Art.25 (que habla de los rendimeintos del capital mobiliario). No son nada sencillos de seguir, al menos para un no-profesional de la cosa, pero transcribo más o menos (no es exactamente literal, pero bueno) ambos artículos:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 17.2.a.3 (Rendimientos íntegros del trabajo):&lt;/strong&gt; &quot;En cualquier caso tendrán la consideración de rensimientos de trabajo... 3. Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los Planes de Pensiones regulados por la directiva de la C.E tal y tal...&quot;. De esta cantidad, no se minorará el 40%, al excluírse explícitamente los rendimientos  ciotados precisamente en el apartado 17.2.a.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 25.3.a.2 (Rendimientos íntegros del capital mobiliario)&lt;/strong&gt;: &quot;Tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario... los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguros de vida y rentas derivadas de imposición de capitales... En el caso de Rentas Vitalicias inmediatas que no hayan sido adquiridas por herencia, se considera el rendimiento del capital mobiliario el resultado de minorar la renta con ciertos coeficientes según las edad del perceptor...&quot;.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Pues no sé: Según el primero de ellos, las rentas vitalicias provenientes de un Plan de Pensiones se integran como un rendimiento más del trabajo y se cotiza cada año lo suyo, además sin ningún tipo de reducción (en realidad parece que lo equiparan a una pensión). Por lo que supongo que llevarñan su retención y demás.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Según el segundo, una renta vitalicia no heredada funciona como dice el artículo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Visto ahora con tranquilidad, parece que los de Mapfre deben tener razón: Al establecer una Renta Vitalicia con el capital acumulado de un Plan de Pensiones, te ahorras el palo sangrante que te atizaría Hacienda si lo cobras de golpe, pero luego lo pagas al marginal toda tu vida... La alternativa es cobrarlo todo de golpe, liquidar cuentas con Hacienda y luego buscar la entidad que más te dé en una Renta Vitalicia, que sí podrás luego minorar en una buena cantidad cada año y además sólo paga el 19% de impuesto, en vez del marginal del otro caso, que casi siempre es mayor.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Hasta aquí llego. Te recomiendo que: leas detenidamente la Ley (se encuentra con facilidad en la página de la AEAT) y, sobre todo, que consultes con alguien que de verdad sepa de esto, como un abogado o un especiallista en cuestiones fiscales (incluyendo la propia Agencia Tributaria: puedes ir a una Delegación a informarte, y seguro que lo hacen bien y encantados de servirte).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Si J o yo mismo llegamos a enterarnos de cómo es exactamente el asunto, modificaremos el texto para dejarlo lo más correcto posible. Además, yo ya estoy cerca de la jubilación así que más me vale ir enterándome!! ;)&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Un saludo
Macluskey&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Angel: Gracias por tu comentario.</p>

<p>Sinceramente me haces dudar. He repasado la Ley en vigor (la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, disponible en la página de la AEAT), y ya no sé qué pensar.</p>

<p>Dos artículos concretos parecen referirse a esta cuestión, y además de forma contradictoria: el Art.17 (que habla sobre los rendimientos del trabajo) y el Art.25 (que habla de los rendimeintos del capital mobiliario). No son nada sencillos de seguir, al menos para un no-profesional de la cosa, pero transcribo más o menos (no es exactamente literal, pero bueno) ambos artículos:</p>

<p><strong>Art. 17.2.a.3 (Rendimientos íntegros del trabajo):</strong> &#8220;En cualquier caso tendrán la consideración de rensimientos de trabajo&#8230; 3. Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los Planes de Pensiones regulados por la directiva de la C.E tal y tal&#8230;&#8221;. De esta cantidad, no se minorará el 40%, al excluírse explícitamente los rendimientos  ciotados precisamente en el apartado 17.2.a.</p>

<p><strong>Art. 25.3.a.2 (Rendimientos íntegros del capital mobiliario)</strong>: &#8220;Tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario&#8230; los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguros de vida y rentas derivadas de imposición de capitales&#8230; En el caso de Rentas Vitalicias inmediatas que no hayan sido adquiridas por herencia, se considera el rendimiento del capital mobiliario el resultado de minorar la renta con ciertos coeficientes según las edad del perceptor&#8230;&#8221;.</p>

<p>Pues no sé: Según el primero de ellos, las rentas vitalicias provenientes de un Plan de Pensiones se integran como un rendimiento más del trabajo y se cotiza cada año lo suyo, además sin ningún tipo de reducción (en realidad parece que lo equiparan a una pensión). Por lo que supongo que llevarñan su retención y demás.</p>

<p>Según el segundo, una renta vitalicia no heredada funciona como dice el artículo.</p>

<p>Visto ahora con tranquilidad, parece que los de Mapfre deben tener razón: Al establecer una Renta Vitalicia con el capital acumulado de un Plan de Pensiones, te ahorras el palo sangrante que te atizaría Hacienda si lo cobras de golpe, pero luego lo pagas al marginal toda tu vida&#8230; La alternativa es cobrarlo todo de golpe, liquidar cuentas con Hacienda y luego buscar la entidad que más te dé en una Renta Vitalicia, que sí podrás luego minorar en una buena cantidad cada año y además sólo paga el 19% de impuesto, en vez del marginal del otro caso, que casi siempre es mayor.</p>

<p>Hasta aquí llego. Te recomiendo que: leas detenidamente la Ley (se encuentra con facilidad en la página de la AEAT) y, sobre todo, que consultes con alguien que de verdad sepa de esto, como un abogado o un especiallista en cuestiones fiscales (incluyendo la propia Agencia Tributaria: puedes ir a una Delegación a informarte, y seguro que lo hacen bien y encantados de servirte).</p>

<p>Si J o yo mismo llegamos a enterarnos de cómo es exactamente el asunto, modificaremos el texto para dejarlo lo más correcto posible. Además, yo ya estoy cerca de la jubilación así que más me vale ir enterándome!! <img src='https://eltamiz.com/elcedazo/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>

<p>Un saludo
Macluskey</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Angel Sanchez</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/22/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-y-v/comment-page-1/#comment-4562</link>
		<dc:creator>Angel Sanchez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Apr 2010 10:36:05 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;Me voy a jubilar, en la actualidad tengo un fondo de pensiones proveniente de un plan de pensiones de empresa ( aportaciones parciales mias y de la empresa), le he pedido una oferta a MAPFRE de una Renta Vitalicia con los derechos consolidados del plan al momento de la jubilación pero me dicen que, a pesar de rescatar como renta vitalicia, se consideran fiscalmente renta del trabajo y no renta mobiliaria como lo hacen uds.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Me podrían aclarar esto.&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me voy a jubilar, en la actualidad tengo un fondo de pensiones proveniente de un plan de pensiones de empresa ( aportaciones parciales mias y de la empresa), le he pedido una oferta a MAPFRE de una Renta Vitalicia con los derechos consolidados del plan al momento de la jubilación pero me dicen que, a pesar de rescatar como renta vitalicia, se consideran fiscalmente renta del trabajo y no renta mobiliaria como lo hacen uds.</p>

<p>Me podrían aclarar esto.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Macluskey</title>
		<link>https://eltamiz.com/elcedazo/2010/02/22/entendiendo-la-declaracion-de-la-renta-y-v/comment-page-1/#comment-4132</link>
		<dc:creator>Macluskey</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 10:28:36 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;@Gurb: ¡Yo también soy de esos tipos raros que se hace su propia declaración!! Y no sólo eso: compro un sobre, y la relleno ¡a bolígrafo! Ya os podéis imaginar que antes la hago con el Padre, claro, pero luego la relleno a mano. A boli. Así, al menos, habrá una persona que tenga que grabar la declaración y cobrar algo por ello, en vez de hacerme yo todo el trabajo. Raro que es uno.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Y sobre el lenguaje legalés... no digo ná. Todavía estoy intentando saber la diferencia entre una transmisión &quot;onerosa&quot; y otra &quot;lucrativa&quot;...&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Y no sólo es el lenguaje: resulta que hay una cosa que se llama &quot;Consulta vinculante&quot; a la Dirección General de Tributos, que al contestar a tu pregunta establece una suerte de jurisprudencia a la que te puedes acoger tú y todos los que estén en tu caso... si conoces esta respuesta, claro. Demencial. Porque los que no se la conocen son las personas de las Administraciones de Hacienda (y lo digo por experiencia). Por no hablar de que la supuesta Ley del IRPF sufre mil modificaciones (Leyes de Presupuestos, de Medidas Urgentes, y lo que sea), que luego no se incorporan a la Ley como tal. Es decir, tú buscas, te imprimes y te lees la dichosa Ley, supongamos que la entiendes, la cumples escrupulosamente... y luego resulta que por la Ley de Presupuestos de no sé qué año, la cosa ha cambiado por completo y ya no vale lo escrito y publicado en el BOE. Un auténtico galimatías.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Ah. Y no os fiéis en demasía del Padre. Años ha habido en que no funcionaba como era debido, y luego recibías una paralela con los intereses de demora correspondientes, por haberte fiado de su propio programa. En fin. Welcome to  Spain...&lt;/p&gt;
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Gurb: ¡Yo también soy de esos tipos raros que se hace su propia declaración!! Y no sólo eso: compro un sobre, y la relleno ¡a bolígrafo! Ya os podéis imaginar que antes la hago con el Padre, claro, pero luego la relleno a mano. A boli. Así, al menos, habrá una persona que tenga que grabar la declaración y cobrar algo por ello, en vez de hacerme yo todo el trabajo. Raro que es uno.</p>

<p>Y sobre el lenguaje legalés&#8230; no digo ná. Todavía estoy intentando saber la diferencia entre una transmisión &#8220;onerosa&#8221; y otra &#8220;lucrativa&#8221;&#8230;</p>

<p>Y no sólo es el lenguaje: resulta que hay una cosa que se llama &#8220;Consulta vinculante&#8221; a la Dirección General de Tributos, que al contestar a tu pregunta establece una suerte de jurisprudencia a la que te puedes acoger tú y todos los que estén en tu caso&#8230; si conoces esta respuesta, claro. Demencial. Porque los que no se la conocen son las personas de las Administraciones de Hacienda (y lo digo por experiencia). Por no hablar de que la supuesta Ley del IRPF sufre mil modificaciones (Leyes de Presupuestos, de Medidas Urgentes, y lo que sea), que luego no se incorporan a la Ley como tal. Es decir, tú buscas, te imprimes y te lees la dichosa Ley, supongamos que la entiendes, la cumples escrupulosamente&#8230; y luego resulta que por la Ley de Presupuestos de no sé qué año, la cosa ha cambiado por completo y ya no vale lo escrito y publicado en el BOE. Un auténtico galimatías.</p>

<p>Ah. Y no os fiéis en demasía del Padre. Años ha habido en que no funcionaba como era debido, y luego recibías una paralela con los intereses de demora correspondientes, por haberte fiado de su propio programa. En fin. Welcome to  Spain&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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